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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 25 de abril de 2002 Pág. 5.806

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 20 de marzo de 2002, de la Subdirección General de Inspección de Transportes, por la que se notifican las resoluciones dictadas por el director general de Transportes, por infracción de la normativa vigente en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de correos por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque intentada la notificación no se pudo practicar (expediente DX-00296-I-2001 y trece más).

Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.

Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.

En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 39001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2002.

Carlos A. González Rodríguez

Subdirector general de Inspección de Transportes

ANEXO

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

DX-00296-I-2001

Obstrucción

3325183846L145100492

Revi de Autobuses, S.L.

Avda. García Barbón, 101, 36201 Vigo (Pontevedra)

Con fecha de registro de salida 22-5-2001, fue requerida la empresa Revi de Autobuses, S.L. para que en el plazo de 10 días, contados desde la recepción del requerimiento, se remitiesen a esta subdirección general los discos-diagrama de los vehículos pertenecientes a esa empresa, del período comprendido entre el 2 y el 17 de abril de 2001, así como relación de conductores que prestaron sus servicios en los vehículos durante dicho período de tiempo. Según el correspondiente acuse de recibo, la recepción del requerimiento tuvo lugar el 26-5-2001. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con el citado requerimiento, lo que constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.

18-7-2001; 14.02.19

Artículo 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31 de julio) y artículo 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre)Artículo 143 de la Ley 16/1987 y

artículo 201 del

R.D. 1211/1990

1.502,53 A
DX-00380-I-2001

C-7802-AS

3328943324L145100492

Marina Cores Castro

Avda. Vilagarcía (Corillón), 12

36630 Cambados (Pontevedra)

Realizar transporte de mercancías (xabre) con el vehículo matrícula C-7802-AS, que está provisto de autorización de la serie MDP-comarcal, que presenta un peso total en báscula de 34.100 kg, estando autorizado para un PMA de 26.000 kg, lo que supone realizar transporte con un exceso de 8.100 kg que representan un 31% de exceso sobre su peso máximo autorizado.

16-10-2001; 11.55; N-550; 92,800

Artículo 200.3º del R.D. 1211/1990Artículo 143 de la Ley 16/1987 y

artículo 201 del

R.D. 1211/1990

1.803,04 A
DX-00411-I-2001

Obstrucción

3325183846L145100492

Ventura Anta Fernández

Ponte, s/n, 320 A Veiga (Ourense)

Con fecha de registro de salida 31-7-2001 fue requerido Ventura Anta Fernández, para que en el plazo de 10 días, contados desde la recepción del requerimiento, remitiese a esta subdirección general: copia de las facturas emitidas por los portes realizados en el mes de marzo de 2001 con el vehículo, PO-5960-AJ y copia de la ITV del citado vehículo según el correspondiente acuse de recibo la recepción del requerimiento tuvo lugar el 2-8-2001. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con el citado requerimiento, lo que constituye una infracción, muy grave por obstrucción a la actuación dos servicios de Inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.

13-11-2001; 10.11.45

Artículo 33 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y Artículo 19 del Real decreto 1211/90, de septiembre, reglamento de la Ley 16/87 (BOE nº 241, de 8 de octubre)Artículo 143 de la Ley 16/1987 y

artículo 201 del

R.D. 1211/1990

1.502,53 A
DX-00427-I-2001

Obstrucción

3325183846L145100492

Edmundo Pérez Ferradás

Juan de Austria, 17

325 Ourense

En fecha 4-6-2001, se requiere a Edmundo Pérez Ferradás, para que en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento, remitiese a esta subdirección general la siguiente documentación: copia de las facturas emitidas por los portes realizados en el mes de marzo de 2001, con el vehículo matrícula OU-0020-T, copia de la tarjeta de inspección técnica (ITV) del citado vehículo. Según el correspondiente acuse de recibo la recepción del requerimiento tuvo lugar el 6-6-2001. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con el citado requerimiento, lo que constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.

14-11-2001; 10.18.15

Artículo 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31 de julio) y artículo 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, de 8 de octubre)Artículo 143 de la Ley 16/1987 y

artículo 201 del

R.D. 1211/1990

1.502,53 A
DX-00433-I-2001

Obstrucción

3325183846L145100492

Artraex, S.L.

Avda. Caión nº 42, BL1 L1

15142 Arteixo (A Coruña)

En fecha 19-7-2001 se requiere a la empresa Artraex, S.L., para que en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, se remite a esta subdirección general la siguiente documentación: copia de las facturas emitidas por los portes realizados en el mes de marzo de 2001 en el vehículo matrícula M-6718-GC, discos-diagrama del citado vehículo correspondientes a marzo de 2001, así como relación de conductores que prestaron servicios en el citado vehículo (TC2 o autónomos), copia de la tarjeta de inspección técnica (ITV) del citado vehículo. Según el correspondiente acuse de recibo la recepción del requerimiento tuvo lugar el 24-7-2001. Transcurrido el prazo señalado no se ha cumplido con el citado requerimiento, lo que constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.

14-11-2001; 11.37.22

Artículo 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio) y artículo 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre)Artículo 143 de la Ley 16/1987 y

artículo 201 del

R.D. 1211/1990

1.502,53 A

DX-00436-I-2001

Obstrucción

3325183846L145100492

Francisco Mataloblos Tanoira, S.L.

San Jorge de Vea, Casal, s/n

36683 A Estrada (Pontevedra)

En fecha 31-7-2001 se requiere a la empresa Fco. Mataloblos Tanoira, S.L., para que en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, remitiese a esta subdirección general la siguiente documentación: copia de las facturas emitidas por los portes realizados en el mes de marzo de 2001, con el vehículo matrícula GU-2119-C, discos-diagrama del citado vehículo correspondientes a marzo de 2001, así como relación de conductores que prestaron sus servicios en el citado vehículo (TC2 o autónomos), copia de la tarxeta de inspección técnica (ITV) del citado vehículo. Según el correspondiente acuse de recibo, la recepción del requerimiento tuvo lugar el 2-8-2001. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con el citado requerimiento, lo que constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.

14-11-2001; 11.50.07

Artículo 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31 de julio) y artículo 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre)Artículo 143 de la Ley 16/1987 y

artículo 201 del

R.D. 1211/1990

1.502,53 A

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

OU-01714-O-2001

PO-1081-BM

G.C. de Tráfico

Poliexpan Galicia, S.L.

Priegue, Chans, 9

36350 Nigrán (Pontevedra)

Transportar carga útil, madera, efectuando un servicio público estando en posesión de una tarjeta de transportes de servicio privado complementario. No lleva distintivos.

21-5-2001; 15.30; A-52; 231

Artículo 102.3º de la Ley 16/1987, y artículo 157 del R.D. 1211/1990Artículo 143 de la Ley 16/1987 y

artículo 201 del

R.D. 1211/1990

1.502,53 A
XC-01028-O-2001

T-2245-AF

G.C. de Tráfico

Transdogama, S.L.

Aeropuerto Puxeiros, nave 118

36415 Mos (Pontevedra)

Circular con un camión transportando mármol, de Vigo a Negreira, careciendo de tarjeta de transporte. Presenta tarjeta nº 5565447-0 vencida el 30-9-2000 y distintivos MDP-N.

14-2-2001; 11.10; N-550; 80,900

Artículo 90 de la Ley 16/1987, y artículo 41 del R.D. 1211/1990Artículo 143 de la Ley 16/1987 y

artículo 201 del

R.D. 1211/1990

1.502,53 A
XC-01104-O-2001

C-9586-CB

G.C. de Tráfico

José Blanco Varela

Castro de Amarante, s/n, B

27577 Antas de Ulla (Lugo)

Carecer de los paneles o etiquetas de peligro reglamentarios, que sean obligatorios o utiliza-los inadecuadamente. Solo lleva un panel na parte posterior (90/3077) el delantero lo lleva dentro de la cabina y no es visible. Carece de las etiquetas (modelo 9) en los laterales y parte posterior. Transporta 3.800 kg en sacos producto nº ONU 3077, clave 9.12.C.0

9-2-2001; 12.50, A-9; 16

Artículo 33.13º del R.D. 2115/1998Artículo 143 de la LOTT y artículo 201 del ROTT1.502,53 A
XC-01596-O-2001

T-2245-AF

G.C. Tráfico

Transdogama, S.L

Aeropuerto nave 118

Puxeiros, s/n

36415 Mos (Pontevedra)

Realizar un transporte público de mercancías (contenedor transportando madera) desde Vigo a Curtis. Presentando una tarjeta de transportes válida hasta 30-9-2000.

5-3-2001; 16; N-634; 709,800

Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990Artículo 143 de la Ley 16/1987 e

artículo 201 del

R.D. 1211/1990

1.502,53 A
XC-01827-O-2001

T-2245-AF

G.C. de Tráfico

Transdogama, S.L.

Aeropuerto nave 118

Puxeiros, s/n

36415 Mos (Pontevedra)

Utilizar un disco diagrama no válido para el tacógrafo marca Kienzle nº CEE E1-40 nº fabricación 0905415 T e P 1314-27 por no coincidir velocidad máxima del disco 100 km/h con la del tacógrafo 152 km/h, así como careciendo de la tarjeta de transporte presenta tarjeta caducada 30-9-2000. Transporta unos 18.000 kg de piedra en un contenedor.

29-3-2001; 12.45; N-634; 700,200

R (CE) 3281/1985. Artículo 90 de la Ley 16/1998 y artículo 41 del R.D. 1211/1990Artículo 143 de la Ley 16/1987 y

artículo 201 del

R.D. 1211/1990

1.803,04 A
XC-01846-O-2001

O-1588-AK

G.C. de Tráfico

José L. Zapico González

Monte Gamonal, 55, 4º I

3312 Oviedo (Asturias)

Circular con un camión transportando pescado fresco fuera del radio de acción del que le ampara su autorización de transporte al ser poseedor de una autorización comarcal de Oviedo. Igualmente lleva falseados los distintivos de la autorización de transporte al portar en la cabeza tractora distintivos de ámbito nacional de servicio público (MDP-N) por lo tanto de mayor operatividad que la autorizada. Si bien la mercancía transportada es propiedad de Pescados Muíños el contratante del transporte es el propietario del semirremolque el cual contrató la cabeza tractora por no disponer de otra para el transporte, para el cual lo había contratado Muíños.

2-4-2001; 02.25; N-634; 700

O.M. de 25 de octubre de 1990. Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 200.3º del R.D. 1211/1990Artículo 143 de la Ley 16/1987 y

artículo 201 del

R.D. 1211/1990

3.005,06 A
XC-01983-O-2001

M-0118-KN

G.C. de Tráfico

Divercol Pinturas e Barnices, S.L.

Corbaceiras, 38

362 Pontevedra

Circular transportando mercancías peligrosas desde Pontevedra a Lugo, sin llevar los documentos de acompañamiento reglamentario (fecha de seguridad) transporta cloruro de metileno 256 kg. También transporta perchordetileno 6.1.5º 240 kg con la ficha de seguridad esta mercancía.

6-4-2001; 9.20; N-547; 54

Artículo 33.10º de R.D. 2115/1998Artículo 143 de la Ley LOTT y artículo 201 del ROTT1.502,53 A
XC-02153-O-2001

C-9615-BD

G.C. de Tráfico

Ángel López Blanco

Paleo, 12

15175 Carral (A Coruña)

Realizar un transporte de mercancías peligrosas de la clase 2, apartado 2º F (ADR) 80 bombonas de butano, disponiendo de los extintores en condiciones inadecuadas para su servicio al carecer uno de ellos de precinto reglamentario. Incumple las obligaciones sobre el equipamiento del vehículo del marginal 10.260 ADR, al carecer de cinturón la vestimenta fluorescente.

21-3-2001; 11.20; N-550; 210

Artículo 33.8º del R.D. 2115/1998, artículo 34.8º del R.D. 2115/1998Artículo 143 de la LOTT y artículo 201 del ROTT. Artículo 143 de la LOTT y artículo 201 del ROTT2.103,55 A