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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 25 de abril de 2002 Pág. 5.785

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2002 por la que se convocan y establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de becas de especialización para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Galicia y se procede a su convocatoria.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer establece entre sus objetivos el de realizar estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades.

En la Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Pekín en setiembre de 1995, bajo los auspicios de Naciones Unidas se aprobó el documento Plataforma de Acción, obligándose todos los estados miembros del mundo a desarrollar las distintas áreas contenidas en la misma; y el Consejo de la Unión Europea en sus decisiones de 22 de diciembre de 1995 modificada por decisión de 2 de diciembre de 1996 relativa al cuarto programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, establece como un medio de ejecución de las áreas previstas en la Plataforma de Acción las de realización de estudios sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parece conveniente tratar de impulsar estudios específicos sobre determinadas áreas, mediante becas de estudios que impulsen los trabajos relacionados con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la sociedad gallega y en las áreas que se relacionan en el anexo III.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente resolución, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La tramitación de esta resolución se acoge a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía

y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 26 de noviembre de 2000, toda vez que el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión celebrada el día 14 de febrero de 2002, aprobó el proyecto de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma para el año 2002.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de tres (3) becas o ayudas económicas de un año de duración, para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en Galicia.

2. La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo I de esta resolución.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzarán las ayudas es de veintitrés mil ochocientos treinta y dos euros (23.832 A), a razón de siete mil novecientos cuarenta y cuatro euros (7.944 A) por beca, de las que serán deducidas las correspondientes retenciones fiscales, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.50.212A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las becas reguladas en esta resolución estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Segunda.-Procederá el reintegro total o parcial de la beca percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios/as con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2002.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

ANEXO I

Bases

Primera.-Objeto y dotación.

1. Las bases contenidas en este anexo tienen por objeto determinar las condiciones y requisitos que deben regir la concesión de becas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

2. La cuantía de las ayudas será de siete mil novecientos cuarenta y cuatro euros (7.944 A) cada una, abonables en doce mensualidades de seiscientos sesenta y dos (662 A) en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Segunda.-Carácter de la beca.

1. Dado su carácter formativo y de apoyo al estudio que realizará el/la becario/a, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el/la beneficiario/a y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

2. El/la becario/a deberá dedicarse de manera plena a realizar los estudios para los que fue concedida la beca, con aceptación de las indicaciones de la dirección del trabajo. Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas.

Tercera.-Condiciones generales.

Para optar a estas becas es necesario:

a) Poseer, en la fecha de la solicitud, la titulación de licenciado/a universitario/a referida al área del estudio a realizar.

b) Que en el momento de presentación de la solicitud, no transcurriesen más de cinco años desde la obtención de dicha licenciatura.

Cuarta.-Centros de realización.

Los estudios o trabajos serán realizados en cualquier centro universitario o departamento de investigación de Galicia, al que el/la becario/a se incorporará, según lo que se establezca en el escrito de aceptación de dicho centro sobre la realización y dirección del estudio.

Quinta.-Solicitudes.

1. La solicitud de estas becas se hará mediante escrito dirigido a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, según modelo del anexo II, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI compulsada.

b) Currículum vitae del/de la solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa y fotocopia del título de licenciatura correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el/la solicitante considere de interés en relación con la beca.

e) Escrito de la entidad o departamento donde se va a desarrollar el trabajo en el que figure su aceptación expresa.

f) Escrito del/de la director/a del trabajo manifestando su aceptación y el compromiso de dirigirlo.

g) Memoria descriptiva del estudio que se va a realizar, con mención de sus objetivos, metodología, tiempo de duración previsto y cuantos otros se consideren de interés, en especial si dicho estudio forma parte de un proyecto más amplio realizado por la entidad en la que se integra el/la becario/a. La memoria debe estar conformada por el/la director/a del trabajo.

h) En caso de formar parte de un proyecto más amplio, memoria sencilla donde se relacionen los trabajos ya realizados y en curso y composición y pequeño currículum del equipo que lo integra, firmado por el/la director/a del proyecto.

i) Declaración de las becas solicitadas a las distintas administraciones públicas competentes para la realización del estudio.

2. La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (plaza de Europa, 15 A, 2º. Área Central. As Fontiñas, Santiago de Compostela) o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.-Plazo.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado la partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación adjuntada contega errores o sea insuficiente, el órgano compotente requerirá al solititante para que, en el plazo de diez (10) días adjunte los documentos preceptivos o enmiende los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le

tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 y de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Lei 4/1999, de 13 de enero.

Sétima.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia con las concrecciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites dispuestos en el artículo 9 del citado decreto, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la comisión de valoración estará compuesta por la secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales el jefe o la jefa del Servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el jefe o la jefa del Servicio de Administración General, que actuará como secretaria/o.

4. La comisión de valoración a la hora de baremar las solicitudes tendrá en cuenta los siguientes criterios en realción con la finalidad de la ayuda o subvención:

a) Objeto del estudio que se va a realizar, que en todo caso corresponderá a alguna de las áreas relacionadas en el anexo III.

b) Expediente académico, en especial el de aquellas materias relacionadas directamente con el objeto de estudio, y currículum vitae.

c) La integración del estudio objeto de la beca en programas de trabajo más amplios y en equipos de investigación que ya trabajen sobre el tema.

Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

5. La comisión podrá convocar a los/as solicitantes para una entrevista personal y para las pruebas objetivas que estime procedentes.

Octava.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previo informe de la comisión de valoración, de cumplir el trámite de audiencia cuando proceda y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su comunicación.

2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si, en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, no recayese resolución expresa.

Novena.-Del pago y efectividad.

1. Formulada la adscripción y ratificada por el/a director/a del estudio, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en la base primera, con efecto a mes vencido.

2. a) El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá en cualquier momento de la realización de la beca, solicitarle al becario/a un informe sobre sus actividades. En todo caso, el/la becario/a remitirá trimestralmente a contar desde el otorgamiento de la beca el citado informe.

b) Con anterioridad al pago de la última mensualidad, el/la becario/a adjuntará una declaración que acredite que durante el período de disfrute de la beca no percibió ninguna ayuda, remuneración, ni otra beca.

c) El/la becario/a hará entrega del estudio en soporte escrito e informático en lengua gallega, realizado en el plazo máximo de un año a contar desde la concesión de la ayuda, y un informe por escrito del trabajo desarrollado al que se adjuntará informe del/de la director/a del proyecto. En tanto en cuanto no se presente el mencionado informe no se efectuará el pago correspondiente a la última mensualidad.

Décima.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrán dar lugar a modificaciones de la resolución de la concesión.

Undécima.-Publicación del estudio.

El/la becario/a cederá en exclusiva al Servicio Gallego de Promoción de la Iguldad del Hombre y de la Mujer los derechos de propiedad intelectual que se deriven del estudio realizado, reservándose por consiguiente este organismo la facultad de su publicación total o parcial.