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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 25 de abril de 2002 Pág. 5.751

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de abril de 2002 por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años.

El artículo 52.3º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que las administraciones educativas, en las condiciones que para ello se determinen, organizarán periódicamente pruebas en las que se valorarán las capacidades generales propias de la educación básica, para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria y con eso acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias, como indica el artículo 53.1º de la citada ley.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocó anualmente desde el año 1997 las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria, reguladas por la Orden de 22 de abril de 1997 (DOG del 19 de mayo).

Habiendo sido reguladas por el Real decreto 135/2002, de 1 de febrero (BOE del 16 de febrero) las condiciciones por las que se regirán las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para las personas mayores de dieciocho años y que sean organizadas por las administraciones públicas, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en virtud de lo expuesto y de la disposición final segunda del Real decreto 135/2002, de 1 de febrero,

DISPONE:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

La presente orden se aplicará a las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años que se celebren en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.- Aspirantes.

Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas las personas que tengan cumplidos dieciocho años con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior en que se realizan las pruebas.

Artículo 3º.-Centros.

Las pruebas se realizarán en los centros autorizados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, a propuesta de la delegación provincial correspondiente.

Artículo 4º.-Matrícula.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará anualmente las pruebas para la obtención del graduado en educación secundaria en dos convocatorias anuales, en los meses de junio y septiembre, y señalará las fechas concretas de matriculación y de celebración de las pruebas.

2. Los aspirantes formalizarán su matrícula en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y, en su caso, en los centros docentes que la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional determine, y en los plazos señalados para cada una de las convocatorias.

3. Las delegaciones provinciales darán conocimiento público de los plazos de matrícula a través de los medios de comunicación e informarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional del número de solicitantes de cada provincia.

Artículo 5º.-Características de las pruebas.

1. Las pruebas tendrán por objeto valorar las capacidades generales básicas de la educación secundaria obligatoria adaptadas a las características de las personas adultas.

2. Las pruebas versarán sobre las áreas, integradas en los siguientes grupos:

d) Grupo lingüístico: comprenderá ejercicios de las áreas de lengua castellana y literatura, lengua gallega y literatura y lengua extranjera.

e) Grupo científico-tecnológico: comprenderá ejercicios de las áreas de matemáticas, ciencias de la natureza y tecnología.

f) Grupo de ciencias sociales: comprenderá ejercicios de las áreas de ciencias sociales, geografía e historia, música y educación plástica y visual.

3. Los contenidos de referencia de las citadas áreas serán los establecidos en la Orden de 26 de mayo de 1997, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas.

4. Las pruebas para cada uno de los grupos de áreas señaladas en el apartado 2º de este artículo se elaborarán teniendo en cuenta los criterios de evaluación formulados en la orden citada en el punto anterior.

5. Los protocolos de examen serán remitidos por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que velarán para que, en ningún caso, pueda ser conocido el contenido de las pruebas antes de su realización.

Artículo 6º.-Evaluación y calificación de las pruebas.

1. La calificación de las pruebas será global para cada uno de los grupos establecidos en el artículo 5.2º, y se expresará en términos de insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 3.2º del Real decreto 135/2002, de 1 de febrero, y en los artículo 18 de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 26 de mayo de 1997, los alumnos y las alumnas que muestren, mediante la superación de las pruebas, que alcanzaron los objetivos de la educación secundaria, serán propuestos para la obtención del título de graduado en educación secundaria.

3. Los profesores y las profesoras que integren los tribunales encargados de evaluar estas pruebas actuarán de manera colegiada a la hora de establecer la calificación de cada uno de los grupos de las áreas que la integran, y deberán pronunciarse expresamente sobre el sentido de su calificación en cada uno de los grupos mencionados.

4. Se considerará que una persona supera las pruebas cuando obtenga calificación de suficiente en cada uno de los tres grupos de las áreas señalados en el artículo 5º.2.

5. Aquellos o aquellas aspirantes para quienes el tribunal determine que no procede su propuesta para la expedición del título de graduado en educación secundaria mantendrán, para sucesivas convocatorias, las calificaciones positivas de cualquiera de los grupos de áreas que integran las pruebas, en términos de suficiente, bien, notable o sobresaliente. Tales calificaciones deberán ser tenidas en cuenta por los tribunales de sucesivas convocatorias y los aspirantes no estarán obligados a realizar las pruebas correspondientes a los grupos superados.

6. Las calificaciones positivas obtenidas por los alumnos y las alumnas en 4º curso de la educación secundaria obligatoria y en los cuartos módulos de los diferentes ámbitos de la educación secundaria para personas adultas serán validadas por el tribunal, a los únicos efectos de la superación de las pruebas

convocadas al amparo de la presente orden, de acuerdo con la tabla de equivalencias que figura en el anexo I.

Artículo 7º.-Tribunales.

1. Los tribunales que juzgarán las pruebas a las que se refiere la presente orden estarán integrados por un presidente o una presidenta y cuatro vocales pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, preferentemente profesores y profesoras de educación de personas adultas, designados por la delegación provincial.

2. El presidente o la presidenta deberán ser inspector o inspectora de Educación.

3. El presidente o presidenta y los/las vocales integrantes del tribunal serán especialistas en alguna de las áreas integradas en los grupos señalados en el artículo 5.2º.

Artículo 8º.-Personas con necesidades educativas especiales.

A fin de garantizar la realización de estas pruebas a las personas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, la inspección educativa velará por que se realicen las adaptaciones necesarias para que estas personas puedan realizar las mencionadas pruebas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5.3º y 4º y 6º de esta orden.

Artículo 9º.-Actas de evaluación y propuestas de títulos.

1. Las actas de evaluación de las pruebas objeto de esta orden se ajustarán al modelo que se incluye en el anexo II

2. Los resultados de la evaluación en cada uno de los grupos de áreas se expresarán en los términos de insuficiente (IN), suficiente (SF), bien (B), notable (N) y sobresaliente (SB).

3. A los/las aspirantes que no se presenten al examen de alguno de los grupos que integran estas pruebas se les hará constar esta circunstancia con la expresión de no presentado/a.

4. En las actas se reflejarán asimismo las decisiones sobre la expedición del título de graduado en educación secundaria, con la anotación siguiente: sí/no en el recuadro de propuesta de expedición de título.

5. Las actas de evaluación con las propuestas de expedición del título de graduado en educación secundaria se entregarán en la delegación provincial correspondiente a través del servicio de inspección educativa para el trámite de expedición del mencionado título, por el procedimiento y plazos establecidos para los centros docentes.

6. Los alumnos y las alumnas recibirán del tribunal una certificación en la que constará la calificación recibida en los diferentes grupos de las pruebas y si fueron propuestos o propuestas para la expedición del título de graduado en educación secundaria, según los modelos que figuran en los anexos III y IV de esta orden.

Disposición transitoria

Los alumnos y las alumnas que se presentaron a las pruebas libres para la obtención del título de gra

duado en educación secundaria para mayores de dieciocho años, convocadas al amparo de la Orden de 22 de abril de 1997, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y obtuvieron calificación positiva en alguna de las áreas que integraban esas pruebas, mantendrán la vigencia de esas calificaciones para las pruebas convocadadas al amparo de la presente orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 22 de abril de 1997, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a la presente orden.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar,

en el ámbito de sus competencias, las instrucciones oportunas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional, y director general

de Centros e Inspección Educativa.

ANEXO I

Calificación positiva en las siguientes áreas del 4º curso

de la educación secundaria obligatoria

Calificación positiva en los siguientes ámbitos

de la educación secundaria para personas adultas

Equivalencia con los grupos de materias o áreas

de la prueba libre

Lengua gallega y literatura

Lengua castellana y literatura

Lengua extranjera

Cuarto módulo del ámbito de la comunicaciónGrupo lingüístico

Matemáticas

Tecnología

Ciencias de la naturaleza (o física y química más biología y geología)

Cuarto módulo del ámbito tecnológico-matemático y cuarto módulo del ámbito de la naturalezaGrupo científico-tecnológico

Ciencias sociales, geografía e historia

Educación plástica y visual. Música

Cuarto módulo del ámbito de la sociedadGrupo de ciencias sociales

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO