El Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña), en sesión del Pleno celebrada el día 31 de enero de 2002, adoptó el acuerdo relativo a la creación y clasificación del puesto de colaboración de vicesecretario/a de clase primera, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría.
El artículo 2 g) del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que los puestos de colaboración pueden ser creados discrecionalmente por las corporaciones locales y serán clasificados a propuesta de aquellas administraciones por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 2 g) y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en uso de la atribución del artículo 13.2.17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, esta consellería
DISPONE:
Clasificar el puesto de colaboración de vicesecretario/a de clase primera del Ayuntamiento de Santiago
de Compostela (A Coruña), reservándose a funcionarios/a de Administración local con habilitación nacional pertenecientes a la subescala de secretaría, categoría superior.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 8 de abril de 2002.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública