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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miercoles, 24 de abril de 2002 Pág. 5.674

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2002 por la que se convocan ayudas a los programas de desarrollo rural de Galicia.

En el marco de la Estrategia gallega para el medio rural, derivada de las previsiones contenidas en el Plan Estratégico del Desarrollo Económico de Galicia (Pedega) 2000-2006, la disposición adicional 6ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de régimen presupuestario y administrativo (DOG nº 251, del 29 de diciembre), creó la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), como un ente de derecho público configurado como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y en la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y evitar el despoblamiento de este territorio.

El Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Agader (DOG nº 77, del 20 de abril), le atribuye a ésta, entre otras, las funciones de gestión, control y seguimiento de los programas Leader y Proder, así como la gestión de los recursos que la Xunta de Galicia destine al Fondo Gallego de Desarrollo Rural, de conformidad con las leyes de presupuestos.

Las iniciativas comunitarias de desarrollo rural Leader I y II, así como el programa Proder, demostraron en la Comunidad Autónoma de Galicia ser instru

mentos eficaces de diversificación económica y desarrollo rural.

Siguiendo en esta línea, mediante la resolución de Agader de 10 de agosto de 2001 (DOG nº 161, del 21 de agosto), se hizo pública la convocatoria de ayudas para acogerse al programa de la iniciativa comunitaria Leader+ en Galicia, aprobado por la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C (2001) 2179, de 20 de agosto. La citada convocatoria se resolvió mediante Resolución de 20 de noviembre de 2001, que se hizo pública por Resolución de 23 de noviembre de 2001 (DOG nº 238, del 11 de diciembre).

De forma paralela, en relación al programa nacional Leader+, aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C (2001) 1245, de 18 de mayo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocó ayudas para los programas comarcales de desarrollo rural con un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma (BOE nº 189, del 8 de agosto). Dicha convocatoria se resolvió a través de la Resolución de 23 de noviembre de 2001 (BOE nº 301, del 17 de diciembre). De entre los programas seleccionados, tres se desarrollarán parcialmente en el territorio de Galicia.

Con el ánimo de extender la promoción del desarrollo rural a todo el territorio gallego, la presente resolución regula las normas de selección de los programas de desarrollo rural tanto en el ámbito del Programa de desarrollo y diversificación de zonas rurales (Proder II) como del programa Agader del Fondo Gallego de Desarrollo Rural, estableciendo los mecanismos para la concesión de estas ayudas, de acuerdo con

los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir su otorgamiento.

Estas ayudas están incardinadas en un doble marco. En primer lugar, en relación con el programa Proder II, el artículo 33 del Reglamento (CE) 1257/1999, de Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), prevé genéricamente una ayuda para medidas relacionadas con las actividades agrarias y su reconversión y con las actividades rurales. Dicha previsión genérica se concretó para Galicia en la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2001) 246, de 7 de marzo, que aprueba el Programa operativo integrado de Galicia (2000-2006), integrado en el Marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del objetivo 1 para el período 2000-2006. En dicho programa operativo se recoge la medida 7.5 de desarrollo endógeno y diversificación económica de zonas rurales, para la que está prevista la siguiente financiación:

-Unión Europea (FEOGA-O): 37,306 millones de euros.

-Administración autonómica: 9,187 millones de euros.

-Administración central: 9,187 millones de euros.

-Administración local: 6,222 millones de euros.

Estando prevista la cofinanciación estatal, el Real decreto 2/2002, de 11 de enero (BOE nº 11, del 12 de enero), regula el sistema de ayudas para la ejecución por parte de los grupos de acción local (GAL) de programas de desarrollo endógeno.

Por otra parte, respecto al programa Agader, el Consejo de Dirección de este ente adoptó, en la reunión de 6 de noviembre de 2001, un acuerdo relativo a las prioridades de distribución del Fondo Gallego de Desarrollo Rural, en el que se preveía la realización de una convocatoria de programas de desarrollo rural con cargo a dicho fondo gestionados por los GAL no beneficiarios de los programas financiados con fondos estructurales, y que vayan a ejecutarse, prioritariamente, fuera de territorios incluidos en el eje atlántico. Asimismo, el Consejo de Dirección de Agader del día 7 de marzo de 2002 aprobó el correspondiente cuadro financiero de ayuda, que se desglosa de la siguiente forma:

-Administración autonómica: 46.277.932,04 euros.

-Administración local: 5.169.475,04 euros.

En virtud de lo expuesto y del acuerdo del Consejo de Dirección de 7 de marzo de 2002, en el que se encomienda a la directora general la elaboración y al presidente de Agader la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de las ayudas para la realización de los programas de desarrollo rural con cargo al Programa de desarrollo y diversificación de zonas rurales (Proder II) y al Fondo Gallego de Desarrollo Rural (Agader),

RESUELVO:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer normas para la presentación y selección de programas

de desarrollo rural de Galicia que promuevan la valorización y explotación de los recursos endógenos de los territorios rurales gallegos como medio de evitar su despoblación.

Dichas normas se refieren a la aplicación de los siguientes programas:

1. Programa Proder II, que forma parte del Programa operativo integrado de Galicia 2000-2006, como medida 5 del eje prioritario nº 7, aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C (2001) 246 de 7 de marzo de 2001.

2. Programa Agader, que se financia, para acciones comprometidas hasta 2006, con el Fondo Gallego de Desarrollo Rural y aportaciones locales, sin cofinanciación de fondos estructurales ni de la Administración general del Estado.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. Las normas para la presentación y selección de los programas locales de desarrollo rural a los que se refiere la presente convocatoria se aplicarán a aquellos programas cuyo ámbito territorial esté comprendido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con excepción de los núcleos urbanos de A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Vigo y Pontevedra y de los territorios seleccionados en el marco de las convocatorias de la iniciativa Leader+ hechas públicas por la Resolución de 10 de agosto de 2001 de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (DOG nº 161, del 21 de agosto) y por la Orden de 2 de agosto de 2001, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE nº 189, del 8 de agosto).

2. Los territorios deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social, guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable, por lo que deberán sobrepasar el ámbito unimunicipal.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria serán los grupos de acción local (en adelante GAL) de Galicia que, junto con los programas de desarrollo rural por ellos presentados, resulten seleccionados de acuerdo con el artículo 10º y suscriban el oportuno convenio. No podrán presentar solicitudes los GAL que sean beneficiarios de ayudas de la iniciativa comunitaria Leader+ convocadas por la Resolución de 10 de agosto de 2001 y por la Orden de 2 de agosto de 2001 ya mencionadas.

2. No obstante, los perceptores finales de las ayudas serán los promotores de los proyectos que resulten seleccionados por los GAL, según las prioridades previstas en el procedimiento de gestión de ayudas correspondiente, siendo los gastos e inversiones que se realicen en la ejecución de dichos proyectos, así como en la gestión del programa de desarrollo rural, los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.

Artículo 4º.-Grupos de acción local.

1. Los GAL serán las entidades asociativas responsables de la presentación de los programas de desarrollo rural y de la ejecución de aquellos que resulten

seleccionados, debiendo cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Estar constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan a las comunidades en orden al desarrollo económico y social de su comarca y promueven la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida.

b) Transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades, debiendo garantizarse, además, la plena capacidad de los interlocutores para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.

c) Los miembros de los GAL cuya naturaleza jurídica sea pública o administrativa no podrán ostentar más del 50 por 100 de los votos en todos los órganos de decisión.

d) Deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y de los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos, según el origen de las ayudas.

e) Deberán tener una contabilidad independiente para las acciones que comprendan sus programas de desarrollo que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, que a estos efectos son de obligada aceptación.

f) Cualquiera que sea su forma jurídica, carecerán estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, inviertan los beneficios resultantes de los mismos en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

g) Los GAL seleccionados nombrarán un responsable administrativo y financiero de conformidad con lo previsto en el artículo 15º, y participarán en la célula de promoción y animación del desarrollo rural previsto en el artículo 13 del Real decreto 2/2002, de 11 de enero.

2. Los GAL estarán sometidos, además de a las normas estatales o de la Comunidad Autónoma que les sean de aplicación, a las obligaciones administrativas, financieras y de información y de verificación y control derivadas de la normativa comunitaria cuando las ayudas procedan del FEOGA-Orientación, en especial, del Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales de los fondos estructurales, y del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA

Artículo 5º.-Objeto de los programas.

El programa Proder II tiene por objeto fomentar la ejecución polos GAL de programas de desarrollo rural orientados al desarrollo endógeno y sostenido del medio rural, el fortalecimiento y diversificación de su economía, el mantenimiento de su población,

la elevación de las rentas y el bienestar social de sus habitantes, y la conservación del patrimonio, del entorno y de los recursos naturales.

El programa Agader pretende extender las actuaciones previstas para el programa Proder II al mayor número de zonas rurales de Galicia, de forma que su objeto es coincidente con el anterior.

Artículo 6º.-Financiación.

1. El plan financiero de los programas de desarrollo rural beneficiarios del programa Proder II es el siguiente:

FEOGA-Orientación: 37.306.000 euros.

MAPA: 9.187.297 euros.

Agader: 9.187.297 euros.

Admón. local: 6.221.406 euros.

Aportación privada: 37.302.000 euros.

Inversión total: 99.204.000 euros.

2. El plan financiero de los programas de desarrollo rural beneficiarios del programa Agader es el siguiente:

Fondo Gallego de Desarrollo Rural-Agader: 46.277.932,04 euros.

Admón. local: 5.169.475,04 euros.

Aportación privada: 31.000.360,68 euros.

Inversión total: 82.447.767,76 euros.

3. La ayuda de Agader, aprobada por el Consejo de Dirección de 7 de marzo de 2002, se satisfará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.01-01/04/04-656800, para el programa Proder II, y 01.01-01/01/01-656800, para el programa Agader.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas públicas o privadas, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites previstos en el artículo 78.8º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el artículo 81 de la Ley general presupuestaria y en la normativa comunitaria.

5. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a las posibles observaciones o modificaciones formuladas por la Comisión Europea como consecuencia de la notificación de esta convocatoria y del régimen de ayudas que le sea aplicable.

Artículo 7º.-Programas de desarrollo rural.

Los programas de desarrollo rural que presenten los GAL se ajustarán a los requisitos, estructura y contenido establecidos en el anexo I de la presente convocatoria.

El procedimiento de gestión de ayudas deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

El sistema de gestión y funcionamiento del GAL para la aplicación del programa de desarrollo rural preveerá su composición y distribución temporal del gasto, que no superará el 10% del importe total de las dotaciones públicas destinadas al programa, y requerirá la aprobación previa de Agader.

Artículo 8º.-Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables al amparo de esta convocatoria son las siguientes:

-Asistencia técnica-gastos de funcionamiento del GAL.

-Prestación de servicios a las empresas.

-Renovación, desarrollo y mejora de núcleos de población rural y del entorno.

-Valorización de la producción agraria.

-Fomento de pequeñas empresas, actividades de artesanía y de servicios.

-Valorización del patrimonio rural y local.

-Fomento de las inversiones turísticas en el medio rural: agroturismo y turismo local.

Artículo 9º.-Criterios de selección.

1. Los criterios de selección de los beneficiarios se agruparán en tres apartados: zona de actuación, programa y GAL, con una valoración máxima de 100 puntos cada uno de ellos, según lo determinado en el anexo II de esta convocatoria.

2. Para ser seleccionado es necesario alcanzar, tanto en el apartado de programa como en el de GAL, como mínimo 50 puntos.

3. De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Dirección de Agader el 6 de noviembre de 2001 sobre los programas de desarrollo de las áreas rurales de Galicia, los fondos previstos en esta convocatoria para el programa Agader se destinarán a los GAL y programas por ellos presentados que obtengan mayor puntuación en el apartado de territorio, con arreglo a la financiación disponible.

Artículo 10º.-Selección de los GAL y de los programas de desarrollo rural.

1. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios del artículo anterior de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, por representantes de Agader, pertenecientes al Comité de Gestión del Fondo Gallego de Desarrollo Rural, de la Administración general del Estado y de la FEGAMP, para lo cual se constituirán en comisión de selección.

2. La comisión de selección elevará la propuesta de distribución de las ayudas al Consejo de Dirección de Agader. Dicha propuesta de distribución expresará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía de modo individualizado, especificando su importe según los criterios adoptados por la comisión de selección.

Artículo 11º.-Resolución de ayudas.

1. El Consejo de Dirección de Agader resolverá la selección de los GAL y las ayudas puestas a su disposición para la ejecución de sus respectivos programas comarcales.

2. El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de tres meses contados desde la publicación de esta convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin dictar resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución de los expedientes tramitados al amparo de esta convocatoria agotará la vía administrativa, por lo que, de acuerdo con la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra aquella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Si la resolución fuera expresa, deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación y, si no fuese expresa, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Además, y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación si la resolución fuere expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

4. La concesión de estas ayudas estará supeditada a la aceptación por escrito de los GAL seleccionados, en un plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, de todas las condiciones, requisitos y cláusulas establecidas en la convocatoria y en la resolución.

Artículo 12º.-Convenios.

1. Una vez seleccionados los programas de desarrollo rural y los GAL, se suscribirán los correspondientes convenios entre el MAPA, Agader y el GAL para la gestión del programa Proder, y entre Agader y el GAL para la gestión del programa Agader.

2. Los convenios regularán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas e incorporarán los contenidos previstos en el anexo III de esta convocatoria.

3. Con la finalidad de que todos los programas de desarrollo rural de Galicia estén sometidos a un régimen jurídico uniforme, el régimen de ayudas, que se incorporará a los convenios, será el aprobado para la iniciativa comunitaria Leader+ por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2001) 1245, de 18 de mayo. Dicho régimen de ayudas se aplicará con las salvedades derivadas de la naturaleza de los programas regulados en esta convocatoria y del origen de los fondos financiadores.

Artículo 13º.-Selección de proyectos.

1. Los proyectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 3º de esta convocatoria deberán ser aprobados por el correspondiente GAL, previo informe favorable de subvencionalidad, y haber sido objeto de un contrato de ayuda entre el GAL y el titular del proyecto.

La emisión del informe técnico de subvencionalidad corresponde a Agader y deberá tener en cuenta que el proyecto se ajuste a la estrategia del GAL, que sea adicional y complementario con las intervenciones aplicadas en el territorio correspondiente, que cumpla los criterios de elegibilidad establecidos en el régimen de ayudas y la normativa comunitaria y que sea coherente y compatible con la política comunitaria.

El contrato de ayuda deberá explicitar la inversión aprobada, la subvención concedida por fuentes de financiación, el plazo máximo de ejecución, los compromisos asumidos por el titular, la forma de jus-

tificación del gasto y la efectividad del pago y cuantas estipulaciones sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, así como las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

2. En la selección de los proyectos se dará prioridad, en los términos previstos en los programas de desarrollo rural, y sin perjuicio de otros criterios, a los proyectos de inversión productiva vinculados a la creación de empleo, especialmente si son presentados por mujeres, jóvenes menores de cuarenta años en el momento de la concesión de la ayuda o por entidades asociativas en las que, al menos, el 25 por 100 de los socios sean mujeres o jóvenes.

3. Los GAL, en el marco del montante global asignado, podrán conceder ayudas a los proyectos de gasto o inversión hasta los límites de ayuda máxima establecidos en el régimen de axudas que a tal efecto se incorporará en los convenios previstos en el artículo 12º, y teniendo en cuenta los criterios de baremación y valoración elaborados y publicitados por el GAL y aprobados por Agader.

4. Los perceptores finales de las ayudas estarán sometidos a los mecanismos de seguimiento y control del artículo 14º. Dicho sometimiento será comunicado formalmente al perceptor por el GAL, constituyendo su aceptación expresa condición indispensable para la percepción de la ayuda.

Artículo 14º.-Seguimiento y control de los GAL.

1. Los GAL beneficiarios se someterán a todas las actuaciones de seguimiento y control que efectúe Agader, la Comisión Europea y el MAPA. En este sentido Agader podrá dictar las instrucciones necesarias para asegurar la consecución de los objetivos de los programas, el correcto funcionamiento de los grupos, el cumplimiento de los convenios y el régimen de ayudas, así como la normativa que sea de aplicación y cualquier otro aspecto relativo a la correcta ejecución de los programas. Asimismo, los GAL deberán presentar un informe trimestral justificativo de los gastos e inversiones subvencionables.

2. Los GAL beneficiarios se someterán asimismo a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar tanto la Intervención General de la Administración General del Estado y el Tribunal de Cuentas, como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en función del origen de los fondos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.

3. El comité de Seguimiento establecido en el artículo 35º del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, será el previsto en el artículo 22 del Real decreto 2/2002, de 11 de enero, sin perjuicio de que Agader pueda constituir órganos específicos de seguimiento en relación a los programas de esta convocatoria.

4. A mitad de periodo se revisará el grado de ejecución financiera y los resultados intermedios con res

pecto a los objetivos específicos iniciales de los programas por parte de los GAL y, en caso necesario, se reajustarán las cantidades concedidas inicialmente en función de este grado de ejecución.

Artículo 15º.-Responsable administrativo y financiero.

1. Los GAL seleccionados nombrarán de entre sus miembros directos o representados, que ostenten la condición de entidad local, un responsable administrativo y financiero.

El GAL y el responsable administrativo y financiero suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes.

2. Las funciones que al responsable administrativo y financiero correspondan en su calidad de tal, deberán ser desarrolladas por una persona física con capacidad de control y fiscalización de fondos públicos, que, en todo caso, actuará bajo el principio de autonomía funcional.

3. Para cada expediente individual, el responsable administrativo y financiero comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al perceptor final y los demás aspectos previstos en el anexo IV de la presente convocatoria.

4. En todo caso, Agader podrá dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones del responsable administrativo y financiero, en particular, se adecuen a los objetivos del programa operativo integrado y del programa de desarrollo rural.

Artículo 16º.-Obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas con carácter general en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y, en particular, las que se establezcan en los convenios que se firmarán para la gestión de los programas.

El incumplimiento de las citadas obligaciones, así como de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, puede dar lugar a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de lo indebidamente percibido y de sus intereses de demora o al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 17º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la selección de GAL y programas de desarrollo rural objeto de esta convocatoria se presentarán en la sede de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural-Agader, sita en la avda. do Camiño Francés, 10-bajo 15771 Santiago de Compostela o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud se ajustará al modelo del anexo V y junto con ella se presentará el programa previsto en el artículo 7º.

Esta documentación se presentará por duplicado y uno de los ejemplares estará en castellano.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Artículo 18º.-Subsanación de defectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no se adapta al contenido o no se acompaña de la documentación prevista en el artículo anterior, el interesado será requerido para que, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada ley.

Artículo 19º.-Justificación de la inversión y pago de la subvención.

1. La inversión se justificará documentalmente mediante la presentación de facturas originales, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, documentos de retención del impuesto de la renta de las personas físicas, certificaciones bancarias, certificaciones de obra y documentos similares acompañados de los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Además, cuando el perceptor final esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, para la justificación de la inversión podrá requerirse la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones mercantiles, sin perjuicio de las instrucciones que pueda establecer Agader.

2. El pago de la subvención se ajustará a la normativa reguladora de cada fondo financiador.

3. Para el pago de la subvención los GAL deberán presentar una solicitud acompañada del informe trimestral justificativo de los gastos e inversiones subvencionables.

Artículo 20º.-Modificaciones.

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión, especialmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para el mismo programa, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

2. El GAL beneficiario deberá comunicar a Agader cualquier alteración de las circunstancias y solicitar la oportuna modificación de la subvención. El Consejo de Dirección podrá autorizar dicha modificación siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que la modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda, b) que no exista perjuicio a terceros, c) que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieren supuesto la denegación de la ayuda.

3. La modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y en su caso el reintegro de lo indebidamente percibido con sus intereses.

4. Las normas contenidas en los apartados anteriores también serán aplicables a los perceptores finales, que deberán comunicar al GAL correspondiente toda alteración en las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. La modificación de ésta será autorizada por el GAL, previa comunicación a Agader.

Artículo 21º.-Normativa de aplicación.

La presente convocatoria está sometida a las bases reguladoras contenidas en ella y a las reglas generales previstas, según la fuente de financiación, en las siguientes normas:

a) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

b) Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Texto refundido de la Ley general presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

d) Real decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los programas operativos integrados y en los programas de desarrollo rural (Proder).

e) Directrices sobre ayudas públicas horizontales y sectoriales dictadas por la Unión Europea.

f) Reglamento (CE) nº 1257 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.

g) Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros con relación a las intervenciones de los fondos estructurales.

h) Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, sobre fondos estructurales.

Disposición adicional

Única.-

Los programas que presenten los GAL se elaborarán, sin perjuicio de las características singulares que les sean inherentes, conforme al anexo I de la presente convocatoria. Para facilitar su confección, estará a disposición de los interesados una guía con las instrucciones que se podrá recoger en la siguiente dirección: avda. do Camiño Francés, 10-bajo 15771 Santiago de Compostela, sede de Agader, o en la web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es.conselle/) en el epígrafe correspondiente a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, dentro de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural.

Disposiciones finales

Primera.-La Dirección General de Agader podrá desarrollar las normas contenidas en esta convocatoria. En particular, podrá establecer módulos y límites cuantitativos a los gastos o inversiones subvencionables.

Segunda.-Al programa Proder II de esta convocatoria le será de aplicación el Real decreto 2/2002, de 11 de enero.

Al programa Agader se le aplicará supletoriamente dicha norma salvo en relación a las exigencias derivadas exclusivamente de la utilización de fondos comunitarios y de la participación de la Administración general del Estado en la financiación. En cualquier caso, le será aplicable el régimen de recursos contra la selección de proyectos del artículo 28º y contra los reparos de fiscalización del responsable administrativo y financiero del anexoVI del citado real decreto, así como la evaluación prevista en su artículo 30º, que podrá ser complementada por Agader.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Presidente de la Agencia Gallega

de Desarrollo Rural

ANEXO I

Contenido del programa

(artículo 7º)

A. Introducción.

B. Descricipción del grupo de acción local (GAL).

B.1. Datos identificativos.

B.2. Personalidad jurídica.

B.3. Relación de socios actuales.

B.4. Resumen de actividades desarrolladas.

B.5. Capacidad económica, administrativa y técnica del grupo en la actualidad.

C. Territorio de aplicación.

D. Programa de desarrollo rural.

D.1. Análisis del territorio.

D.1.1. Medio físico.

D.1.2. Estructura de población.

D.1.3. Estructura socioeconómica.

D.2. Diagnóstico.

D.3. Diseño de la estrategia y objetivos perseguidos.

D.3.1. Estrategia.

D.3.2. Objetivos.

D.4. Fichas-tipo de actuaciones por medidas.

D.5. Plan de financiación por medidas y años.

E. Gestión y aplicación de los programas.

E.1. Equipo gestor.

E.2. Procedimiento de gestión.

E.3. Compromisos que se adquieren.

F. Dosier resumen del programa.

G. Cuadro financiero.

ANEXO II

Criterios de selección

(artículo 9º)

1. Relativos a la zona de actuación (valoración máxima: 100 puntos).

a) Densidad de población: 10 puntos.

b) Grado de ruralidad: 15 puntos.

c) Grado de urbanización: 5 puntos.

d) Tasa de dependencia: 10 puntos.

e) Coeficiente de sustitución: 10 puntos.

f) Población rural: evolución y estructura: 5 puntos.

g) Infraestructura y equipamientos: 10 puntos.

h) Paro registrado: 20 puntos.

i) Empleo por sectores: 5 puntos.

j) Superficie en zonas de montaña, zonas desfavorecidas y zonas muy desfavorecidas: 10 puntos.

2. Relativos al programa (valoración máxima: 100 puntos).

a) Calidad del diagnóstico previo: 5 puntos.

b) Objetivos del programa y efectos a conseguir: 10 puntos.

c) Calidad de la estrategia de desarrollo: 15 puntos.

d) Tema o temas aglutinantes: 5 puntos.

e) Carácter piloto del programa. Tipo de acciones a financiar: 10 puntos.

f) Complementariedad con otras políticas de desarrollo rural: 10 puntos.

g) Dinamización y esfuerzo de asociación: 10 puntos.

h) Prioridad sobre los colectivos de mujeres, jóvenes, minusválidos, toxicómanos, inmigrantes: 20 puntos.

i) Viabilidad económica y carácter sostenible: 10 puntos.

j) Transferibilidad: 5 puntos.

3. Relativos al grupo de acción local (valoración máxima: 100 puntos).

a) Experiencia en desarrollo rural. Resultados obtenidos en Leader I, Leader II ó Proder, o en otros programas de desarrollo rural: 20 puntos.

b) Procedimientos de gestión: 25 puntos.

c) Composición del GAL. Equipo técnico, humano y material: 25 puntos.

d) Grado de implicación de los sectores económicos y sociales: 15 puntos.

e) Plan financiero. Movilización de recursos: 15 puntos.

ANEXO III

Contenido mínimo de los convenios de colaboración a suscribir con los grupos de acción local

seleccionados

(artículo 12º)

a) Importe de las subvenciones nacionales y comunitarias.

b) Ámbito geográfico y objeto de la acción.

c) Ejecución de las medidas o líneas de actuación.

d) Principios de actuación.

e) Concesión de ayudas a los beneficiarios.

f) Procedimiento de gestión.

g) Pago de ayudas.

h) Garantías.

i) Sistema de elaboración de informes.

j) Control financiero.

k) Reducción, suspensión y supresión de las ayudas públicas.

l) Devolución de los fondos aplicados indebidamente.

m) Prevención, detección y corrección de irregularidades.

n) Carácter, duración y revisión del convenio.

o) Normativa aplicable.

p) Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación.

Además, los convenios incorporarán los cuadros financieros de ejecución, los modelos tipificados de solicitud, informe técnico-económico, contrato y certificación relativos a la gestión de los proyectos de gastos o inversión y el correspondiente régimen de ayudas.

ANEXO IV

Funciones del responsable administrativo

y financiero

(artículo 15º)

a) En la fase de fiscalización de las propuestas de gasto por las que se acuerda la concesión de la subvención y para contraer el correspondiente compromiso de gasto:

1. Solicitud suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.

2. Acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión.

3. Informe técnico-económico suscrito por la gerencia y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en el régimen de ayudas.

4. Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones, en los términos previstos en el correspondiente régimen de ayudas.

5. Acuerdo del órgano competente de decisión del GAL , en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención concedida, de acuerdo con los términos que, de forma motivada, constarán en el acta de la sesión correspondiente.

6. Contrato a suscribir por el perceptor final y el presidente del GAL o cargo delegado, en el que se

especifique la inversión aprobada, la subvención concedida, por fuentes de financiación, el plazo de ejecución de los compromisos y forma de justificación del cumplimiento de los mismos.

7. Existencia de dotación disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

8. Existencia de informe técnico favorable de subvencionalidad.

9. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el régimen de ayudas.

10. Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.

11. Cuando se concedan anticipos a cuenta de la subvención, que no superarán el 40 por 100 de la misma, además de las comprobaciones señaladas anteriormente, se verificará la existencia de la solicitud del promotor, del acuerdo de concesión y del otorgamiento de las garantías que en su caso procedan.

b) En la fase de reconocimiento de la obligación y pago:

1. Acuerdo de concesión y que se ha fiscalizado de conformidad.

2. Contrato suscrito por el perceptor final y el presidente del GAL o cargo delegado.

3. Certificado de la existencia y compromiso de gasto.

4. Que se cumplieron los requisitos establecidos en el régimen de ayudas y en el procedimiento de gestión del GAL.

5. Que en el caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles, ni superen los límites establecidos.

6. Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por el beneficiario, se corresponden con los establecidos en el contrato y en las demás normas reguladoras de la subvención.

7. Cuando el pago se efectúe en ejercicios posteriores al de la concesión, que los perceptores de la subvención estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

8. Certificación del equipo técnico de la gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.

9. Cuando se trate de certificaciones parciales, la comprobación se ajustará a los términos señalados en este apartado.

Los reparos de fiscalización por falta de algún requisito de los señalados con anterioridad suspenderán la tramitación del expediente hasta que las deficiencias sean subsanadas. Estos reparos suspensivos de fiscalización podrán ser recurridos, en el plazo de un mes desde su adopción, ante la Dirección General de Agader.