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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 23 de abril de 2002 Pág. 5.616

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. de A Moscosa, en el ayuntamiento de Guitiriz. (Expediente 10/2000 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro, 4, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1º Ramiro Barral Vázquez que, en resumen, manifiesta que su parcela no está destinada a monte alto, sino a aprovechamiento forestal y que el trazado de la línea le causara graves perjuicios por afectarla en una longitud de 51 m lineales.

2º Consuelo Losada Díaz que solicita que se le faciliten los datos necesarios para la completa identificación de sus fincas, señalando además en el plano la zona de afección.

3º Jesús Manuel Rivera Castelo manifiesta, en primer lugar la existencia de un error en cuanto a los datos sobre la titularidad de la parcela nº 17 de las afectadas por el trazado de la línea, también solicita una variación del trazado de la línea para lo que propone dos trazados alternativos.

4º José Ramón Rivera Rodríguez, que manifiesta, en resumen, que en el presente expediente no se acreditó la necesaria coordinación con la regulación medioambiental y los planes urbanísticos, tampoco se acredita el cumplimiento de los artículos 35 y 36 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico. Asimismo manifiesta que tampoco se considera acreditada la observancia de lo establecido en el artículo 54 de dicha ley sobre cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad; por último José Ramón Rivera Rodríguez alega la inexistencia de motivación en la notificación practicada. En base a todo lo anterior, solicita que se dé respuesta razonada a las alegaciones rea

lizadas, que se le dé traslado de copia del expediente administrativo y que se le conceda un nuevo plazo de alegaciones tras la recepción de la documentación solicitada.

5º Jesús Camba Rodríguez, que manifiesta que el trazado proyectado para la línea divide en dos partes su parcela ya que la cruza por la mitad y, en consecuencia, quedará inutilizada por lo que propone dos trazados alternativos.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotor y el resto de la documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1º En cuanto a lo alegado por Ramiro Barral Vázquez, porque por parte de la empresa BEGASA, se toma nota del cambio en la definición del cultivo solicitado por el alegante. Por otro lado los perjuicios ocasionados por el trazado de la línea, en caso de que el alegante no llegue a un acuerdo con la empresa BEGASA, serán objeto de la correspondiente indemnización mediante la tramitación del correspondiente expediente para la determinación del precio justo según los procedimientos establecidos en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa.

2º Por lo que respecta a lo manifestado por Consuelo Losada Díez, porque le fueron facilitados los datos necesarios para la identificación de las parcelas, indicándole además las zonas de afección.

3º En lo referente a las alegaciones hechas por José Manuel Rivera Castelo, es necesario indicar que la empresa beneficiaria de la expropiación tomó nota de los datos por él facilitados en cuanto a la titularidad de la finca, por otro lado los trazados alternativos propuestos por el alegante no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por superar en longitud, las dos variaciones propuestas, el diez por ciento de parte de la línea afectada por la variación, que según el proyecto, transcurre por su propiedad; para mayor abundamiento, este trazado propuesto supondría la proximidad de vuelo de la instalación a parcelas cerradas con edificación existente destinada a vivienda por lo que debería considerarse lo dispuesto en el artículo 25 del mencionado Decreto 2619/1966, además las ubicaciones propuestas para el centro de transformación resultan más desfavorables que la ubicación proyectada respecto a su mantenimiento, reparación y

sustitución (todo ello según se desprende del informe elaborado por los servicios técnicos de esta delegación).

4º En cuanto a lo manifestado por José Ramón Rivera Rodríguez, es necesario indicar lo siguiente:

a) En lo referente a la necesaria coordinación con la regulación medioambiental y los planes urbanísticos, se debe indicar que esta instalación eléctrica, por sus características (tiene una longitud y tensión inferior a 15 km y 220 kV respectivamente) no requiere ser sometida a evaluación de impacto ambiental según se establece en la disposición adicional duo

décima de la Ley 54/1997, del sector eléctrico. Además el trazado de la línea transcurre en su mayor parte por parajes dedicados a pradera y no implica la tala de arbolado autóctono, asimismo, según informe realizado por los servicios arqueológicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, el trazado de la línea no hace necesaria la adopción de cautelas arqueológicas. Por otro lado, del proyecto de ejecución de la línea que nos ocupa fue trasladada la correspondiente separata al Ayuntamiento de Guitiriz a quien le corresponde, en todo caso, el otorgamiento de la licencia de obra.

b) En lo referente al incumplimiento que el alegante dice existir, de los artículos 35, 36 y 40 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, se debe indicar que la línea que nos ocupa tiene una tensión de 20 kV y se integra en la red de distribución y no de transporte por el que no le son de aplicación los artículos 35 y 36 de dicha ley por estar referidas específicamente a la red de transporte integrada por líneas con tensión igual o superior a los 220 kV. Por lo que respecta al artículo 40 de la Ley 54/1997, éste establece la necesidad de autorización administrativa previa para la construcción de las instalaciones de distribución de energía eléctrica, y lejos de desconocer esta necesidad de autorización administrativa para esta instalación, es precisamente este requisito lo que motiva la tramitación del presente expediente en base al procedimiento establecido en la tan reiterada Ley 54/1997 y en los decretos 2617 y 2619/1966, de aplicación en base a lo establecido en la disposición

transitoria primera de la Ley 54/1997, en relación con la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE del 12 de diciembre).

c) Por lo que respecta al cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones eléctricas, se debe significar que no es el artículo 54, sino el artículo 51 de la Ley 54/1997 el que establece que las instalaciones eléctricas deben cumplir las normas técnicas y de seguridad correspondientes. En este caso, corresponde a la Administración, como paso previo a la autorización administrativa a su comprobación. Es por lo que el proyecto técnico presentado por la empresa beneficiaria fue objeto de estudio por parte de los servicios técnicos que emitieron el correspondiente informe técnico favorable previas las comprobaciones y, en su caso, correcciones que consideraron convenientes.

d) Por último es necesario señalar que la notificación practicada cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto 2616/1966, sin embargo se le dio traslado al alegante de la copia de la memoria del proyecto y de los planos de planta y perfil en los que se describía la afección de su parcela para que, en base a esta documentación, pudiese efectuar las alegaciones que estimase oportunas para lo que se le concedió un nuevo plazo tal y como solicitó.

5º En cuanto a lo manifestado por Jesús Camba Rodríguez, porque fue atendida una de las propuestas de modificación de trazado realizada por este, ya que

cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2619/1966.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por los predios relacionados en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. Baamonde-Guitiriz y final en el C.T. proyectado A Moscosa I de 880 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón y metálicos en conductor LA-56.

2. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. proyectada a C.T. A Moscosa I y final en el C.T. proyectado de A Moscosa II de 332 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón y metálicos en conductor LA-56.

3. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. Baamonde-Guitiriz y final en el C.T. proyectado de Pontillón de 732 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón y metálicos en conductor LA-56.

4. Centro de transformación aéreo de intemperie A Moscosa I de 160 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

5. Centro de transformación aéreo de intemperie A Moscosa II de 160 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

6. Centro de transformación aéreo de intemperie Pontillón de 160 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

7. Red de baja tensión aérea de A Moscosa I de 1.000 m de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

8. Red de baja tensión aérea de A Moscosa II de 1.550 m de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

9. Red de baja tensión aérea de Pontillón de 1.080 m de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución y anexos, firmados por el ingeniero técnico industrial Nicanor Piñeiro Sampedro y visados por el COETI en Lugo con número 270/2000, 270/2000 y 184/2002 en fechas 3-2-2000, 2-4-2001 y 25-1-2002, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de fecha 6 de febrero de 2002.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el diario El Progreso del 31 de mayo, Diario Oficial de Galicia del 29 de junio y en el BOP de Lugo del 30 de mayo de 2001, y expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Guitiriz. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interpo

nerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 15 de marzo de 2002.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo