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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 23 de abril de 2002 Pág. 5.615

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa de la instalación del parque eólico de Vieiro. (Expediente IN661A 01/9-3 A.T.).

A los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa del parque eólico de Vieiro, con las siguientes características básicas:

Denominación: parque eólico de Vieiro.

Solicitante: Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A.

Domicilio: calle Sáenz Díez, nº 43-entresuelo, 32003 Ourense.

Situación: terrenos situados en los ayuntamientos de Bande, Celanova y Verea (Ourense).

Delimitación, superficie y potencia:

Las coordenadas UTM (m) del polígono que delimita la zona de implantación son:

PuntoUTM XUTM Y

1581.7224.675.562

2581.3104.658.756

3580.7494.659.568

4580.7054.659.969

5580.7954.660.359

6580.5454.661.851

7579.9554.661.740

8580.2044.660.260

9580.1014.659.966

10580.1704.659.351

11580.7694.658.483

12581.1534.657.370

13580.3244.654.631

14580.1084.655.311

15580.8464.655.627

16580.4694.656.409

PuntoUTM XUTM Y

17579.5924.656.151

18579.3114.656.507

19579.2594.656.730

20577.9014.659.214

21577.3904.658.900

22578.7204.656.469

23578.7944.656.194

24579.4704.655.337

25579.7574.654.436

Superficie: 658,88 ha.

El parque eólico dispondrá de un conjunto de 33 aerogeneradores de 1.500 kW de potencia unitaria, lo que suma una potencia bruta total de 49,5 mW.

Alegaciones; solicitudes en competencia:

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en esta delegación provincial en el plazo de veinte días. En igual plazo se presentarán las solicitudes en competencia, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 10 del citado decreto.

Ourense, 18 de septiembre de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense