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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 23 de abril de 2002 Pág. 5.602

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORDEN de 9 de abril de 2002 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a discapacitados y mayores en estado de necesidad en régimen de concurrencia competitiva y se procede a su convocatoria para el año 2002.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en su artículo 33.2º, se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, en los artículos 50 y 52, contempla la posibilidad de conceder de manera singular prestaciones económicas no periódicas a personas en estado de necesidad.

La Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

Uno de los objetivos de la Consellería de Asuntos Sociales se centra en mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y mayores mediante actuaciones que persigan el que puedan conseguir las más altas cuotas de autonomía e independencia, así como su aspiración de participar en la vida económica y social de su comunidad.

La valoración de la dependencia es un fenómeno complejo que presenta diversas dimensiones, causas y funciones. La correlación de dependencia en una

persona, inevitablemente conlleva la intervención tanto en su realidad física objetivable y medible, concretada en los términos de reducción de capacidad y también sobre su realidad social objetivable, que se traduce en la pérdida de determinados roles y necesidad de ayudas.

La presente orden, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas no periódicas a mayores y personas con discapacidad en estado de necesidad, acompañadas de la convocatoria de estas ayudas para el año 2002, de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales de las subvenciones concedidas por la Administración, normativa a la que, en consecuencia, se adapta la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y el Decreto 402/2002, de 28 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de Galicia, las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales, de carácter no periódico, para personas con discapacidad y mayores, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden se considerarán subsidiarias de cualquier otra que se pueda conceder para la misma finalidad por cualquier otro organismo o Administración pública.

3. Conforme a las bases reguladoras, se establece, además la convocatoria de dichas ayudas para el año 2002.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Personas mayores de 65 años que acrediten la necesidad de una ayuda que no esté incluida en el ámbito de otras líneas de protección social o que, estándolo, no les fueran concedidas.

2. Personas discapacitadas que:

-Cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre el régimen unificado de las ayudas públicas a disminuidos.

-Estén afectadas por una minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 33%.

-Que la ayuda o servicio que se solicita sea derivado de su discapacidad.

-No superar los 65 años.

-Que las necesidades para las que se solicita la ayuda no estén incluidas en el ámbito de otras líneas de protección social o que, estándolo, no fueran concedidas a los que soliciten éstas.

3. En todo caso, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de la forma prevista en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 3º.-Objeto de las ayudas.

1. Las personas discapacitadas podrán solicitar ayudas económicas, con los límites máximos que se señalan para:

1.1. Rehabilitación.

a) Atención temprana:

-Por cada tratamiento particular: 90,15 euros (mensuales).

-Por conjunto de tratamientos: 228,19 euros (mensuales).

b) Fisioterapia, psicomotricidad y terapia del lenguaje:

-Por cada tipo de tratamiento: 90,15 euros (mensuales).

-Por el conjunto de tratamientos: 228,18 euros (mensuales).

c) Psicoterapia: 90,15 euros (mensuales).

1.2. Asistencia especializada.

a) De desarrollo personal: 2.404,05 euros.

b) Adaptación funcional del hogar: 2.404,05 euros.

c) Institucionalizada fuera de la Comunidad Autónoma en régimen de internado: 390,66 euros (mensuales).

1.3. Movilidad y comunicación.

a) Adaptación de vehículos a motor: 2.584,35 euros.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas o de comunicación: 2.404,05 euros.

c) Adquisición de ayudas técnicas: 2.404,05 euros.

1.4. Ayudas complementarias de rehabilitación.

a) Transportes:

Transporte especial: 90,15 euros (mensuales).

Transporte: 54,09 euros (mensuales).

2. Personas mayores: las personas mayores podrán solicitar ayudas económicas, con los límites máximos que se señalan para:

1.1. Atención especializada:

a) Adquisición de prótesis dentales: 480,81 euros.

b) Adquisición de ayudas técnicas: 480,81 euros.

c) Atención en residencias para ancianos afectados de graves discapacidades: 480,81 euros (mensuales).

d) Atención en centros de día para ancianos afectados de graves discapacidades: 240,41 euros (mensuales).

e) Adquisición de prótesis auditivas: hasta un máximo de 450,76 euros.

1.2. Adaptación funcional del hogar: hasta 1.322,23 euros.

Dentro de este epígrafe se atenderán preferentemente las personas que no son beneficiarias de ayudas para situaciones de emergencia social por conceptos semejantes a los que se recogen en esta orden.

3. En las solicitudes para la adquisición de ayudas técnicas, se entenderá por ayuda técnica aquellos utensilios, dispositivos o equipos de diferente grado de complejidad, utilizables por o para personas con discapacidad, para suplir o complementar su limitación o sus carencias funcionales.

4. Para las solicitudes por adquisición de audífonos se requiere ser mayor de dieciséis años.

Artículo 4º.-Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes debidamente firmadas por el beneficiario o su representante legal, se formalizarán con el modelo que se adjunta como anexo y se presentarán en las delegaciones provinciales o por cualquiera de los canales previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El modelo oficial de solicitud estará a disposición de los interesados, en la Dirección General del Mayor y Personas con Discapacidad y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales.

3. El plazo para su presentación será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante lo anterior, podrán admitirse y tramitarse fuera del plazo establecido en el número anterior, y como fecha límite hasta el 30 de septiembre las solicitudes de ayuda que no admitan demora, dada su naturaleza, siempre que se acredite la aparición de la necesidad con posterioridad al plazo normal de la presentación de solicitudes.

Las solicitudes de prórrogas de ayudas en los casos en los que proceda tendrán que presentarse inexcusablemente dentro de los dos últimos meses del año.

Artículo 5º.-Documentación.

1. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Fotocopia del DNI, partida de nacimiento u otro documento análogo del beneficiario y, en su caso, del representante legal debidamente compulsada.

b) Certificación del padrón municipal de habitantes comprensivo de todos los convivientes.

c) Informe social emitido por un diplomado en trabajo social o asistente social de los servicios sociales de atención primaria. Dicho informe no será necesario,

excepto que la Comisión Provincial de Valoración lo considere conveniente, en las prórrogas de las ayudas (tratamientos, complementarias y atención en centros), en la adaptación de vehículos a motor, adquisición de prótesis dentales y auditivas a personas mayores.

d) Presupuesto detallado del gasto que se va a realizar.

e) Declaración del impuesto sobre la renta de unidad familiar correspondiente al último ejercicio. En el caso de no tener la obligación de presentarla, deberán adjuntar certificación negativa de la correspondiente delegación de Hacienda, así como declaración jurada de la totalidad de ingresos del beneficiario y de los restantes miembros de la unidad familiar acompañada de los justificantes de los respectivos ingresos.

f) En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), los peticionarios de las ayudas presentarán con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.

2. Documentación específica.

2.1. Ayudas para adaptación de vehículos a motor: informe médico emitido por la Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías, de la imposibilidad de utilización del transporte público colectivo, fotocopia del carnet de conducir del beneficiario, en su defecto, en caso de concesión de la ayuda, la presentación de dicho documento antes de su pago.

2.2. Ayudas de tratamiento: informe de la Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías, en el que se especifique que necesita el tratamiento para el que solicita la ayuda y que dicho tratamiento no puede recibirlo en cualquier otro centro u organismo público.

Los beneficiarios de estas ayudas durante el año anterior únicamente tendrán que presentar el impreso de la solicitud cumplimentado, con declaración jurada de que no variaron las circunstancias que en su día motivaron la concesión de la ayuda.

De existir variación, deberán adjuntar datos acreditativos de tal circunstancia, sin perjuicio de las facultades administrativas de comprobación de los datos declarados y de la procedencia de las ayudas.

2.3. Ayudas para adquisición de prótesis auditivas: informe médico emitido por un otorrinolaringólogo que justifique la necesidad de la prótesis, en el caso de que dicha necesidad no conste en el informe de la Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías.

Artículo 6º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta orden para cada caso concreto, el interesado será requerido, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, adjunte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados, con indicación de, que si no lo hiciera, se considerará desistido

de su petición y se procederá conforme a lo establecido en el 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.

Artículo 7º.-Comisión de valoración.

1. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión Provincial de Valoración, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de esta, según los criterios objetivos recogidos en la presente orden y en las demás normas de desarrollo.

2. La Comisión Provincial de Valoración estará presidida por el secretario de la delegación provincial, y como vocales, el jefe del Servicio de Ayudas y Programas y un funcionario designado por el delegado provincial que actuará como secretario. Asimismo, podrá formar parte de la comisión un trabajador social de los servicios de Atención Primaria.

A las reuniones de la comisión podrá asistir un representante designado por la Intervención Territorial, que actuará con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa alguno de sus componentes no pudiese asistir a las reuniones, será sustituido por el que designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, debiendo recaer, siempre que fuese posible, en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

Para la elaboración de la propuesta de adjudicación de las ayudas, la Comisión Provincial de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Nivel de renta familiar: las ayudas individuales contenidas en esta orden se podrán conceder, con el límite máximo que permitan los créditos disponibles para esto, preferentemente a los peticionarios con ingresos familiares per cápita inferiores al 70% del salario mínimo interprofesional vigente.

b) Continuidad en la prestación otorgada en ejercicios anteriores en el caso de ayudas de prórrogas y siempre que se acredite suficientemente la necesidad.

c) Circunstancias familiares y sociales de los beneficiarios.

d) Carencia de servicios sociales especializados en el ámbito de residencia del beneficiario.

Artículo 9º.-Resolución.

1. Una vez emitido el informe de la Comisión, el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero y Orden de 19 de diciembre de 2001, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Asuntos Sociales, dictará la resolución que proceda.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución de la concesión determinará cuando menos el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de ayuda que corresponda dentro de los límites establecidos en esta orden y el importe de la ayuda concedida.

3. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen

oportuno.

Artículo 10º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él, por existir fondos provenientes de recursos de ayudas inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la ayuda, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000.

Artículo 11º.-Justificación de las ayudas.

1. Sin perjuicio de lo referido en el artículo 15 del referido Decreto 287/2000, el beneficiario deberá tener realizadas y justificadas las actuaciones que fuesen objeto de ayuda antes del 30 de noviembre de 2002. En el caso de las ayudas correspondientes al mes de diciembre, que por la peculiar naturaleza del pago (mensual, diario, etc...) no puedan ser justificadas en aquella fecha, dispondrán de plazo hasta el día 30 de dicho mes.

2. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales abonarán a los beneficiarios la cuantía de las ayudas concedidas, una vez presentadas las correspondientes facturas y los justificantes requeridos en la resolución de la concesión.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total de la actuación, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para una misma actuación, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. La falta de presentación de esta documentación se entenderá como renuncia a la ayuda concedida y, previa audiencia al interesado, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolló el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 12º.-Reintegro de las ayudas.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto a los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 19 a 23 de texto refundido de la Ley 11/1992, de régimen económico y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 13º.-Control.

Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Asuntos Sociales y a las de control financiero que correspondan a la a Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General, el Consello de Conta o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado para estos fines en el proyecto de presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el año 2002. Las partidas que soportarán el gasto serán, con su correspondiente dotación, la 16.02.212D.480.4, con 459.041 euros, y la 16.02.212D.482.5, con 401.656 euros.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de marzo de 2001, posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto,en el período de prórroga de los presupuestos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos del ejercicio del año 2002 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario.

La aplicación financiera y cuantía de las ayudas para los años siguientes se determinarán en la respectiva convocatoria, de acuerdo con la ley presupuestaria de cada ejercicio.

Segunda.-Serán de aplicación a los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo VII del Decreto 287/2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general del Mayor y de Personas con Discapacidad para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2002.

Corina Porro Martínez

Conselleira de Asuntos Sociales