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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 23 de abril de 2002 Pág. 5.489

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica.

El Instituto Gallego de Promoción Económica, desde su creación en 1992, se ha consolidado como el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo. A fin de apoyar y promover las acciones que favorezcan el desarrollo económico de Galicia, el Instituto está habilitado por su ley de creación para realizar toda clase de actividades económicas y financieras sujetas al derecho privado.

Desde 1994, el Igape desarrolla una línea de apoyo a las empresas mediante la concesión de garantías en operaciones de crédito o préstamo concedidas por el sector bancario. Esta línea se mostró eficaz en su objetivo de reforzar la estructura financiera de las empresas a la hora de acometer inversiones o de reestructurar su deuda.

La posibilidad de concesión de operaciones financieras y de garantía como instrumento de fomento de la Xunta de Galicia se reitera en el nuevo marco de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecido por el Decreto 172/2001, de 12 de julio, declarado compatible con el mercado común según decisión de la Comisión de la Unión Europea (ayuda estatal nº 489/2000).

En una economía de mercado estos instrumentos deberán actuar únicamente donde no llega el sector privado, como así ya se reflejó en el artículo 6.7º de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el Programa Emprendedores (DOG nº 142, del 23 de julio de 2001), que reserva a este instituto la posibilidad de creación de un fondo para la concesión de préstamos a emprendedores con dificultades para el acceso a los recursos financieros necesarios para implantar aquellos proyectos de interés para la Comunidad Autónoma. De igual forma, se pretende que el sector audiovisual, considerado estratégico para nuestra actividad económica y que sufre carencias específicas en su financiación, pueda acceder a esta línea de servicios, línea que tendrá que ser objeto de regulación específica a través de un convenio o acuerdo específico.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de abril de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) podrá conceder, en el ámbito de sus funciones,

préstamos o créditos a favor de empresas, sean personas físicas o jurídicas, que estén domiciliadas en Galicia, realicen actividades en la Comunidad Autónoma o bien tengan un impacto significativo en su desarrollo económico.

Excepcionalmente, también podrá conceder préstamos o créditos a empresas para actividades o proyectos a realizar fuera de la Comunidad Autónoma, valorándose en este caso especialmente el mantenimiento de la actividad en Galicia del solicitante.

Artículo 2º

Las operaciones financieras que se regulan en este decreto se incardinan en el ámbito de los apoyos a la implantación de proyectos emprendedores previstos en el apartado 7 de la base 6ª reguladora de las ayudas del Igape para el Programa Emprendedores, publicado mediante Resolución de 13 de julio de 2001 (DOG nº 142, del 23 de julio), así como el de la financiación de producciones audiovisuales y, en ambos casos, de acuerdo con los requisitos y características establecidas en los programas, convenios o acuerdos que a tal fin establezca o suscriba el Igape.

Cualquier otro tipo de operación deberá ser expresamente autorizado mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º

Las operaciones financieras se destinarán a atender los gastos e inversiones para la implantación y desarrollo del proyecto empresarial, debiendo condicionarse las disposiciones a la justificación documental de su destino, mediante documentos contables de valor probatorio suficiente, o mediante la comprobación del cumplimiento del plan de disposición de fondos que previamente se hubiese aprobado. A tal fin, los prestatarios o acreditados se comprometerán expresamente a facilitar al Instituto Gallego de Promoción Económica la inspección y control en orden a la comprobación de la realidad de las inversiones y gastos financiados con la operación, así como la situación de la solvencia de la empresa, pudiendo, a tales efectos, verificar los balances, cuentas de resultados y demás estados de libros contables.

Artículo 4º

La concesión de préstamos o créditos por el Igape se hará dentro de las disponibilidades financieras del fondo que a este fin se establezca a partir de las dotaciones presupuestarias del instituto, incrementadas en su caso por los importes que se deriven de los convenios o conciertos que a tal efecto el Igape suscriba con entidades públicas o privadas.

Artículo 5º

Corresponde al Igape la tramitación y el análisis de las solicitudes, así como su aprobación o denegación y su formalización.

El procedimiento a seguir quedará sometido a lo que se establezca en las bases reguladoras o convenios específicos correspondientes.

Se requerirá, para poder acudir a esta fórmula de financiación, que las dificultades de accesibilidad a los recursos financieros necesarios para la implan

tación del proyecto así lo aconsejen, su necesidad quede claramente justificada y adecuadamente ponderado y minimizado el riesgo a asumir por el Igape. Asimismo, estas operaciones estarán vinculadas al interés del proyecto para la Comunidad Autónoma.

En todo caso, la concesión de la operación se condicionará a la viabilidad económico-financiera del proyecto y será analizada con los criterios financieros de común aplicación en el mercado.

Artículo 6º

El Consejo de Dirección del Igape aprobará las condiciones de los préstamos o créditos del Igape, así como el importe de las comisiones que en su caso devenguen. El plazo de amortización de las operaciones no podrá superar los 7 años y el tipo de interés se calculará sobre el Euribor más un diferencial. Los plazos de disposición, amortización y carencia de las operaciones se adaptarán a las características y necesidades de cada proyecto.

Artículo 7º

El Igape tomará las garantías adecuadas según las características de cada operación. Si, como consecuencia del seguimiento y control que se efectuará durante la vigencia de la operación, fuese notoria la disminución de la solvencia del beneficiario, se procurarán las acciones precisas para reforzar la eventual obligación de reembolso.

Artículo 8º

Los contratos mediante los que se formalicen las operaciones crediticias se someterán a las normas de derecho privado.

Artículo 9º

El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá enajenar directamente los bienes inmuebles o muebles que haya adquirido en procedimientos judiciales e, inclusive, los que se adquieran en pago de deudas de las que sea acreedor. Asimismo, podrá adjudicar directamente contratos de explotación respecto a los mencionados bienes.

Artículo 10º

Son obligaciones del prestatario o acreditado de la operación someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el Instituto Gallego de Promoción Económica en los términos contenidos en este decreto y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General, de acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A tal fin, quedan obligados a la conservación de toda la documentación original que acredite la realidad de las inversiones y gastos financiados con la operación.

Artículo 11º

Trimestralmente el Igape dará cuenta al Parlamento de las operaciones de crédito y préstamo vigentes.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de abril de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda