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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 22 de abril de 2002 Pág. 5.462

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (775/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio en los autos de juicio número 775/2001, seguidos a instancia de Baltasar Díaz García, contra la empresa José Antonio Álvarez Corral, y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre baja REA por cuenta ajena, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y fallo dice:

Sentencia.

En la ciudad de Lugo, 18 de marzo de 2000.

Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos dimanantes del juicio verbal nº 775/2001, sobre baja REA por cuenta ajena, en el que son partes como demandante Baltasar Díaz García, asistido del letrado Xermán Vázquez Díaz, y como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), representada por la letrada Mª José Castro Rebolo. No comparece la empresa José Antonio Álvarez Corral, pese a estar citada en lega forma.

Fallo que estimando la demanda deducida por Baltasar Díaz García contra la empresa José Antonio Álvarez Corral y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo dejar y dejo sin efecto las resoluciones de la TGSS de fechas (registro de salida) 18-1-2001 y 19-2-2001, debiendo figurar el actor incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador por cuenta y cargo de la empresa José Antonio Álvarez Corral, por el período de 27 de julio de 1999 a 25 de mayo de 2001, condenando a las condemandadas a estar y a pasar por la precedente declaración, en la responsabilidad que a cada una de ellas incumbe.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, por conducto de este juzgado de lo social, ante el que deberá ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-jueza que la suscribe, hallándose cele

brando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa José Antonio Álvarez Corral, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

En Lugo a dieciocho de marzo de dos mil dos.

El secretario

Rubricado