Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 22 de abril de 2002 Pág. 5.402

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 4 de abril de 2002 por la que se desarrolla el Decreto 171/1999, de 27 de mayo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones al programa de talleres de empleo, así como se procede a su convocatoria.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas las funciones y servicios que, transferidos por la Administración del Estado, corresponden a la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, le fue atribuida a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por medio de la Dirección General de Fomento del Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo y, consecuentemente, la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo anteriormente gestionadas por el Inem, entre las que está el programa de talleres de empleo.

Por medio del Decreto 171/1999, de 27 de mayo, fue regulado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el programa de talleres de empleo como medida activa de fomento del empleo dirigida a mejorar las posibilidades de ocupación del colectivo de desempleados de veinticinco o más años, especialmente de aquellos grupos con especiales dificultades de inserción laboral, a través de la combinación de acciones de formación en alternancia con la práctica profesional mediante el desempeño de un trabajo real y productivo.

El precitado decreto establece las líneas básicas del programa, siendo necesario ahora el desarrollo y regulación detallada de su contenido. Así, esta orden recoge las bases aplicables a la convocatoria pública de las ayudas y subvenciones a los talleres de empleo, su objeto y finalidad, los requisitos de las entidades solicitantes y de los beneficiarios de las acciones, el procedimiento de concesión, el plazo y forma de la aplicación definitiva de los fondos, la concesión de anticipos, etc. así como aquellos otros aspectos que resultan exigibles a tenor de lo previsto en la normativa general aplicable a estas ayudas y subvenciones, incluidas las previsiones del Fondo Social Europeo.

Además, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; a lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de

octubre, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, a lo preceptuado en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, en vigor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del precitado texto refundido y en el artículo 5 del Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2001 para el ejercicio de 2002.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación, entre otras, de las ayudas previstas en la presente orden, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0 de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio económico de 2002, por un importe de 4.080.100 euros.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como resultado de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de escuelas taller y casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y de talleres de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, o como consecuencia de la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previos informes favorables de la Asesoría Jurídica, Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, Inspección General de Servicios e Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 4 de abril de 2002, la concesión de anticipos y la forma de pago de las ayudas y subvenciones previstos en la presente orden, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 171/1999, de 27 de mayo, por el que se establece el programa de talleres de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia; el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones a su funcionamiento por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, así como la convocatoria de dichas ayudas y subvenciones.

Artículo 2º.-Beneficiarios del programa.

Podrán ser beneficiarios de este programa los desempleados de ambos sexos que, estando inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan veinticinco o más años; tienen prioridad aquellos que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado

de trabajo, tales como jóvenes menores de treinta años, sin experiencia laboral y con una antigüedad mínima de seis meses como desempleados; parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad que les permita realizar los trabajos.

Artículo 3º.-Beneficiarios de la subvención: entidades promotoras.

1. Los proyectos de talleres de empleo podrán ser promovidos por:

a) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

c) Consorcios.

d) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes para la realización de los proyectos.

Artículo 4º.-Duración.

1. Los talleres de empleo tendrán una duración máxima de un año.

2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, el taller de empleo se considerará finalizado.

Artículo 5º.-Finalidad de las actuaciones.

1. Las obras y servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollan con ocasión del funcionamiento de un taller de empleo deberán posibilitar a los alumnos-trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

2. La programación de los talleres de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

Capítulo II

Formación

Artículo 6º.-Formación.

Durante el desarrollo del proyecto, los alumnos-trabajadores recibirán formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 18º letra h), en alternancia con

la práctica profesional. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en los números 1º y 2º del artículo 3 del Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

Artículo 7º.-Iniciación informática.

Con la finalidad de permitir el acceso de los alumnos-trabajadores a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos será impartido un módulo de iniciación informática.

El contenido de dicho módulo, que tendrá por lo menos una duración de treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 18º de esta orden, de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Fomento del Empleo.

Artículo 8º.-Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. Los alumnos-trabajadores de talleres de empleo, durante todo el proceso formativo, recibirán orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial, para lo que los talleres de empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

2. Al finalizar la actividad del taller de empleo, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los alumnos-trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. En caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a la antedicha consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 9º.-Educación básica.

1. Para los alumnos-trabajadores participantes que no hubieran alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria previstos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 23.2º, así como en el artículo 11.2º letra e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se organizarán, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, programas específicos a fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus

estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso previstas en su artículo 32º.1.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los que no posean el título de graduado escolar, por tener éste los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica.

Artículo 10º.-Certificaciones y diplomas.

1. Finalizada su participación en el taller de empleo, los alumnos-trabajadores recibirán un certificado, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2º letra g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

2. Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y cumplidos los requisitos que se determinen, para ser validado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

3. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud concederá a los alumnos-trabajadores participantes diplomas en los que se recogerá la duración de su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Fomento del Empleo.

Capítulo III

Selección y contratación del personal

Artículo 11º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto.

1. La selección de los alumnos-trabajadores así como la del director, docentes y personal de apoyo, será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a tal fin por personal de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y de la entidad promotora. La presidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en el representante de la consellería que al efecto sea designado por la respectiva delegación provincial.

2. A este grupo corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal del taller de empleo, de acuerdo con lo previsto en esta orden y normas que puedan desarrollarla, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las ocupaciones y a las particulares circunstancias de dificultad de éstas.

3. Finalizados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de los seleccionados como alumnos-trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo, extendiendo acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado y remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimentación y otro a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 12º.-Procedimiento de selección de los alumnos-trabajadores.

1. Para la selección de los alumnos-trabajadores, el grupo de trabajo mixto determinará el perfil de los candidatos, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que aquéllos deben cumplir, con sujeción a lo previsto en los apartados siguientes.

2. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo, debiendo ésta observar, como requisitos mínimos que deben cumplir los candidatos preseleccionados, los de:

a) Tener veinticinco o más años de edad.

b) Estar desempleados, entendiéndose en esta situación a los demandantes de empleo registrados en el Servicio Público de Empleo de Galicia que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación, al objeto de estar vinculado al proyecto mediante un contrato de dichas características, durante toda la duración del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 14º de esta orden.

3. Además, y teniendo en consideración la adaptabilidad a la oferta de los puestos que se van a desempeñar, se considerarán los beneficiarios los colectivos prioritarios y los criterios de selección que determine el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo que establezcan las directrices de empleo europeas, en el marco de la Estrategia europea de empleo.

4. El grupo de trabajo mixto practicará la selección de entre las relaciones de desempleados confeccionadas por la oficina de empleo, que deberán contener, en lo posible, tres candidatos por puesto.

5. Los alumnos-trabajadores seleccionados deberán mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.

Artículo 13º.-Procedimiento de selección del director, docentes y personal de apoyo.

1. En la selección del director, personal docente y de apoyo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas.

2. Asimismo, corresponderá al grupo de trabajo mixto:

a) Determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir los candidatos.

b) Elaborar las convocatorias.

c) Establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse.

d) Preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese.

e) Difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen, en su caso.

3. La selección definitiva deberá ser realizada de entre los preseleccionados por la oficina de empleo y de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos por puesto.

Artículo 14º.-Contratación de los alumnos-trabajadores y del personal directivo, docente y de apoyo.

1. Desde el inicio de su participación en el taller de empleo, los alumnos-trabajadores seleccionados según las actas del grupo de trabajo mixto serán contratados por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación, por el que deberán reunir, a los efectos de formalizar dicho contrato, los requisitos establecidos en el artículo 11.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo y la mejora de su calidad, y en sus normas de desarrollo.

2. Los alumnos-trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con la normativa aplicable y con esta orden, y la duración de sus contratos de trabajo no podrá exceder de la fecha de finalización del taller de empleo.

3. Asimismo, la entidad promotora contratará al personal directivo, docente y de apoyo que haya sido seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo.

4. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia al programa de talleres de empleo, la denominación del taller de empleo para el que se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán registrados en la oficina de empleo, indicando su pertenencia a dicho programa con el indicador genérico de grupo E. Además, cada contrato deberá codificarse con la clave E01, para alumno-trabajador participante, y E02 para personal directivo, docente y de apoyo.

Artículo 15º.-Bajas.

1. De producirse la baja de algún alumno-trabajador, podrá ser sustituido por otro siempre que éste tenga

una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consiste el proyecto, no pudiendo exceder la fecha de finalización del nuevo contrato de la de finalización del taller de empleo.

2. La selección de los alumnos-trabajadores para la cobertura de las vacantes que se produzcan, al igual que la del personal directivo, docente y de apoyo que se contrate una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que determine el grupo de trabajo mixto para cubrir bajas, respetando, en todo caso, los trámites y requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 16º.-Incidencias y reclamaciones.

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y alumnos-trabajadores seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Capítulo IV

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 17º.-Solicitudes. Plazo de presentación.

1. Las entidades que, estando previstas en el artículo 3º, deseen promover un proyecto de taller de empleo y obtener las ayudas y subvenciones establecidas en esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud por duplicado ejemplar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el modelo que se publica como anexo I, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales y servicios centrales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por su representante legal, junto con la documentación señalada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las solicitudes de ayudas y subvenciones para el programa de talleres de empleo podrán presentarse durante todo el año 2002.

Artículo 18º.-Documentación.

Junto con la solicitud, la documentación que se presentará, siempre por duplicado ejemplar y en originales o en copias compulsadas, será la siguiente:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

-Si es un órgano de la Administración general del Estado, ente público de ésta o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismo autónomo estatal, autonómico o local, mancomunidad, consorcio o alguna de las entidades con competencias en materia de promoción del empleo a las que alude el artículo 3º.1 letra b) deberá presentarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el boletín oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

-Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se presentarán escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente y subsistente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente boletín oficial o mediante certificación expedida al efecto.

d) Las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de promoción del empleo a las que alude el inciso final del artículo 3º.1 letra b), deberán aportar certificación expedida por el secretario, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto de taller de empleo y de solicitud de subvención a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, adoptado por el órgano competente.

Las demás entidades solicitantes deberán aportar la documentación que acredite que sus órganos de gobierno o administración aprobaron el proyecto y la solicitud de subvención a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

e) La que acredite la titularidad jurídica del objeto de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

No será necesaria la presentación del documento de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 3º.1 de esta orden o así lo estime la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud por el carácter social de la obra o servicio a realizar o prestar. En estos casos, será suficiente una autorización por escrito de los titulares para la actuación del taller de empleo.

f) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los que se pretende actuar con ocasión del desarrollo del taller de empleo. De no ser necesarias, se aportará certificación en tal sentido.

g) Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

h) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se publica como anexo II, en la que se recogerán los siguientes aspectos:

-Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se presentará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, por lo menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

-Plan formativo del taller de empleo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de modo que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

-Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

-Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

-Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad del taller de empleo y de cada una de las fases o períodos en las que se divide.

-Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de las previsiones, lo más concretas posibles, de inserción laboral de los alumnos-trabajadores participantes, al finalizar su participación en el taller de empleo.

i) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 19º.-Contenido del presupuesto.

A los efectos de lo previsto en el apartado h) del artículo anterior, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos, periodificado por fases o períodos no superiores a seis meses, teniendo en

consideración que en el caso de talleres de empleo que tengan una duración superior a seis meses e inferior a doce, la primera fase será de seis meses y la segunda del resto. El presupuesto se presentará según el siguiente detalle:

a) Costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente, administrativo o de apoyo y de los alumnos-trabajadores.

b) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y de la gestión del taller de empleo:

-Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

-Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se adjuntará relación valorada de los mismos, incluyendo sus cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.

-Viajes de los alumnos-trabajadores para su formación.

-Material de oficina.

-Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

-Gastos generales.

-En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del taller de empleo durante todo el funcionamiento del proyecto.

-Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

2. Presupuesto de ingresos, expresando la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la que se solicita financiación a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. En su caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 30º, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el taller de empleo.

Artículo 20º.-Enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviese errores o fuese insuficiente, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, competente por razón del territorio para la instrucción del expediente, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 21º.-Comisión central de valoración.

1. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos, en el plazo de quince días, junto con el informe técnico emitido por la delegación provincial, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, a la comisión central de valoración, para su estudio y propuesta de resolución.

2. Dicha comisión central de valoración estará compuesta por el director general de Fomento del Empleo, que la presidirá; y serán vocales los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, actuando como secretario, con voz pero sin voto, el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

3. Cuando, por medio de la propuesta de resolución de la comisión central de valoración, se altere el número de alumnos o el tiempo de duración solicitados, la entidad promotora, en el plazo de quince días, deberá realizar los ajustes y modificaciones pertinentes en el proyecto, a efectos de su aprobación según lo previsto en el artículo 23º.1.

Artículo 22º.-Criterios de valoración de los proyectos.

En la valoración de los proyectos se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

-Número de desempleados mayores de veinticinco o más años existentes en el ámbito territorial en el que se desarrolle el proyecto.

-Perspectivas de empleo del colectivo participante.

-Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo que establezcan las directrices de empleo europeas, en el marco de la Estrategia europea de empleo.

-Carácter innovador del proyecto, teniendo en consideración su incidencia en nuevos viveros de empleo como:

a) Servicios de utilidad colectiva: rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquéllos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.

b) Servicios de ocio y culturales: promoción del turismo y desarrollo cultural y local.

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano: cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y/o con desarraigo social.

-Calidad del proyecto, atendiendo a las actuaciones que se van a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos-trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar.

-Calidad del plan formativo y su adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado de trabajo.

-Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, especialmente cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

-Resultados cualitativos y cuantitativos de anteriores proyectos de talleres de empleo, escuelas taller o casas de oficios promovidos por la entidad solicitante y, en concreto:

a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.

b) Formación y experiencia profesional adquirida.

c) Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a esta orden y a la reguladora del programa de escuelas taller y casas de oficios.

Artículo 23º.-Resolución.

1. Dentro de los nueve meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cumplidos los trámites previstos en el artículo 21º y fiscalizada la propuesta de resolución por la respectiva Intervención, el/la delegado/a provincial, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dictará y notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto, especialidades que se impartirán, número y, en su caso, características de los beneficiarios.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para la financiación de los costes señalados en el artículo 25º, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración del taller de empleo y fechas previstas para su comienzo y para cada una de sus fases.

d) Referencia a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

e) Cualquier otra especificación que se estime oportuna en cada caso concreto.

3. Transcurrido el plazo de nueve meses sin que se notificase la resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38º de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para la solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

No obstante lo anterior, cuando la recurrente sea Administración pública, podrá hacer uso del requerimiento previo al que alude el artículo 44 de la antedicha Ley 29/1998.

Potestativamente, de no ser la entidad solicitante Administración pública, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para la solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

Artículo 24º.-Modificaciones del proyecto.

1. Cualquier modificación que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora, o de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean consideradas como sustanciales, deberá ser solicitada según el procedimiento indicado anteriormente.

2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, las delegaciones provinciales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Fomento del Empleo para que ésta dictamine sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución corresponde a los/las delegados/as provinciales, por delegación de

la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Para la tramitación del cambio de titularidad, la entidad promotora titular deberá presentar ante la correspondiente delegación provincial la siguiente documentación:

-Solicitud de aceptación de su renuncia y de cambio de titularidad del proyecto, debidamente justificada.

-Escrito de aceptación del cambio de titularidad por la nueva entidad, junto con la documentación exigible a tenor de lo previsto en el artículo 18º.

-Balances de los derechos y obligaciones que se transfieren y de situación y justificación de las subvenciones recibidas de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-Acta conjunta aceptando la liquidación y transferencia de los derechos y obligaciones con el visto bueno del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del dictamen de procedencia de la Dirección General de Fomento del Empleo para ser resueltas por la delegación provincial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general.

Capítulo V

Financiación y justificación de subvenciones

Artículo 25º.-Financiación y objeto de la subvención.

1. El programa de talleres de empleo será financiado con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o bien directamente con medios propios con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

2. En el caso de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para cada taller de empleo, que se determinará en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y, en su caso, educación básica durante las etapas del proyecto.

b) Los salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos-trabajadores de los talleres de empleo.

3. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

Artículo 26º.-Subvención para costes de formación ocupacional y educación básica.

1. Se considerarán como costes de formación ocupacional y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

-Los costes derivados de la contratación del director, docentes y personal de apoyo.

-Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

-Amortización de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

-Viajes para la formación de los alumnos-trabajadores.

-Materiales de oficina.

-Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

-Gastos generales.

-En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del taller de empleo durante todo el funcionamiento del proyecto.

-Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

2. No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida:

-Las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos.

-Los gastos de inversión tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias o equipos.

-Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento, siempre que no sea resultado de la práctica profesional de los alumnos-trabajadores participantes.

-Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 27º.-Cálculo de la subvención para costes de formación ocupacional y educación básica.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno-trabajador de formación y por módulos y fases:

-Mediante el módulo A se compensarán los costes salariales del director, docentes y personal de apoyo que fuesen seleccionados y contratados para el taller de empleo, incluidos los originados por las cuotas

a cargo del empleador, derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo y formación profesional.

-Mediante el módulo B se compensarán los demás gastos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior. Dado que los alumnos-trabajadores reciben formación teórica o teórico-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a su totalidad.

2. Para el año 2002 se establecen los siguientes importes:

-Módulo A: 2,50 euros/hora/alumno-trabajador.

-Módulo B: 0,70 euros/hora/ alumno-trabajador.

El incremento de estos módulos para años sucesivos será del 3% anual, en tanto no sea dictada disposición en contrario.

3. La cuantía de dichos módulos es única para cada fase, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será la que corresponda a la fecha de inicio de la fase.

4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de un docente a jornada completa por cada ocho alumnos-trabajadores.

El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento en cada fase será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnos-trabajadores participantes y por el total de horas considerando la jornada completa.

Artículo 28º.-Subvención para costes salariales de los alumnos-trabajadores.

En los contratos para la formación que la entidad promotora suscriba con los alumnos-trabajadores participantes, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud subvencionará el 150% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional previstas para dichos contratos en su normativa específica.

Artículo 29º.-Actualización de la subvención.

El importe de las cantidades efectivas que se abonarán en cada fase estará en función del incremento anual del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de alumnos-trabajadores participantes en cada fase y de la justificación de los gastos subvencionados en la fase anterior.

Artículo 30º.-Producción de bienes y servicios.

Cuando los talleres de empleo, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que

no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del taller de empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como de su destino.

Artículo 31º.-Convenios de colaboración.

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 18º, apartado h).

Artículo 32º.-Pago de la subvención.

1. Corresponde a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud el pago de las subvenciones concedidas, previa solicitud de la entidad promotora, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, por períodos semestrales y en función de las fases del proyecto que se indiquen en la resolución de concesión.

2. Con carácter general, acreditado el inicio del primer período por la entidad promotora, mediante la oportuna certificación, se abonará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a ese período.

Finalizada la fase anterior y previa justificación de gastos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su solicitud, se abonará al promotor, en concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva y a medida que el beneficiario justifique los gastos, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente al segundo período, sin que en ningún caso se supere el límite del 80% del importe de los libramientos no justificados por la entidad promotora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34º.

3. Cuando el taller de empleo conste de una fase, y una vez acreditado su inicio en la forma prevista en el párrafo segundo, se abonará a la entidad promotora, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al 50% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.

En este caso, después de recibida su solicitud, podrá abonarse al promotor, en concepto de pago a cuenta y a medida que el beneficiario justifique los gastos, una cantidad equivalente al 30% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.

4. El 20% o, en su caso, el 50% restante se abonará a la entidad promotora una vez finalizado el taller de empleo, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 34º y 36º.

5. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 33º.-Garantías.

1. En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de entes de derecho privado, con carácter previo a la recepción de los libramientos previstos en el artículo anterior, deberán constituir a favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud garantía para responder de la correcta aplicación de la subvención concedida, en la forma y condiciones previstas en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La garantía será liberada cuando sea acreditado que la subvención concedida se aplicó a la finalidad prevista y que fueron justificadas correctamente las cantidades percibidas en tal concepto.

Artículo 34º.-Forma de justificación.

1. La entidad promotora, dentro del mes siguiente a la finalización de cada fase o período considerado, remitirá a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, no pudiendo efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos (módulos A y B y salarios de los alumnos-trabajadores participantes). Asimismo, se adjuntará relación de los pagos realizados con identificación de los perceptores y detalle de las cantidades abonadas.

Una vez verificada la justificación por gastos efectuados, y en caso de ser inferior a la cantidad establecida como subvención máxima justificable en el artículo siguiente, se ajustará el correspondiente saldo en la próxima transferencia que se vaya a efectuar.

2. La justificación por horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de los alumnos-trabajadores participantes en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo, prórrogas y partes de baja en la Seguridad Social.

Para la justificación de los costes salariales de los alumnos-trabajadores participantes, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración correspondiente en cada fase, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.

Dicha documentación deberá adjuntarse a la solicitud de transferencia de fondos correspondientes a la siguiente fase, según el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo.

3. Cuando las entidades promotoras sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes, en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. Igualmente, deberán aportar relación de los justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo B.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control.

4. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

5. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los apartados anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 35º.-Subvención máxima justificable.

La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada período, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder del que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las de los alumnos-trabajadores que abandonen el proyecto y por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y la finalización del período o, en su caso, la fecha de alta del alumno-trabajador que sustituya dicha baja y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

Igualmente, se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos, disfrutados por los alumnos-trabajadores participantes, establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 36º.-Liquidación del expediente.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del taller de empleo, la entidad promotora remitirá a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los modelos que establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, la siguiente documentación:

a) Justificación de los pagos efectuados con cargo a los fondos correspondientes a la segunda o única fase, según proceda.

b) Relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago.

c) Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

2. Después de verificada la justificación presentada, y en caso de acuerdo, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dará su conformidad a los documentos antes señalados, al mismo tiempo que procede al abono de las cantidades previstas en el artículo 32º.4 y, en su caso, expide el certificado necesario para la liberación de la garantía constituida.

En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la delegación provincial descontará del pago del 20% restante las cantidades no justificadas.

3. Revisada la justificación y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la delegación provincial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

4. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del taller de empleo, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo la documentación señalada en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

Capítulo VI

Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 37º.-Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de modo que reúnan las condiciones mínimas de seguridad e higiene que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio de la actividad del proyecto.

c) Contratar a los alumnos-trabajadores desde el inicio de su participación en el taller de empleo, en la modalidad contractual prevista en el artículo 14º de esta orden, y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

d) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, presentando la documentación que les sea requerida a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de

la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

f) Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud, así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

g) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgación del proyecto se adecuarán a la normativa correspondiente y a las previsiones del Fondo Social Europeo.

h) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se hubiese percibido la subvención concedida.

i) Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones previstas en esta orden.

Artículo 38º.-Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden así como en la demás normativa aplicable al programa de talleres de empleo y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos-trabajadores participantes, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 39º.-Asistencia, seguimiento y evaluación.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de los talleres de empleo así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos corres

pondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como al propio taller de empleo en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, en orden a conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo de los trabajos y actividades previstas.

b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de los talleres de empleo la información referente a sus alumnos-trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquéllos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos por el taller de empleo. A estos efectos, a los seis y doce meses de su finalización la entidad promotora remitirá, debidamente cumplimentado, el cuestionario de inserción laboral, además de estar obligada a proporcionar cualquier otra información que se estime pertinente a tal finalidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0 de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2001, para el ejercicio económico de 2002, por un importe de 4.080.100 euros.

Segunda.-Los créditos correspondientes a subvenciones que contengan fases que se inicien en ejercicios presupuestarios futuros tendrán el carácter de plurianuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.1º letra b), del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión de 24 de septiembre de 2001.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los/as delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, aprobación o denegación de las modificaciones de los proyectos así como para autorizar los gastos y proponer la ordenación de los correspondientes pagos.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento que la comisión central de valoración tenga que examinar

las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que sea designada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Quinta.-Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en su normativa de desarrollo.

Disposiciones transitorias

Primera.

1. Los talleres de empleo en funcionamiento a la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa al amparo de la que fueron aprobados.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, lo previsto en el artículo 27º de esta orden será aplicable para calcular las subvenciones a conceder o abonar a proyectos o fases de talleres de empleo con fecha de inicio igual o posterior al 1 de enero de 2002. Las subvenciones para las fases que se inicien antes del 1 de enero de 2002 se regirán por lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2001.

3. A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición transitoria, la Dirección General de Fomento del Empleo realizará las oportunas redistribuciones de créditos y las delegaciones provinciales dictarán las correspondientes resoluciones complementarias.

Segunda.-Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de enero de 2001 y que no se resolviesen dentro de 2001, podrán resolverse en el ejercicio del año 2002, siempre que reúnan los requisitos exigidos por esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA