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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 19 de abril de 2002 Pág. 5.371

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Pena da Cruz, en los ayuntamientos de Castro Caldelas y Chandrexa de Queixa (Ourense), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., modificada mediante Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 18 de diciembre de 2001,

de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Pena da Cruz, en los ayuntamientos de Castro Caldedas y Chandrexa de Queixa (Ourense), promovido por Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución, modificada mediante Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Proyecto de ejecución. Parque eólico Pena da Cruz. Tomo I,

* Proyecto de ejecución. Parque eólico Pena da Cruz. Tomo II,

* Estudio de impacto ambiental. Parque eólico Pena da Cruz. Tomo I. Marzo 2001,

* Estudio de impacto ambiental. Parque eólico Pena da Cruz. Tomo II. Marzo 2001,

* Estudio de efectos ambientales sinérgicos del parque eólico Pena da Cruz, octubre 2001,

* Estudio de la comunidad de aves rapaces en el área de afección del P.E. Pena da Cruz. Septiembre,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y documentación complementaria, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación y explotación de un parque eólico de 12,75 MW de potencia total, en los ayuntamientos de Castro Caldelas y Chandrexa de Queixa (Ourense), constituido por 15 aerogeneradores modelo Gamesa G-52 de 850 kW de potencia unitaria, dispuestos a lo largo de una alineación en la Serra del Burgo, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

631.0004.687.900

631.5794.687.974

630.0004.686.000

630.0004.685.750

629.2504.685.750

629.5004.686.000

629.9854.686.971

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Parque eólico de Pena da Cruz. Planta general parque. Nº plano 04. Código PCRUZ-0040, del proyecto de ejecución del parque eólico Pena da Cruz.

Las coordenadas UTM de los 15 aerogeneradores proyectados son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

A-1629.592,204.685.830,60

A-2629.661,354.685.987,80

A-3629.743,224.686.113,48

A-4629.828,754.686.236,71

A-5629.894,034.686.371,76

A-6629.967,324.686.502,63

A-7630.060,394.686.620,14

A-8630.162,044.686.730,44

A-9630.279,144.686.858,92

A-10630.324,104.687.003,02

A-11630.461,244.687.076,76

A-12630.571,494.687.178,47

A-13630.675,314.687.286,74

A-14630.783,104.687.391,05
A-15630.933,004.687.460,00

El parque eólico utilizará la subestación transformadora del parque eólico Serra do Burgo, a la que se conectará mediante cable enterrado.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, al fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras irán cubiertos con lonas.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará el seguimiento del nivel de ruido propuesto por el promotor, teniendo en cuenta que se deberán realizar mediciones en el núcleo de población de O Vilar.

Dado que el parque eólico se proyecta al lado del de Serra do Burgo, promovido por Iberdrola Diversificación, S.A., se deberán proponer como mínimo dos puntos entre los parques para controlar el nivel de ruido.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Los drenajes transversales de los viales se realizarán de manera que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales. En el estudio se incluirá un plan del control de su funcionamiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.2 de la presente DIA.

El aporte de las aguas de las drenajes transversales y lonxitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a la salida de los drenajes, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas pluviales a los cursos naturales. El plan de vigilancia del funcionamiento de los sistemas de drenaje incluirá el control de aparición de estos fenómenos.

A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se deberán llevar a cabo controles periódicos. A tal fin, se deberá llevar a cabo la propuesta de seguimiento de la calidad de las aguas incluida en el estudio ambiental.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, cunetas y la zona de la subestación, mediante su revegetación, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde

planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se deberán ajustar a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a su señalización y balizado previo, que deberá manterse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, retirándose cuando éstas finalicen.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamento y la ocupación de superficies no previstas.

Dado que en el proyecto no se define la traza de la línea enterrada que une el parque eólico con la subestación del parque eólico Serra do Burgo se deberá realizar un estudio de su afección según lo requerido en el punto 11.3 de la presente DIA.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas o lonas) que impidan la protección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona.

En el caso de deterioro de los viales y cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, indicando la localización, extensión y volumen del préstamo a efectuar.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, debiendo reflejar su localización en el plano requerido en el punto 11.1 de la presente DIA.

La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones,

cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Sobre los residuos.

Todos los residuos generados, tanto en la fase de obra como en las de funcionamiento y abandono del parque, serán gestionados conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, se primará el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Al final de las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, la zona debe quedar totalmente limpia, procediendo la retirada y gestión de todos los residuos de obra.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en la caseta anexa a la subestación del parque eóllico Serra do Burgo, promovido por Iberdrola Diversificación, S.A.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, teniendo en cuenta la existencia en la área de implantación del proyecto de especies de gran valor ecológico y potencialmente vulnerables a la presencia del parque eólico, como son las aves rapaces, así como por tratarse de una zona en la que se registra paso migratorio de aves, según se indica en el estudio ambiental, se llevará a cabo el plan de vigilancia propuesto por el promotor, teniendo en cuenta que el porcentaje mínimo de aerogeneradores a revisar deberá ser del 50%, basado en comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

A tal fin, una vez efectuado el estudio y campañas preoperacionales de caracterización de la avifauna propuestas en el plan de vigilancia de aves y de quirópteros incluido como anexo III del tomo II del estudio de impacto ambiental, deberá completarse su contenido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA.

Dado que el parque eólico de referencia se proyecta pegado al de Serra do Burgo, se deberá proponer un seguimiento de los posibles efectos sinérgicos sobre la avifauna.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose siempre mediante sistemas de roza.

Previamente a la tala de arboledo se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección del patrimonio cultural.

En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, del 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores.

El desarrollo del plan de revegetación, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

En esta área se considerará viable el parque siempre y cuando en el futuro sean preservadas otras zonas en su proximidad, por lo que se hará un estudio de sinergias contemplando los aspectos paisajísticos.

9. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje y de las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser recuperados mediante revegetación que restituya la vegetación autóctona presente en la zona y favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

A tal fin, se desarrollará el proyecto de revegetación. P.E. Pena da Cruz incluido como anexo I del tomo II del estudio ambiental, tanto en lo referente a la metodología, especies, dosis, etcétera, realizando asimismo un seguimiento posterior de su efectividad, debiendo presentar un plan vigilancia de la restauración, según lo requerido en el punto 11.8 de la presente DIA.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno y acopiada y mantenida en las condiciones señaladas en el estudio ambiental.

Previamente a la revegetación efectuará el acondicionamento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

El desarrollo de las labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Se deberá presentar un nuevo presupuesto del plan de restauración incluyendo un plan de desmantelamiento del parque, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.8 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Plano en planta, a escala 1:4.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejen todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas en el parque, de acuerdo con lo indicado

en el punto 1 de la presente DIA, diferenciando los viales preexistentes de los de nueva construcción y la localización prevista para las instalaciones de obra.

11.2. Estudio justificado de localización de los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, indicando la dirección del flujo de agua y el área drenada por cada una de las infraestructuras de drenaje proyectadas, incluyendo un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM. Asimismo, se describirán los sistemas protectores y de disipación de energía a instalar a la salida de los drenajes transversales y en los puntos de vertido de las cunetas a la red natural de drenaje de la zona y se propondrá un plan de seguimiento del funcionamiento de los drenajes instaladas.

11.3. Plano en planta, a escala 1:4.000 o mayor detalle, en coordenadas UTM, en el que se refleje la traza prevista de la línea soterrada que conectará el parque eólico con la subestación del parque eólico Serra do Burgo, relativizando la traza con las formaciones vegetales y elementos patrimoniales presentes a lo largo de ésta.

11.4. Plano en planta, a escala 1:4.000 o mayor detalle, en coordenadas UTM, en el que se reflejen los hábitats y la vegetación presente en la zona, según lo indicado en el punto 6.2 de la presente DIA.

11.5. Resultados del estudio y campañas preoperacionales de caracterización de la avifauna presente en el área del parque, conforme al plan de seguimiento presentado. A la vista de los resultados obtenidos deberá redefinirse el plan previsto, completándolo con los siguientes contenidos:

Deberá caracterizarse, en base a sucesivas campañas, la avifauna nidificante, en paso migratorio, sedentaria e invernante, describiendo la metodología a emplear en esta caracterización. Se contemplará asimismo metodologías específicas para la caracterización de la comunidad de aves rapaces nocturnas, basadas en censos y estaciones de observaciones y escucha. Se indicará la frecuencia de todos los censos y controles a efectuar. Caracterización del paso migratorio y movimientos de aves en el área afectada, independientemente de su tipología, aportando información sobre las especies y nº de aves, períodos de paso, altura del vuelo, tipología del paso, trayectoria y sentidos de los movimientos.

* Definición cuantitativa y cualitativa de los umbrales de riesgo por colisión (de alerta y inadmisible) y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas correctoras específicas, detallando y justificando el método para su determinación.

* Definición detallada de medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior, o ante la manifestación de efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores y un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán asimismo las medidas pro

puestas para la detección de posibles impactos imprevistos, así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante una situación de este tipo.

* Búsqueda de aves accidentadas por colisión: en la selección de los aerogeneradores a revisar en cada visita se tendrá en cuenta su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso de aves en el área y posición relativa de estos en el conjunto del parque, con el fin de proceder a la selección de aquellos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. El número de aerogeneradores revisados no será inferior al 50 % y en las sucesivas campañas se incorporarán nuevos aerogeneradores hasta determinar la posible afección de la totalidad de éstos. Se describirá el criterio de selección de los aerogeneradores a revisar, teniendo en cuenta las dimensiones del aerogenerador, y se incluirá una valoración de la distorsión que puede introducir en los resultados de las campañas y la estimación de índices de colisión o esfuerzo de muestreo realizado, condiciones climatológicas durante los muestreo, detectabilidad y desaparición de los cadáveres por necrófagos, así como

los factores de corrección a introducir para corregir posibles desviaciones. La frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando un aumento en las épocas reproductoras y de paso migratorio, y una posible redefinición en función de los resultados del seguimiento.

* Presentación de los resultados, describiendo la estructura y contenido de los informes a redactar, teniendo en cuenta que constarán, como mínimo, de un apartado introductorio, indicando las fechas y la descripción de las campañas efectuadas, otro con el desarrollo de los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones sobre los resultados.

11.6. Propuesta de seguimiento conjunto del control de efectos sinérgicos de los parques respecto de la avifauna, según lo requerido en el punto 6.1 de la presente DIA.

11.7. Propuesta de nuevos puntos de control de ruido para el seguimiento de los posibles efectos sinérgicos con el parque eólico Serra do Burgo, según lo requerido en el punto 2.2 de la presente DIA y los resultados de la medición preoperacional en el núcleo de población de O Vilar.

11.8. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya:

* Restauración del trazado de la línea soterrada hasta la subestación del parque eólico de Serra do Burgo.

* Plan de vigilancia del desarrollo de la revegetación.

* Plan de desmantelamiento del parque eólico.

* Nuevo presupuesto de restauración en el que se incluya la restauración de la zanja de cableado de la línea de conexión con la subestación del parque eólico de la Serra do Burgo, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, pre

supuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable, sobre la totalidad de la documentación requerida en este punto, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general las fechas de replanteo e inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Asimismo, se deberá indicar la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) en el momento de la medición.

c) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y de la calidad de las aguas, conforme al programa de vigilancia presentado por el promotor, y de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y el establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta DIA, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:4.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, drenajes, aerogeneradores, plataformas, zanjas del cableado, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y el establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, taludes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:4.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación

real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Asimismo, se deberá indicar la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) en el momento de la medición.

b) Resultados del control de la calidad de las aguas y del funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el indicado en el punto 3 de la presente DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme al indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del plan de restauración, incluyendo los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados y de las incidencias detectadas en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles afectos acumulativos y/o sinérgicos: Junto con el informe de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, para cada uno de los factores estudiados, conforme al documento Estudio de efectos ambientales sinérgicos del parque eólico de Pena da Cruz y completado con el indicado en la presente DIA, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se acompañará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el proyecto de restauración presentado, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de cincuenta millones trescientas noventa y una mil trescientas setenta y seis (50.391.376) pesetas (302.858,27 A). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.8 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El inmplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposicións que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º, Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado parque eólico Pena da Cruz, promovido por la empresa Gamesa, S.A. consiste en

la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 15 aerogeneradores y su infraestructura asociada, que se situará en los ayuntamientos de Castro Caldelas y Chandrexa de Queixa (Ourense).

Los aerogeneradores se dispondrán en la Serra do Burgo, en las zonas de cumbre de los montes Seara Bendita, Serra do Venso y A Pena do Corvo, en una alineación localizada en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

631.0004.687.900

631.5794.687.974

630.0004.686.000

630.0004.685.750

629.2504.685.750

629.5004.686.000

629.9854.686.971

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 15.-Modelo: GAMESA G-52.-Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.-Potencia total instalada: 12,75 MW.-Altura de las torres: 45/65 m.-Diámetro del rotor: 52 m.-Producción neta anual prevista: 31.773 MWh/año.-Inversión prevista: 1.259.784.412 pesetas.

La obra civil incluye la creación de unos 2.388 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas para la recogida y evacuación de pluviales, labores de cimentación de los aerogeneradores y excavación de unos 3.564 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 80 cm en el caso de tres circuitos. La duración estimada de la fase de obras es de seis (6) meses.

Se proyecta utilizar la subestación del parque eólico de Serra do Burgo, propiedad de Iberdrola Diversificación, S.A., conectado por medio de una línea enterrada.

Medidas preventivas y correctoras:

-Buenas prácticas generales de obra.

-Mecánica preventiva de la maquinaria de obra.

-Limitar las acciones que puedan emitir polvo cuando el viento exceda los 10 km/h.

-Riego de los materiales que puedan generar polvo.

-Plan de gestión de residuos.

-Todos los residuos generados serán gestionados de acuerdo con su tipología.

-Las aguas de limpieza y riego de viales será de buena calidad.

-Minimización de la tala de árboles.

-Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.

-Restauración de las superficies afectadas.

-Se evitará la afección directa a cauces.

-Preservación de la vegetación de ribera.

-No se acumularán tierras ni escombros de obra en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales.

-Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra.

-No se extraerá agua de los riegos para obras o abastecimiento.

-Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.

-Los sobrantes de excavaciones serán llevados a vertedero autorizado.

-Se minimizará el movimiento de tierras al máximo.

-El aporte de los drenajes transversales de los viales a la red hídrica se hará gradualmente, de manera que no se modifique el caudal habitual de los arroyos.

-En los taludes de pendiente acusada se emplearán mallas para evitar erosión por escorrentía.

-El mantenimiento de la maquinaria de obra se realizará en talleres autorizados.

-Se evitarán superficies planas en el diseño de los aerogeneradores para que las aves no puedan posarse y evitar accidentes al entrar en funcionamiento los aerogeneradores.

-Reposición y/o indemnización de daños.

-Balizamiento previo de los elementos a proteger.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental del parque eólico Pena da Cruz, con los siguientes condicionantes:

1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

3. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes,

de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que concluye:

1. El estudio ambiental no presenta ningún plano en el que se refleje la situación de vegetación actual que se describe en el estudio, plano que debe presentar el suficiente detalle.

2. La documentación entregada presenta poca concrección en lo tocante a las infraestructuras viarias. Tal es así que no se refieren cuales son los viales de nueva ejecución, los viales a acondicionar, ni aquellos que sólo se van a usar en las condiciones actuales. Se debe tener en cuenta que uno de los principales impactos negativos se va a generar por la apertura de las infraestructuras viarias de apoyo a los aerogeneradores. Entre estos problemas destacan el desencadenamiento de procesos erosivos, que por otro lado ya existen en la zona, además de la pérdida de vegetación en las zonas de ocupación así como la fragmentación de los hábitats.

De acuerdo con lo expuesto se considera necesaria la adopción de los siguientes puntos:

-Indicación de pistas, de nueva ejecución, aquellas que sean usadas durante la instalación/explotación sin por eso sufrir modificaciones.

-Relativizar las pistas con los elementos inventariados en el medio, vegetación y red hidrológica fundamentalmente.

-Indicación de las pistas que queden inutilizables una vez finalizada la ejecución del parque, indicando con idoneidad técnica la restauración, rehabilitación o reforma prevista.

-También serán puestas de manifiesto las condiciones de restauración, rehabilitación o reforma prevista para el conjunto de los viales, una vez finalizada la explotación del mismo.

-En todo caso se intentará emplear las pistas existentes del parque eólico Serra do Burgo, fundamentalmente en lo tocante a las pistas de acceso.

-En relación a los dispositivos de drenaje longitudinal y transversal de las pistas son de tener en cuenta una serie de aspectos en el caso de hacerse precisa su implementación:

* Que el agua evacuada en cada tajea se correponda con la misma microcuenca de la cual de efectuó la captación.

* Siempre y mejor que el número de éstos sea elevado, recordar que los caminos son elementos lineales que cortan transversalmente el paso de la agua. Esta limitación implica que en la parte baja de la ladera atravesada por la pista el aporte de agua de escorrentía se reduce de manera importante. Se deben sopesar las implicaciones que esto puede generar en el ecosistema, sobretodo en aquellos íntimamente ligados al régimen hídrico.

Se hará por el tanto un diseño y construcción de la red de drenaje artificial (zanjas y tajeas) tal que contemple entre sus objetivos a los anteriores, implementando además los dispositivos de disipación de energía y barreras de sedimentos precisas y en concordancia con áquellas.

3. Si bien se explicita que la red hidrogáfica no se va a ver afectada directamente por las obras no está de más hacer las siguientes consideraciones:

Se respetarán los cauces de los cursos naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de manera que quede garantizado el régimen de caudales; además, en las secciones directamente implicadas (paso de una pista...), se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para lo cual se establecerán las infraestructuras que sean precisas. Esto debe venir justificado técnicamente o bien argumentación en contra.

Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en las sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la administración pública del auga y de la planificación hidrológica, encontrádose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o regatos.

-Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia, y durante la vida del parque.

Subrayar la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cauces de los arroyos existentes en la parcela, ni en las sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuencas. En el caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artigo 77.3º del Decreto 130/1997.

4. En caso de ser precisa la tala de arboledo se debe tener en cuenta lo siguiente:

-Donde se pretenda efectuar talas de especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Regla

mento de montes, con lo cual tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

-En el supuesto de afectarse a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN tal y como establece el reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais:

* Para el aprovechamiento y la utilización de cualquier tipo de vegetación en las ribeiras de los ríos y de las aguas será precisa previa autorización del Servicio Provincial de Medio Aaambiente, tal y como se preceptúa en el artigo 16, de la Ley de pesca fluvial y en el artigo 56 de su reglamento.

* Para la modificación de la vegetación de las orillas y márgenes se precisará un informe del servicio provincial correspondiente, tal y como se dispone en el artículo 16, de la Lei de pesca fluvial y en el artigo 56 de su reglamento.

5. En el área de influencia del proyecto se detecta la presencia de importantes especies de aves, siendo zona de campeo, entre otras aves, del águila real (Aquila chrysaetos), águila perdiguera (Hieraetus fasciatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaeneus), aguilucho cenizo (Circus pigargus), cernícalo vulgar (Falco tinninculus), halcón peregrino (Falco peregrinus), y el halcón abejero (Pernis apivorus).

Dada la importancia ornítica de la zona y las posibilidades de impactos negativos que pueden generarse sobre las mismas deben establecerse los parámetros precisos que permitan conocer a la dinámica de las principales poblaciones (área de campeo, de nidificación, cría, rutas de paso, etc). Asimismo, los resultados que se obtengan deberán tener una adecuada representación gráfica.

En todo caso se cumplirán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

A la vista del plan de vigilancia de la avifauna se estima adecuado el enfoque de objetivos, así como el planteamiento para alcanzarlos. Sin embargo, se estima de interés que se incorporen las siguientes propuestas:

a) Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos (debe establecerse a priori).

b) Presentación, y de forma explícita, de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación); factores de corrección; desarrollo estatístico... En resumen, todo el contenido analítico y conceptual debidamente desarrollado para la obtención de los referidos resultados.

c) El parque eólico puede ocasionar una mortandad de aves despreciable durante muchos años, y puede provocar después repentinamente (durante una yustaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse tasas de mortandad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo.

Esto lleva a proponer que, el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

a) Determinación de umbrales de alerta. Estos umbrales se deben acotar con una metodología rigurosa, explícita, susceptible de comparación y con los criterios más cuantitativos posibles, además de los cualitativos. Además, la determinación de estos umbrales debe servir para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

b) Se deberían integrar en un único plan de vigilancia de aves las afecciones que se produzcan por el parque eólico y por la línea de alta tensión que sirve para evacuar la energía generada en el mismo. Es deseable la realización de un plan general que abarque el conjunto de los parques emplazados en la Serra do Burgo, se obtendrían de este manera unos resultados finales con una mayor calidad, pudiendo por tanto determinar medidas mucho más rigurosas en base a éstos.

6. Otro aspecto relevante para el análisis y evaluación de los impactos y que no se consideran en el estudio, es el relativo al trazado y afección de la línea de evacuación de la energía generada. Debemos tener en cuenta que la consideración en dos fases minimiza los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose, por consiguiente la información del estudio.

De todos modos sería oportuno que se implementasen las actuaciones necesarias para emplear la línea de evacuación de energía, así como la subestación, del parque eólico ya existente, ya que de este manera el impacto negativo menguaría considerablemente.

7. En el área de actuación están previstos desbroces varios y posibles talas de vegetación arborea. En estas actuaciones se deben esmerar las precauciones para no afectar a los valores naturales que están protegidos por la legislación vigente, en el caso de detectar alguno de estos elementos se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación.

Estas actuaciones van a generar una serie de residuos forestales que deben ser gestionados de manera precisa, de forma que se recomienda la valorización de los restos de tala empleando métodos de trituración y esparcimiento homogéneo, por permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir las posibilidades de incendio, así como riesgos de ataques de plagas y enfermedades. En ningún caso se procederá al enterramiento de los restos triturados, ya que esto puede

constituir, a su vez, un foco importante de enfermedades.

8. No se podrá depositar, ni acumular en la área del parque, ni en terrenos anexos, ningún tipo de escombros sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe indicarse cuales, además de como se piensan depositar y que actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez rematado el depósito de manera que se consiga una buena integración en el medio.

En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como las que provengan de las labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

9. No podemos, asimismo, olvidar que el paisaje es uno de los grandes valores naturales que posee esta Comunidad Autónoma.

En relación al paisaje, se estima de interés constatar que el parque tiene una amplia cuenca visual siendo fácilmente divisado desde distintos puntos, por lo que se estima que disminuye la calidad paisajística del entorno, produciendo un impacto elevado.

En relación con este impacto, se deberán platear las medidas oportunas para paliar, en la medida de lo posible, el mismo.

10. Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental durante el replanteo y ejecución se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos. En el momento en que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifica adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

Dentro de estas afección deben ser objeto de especial atención las dirigidas sobre especies o ecosistemas que ostenten figuras de protección.

Para el cumplimiento de los objetivos expuestos deberán incluirse en el plan de seguimiento y vigilancia ambiental los medios precisos para su consecución. Medios que pasan fundamentalmente por un seguimiento efectuado por profesionales especializados y capacitados, tanto para la detección de estos elementos de especial interés, como del potencial impacto que sobre ellos pueda recaer, así como de las medidas a aplicar para evitarlos.

11. Como final exponer que no se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en la documentación presentada, o bien no sea propuesta en la declaración ambiental.

En el caso de que se estime su ejecución, se considera de interés que se completen, desarrollen y/o

consideren los puntos de este informe, en aras a una mayor integración de la actividad en el entorno.

La Dirección General de Obras Públicas emite informe en el que concluye:

1. Deberán de respetarse en todo momento los artículos de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de las carreteras.

2. Cualquier tipo de obra que afecte a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada en relación con el expediente, de los informes emitidos por los distintos organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental con el objeto de minorar los posibles impactos ambientales, que incluye los siguientes apartados:

* Ámbito territorial de actuación.

* Impacto causado por la ocupación del terreno.

* Residuos.

* Flora y fauna.

* Impacto visual.

* Urbanismo.

* Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de aves).

La Dirección General de Turismo emite informe en el que concluye:

1. Que la documentación presentada ignora aspectos turísticos fundamentales.

2. Que el impacto visual que produciría el parque eólico proyectado en el paisaje hay que calificarlo como severo, afectando en este sentido al uso turístico, actual y potencial, de toda la comarca.

3. Que sólo sería asumible si de un análisis territorial global se garantice la preservación de otros espacios análogos.