El presente expediente de expropiación forzosa, seguido por el procedimiento de tasación conjunta, se aprobó por Resolución del director general de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en fecha 29 de enero de 2002.
De conformidad con el artículo 146 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, y el pago o depósito del importe de la valoración establecida, producirá los efectos previstos en los números 6,7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento, para la definitiva fijación del justiprecio.
De conformidad con el artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, el pago del justiprecio solamente se hará efectivo a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor, en la que conste que se extendió la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario o del Registro de la Propiedad, referida a la misma finca descrita en los títulos, conforme al artículo 206 del citado Reglamento de gestión urbanística. Si el expropiado no quisiera aceptar el justiprecio, o no aportase títulos suficientes, justificativos de dominio, o existiese contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, si concurriese alguno de los supuestos del artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa, la Administración consignará el importe del justiprecio, en la Caja General de Depósitos. No se admitirá representación si no es por medio de poder debidamente autorizado, ya sea general o particular para
este caso, y deberán identificarse con el documento nacional de identidad o, en su defecto, por el conocimiento directo que testifiquen el alcalde o el secretario del Ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 55.1º del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, se extenderá acta de ocupación de la cosa o derecho expropiados a continuación de la de pago o consignación. Para proceder al levantamiento de las actas de ocupación, deberán asistir los titulares personalmente, o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, con poder suficiente, del que se presentará copia, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad y el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, pudiendo asistir acompañado por su cuenta, si lo estima oportuno, de sus peritos o notario.
En consecuencia, se convoca y cita a los titulares de los bienes y derechos afectados por el presente expediente, para proceder al levantamiento de las actas de pago y ocupación, que tendrá lugar en el Rectorado de la Universidad de A Coruña; calle de A Maestranza, s/n, en la Sala de Comisión número 2, situada en el primer piso.
Pago: el pago tendrá lugar en las siguientes:
* Día 28 de mayo de 2002, a las 10 horas: fincas 1 al 15, ambas inclusive.
* Día 29 de mayo de 2002, a las 10 horas: fincas 15-A al 32, ambas inclusive.
Ocupación: las actas de ocupación se levantarán en la misma fecha y a continuación de las correspondientes actas de pago.
La presente resolución se notificará a todos los titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, y será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sirviendo de notificación para los propietarios desconocidos, de los que se ignore el lugar de notificación o bien, tramitada la notificación, ésta no se pudiese realizar. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Santiago de Compostela, 11 de abril de 2002.
Máximo García Serrano
Secretario general de la Consellería de Educación
y Ordenación Universitaria
Nº finca Titulares Sup. m Valoración A
1 y 2 Rogelio Jaspe Otero y Juana Catoira Bermúdez 2.113 108.848,34
3 Africa Vázquez Rojo y otros 964 49.659,16
4 Luis González Taboada 964 49.659,16
5 Avelino Uzal González y otros 964 49.659,16
6 Josefa González González 574 29.568,83
7 Luis Doldán González 444 22.872,06
8 Amparo Seijas González y otro 3.177 163.658,86
9 Antonia Caridad Pedreira 756 38.944,32
9-A Dolores de la Iglesia Blanco 378 19.472,16
10 María Suárez de la Iglesia 378 19.472,16
11 Germán Canosa Teijido y otro 757 38.995,83
12 Ramón Rivas Seoane y otros 648 33.380,84
13 Desconocido 643 33.123,28
13-A Vicente Martínez Ramallo y otros 446 24.005,36
14 Juan Veira Fernández 395 20.347,89
14-A Dolores Couto Blanco 332 17.102,53
14-B Alida Ponte Pedreira 222 11.436,03
15 Manuel Gómez Portela 8.386 434.517,71
15-A Desconocido 181 9.323,97
16 Dolores Fernández Pérez 2.124 109.414,99
17 J. Ángel Regueira Suárez 145 7.469,48
18 Mª Luz Gómez Núñez y otros 223 11.487,54
19 José Fernández Fernández y otros 483 24.881,09
20 Antonio Jaspe López y otro 114 8.712,34
21 Luis Orgeira García 293 19.945,94
22 M. Eladio Camino Tojo 30 55.084,86
Nº finca Titulares Sup. m Valoración A
23 Camilo Iglesias Méndez y otros 1.750 90.148,89
24 M. Josefa Pérez Brañas 2.513 129.453,80
25 M. Carmen Capelán Pardo y otro 760 33.548,56
26 y 27 José Rodríguez Carbón 377 16.641,85
28 Amalia Fernández García y otro 235 10.373,57
29 José A. Rumbo Veira y otro 222 9.799,71
29-A Fernando Blanco Pardo y otro 58 2.560,28
30 Carmelo Seoane Martín y otro 173 7.636,71
31 Miguel Méndez Castro 288 12.713,14
32 Dolores López Zapata 500 22.071,42