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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 19 de abril de 2002 Pág. 5.353

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 10 de abril de 2002 por la que se regulan las ayudas económicas para atención a la primera infancia a través del cheque infantil en centros de primera infancia no sostenidos con fondos públicos.

Advertido error en la dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 70, del 11 de abril de 2002, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 4.698, en el artículo 3.2º, donde dice: «Asimismo, podrán ser beneficiarios todas las personas con niños/as de 0 a 3 años a cargo, residentes en localidades donde no existan centros sostenidos con fondos públicos y desen obtener plaza en algún centro partícipe del programa existente en esa localidad», debe decir: «Asimismo, podrán ser beneficiarios todas las personas con niños/as de 0 a 3 años a cargo, residentes en ayuntamientos donde no existan centros sostenidos con fondos públicos y deseen obtener plaza en algún centro partícipe del programa, existente en el ayuntamiento de residencia, en otro que sea limítrofe o bien en el ayuntamiento donde trabajen los padres o tutores legales».

En la página 4.699, en el artículo 4, punto e), donde dice: «Que existan plazas en los centros partícipes del programa para el grupo de edad solicitado y en la localidad del domicilio del beneficiario», debe decir: «Que existan plazas en los centros partícipes del programa para el grupo de edad solicitado en el ayuntamiento de residencia del beneficiario, en otro que sea limítrofe o bien en al ayuntamiento donde trabajen los padres o tutores legales».

En la página 4.699, en artículo 6.2, párrafo 1, donde dice: «El plazo de presentación de solicitudes para los posibles beneficiarios del artículo 3.2º se realizará en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, debe decir: «El plazo de presentación de solicitudes para los posibles beneficiarios del artículo 3.2º será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia».

En la página 4.702, anexo II, donde dice: «PROCEDIMIENTO solicitud de ayudas de atención a la primera infancia programa de cheque asistencial», debe decir: «PROCEDIMIENTO solicitud de ayudas de atención a la primera infancia programa de cheque infantil».

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA