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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 19 de abril de 2002 Pág. 5.352

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de marzo de 2002 por la que se autoriza el cambio de domicilio social de la Fundación Juana de Vega y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Analizado el expediente de referencia, promovido por la Fundación Juana de Vega.

Resultando que la Fundación Juana de Vega fue constituida por Juana de Vega Martínez y Losada, condesa de Espoz y Mina, dándole como finalidad dar enseñanza y capacitación agrícola a los interesados de San Pedro de Nós, en Oleiros (A Coruña), según carta fundacional que consta en su testamento de 31 de mayo de 1869, y que fue protocolizada en acto judicial de 22 de junio de 1872.

Resultando que esta fundación se clasificó como benéfico-docente por la Real-orden de 30 de junio de 1925, del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

Resultando que mediante resolución de la Consellería de Educación y Cultura de 2 de julio de 1985, después de ser asumidas por esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de fundaciones, se le autorizó el cambio de denominación de la fundación al actual de Juana de Vega y se aprobó el cambio de finalidad y los nuevos estatutos de la fundación, encontrándose inscrita en el registro de fundaciones de esta consellería con el número 58.

Resultando que la Fundación Juana de Vega solicitó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el cambio de domicilio social que figura en sus estatutos.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la referida fundación y sus posteriores modificaciones.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/1983, y 32.3º y 38 del citado reglamento.

Considerando que esta modificación estatutaria es conforme con la voluntad fundacional, esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Autorizar el cambio del domicilio social de la Fundación Juana de Vega a la casa y finca de su propiedad, denominada A Carballeira, sita en la calle Salvador Allende, s/n, lugar de Vilar, en San Pedro de Nós, Oleiros (A Coruña).

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de este protectorado, después de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la que entrará en vigor tal cambio estatutario.

Tercero.-La presente disposición, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá ser recurrida potestativamente mediante el recurso de reposición en el plazo de un mes y ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria