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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 18 de abril de 2002 Pág. 5.323

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO de la aprobacion definitiva del proyecto de estatutos y bases para la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Pobo Galego (expediente 4264/401).

El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión de 21 de febrero de 2002, acordó aprobar definitivamente el proyecto de estatutos y bases para la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Pobo Galego, conforme al texto publicado en el DOG nº 214, del 6 de noviembre de 2001, con las siguientes rectificaciones respecto del texto inicialmente aprobado:

En la base 5ª.2 se suprime la frase sin computar en ningún caso las expectativas de la actuación.

En la base 8ª.1 se sustituye el término incompatible por el de compatible.

La base 18ª.2 queda redactada del siguiente modo: para la determinación del valor de las parcelas resultantes se considerará el básico de repercusión con las correcciones, cuando proceda, derivadas de la situación y características de cada parcela en el polígono o unidad reparcelable, determinadas en la forma que señale la normativa sobre fijación de valores catastrales.

Si el valor básico de repercusión no estuviese fijado por la Administración tributaria conforme a las determinaciones del plan en ejecución, se calculará con las mismas reglas que se utilizan para su fijación por la citada Administración tributaria. Todo esto

siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3º y 4º LSRV.

En el artículo 16.2º, se introduce la siguiente excepción: salvo las señaladas con las letras h) e i) del número anterior, quedando redactado el apartado como sigue: el incumplimiento de sus obligaciones por cualquier propietario o propietarios, salvo las señaladas con las letras h) e i) del número anterior, legitima a la junta para promover la expropiación conforme a la vigente normativa urbanística.

La base 22 se modifica en su redacción, que será la siguiente: en tanto que la ordenación del polígono no prevé expresamente la situación de la entrada y salida del aparcamiento subterráneo que en él se proyecta, la eventual servidumbre de paso que se constituya sobre parcelas privadas, con este fin, en favor de aquel tendrá el carácter de voluntaria y, por tanto, la indemnización de la misma será la que libremente estipule el Ayuntamiento de Vigo, previos los informes técnicos y jurídicos procedentes que justifiquen la constitución y la valoración de la servidumbre, y la propiedad de la finca privada gravada.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por medio del presente anuncio se notifica el acuerdo que en él se contiene a todos los/as propietarios/as afectados desconocidos, de ignorado domicilio, respecto de los cuales no se ha podido practicar la notificación intentada.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse uno de los siguientes recursos:

A. Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de publicación de este anuncio.

B. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el primero o se produzca su desestimación presunta por el transcurso del plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución.

Vigo, 5 de marzo de 2002.

Lois Pérez Castrillo

Alcalde-presidente de la Gerencia Municipal

de Urbanismo