Antecedentes
El Real decreto legislativo 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
A la vista de las características del proyecto, y con fecha 16 de marzo de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental lo calificó como sometido a evaluación de impacto ambiental.
El proyecto tiene como objeto la clausura y sellado del vertedero de Fene, localizado en el lugar denominado O Cal do Foxo, parroquia de Sillobre, a fin de recuperar la zona degradada y reducir los efectos negativos sobre las augas superficiales y subterráneas afectadas por su presencia.
En el vertedero se encuentran principalmente residuos urbanos enterrados sin pretratamiento de incineración, aunque parte de ellos se encuentran incinerados. También existen residuos voluminosos procedentes de electrodomésticos, muebles viejos y vertidos incontrolados de residuos de obra, tierra, maderas, etcétera. El volumen de estos residuos en el momento de la redacción del proyecto se estiman en unos 60.644 m, previéndose que en el momento de su clausura se alcancen los 70.419 m.
Se proyecta la adecuación de la masa de residuos para garantizar unas condiciones óptimas de estabilidad, para lo que es preciso la construcción de un muro de contención, y proceder posteriormente a aislar los residuos acumulados, controlar y gestionar los gases generados, controlar las augas superficiales como medida de reducción de lixiviados, captar, controlar y gestionar los lixiviados mediante la construcción de un depósito de lixiviados y de una unidad de depuración para su tratamiento, y recuperar la calidad paisajística de la zona ocupada polo vertedero.
En la regeneración se plantea realizar una siembra de herbáceas y una hidrosiembra de taludes con las siguientes especies: Agropyrum cristatum, Festuca rubra (festuca encarnada), Festuca arundinacea, Trifolium repens (trébol blanco), Lolium perenne (raigrás) y Bromus inermis. Se plantará además Adenocarpus hispanicus (piorno), Cytisus multiflorus sweet (piorno blanco), Genista cinerea (retama) y brezo como tapizante.
En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.
El estudio ambiental del proyecto de sellado y clausura del vertedero de Fene se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 12 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 128, del 3 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña se recibe con fecha de 9 de agosto de 2001. Se tiene constancia de la presentación de alegaciones que se resumen en el anexo III.
Con fecha de 12 de junio de 2001 se consulta a Aguas de Galicia y a la Dirección General de Salud Pública. El informe emitido por la Dirección General de Salud Pública se recibe el 29 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la emisión del informe de Aguas de Galicia en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el anexo II se resume el contenido del informe recibido.
Con fecha de 7 de marzo de 2002 se recibe el proyecto modificado, en el que se tienen en cuenta las alegaciones, que se tienen en cuenta también, en lo que procede, en el condicionado de esta DIA.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura y sellado del vertedero de Fene, promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Fene.
El órgano substantivo y ambiental para este proxecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En el cumplimiento de las condicións de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el Convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Fene, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Fene. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinado el documento proyecto de clausura y sellado de vertedero de RSU en Fene. Tomos I y II. Febrero de 2002 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.
Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas al objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo disposto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.
En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Condicionado
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proxecto de clausura y sellado del vertedero de Fene.
2. Sobre el nivel sonoro ambiental.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto de 1997), así como a lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.
3. Sobre la calidad del aire.
La maquinaria utilizada en la obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.
El suelo deberá ser humectado en caso de que sea previsible el levantamiento de polvo debido a la acción de la maquinaria y movimientos de tierra. En todo caso, se vigilará que esta operación de riego no favorezca un incremento en la producción de lixiviados.
Durante la adecuación de la masa de residuos, y tal como se indica en el proyecto, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.
Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, al objeto de evitar explosiones.
Se controlará que las emisiones de los pozos de extracción de gas no sean percibidas por la población del entorno. A fin de controlar los posibles olores producidos por las emisiones procedentes del vertedero, se procederá a la quema del biogás tal como se contempla en el proyecto.
4. Sobre las aguas.
Para el vertido de efluentes será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.
Se efectuarán riegos para evitar la emisión de polvo de forma que se humedezca el suelo, pero se evitará que se formen encharcamientos y riachuelos.
Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos, que no se impida el libre flujo de auga, evitando la formación de encharcamientos u otras formas que dificulten su circulación.
Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.
Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados, incorporándose al medio sin producir fenómenos erosivos mediante la colocación de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido, tal y como se contempla en el proyecto.
Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.
Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móbil se realizarán en talleres autorizados.
5. Sobre el suelo.
De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.
Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.
Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega al gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.
Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.
6. Sobre la restauración.
La mezcla de semillas a utilizar en la revegetación deberá estar formada por especies presentes en la zona, considerándose necesaria la substitución del Agropyrum cristatum y Bromus inermis por otras especies de su género propias de la zona de localización del vertedero.
Además deberá asegurarse la viabilidad de la plantación propuesta a base de hiedra, o, en su caso substituirla por otras especies autóctonas de la zona.
Hasta asegurar la viabilidad de la siembra, se procederá al riego regular y al abonado mineral de refuerzo anual, y a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas.
7. Sobre la protección y control de accesos.
Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase postclausura.
El cierre perimetral deberá asegurar su función en todo momento.
8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen preveer en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta Dirección General.
Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar así mismo la toma de muestras.
La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
8.1. Informe final de obras.
Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Fecha de finalización de las obras.
b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.
c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.
d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, que no pudieran ser objeto de depósito en el vertedero.
e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Además, se definirá al responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.
8.2. Informe de seguimiento ambiental.
Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el punto 5 del anexo 13. Estudio del impacto ambiental del vertedero de Fene y de los trabajos para su clausura, debiendo incluir además la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la entrega de los lodos de la depuradora al gestor autorizado.
b) Analítica de los lixiviados para los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, D.Q.O., DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, zinc, cobre, aceites y grasas.
c) Analítica del efluente tratado a la salida de la depuradora teniendo en cuenta que los límites de vertido serán los de la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, y no los de la tabla 1 como se recoje en algún punto del proyecto.
d) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.
Si durante el período de control postclausura se produjese una variación significativa en la calidad de los lixiviados, o un incremento importante en su producción, o si se detectase que el tratamiento de los lixiviados no resulta suficiente, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control postclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.
9. Condiciones adicionales.
9.1. El Ayuntamiento de Fene podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan lograr los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, se efectuará solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después
de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y comunicará al Ayuntamiento el acuerdo adoptado.
9.2. Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el Ayuntamiento deberá designar un responsable de ésta, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estas sean corregidas.
9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como en la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.
9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.
9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.
9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.
Santiago de Compostela, 1 de abril de 2002.
José Luis Díez Yáñez
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
Localización y descripción del vertedero
Ubicación O Cal do Foxo, ayuntamiento de Fene
Superficie de la parcela 26.000 m
Superficie ocupada por residuos 19.500 m
Volumen de residuos actual 60.644 m
Volumen de residuos a sellar 70.419 m
Tipos de residuos RSU, algunos incinerados, voluminosos (electrodomésticos, muebles viejos...), vertidos incontrolados de residuos de obra, tierra, maderas...
Tipo de vertedero Tipo terraplén
Uso del vertedero 27 años
Situación actual y situación prevista con la realización del proyecto
Situación actual Proyecto
Lixiviados Fondo Impermeabilizado No, terreno natural No, terreno natural
Drenes lixiviados No Sí
Captación de lixiviados No Balsa cubierta
Tratamiento No, vertido directo EDAR
Gases Drenes No Sí
Captación No 4 pozos de captación y 1 antorcha
Tratamiento No No
Pluviales Fosos de recogida perimetral No Sí
Punto de vertido No Al medio
Cubierta Lámina/Capa impermeable No Sí
Tierra vegetal No 30 cm
Vegetación No Sí
Estabilidad Pendiente del talud de residuos 1,5H:1V 2,5H:1V
Accesos Posibilidad de acceso Sí No
Vigilancia ambiental Plan de vigilancia ambiental No Sí
Componentes del sistema de sellado
Superficie del vertedero
Capa de acondicionamiento 25 cm
Protección de la capa de impermeabilización Geotextil antipunzamiento de 385 g/cm
Capa de impermeabilización Lámina de PEAD de 2 mm de espesor
Capa de drenaje Geodrén
Capa de cobertura 20 cm de suelo no seleccionado y 30 cm de tierra vegetal
Resumen de las medidas correctoras
-La maquinaria empleada durante la fase de sellado deberá cumplir con la legislación vigente en materia de gases y ruidos de vehículos a motor. En caso de que no se cumplan los límites legales serán inmediatamente sustituidas.
-Existencia de un sistema de captación y destrucción de biogás.
-Construcción de un depósito de lixiviados y de un sistema depurador para su tratamiento.
-Sistema de confinamiento de los residuos que evitará su contacto con aguas pluviales.
-Recuperación de la cubierta vegetal con plantación de arbustos e hidrosiembra de especies colonizadoras.
-La fase de colocación de los residuos se llevará a cabo en condiciones meteorológicas adecuadas.
-Control de estabilidad de las zonas selladas.
-Realización del plan de seguimiento y control ambiental.
ANEXO II
Resumen del informe recibido
La Dirección General de Salud Pública emite informe en el que manifesta que, estudiado el expediente remitido, y sin detrimento de las competencias propias de otros organismos oficiales, esta dirección general emite informe favorable para la clausura y sellado del vertedero.
ANEXO III
Resumen de las alegaciones de carácter ambiental
El Ayuntamiento de Fene, en sesión ordinaria del día 2 de agosto de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:
-Presentar como alegaciones al estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura y sellado del vertedero de Fene (A Coruña), las contenidas en el informe del ingeniero municipal de fecha 18 de junio de 2001, añadiendo además que el proyecto deberá cumplir toda la normativa comunitaria aplicable y que las obras deben considerarse de máxima urxencia.
El citado informe concluye con que la solución debería ser revisada en los siguientes puntos:
-Modificación de la ocupación final, eliminando el muro de pie inferior.
-Reducción del volumen del depósito de lixiviados y de las características de la EDAR, que se consideran sobredimensionadas.
-Reestudio del grosor de la capa superior de tierra en relación con la especie de mejor implantación.
-Sustitución de la Hedera helix por especies más acordes con la zona.
-Reestudio de la solución propuesta para la evacuación do biogás, a la vista del reducido caudal que se extraerá.
-Reestudio de una solución de minimización de los efectos de escorrentía superficial por arrastres aguas abajo.