Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 18 de abril de 2002 Pág. 5.291

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NEGREIRA

EDICTO (99/2001).

Mercedes Rodríguez Fraga, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, certifico que en los autos de divorcio que en este juzgado se siguen bajo el nº 99/2001 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 19/2002.

Negreira, catorce de marzo de dos mil dos.

Ana Rodríguez Piorno, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Negreira, dictó esta resolución en los autos del juicio de divorcio nº 99/2001 seguidos por este juzgado, siendo demandante María Candelaria González Guzmán, representada por el procurador José Ramón Caamaño Frade y asistida por la letrada Josefa Matilde Santiago Doval, y demandado José Manuel Domínguez Cobas, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por María Candelaria González Guzmán contra José Manuel Domínguez Cobas, decretando la disolución del matrimonio formado por los mismos.

Se establecen las siguientes medidas:

1. La guarda y custodia de las hijas, María Inmaculada, María Desiré, María Isabel y Ana Jaqueline se atribuye a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

2. El padre abonará, en concepto de alimentos para sus hijas, la suma de 90,15 euros mensuales por cada una de ellas, pagaderos en la cuenta bancaria que la madre designe, una suma que será actualizada el día 1 de enero de cada año con arreglo a la certificación del IPC expedida por el organismo competente.

Asimismo, el padre contribuirá por mitad a satisfacer los gastos extraordinarios de sus hijas, tales como los de odontólogo, ortodoncia, gafas, prótesis, atenciones especiales o largas enfermedades y gastos médico-hospitalarios y farmacéuticos para el supuesto de no encontrarse cubiertos por la Seguridad Social, previa la oportuna justificación.

3. Quedan revocados los consentimientos y poderes que hayan podido otorgarse los cónyuges.

4. Queda disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales.

Líbrese oficio al Registro Civil de Arona-Tenerife, para que por éste se proceda a la inscripción marginal de la sentencia de divorcio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de 5 días desde su notificación.

Inscríbase en el libro de registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado José Manuel Domínguez Cobas, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente edicto en Negreira a catorce de marzo de dos mil dos.

Rubricado