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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 18 de abril de 2002 Pág. 5.289

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2002, de la División de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica el acuerdo sobre selección temporal de médicos puericultores adoptado por la comisión central de seguimiento del pacto sobre selección temporal (Diario Oficial de Galicia número 39, del 25 de febrero de 2000).

En la disposición general 10ª del pacto sobre selección temporal de diversas categorías de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Sergas, firmado por la Administración sanitaria y todas las centrales sindicales con representación en la mesa sectorial de negociación del personal de las instituciones sanitarias del Sergas, se recoge que la comisión central de seguimiento del pacto resolverá en única instancia las incidencias o controversias de afectación general que se colijan de la aplicación del pacto.

Dada la problemática suscitada en la gestión de las listas de médicos pediatras derivada de la ausencia de especialistas en pediatría para cubrir la asistencia sanitaria de menores en diversas localidades de la Comunidad Autónoma, se traslada por los centros la necesidad de vincular a médicos generales con el diploma de puericultores en las mentadas plazas de pediatras y prorrogar los nombramientos por encima del período máximo de un año previsto en el pacto, al no disponer de pediatras.

En el vigente pacto de selección temporal, en su disposición 12.6, se recoge la posibilidad de seleccionar a médicos generales con el diploma de postgrado de puericultores en sustitución de pediatras y por período máximo de un año. Con ese fin se confeccionaron listados especiales de médicos con el citado diploma.

Los citados médicos de familia con diploma de postgrado en puericultura deberán vincularse por el nombramiento que corresponda según la causa que dé lugar a la selección. La categoría estatutaria objeto de vinculación será la de médico de familia con cargo, en su caso, a la plaza presupuestada de pediatría y con retribuciones derivadas de esa plaza. El nombramiento está condicionado a la selección de un médico especialista en pediatría. Así, el nombramiento citado verá condicionada su vigencia a la selección del citado profesional especialista. Pero la indisponibilidad de médicos especialistas en pediatría va más allá del año previsto como máximo en la norma paccionada, en algunos casos excepcionales.

El límite temporal de un año recogido en el pacto con idea de favorecer la vinculación de pediatras, supone en la actualidad un grave problema asistencial en alguna provincia. Por eso, la comisión central de seguimiento del pacto sobre selección temporal resuelve la citada incidencia con la aprobación de esta división, ya que el citado límite temporal fue recogido como cautela para que la posibilidad excepcional de

vincular médicos generales con diploma de puericultores no se convirtiera en regla general. Pero tal cautela cede ante la indisponibilidad real de especialistas en pediatría, ya que nos llevaría al absurdo de no disponer ni de pediatras ni de médicos generales con diploma de puericultor una vez pasado el año de vinculación de estos últimos para asistencia a los menores de 14 años en algunas localidades.

La División de Recursos Humanos, en virtud de las competencias atribuidas a este centro directivo en el artículo 18 del Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 37, del 20 de febrero),

RESUELVE:

Aprobar y publicar el acuerdo sobre selección temporal de médicos puericultores adoptado por la comisión central de seguimiento del pacto sobre selección temporal de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Sergas, en los siguientes términos:

«Una vez agotado el límite temporal de un año previsto en la norma general 12.6 sin disponer de médicos especialistas en pediatría para su cobertura, el nombramiento expedido por un médico general con diploma de puericultor, inicialmente realizado con vocación de no superar el año de duración podrá mantenerse hasta que se pueda incorporar un especialista en pediatría, siempre que tal situación tenga por objeto evitar un desabastecimiento de asistencia pediátrica a la población de referencia».

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2002.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos