Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo del sector de la pizarra de las provincias de Ourense y Lugo, suscrito por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, y por la Asociación Gallega de Pizarristas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2002.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
Acta
En Sobradelo de Valdeorras, a dieciocho de enero de dos mil dos, reunida la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector pizarra de Ourense y Lugo 2001-2002, con el objeto de aplicar, si procede, la revisión del índice de precios al consumo (IPC) del año 2001 y en función del mismo, aplicar el incremento salarial para el año 2002 y compuesta por la parte social, por las siguientes personas:
Por CC.OO.:
Ángel León Prieto.
Manuel Fernández García.
José Rodríguez Fernández.
Por UGT:
José Luis Casar Enríquez.
Alfonso Álvarez Ramos.
Por CIG:
Adriano Fernando Brito Ferreira.
Por la parte empresarial, en representación de la Asociación Gallega de Pizarristas:
Jesús Vidal Corcoba.
Manuel Fernández Blanco.
Santiago Vázquez león.
Rogelio López Rodríguez.
Herminio Blanco Remesal.
Bernardino Borrajo Delgado.
ACUERDAN:
1º Conocida la tasa anual de índice de precios al consumo (IPC) al día 31 de diciembre de 2001, que ha sido del 2,7%, en virtud de lo estipulado en el artículo 12º del referido convenio colectivo, no procede aplicar revisión salarial para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive.
2º En virtud de lo dispuesto en el artículo 13º del mencionado convenio colectivo, se aplica un incremento salarial del 3,5%, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive.
3º Todas las cantidades que en el citado convenio constan en pesetas, se sustituirán automáticamente por su valor en euros, con independencia de que conste o no expresamente su valor en euros en el anexo a la presente acta.
4º Establecer como anexo la tabla salarial, para el período reseñado en el acuerdo segundo precedente.
5º Facultar a Severino González Álvarez, para presentar ante la autoridad laboral competente la documentación que ésta exija, a los efectos reseñados en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores; así como para realizar todas aquellas gestiones que procedan a tal fin.
Y en prueba de conformidad con todo su contenido, firman la presente acta, en unión de su anexo, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Notas: los salarios establecidos en el grupo 5º para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño del oficio, hasta tal fecha su salario será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base: 21,91 euros, plus de asistencia: 9,25, y salario/mes: 851,55 euros.
Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.
Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán, respectivamente, los salarios siguientes: salario base: 20,43 y 20,62 euros, plus de asistencia: 1,78 y 2,70 euros, salario/mes: 650,28 y 675,30 euros.
Otras cuantías incluidas en convenio expresadas en euros.
-Dietas:
Media: 8,41.
Completa: 15,51.
-Prima casado: 90,15.
-Indemnizaciones:
G. inval. O inc. absol.: 30050,61.
Inc. perm. total: 24040,48.
Muerte: 27.045,54.
Tabla salarial convenio colectivo pizarra 2001/2002 en euros
/día D/TGrupo profes. Sal. base/
Plus asis.
Salario/mes G.C.
G 1 Licenciados 22,82 13,72 972,72 1
Ing. superiores 22,82 13,72 972,72 1
Ing. técnicos 22,75 13,44 964,74 2
Graduados sociales 22,75 13,44 964,74 2
Topógrafo 22,75 13,44 964,74 2
Dtres. áreas y serv. 22,66 13,01 953,01 3
Delineante 22,63 12,78 947,28 3
Práctico topógrafo 22,35 11,45 910,95 4
Ayte. delineante 22,35 11,45 910,95 4
G 2 Tec. admón 22,63 12,18 947,28 5
Oficial advo. 1ª 22,52 12,35 934,95 5
Oficial advo. 2ª 22,35 11,45 910,95 5
Auxiliar advo. 22,22 10,76 892,56 7
G 3 Encargados 22,35 11,45 910,95 3
Mecánicos 22,22 10,76 892,56 8
Electricistas 22,22 10,76 892,56 8
Soldadores 22,22 10,76 892,56 8
Fontaneros 22,22 10,76 892,56 8
Albañiles 22,22 10,76 892,56 8
Aux. oficios 21,61 7,71 810,21 10
G 4 Encargados 22,35 11,45 910,95 3
Chófer 22,22 10,76 892,56 8
Palista 22,22 10,76 892,56 8
Barrenista/art. 22,08 10,06 873,66 8
Aux. oficios 21,61 7,71 810,21 10
G 5 Encargados 22,35 11,45 910,95 3
Gruistas 22,08 10,06 873,66 8
Serrador 22,08 10,06 873,66 8
Labrador 22,08 10,06 873,66 8
Rajador 21,77 8,49 831,39 9
Cortador 21,77 8,49 831,39 9
Embalador 21,77 8,49 831,39 9
Desc. carros 21,77 8,49 831,39 9
Aux. oficios 21,61 7,71 810,21 10
Antigüedad:-Bienio: 16,68.-Quinquenio: 25,36.