Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miercoles, 17 de abril de 2002 Pág. 5.228

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (376/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y

certifico que en este juzgado se siguen autos nº 376/2001, a instancia de Marcos Segade Muíño contra la empresa Sportif Centro de Salud, S.L., sobre despido, en los que ha recaído sentencia de fecha 31-1-2002 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Marcos Segade Muíño contra la empresa Sportif Centro de Salud, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, cono el abono de la cantidad de 4.572,54 euros (760.806 pesetas) en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que a día de hoy ascienden a la suma de 3.877.449 pesetas (23.303,94 euros).

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el

resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Sportif Centro de Salud, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 14 de marzo de 2002.

La secretaria judicial

Rubricado