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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miercoles, 17 de abril de 2002 Pág. 5.227

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (348/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 348/2001 contra la empresa Gallega de Iluminación y Luces Especiales, S.L. (Galilux) y Luzestella Coruña, S.L. sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

En A Coruña, 18 de marzo de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio 348/2001, seguidos a instancia de José Taboada Añón, mayor de edad, asistido por la letrada Yara Ferrero Lagares, contra las empresas Gallega de Iluminación y Luces Especiales, S.L. (Galilux) y Luzestella Coruña, S.L., que no han comparecido en los autos, con la intervención del Fogasa, representado y asistido por el letrado Ramón Novoa Cisneros, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Decido que estimando la demanda interpuesta por el demandante José Taboada Añón contra la empresa empresa Gallega de Iluminación y Luces Especiales, S.L., con intervención del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 9.384,20 euros por todos los conceptos reclamados en la demanda, absolviendo a la empresa Luzestella Coruña, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad de 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las empresas Gallega de Iluminación y Luces Especiales, S.L. (Galilux) y Luzestella Coruña, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 18 de marzo de 2002.

El secretario judicial

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