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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miercoles, 17 de abril de 2002 Pág. 5.226

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE VIGO

EDICTO (471/2001).

Antonio Rodríguez Diéguez, secretario del Juzgado de Familia de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en los que se ha dictado la siguiente sentencia:

En Vigo, veintiuno de febrero de dos mil dos. Vistos por Mª Ángeles González de los Santos, magistrada-jueza de primera instancia número cinco de Vigo, los presentes autos de divorcio seguidos en este juzgado con el número 471/2001 a instancia de Josefina Otilia Rivas Rodríguez, mayor de edad, representada por la procuradora Auxiliadora Ruiz Sánchez y asistida de la letrada María Teresa Pérez Iglesias contra Ezzeddine Moumni, mayor de edad, en ignorado paradero, el cual se declaró en rebeldía procesal; y en su virtud y en nombre del Rey, dicta la siguiente sentencia:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que formaban Josefina Otilia Rivas Rodríguez y Ezzeddine Moumni, celebrado en Túnez el 26 de septiembre de mil novecientos noventa y uno, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva, sin efectuar una especial imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil Central, para su inscripción el margen de la de matrimonio de los cónyuges.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Ezzeddine Moumni, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto en Vigo, siete de marzo de dos mil dos.

El secretario

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