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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2002 Pág. 5.146

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (PES 4/2000).

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de febrero de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: subsanar el documento de aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y Recuperación del Castro de Elviña y Protección del Paisaje Natural, consistente en:

-El artículo 3.1.4 del plan especial aprobado definitivamente contiene la siguiente redacción:

«Artículo 3.1.4. Proyectos de edificación.

La ejecución de cada una de las construcciones y edificaciones previstas por el presente plan especial, requerirán la aprobación de un proyecto arquitectónico previo, que será aprobado por la Comisión de Gobierno municipal.

En el caso de que las edificaciones que se pretendan realizar, estuvieran incluidas en alguno de los ámbitos definidos en el artículo 2.1.3 del presente plan especial, una vez acordada su ejecución o concedida la licencia, deberá notificarse la mencionada autorización a la Consellería de Cultura en el plazo de diez días».

Ha de sustituirse por la siguiente:

«Artículo 3.1.4. Proyectos de edificación.

La ejecución de cada una de las construcciones y edificaciones previstas por el presente plan especial, requerirán la aprobación de un proyecto arquitectónico previo, que será aprobado por la Comisión de Gobierno municipal.

En el caso de que las edificaciones que se pretendan realizar, estuvieran incluidas en alguno de los ámbitos definidos en el artículo 2.1.3 del presente plan especial, requerirán además autorización de la Comisión

de Patrimonio de la Consellería de Cultura de la Xunta».

-Se añadirá el siguiente artículo:

«Artículo 3.1.5. Informes de la Consellería de Cultura.

Todos los planes, programas y proyectos de ejecución del presente plan especial que estuvieran incluidos en alguno de los ámbitos definidos en el artículo 2.1.3, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Cultura».

Segundo: convalidar el documento de aprobación definitiva coa súa subsanación.

Tercero: notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Patrimonio Cultura así como a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Cuarto: publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Quinto: contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se practicó la notificación, o en su caso, la publicación, si bien previamente, y con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que dictó el acuerdo en el plazo de un mes. En este caso, contra la desestimación del recurso de reposición, el plazo para interponer el contencioso-administrativo será de dos meses, a contar del día siguiente a la notificación o, en otro caso, el de seis meses, a contar desde la desestimación presunta, que se entenderá producida por el transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos previstos en este acuerdo.

A Coruña, 28 de febrero de 2002.

Salvador Fernández Moreda

Concejal delegado de Urbanismo