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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2002 Pág. 5.139

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se somete a información pública para estudio ambiental, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para el trazado de la L.A.T. 132 kV. Parque eólico Goia-Peñote-apoyo número 6 de la L.A.T. 132 kV. Parque eólico Lomba-parque eólico Ventoada, en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras y de su declaración de utilidad pública. (Expediente 011/2001 A.T.).

1. Autorización administrativa y estudio ambiental.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del impacto ambiental, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, del 28 de noviembre) y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, del 27 de diciembre), se somete a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y estudio del impacto ambiental para el trazado de la línea eléctrica de referencia, que cuenta con las características técnicas que se relatan a continuación:

Peticionario: Gamesa Energía, S.A.

Finalidad: interconexión del parque eólico de Goia-Peñote con la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, parque eólico Lomba-parque eólico Ventoada, para evacuación de la energía generada en el primer parque eólico.

Características técnicas principales:

1. Línea eléctrica de alta tensión a 132 kV, para interconexión del parque eólico Goia-Peñote con la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, parque eólico Lomba-parque eólico Ventoada, de 7.707 metros de longitud, compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-180 y cable de tierra OPGW sobre apoyos metálicos de celosía.

2. Urgente ocupación.

El beneficiario, al amparo del título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, solicita, asimismo, la declaración de utilidad pública de las instalaciones incluidas en este proyecto que, según lo señalado en el artículo 54 de dicha ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por lo tanto, la presente resolución de información pública, en la que se relacionan todos los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación, se realiza también a los efectos previstos en el citado título IX de la Ley 54/1997 y en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. Alegaciones.

Lo que se hace público para que pueda examinarse el proyecto de las instalaciones en esta delegación provincial (Edificio Administrativo, Ronda de la Mura

lla-70, Lugo) y formular las alegaciones, por duplicado, que se consideren oportunas durante el plazo de treinta días. Igualmente, se podrán corregir los errores que se encuentren al relacionar los bienes afectados hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental correspondiente a las instalaciones de la L.A.T. 132 kV. (Parque eólico Goia-Peñote)-(Apoyo nº 6 de la L.A.T. 132 kV. Parque eólico Lomba-Parque eólico Ventoada) se podrán examinar en las dependencias de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Lugo y en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras, pudiendo presentarse cuantas alegaciones se consideren pertinentes ante esta delegación provincial de

la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Finalizado dicho plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas, se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Lugo, 27 de marzo de 2002.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO