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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2002 Pág. 5.075

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la Escuela Municipal de Música de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo de la Escuela Municipal de Música de A Coruña (código convenio 1503911), que tuvo entrada en esta dele-

gación provincial el día 26-2-2002, suscrito en representación de la parte económica por representantes de la empresa, y, de la parte social por el comité de empresa el día 13-2-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colec

tivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de marzo de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la Escuela Municipal

de Música

Capítulo I

Ámbitos

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Su aplicación será en el ámbito de la Escuela Municipal de Música de A Coruña. Se respetará el contenido del convenio colectivo estatal, aprobado por Resolución de 18 de julio de 2000, que tendrá carácter de derecho necesario de mínimos.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

La duración de este convenio colectivo será la comprendida entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004.

Entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, si bien sus efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 2002.

Una vez finalizado su período de vigencia, se prorrogará automáticamente, con modificación de la tabla salarial, de no mediar denuncia por ninguna de las partes firmantes, con dos meses de preaviso al menos a su vencimiento.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todo el personal sea con contrato fijo o eventual que preste sus servicios en la Escuela Municipal de Música de A Coruña.

Artículo 4º.-Comisión paritaria. Constitución.

Dentro del mes natural siguiente a la aprobación de este convenio colectivo, se constituirá una comisión compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la parte empresarial, de los que uno será designado por el ayuntamiento, y dos representantes de los trabajadores -de los que uno será necesariamente el representante sindical electo y otro elegido por los trabajadores del centro- y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. Dicha comisión tendrá las funciones de interpretación, mediación, arbitraje

y seguimiento, y corregirá cualquier error que pudiera producirse en la publicación de lo establecido en el presente convenio.

Esta comisión aprobará su reglamento interno de funcionamiento, nombrando entre sus miembros un presidente y un secretario.

Artículo 5º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad especifica de la empresa o entidad concesionaria de la Escuela Municipal de Música, y se ajustara a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de aplicación a las empresas u organismos incluidas en el campo de aplicación funcional de este convenio colectivo.

Capítulo II

Clasificación del personal

Artículo 6º.-Grupos y categorías profesionales.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo efectivo desarrollado en el centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos profesionales y, dentro de él, en una de las categorías relacionadas:

Grupo I. Personal docente:

Profesor titular.

Profesor adjunto o auxiliar.

Grupo II. Personal de administración:

Jefe de administración.

Oficial administrativo.

Auxiliar administrativo.

Contratado en formación.

Grupo III. Personal de servicios generales:

Conserje.

Portero.

Empleada/o de limpieza.

Artículo 7º.-Definición de categorías.

Profesor titular: es el que, reuniendo las condiciones y titulación académica exigidas por la legislación aplicable, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el centro.

Profesor adjunto o auxiliar: es el profesor que, designado por el titular del centro, colabora con el profesor titular en el desarrollo de los programas.

Jefe de administración: es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y la secretaría del centro, de todo lo cual responderá ante su titular.

Oficial administrativo: es quien bajo la dirección del Jefe de administración o del titular de la empresa, ejerce funciones burocráticas y contables que exigen iniciativa y responsabilidad. Se accederá a esta categoría tras la permanencia de cinco años en la categoría de auxiliar administrativo.

Auxiliar administrativo: es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas, de atención al teléfono,

recepción y demás servicios relacionados con el departamento de administración.

Contrato en formación: es el trabajador que mantiene relación laboral con el centro, en virtud de un contrato específico de formación.

Conserje: es quien atiende las necesidades del centro y recepción de visitas y procura la conservación de las distintas dependencias del centro, organizando el servicio de ordenanzas y personal auxiliar.

Portero: es quien realiza la vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan, velando por que no se altere el orden. Se cuida de la puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integre el centro. Se hace cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios. Tiene a su cargo el encendido y apagado de las luces en los elementos comunes. Tiene a su cuidado el normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otros equipos equivalentes y comunes.

Empleada/o de limpieza: es quien tiene a su cargo el servicio de limpieza de las instalaciones del centro.

Artículo 8º.-Categorías temporales funcionales.

Se consideran categorías temporales funcionales las de director, vicedirector, jefe de estudios y secretario académico, o cualquier otra que proponga la empresa; serán desempeñadas por aquellos trabajadores docentes a los que la dirección de la empresa se lo encomienda y por el tiempo específico en que se les mantenga en los cargos, sin posibilidad de consolidar estas categorías.

Las categorías específicas en los artículos anteriores tienen carácter enunciativo y no suponen obligación para la empresa de tener cubiertas todas ellas.

Capítulo III

Contratación y ceses de personal

Artículo 9º.-Contratación.

Los trabajadores al servicio de la empresa sin pactar modalidad especial alguna que afecte a la duración del contrato se considerarán fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza de la actividad.

Igualmente, tendrán la consideración de trabajadores fijos aquellos que no tengan un contrato de trabajo formalizado por escrito, así como aquellos que, finalizadas las prórrogas legales, continúen prestando servicios para la empresa.

Los contratos temporales, cuando se hubieran concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado a su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiese acuerdo expreso de prórroga, pero se continuaran realizando las tareas y manteniendo la relación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo siempre que la legislación lo permita.

Los trabajadores contratados en la modalidad de a tiempo parcial tendrán preferencia para ampliar su jornada, caso de necesitarlo la empresa y reunir los

a criterio de la de empresa o entidad concesionaria de la Escuela Municipal de Música de A Coruña.

Artículo 10º.-Período de prueba.

Los trabajadores contratados al amparo o dentro del campo de aplicación de este convenio colectivo, quedarán sometidos a un período de prueba según su categoría profesional y lo que a continuación se establece:

a) Personal del grupo 1: 3 meses.

b) Personal del grupo 2: 1 mes.

c) Personal del grupo 3: 1 mes.

Dicho período de prueba se computará a efectos de antigüedad.

Artículo 11º.-Vacantes.

Se entiende por vacante la situación producida en un centro por:

a) Baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de relación laboral.

b) Por ampliación de plantilla.

Con carácter general, las vacantes que se produzcan, se cubrirán con trabajadores de la propia empresa, siendo el titular de la misma el que oídos los representantes legales de los trabajadores, decida si existe entre su personal aquél que reúna las condiciones requeridas.

Los auxiliares administrativos con cinco años de servicio en la categoría ascenderán a oficiales, y de no existir vacantes continuarán como auxiliares administrativos con la retribución de oficial.

Las vacantes producidas entre el personal de servicios generales podrán cubrirse por los trabajadores de la categoría inmediata inferior de la misma rama, siempre que reúnan, a juicio de la empresa, la capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir.

Artículo 12º.-Cese voluntario.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa deberá ponerlo en conocimiento de su titular, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

a) Personal del grupo 1: un mes.

b) Personal del grupo 2: quince días.

c) Personal del grupo 3: quince días.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso, con el límite de días previstos para el preaviso.

Artículo 13º.-Jornada de trabajo de personal docente.

Las horas de trabajo del personal docente que preste sus servicios en el centro serán de 33 a la semana. La distribución de estas horas será de lunes a viernes, y de ellas 8 serán complementarias.

En los contratos de menor duración se guardará la misma proporción de horas complementarias.

Quien desempeñe la categoría de director, reducirá en 8 horas su horario lectivo que serán dedicadas a tareas directivas. Además, tanto el vicedirector, como el jefe de estudios y el secretario, reducirán en 5 horas su horario lectivo para desarrollar las mismas funciones.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo del personal no docente.

El personal no docente afectado por este convenio desarrollará su trabajo en un horario de 35 horas semanales, de lunes a viernes.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de las jornadas establecidas en este convenio. La iniciativa para proponer la realización de horas extraordinarias corresponde a la empresa o entidad concesionaria de la Escuela Municipal de Música, y la libre aceptación del trabajador.

El número máximo de horas extraordinarias estará regulado por lo establecido legalmente.

Capítulo IV

Vacaciones y permisos

Artículo 16º.-Vacaciones y permisos.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio. Si el tiempo de servicio activo fuera inferior a un año, se tendrá derecho a los días que, en proporción, correspondan.

Las vacaciones se disfrutarán durante el mes de agosto, siendo matinal la jornada del mes de julio.

El personal docente y no docente disfrutará en Semana Santa y Navidad de igual vacación que la que la empresa establezca como vacación para sus alumnos.

Cuatro días laborales durante el año a determinar dos por el titular del centro y dos por el trabajador.

Artículo 17º.-Permisos retribuidos.

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar, justificando su petición, permiso retribuido por los siguientes motivos:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días laborables por nacimiento de un hijo, inmediatos al mismo o negociando su toma posterior a la salida hospitalaria del mismo.

c) Tres días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por estos motivos, el trabajador deba hacer un traslado fuera de la provincia en que radique su domicilio, el plazo se ampliará a cinco días.

d) Un día laborable por traslado del domicilio habitual y por actos sociales (bodas) de familiares de hasta segundo grado.

e) El tiempo preciso e indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, imposible de realizar fuera de la jornada laboral.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

g) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los apartados b, c y d son extensibles a las parejas de hecho, situación que se acreditará de la forma legalmente establecida.

Artículo 18º.-Maternidad y adopción.

Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante los permisos de maternidad o adopción a tenor de la legislación vigente y en las condiciones que en la misma se determinen.

Artículo 19º.-Permisos no retribuidos.

Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo, por año, que deberán serle concedidos, de solicitarlo, con al menos, veinte días de anticipación al inicio de su disfrute.

En una misma empresa no podrá haber dos trabajadores disfrutando simultáneamente de este beneficio, salvo que las necesidades de organización permitan, a juicio del empresario.

Artículo 20º.-Lactancia.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. El trabajador/a, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 21º.-Reducción de la jornada por guarda legal.

Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retributiva, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo- con la disminución proporcional del salario- con una extensión mínima de un tercio y máxima de la mitad de la misma atendiendo a las peculiaridades del centro.

Capítulo V

Jubilaciones y excedencias

Artículo 22º.-Jubilaciones.

Los trabajadores se jubilarán a los sesenta y cinco años. No obstante, si el cumplimiento de dicha edad se produjera mediado un curso escolar, por acuerdo entre el titular del centro y el trabajador podrá demorarse su efectividad hasta el día en que coincida con la finalización de dicho curso.

Igualmente, si al alcanzar la edad legal de jubilación, el trabajador no hubiera cotizado la carencia necesaria para el reconocimiento del derecho, podrá continuar manteniendo la relación laboral hasta alcan

zar la cotización precisa con el límite de sesenta y nueve años.

Los dos párrafos anteriores se deben interpretar dentro del marco actual de una política global de empleo que favorezca la sustitución del personal en edad de jubilación con las medidas de fomento del empleo promovidas por el Ministerio de Trabajo, y siempre que el trabajador cumpla los requisitos para disfrutar de pensión de jubilación según la normativa de la Seguridad Social.

Los trabajadores tendrán derecho a un premio de jubilación, equivalente al importe de tres mensualidades ordinarias, siempre que acrediten una antigüedad mínima de quince años en la empresa.

Artículo 23º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los artículos siguientes.

En ambos casos, el trabajador no tendrá derecho a retribuciones, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.

Artículo 24º.-Excedencia forzosa.

Será causa de excedencia forzosa los siguientes:

1. Por designación o elección para un cargo publico que imposibilite la asistencia al trabajo.

2. Por servicio militar o sustitutivo durante el tiempo mínimo obligatorio de duración.

3. Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el ámbito negocial del presente convenio colectivo.

4. El descanso de un curso escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de diez años de ejercicio activo en el mismo centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del centro a innovaciones educativas, el período de ejercicio en el centro quedará reducido a cuatro años.

Características y condiciones.

El trabajador que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al centro.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días naturales para reincorporarse al centro. En caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.

La excedencia forzosa deberá ser concedida automáticamente, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 25º.-Excedencia por cuidado de familiares.

a) Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a un año.

el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio.

b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como adopción o en los supuesto de acogimiento, tanto permanente como por adoptivo. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo solo uno de ellos podrá disfrutar de esta excedencia.

En ambos supuestos, durante el primer año el trabajador tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo y el resto del período que, en el segundo caso, se señala, a la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación.

Artículo 26º.-Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año de antigüedad en el centro y no haya disfrutado de excedencia durante lo cuatro años anteriores.

Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del comienzo del curso, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo.

El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año y un máximo de cinco.

El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria solo conserva el derecho al reingreso si en el centro hubiera una vacante en su especialidad o categoría laboral.

Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.

Capítulo VI

Actualización y perfeccionamiento

Artículo 27º.-Cursos de actualización y perfeccionamiento.

Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como el hecho de haber asistido a la realización del exámen o exámenes.

Artículo 28º.-Formación continua.

El presente convenio se adhiere al III Acuerdo nacional de formación continua.

En los cursos organizados de acuerdo con los planes específicos del Acuerdo nacional de formación continua, los empresarios se verán obligados a facilitar las horas laborales precisas para efectuar dicha formación, sin reducción del salario.

Asimismo, los trabajadores estarán exentos de las tasas para cursos de perfeccionamiento en el mismo centro.

Capítulo VII

Mejoras sociales

Artículo 29º.-Ayudas a los hijos de los trabajadores.

Los hijos de los trabajadores que estudien en el centro estarán exentos de pagar las tasas.

Artículo 30º.-Incapacidad temporal.

En los supuestos de trabajadores en situación de incapacidad temporal, se abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución mensual ordinaria que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales durante un período de dieciocho meses.

Artículo 31º.-Seguros.

La empresa asegurará aquellos instrumentos propiedad de los profesores, cuya aportación sea necesaria a criterio de la empresa, consensuada con la representación de los trabajadores.

Además, el centro deberá contar con dos pólizas de seguro que garanticen la cobertura de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este convenio, con las siguientes condiciones:

Responsabilidad civil: en la que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de:

-Riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles.

-Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales o corporales garantizados por esta póliza.

-Riesgos excluidos por las compañías aseguradoras.

Prestación máxima por siniestro: 5.000.000 de pesetas.

Accidentes individuales: el riesgo garantizado del seguro de accidentes será las 24 horas, incluyendo tanto actividad profesional como vida privada, con las siguientes condiciones:

-Capital asegurado en caso de muerte: 3.000.000 de pesetas.

-Capital asegurado en caso de invalidez absoluta o permanente: 5.000.000 de pesetas. Existirán porcentajes regulados sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de miembros.

No habrá indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.

Capítulo VIII

Retribuciones

Artículo 32º.-Conceptos.

El salario de los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación de este convenio estará compuesto por los siguientes conceptos retributivos: salario base- y, en su caso, antigüedad- y plus de categoría profesional.

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio quedan establecidas en las tablas salariales

que figuran como parte integrante del mismo, como anexo. El pago del salario se efectuará por meses vencidos, en los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral -de ser las condiciones de abono en mano-. Se abonará en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, previo acuerdo con los trabajadores.

Artículo 33º.-Revisión de retribuciones.

Durante la vigencia de este convenio, anualmente se revisarán las retribuciones en función de la previsión del IPC estatal, comenzando estas revisiones a partir del ejercicio 2003.

Artículo 34º.-Plus de categorías funcionales.

Los trabajadores que desempeñen categorías funcionales temporales percibirán mensualmente, con independencia de las otras retribuciones que les correspondan -y en tanto desempeñen efectivamente las categorías de director, jefe de estudios, secretario o cualquier otra que proponga la empresa- los complementos que aparecen en las tablas salariales anexas a este convenio.

Artículo 35º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán, como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad del salario base, antigüedad y plus de categoría funcional.

Dichas pagas extraordinarias se harán efectivas durante los meses de junio y diciembre.

Artículo 36º.-Antigüedad.

Por cada trienio vencido, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que, a tal efecto, se indica en las tablas salariales que figuran en anexo.

El importe se percibirá en cada mensualidad (doce) y en cada paga extraordinaria (dos), acumulándolo al sueldo correspondiente.

El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.

Artículo 37º.-Trabajos de superior categoría.

Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas, una función superior a la correspondiente a su categoría profesional, percibirá la retribución establecida a aquella, en tanto subsista la situación. Si el período de duración de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho durante dos, el trabajador podrá optar a estar clasificado en la nueva categoría profesional, que desempeñe efectivamente, salvo necesidades de titulación, percibiendo en este caso la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 38º.-Trabajos de inferior categoría.

Si por necesidades imprevisibles del centro éste precisara destinar a un trabajador a tareas correspondiente a una categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos correspondientes a su categoría profesional. Esta situación se plasmará

por escrito en un acuerdo, precisando, siempre que sea posible la temporalidad de la situación haciendo referencia a este artículo y con el conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.

Capítulo IX

Derechos sindicales

Artículo 39º.-No discriminación.

Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Artículo 40º.-Delegados de personal.

Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

Artículo 41º.-Derecho de reunión.

Se garantiza el derecho de los trabajadores del centro a reunirse en el mismo, siempre que no se perturbe el desarrollo de sus actividades y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Las reuniones deberán ser comunicadas al director o representante de la empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la asamblea.

Artículo 42º.-Cuota sindical.

A requerimiento escrito de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, los centros podrán descontar en la nómina de los trabajadores el importe de la cuota sindical, que se ingresará en la cuenta que el sindicato correspondiente determine.

En la autorización escrita de los trabajadores deberá hacerse constar el importe que se autoriza a descontar.

Artículo 43º.-Acumulación de horas.

Para facilitar la actividad sindical, se podrá llegar a acuerdos entre organizaciones sindicales y patronales, con representatividad en el sector, sobre la acumulación de horas sindicales de los delegados de las respectivas organizaciones sindicales. En dichos acuerdos se fijarán por ambas partes las condiciones y el procedimiento.

Artículo 44º.-Ausencia por negociación de convenio.

Los representantes designados por los trabajadores que se mantengan en activo en el centro y hayan sido designados miembros de la comisión negociadora, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para participar en negociaciones de futuros convenios o en las sesiones de la comisión paritaria de interpretación, mediación arbitraje y conciliación del convenio.

Capítulo X

Régimen disciplinario

Artículo 45º.-Faltas.

En materia de faltas y sanciones se aplicará el régimen general establecido en la legislación laboral vigente, se considerarán las siguientes:

A) Faltas leves:

a) Tres faltas leves de puntualidad injustificada en el puesto de trabajo durante 30 días.

b) Una falta injustificada de asistencia durante el plazo de trece días.

c) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.

d) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

e) Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas en control de asistencia y disciplina de los alumnos.

B) Faltas graves:

a) Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.

b) Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días.

c) El incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro que los menosprecien ante los alumnos o sus familiares.

e) Faltar gravemente a la persona del alumno, o de sus familiares.

f) La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

C) Faltas muy graves:

a) Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.

b) Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días.

c) El abandono injustificado y reiterado de la función docente.

d) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro.

e) El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

f) La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los meses siguientes a haberse producido la primera infracción.

Artículo 46º.-Prescripción.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves, a los diez días; las graves, a los quince días, y las muy graves, a los cincuenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberla cometido.

Artículo 47º.-Sanciones.

La comisión de las faltas cometidas por los trabajadores es susceptible de ser sancionadas de la siguiente forma:

a) Por faltas leves: amonestación verbal y, si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: amonestación por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constancia en el expediente personal.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días, apercibimiento de despido que podrá ir acompañado a la suspensión de empleo y sueldo o despido.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hecho que la motivaron. Se remitirá copia de la misma a los delegados de personal, miembros del comité de empresa o delegado sindical.

La no comisión de faltas leves durante seis meses, y de graves durante un año, determinará la cancelación de las análogas que pudieran constar en el expediente personal.

Artículo 48º.-Derechos adquiridos.

Se respetarán, como derecho ad personam, aquellas condiciones que viniesen disfrutando y que, en su conjunto y en su caso, en cómputo anual, sean más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 49º

El cambio de titularidad de la empresa implicará la permanencia de los derechos tipificados en el presente convenio para los trabajadores, de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 50º.-Promoción y formación profesional.

El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión de permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

ANEXO

Tabla salarial

Categoría laboralSalario 2002Trienios

Profesor titular3.637.920 ptas.5.530 ptas.

Profesor titular-25 horas2.674.941 ptas.4.419 ptas.

Profesor auxiliar3.274.128 ptas.5.110 ptas.

Profesor auxiliar-25 horas2.407.448 ptas.4.195 ptas.

Oficial administrativo2.425.280 ptas.4.987 ptas.

Auxiliar administrativo2.244.000 ptas. 4.987 ptas.

Conserje2.315.040 ptas.4.987 ptas.

Complementos para categorías funcionales:

-Vicedirector: 500.000 ptas.-Jefe de estudios: 500.000 ptas.-Jefe de departamento: 500.000 ptas.-Secretario: 500.000 ptas.