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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2002 Pág. 5.047

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., que se suscribió con fecha de 1 de febrero de 2002, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Autopistas del Atlántico, Concesionaria

Española, S.A.

Preámbulo

Determinación de las partes que lo conciertan

El presente convenio colectivo lo conciertan las partes que a continuación se expresan:

De un lado, en representación de la empresa:

Amado Nieto Gómez.

María Pillado Mosquera.

Fulgencio Represa Lloves.

Y de otro, en representación de los trabajadores y como miembros del comité intercentros las siguientes personas:

Juan José Alonso Rouco.

Luis Manuel Álvarez Lamas.

María Soledad Benayas Cardesín.

Amador Durán Núñez.

Abilio Jesús Oliveira Fernández.

María Carmen Pan Lojo.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. y el personal a su servicio.

Su naturaleza es contractual y, por tanto, genera obligaciones para ambas partes.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., es decir, a aquél que con carácter de permanencia presta sus servicios de naturaleza jurídico-laboral.

Queda excluido el siguiente personal: director general, director, jefe de departamento y/o la categoría laboral de jefe de servicio.

El personal que preste sus servicios con carácter eventual, interino, a plazo fijo, por obra o servicio determinado, de carácter discontinuo o que esté sujeto a cualquier modalidad contractual que no confiera el carácter de permanencia mencionado anteriormente y que, por sus especiales características de servicio, difiere del resto del personal, se regirá además de por las cláusulas del presente convenio, con excepción de los artículos 11, 36, 37, 38, 42, 43 y anexo 1, por las estipulaciones particulares establecidas en su contrato individual de trabajo y demás legislación al respecto vigente.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El convenio regirá en todas las zonas o centros de trabajo que actualmente tiene establecidos Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. radicados en las provincias de A Coruña y Pontevedra, así como en aquellos otros que se puedan crear en el futuro.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial correspondiente, retrotrayéndose en sus efectos económicos al día 1º de enero de 2001, salvo aquellas disposiciones en que expresamente se establezca lo contrario.

La duración del presente convenio será de cuatro años, computándose desde 1º de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2004, quedando prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, a no ser que sea objeto de denuncia expresa por una de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de conclusión de su vigencia.

Artículo 5º.-Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente convenio regulan las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que sus estipulaciones difieran de las normas que regulan las actividades específicas de la empresa, cuyas derivaciones y consecuencias se estiman com

pensadas con el conjunto de las mejoras y condiciones del presente convenio en cómputo global anual.

Con carácter supletorio, y en lo no previsto en él, será de aplicación la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de las facultades previstas por el apartado 5º del artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, se dirigiera de oficio a la jurisdicción laboral al objeto de proceder a la modificación de cualquiera de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad, salvo acuerdo expreso en contrario de ambas partes a tenor de las medidas adoptadas en cada caso concreto por la jurisdicción competente en su función de control de legalidad que tiene reconocida por la ley.

Artículo 7º.-Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza de este convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes, con anterioridad a dichas disposiciones, superen el nivel total de este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras que aquí se convienen.

Artículo 8º.-Compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedidas por la empresa, imperativo legal, convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase. Por tanto los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio tengan condiciones económicas, laborales o de cualquier índole superiores a las aquí recogidas, en conjunto y en cómputo anual, continuarán en el disfrute de las mismas.

Sin perjuicio de lo establecido en éste y en el anterior artículo 7º, se exceptúan de la compensación en conjunto y en cómputo anual las mejoras reconocidas individualmente en la fecha de la firma del convenio colectivo para el período 1989-1990, en materia de prestaciones complementarias de la Seguridad Social, las cuales tendrán la consideración de condición más beneficiosa de carácter individual, excluida de absorción y compensación.

Artículo 9º.-Comisión mixta de interpretación.

Se constituye una comisión mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio, compuesta por cuatro miembros en representación de los trabajadores y el mismo número de representantes de la empresa, todos ellos vocales elegidos por cada parte entre los que han integrado las representaciones de la comisión negociadora del convenio, que se forma por las siguientes personas:

Por parte de la empresa:

Amado Nieto Gómez.

María Pillado Mosquera.

Fulgencio Represa Lloves.

Ramón Codesido Romero.

Por parte de los trabajadores:

Juan José Alonso Rouco.

Luis Manuel Álvarez Lamas.

María Soledad Benayas Cardesín.

Amador Durán Núñez.

La comisión se reunirá cuando sea necesario y a petición de cualquiera de las partes, procurándose en la medida de lo posible no rebasar el máximo de cuatro veces al año siempre que no existan asuntos urgentes que tratar.

Los componentes de la comisión serán convocados con una antelación mínima de tres días, debiendo presentar por escrito antes de la finalización del citado plazo las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión al objeto convocada serán discutidas las propuestas formuladas.

Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple de los vocales. En caso de no haber acuerdo se levantará acta que refleje las diferentes posturas, remitiéndose copia de la misma a la autoridad laboral competente para que emita la correspondiente resolución.

Las funciones de la comisión mixta serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas del convenio.

b) Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del convenio.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Estado de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

e) Velar por la reducción del absentismo laboral.

f) Cuantas otras actividades tiendan a la mejor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

g) Estudio y posterior desarrollo de algunas categorías profesionales con el fin de adecuar su denominación a la realidad vigente.

h) Introducir las funciones de cada puesto de trabajo, en sustitución de la ordenanza laboral.

A todos los efectos se fija el domicilio de la comisión en el de la empresa (calle Alfredo Vicenti, 15, A Coruña).

Artículo 10º.-Mediación y arbitraje.

Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos colectivos laborales, las partes firmantes del presente convenio acuerdan

adherirse a las disposiciones contenidas en el AGA (Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo), con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el supuesto de que no existiere tal acuerdo o el ámbito de la empresa se extendiera más allá de dicha comunidad, entonces la adhesión sería al ASEC (Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales) con ámbito en todo el territorio español.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 11º.-Jornada y horario laboral.

La jornada de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

La cobertura del servicio público que presta Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. con funcionamiento ininterrumpido de las explotaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, hace indispensable, en la práctica, la variabilidad del horario de trabajo del personal de explotación, por la imposibilidad de programar el trabajo en forma rigurosamente metódica y previamente conocida por cuanto las afluencias de tráfico en días y horas determinados están sujetas a variaciones muy sensibles en las que influyen múltiples circunstancias.

En consecuencia, se establece el régimen de trabajo a turnos de ciclos rotativos, con absoluto respeto a la legislación laboral vigente, en cuanto a descansos mínimos.

La empresa podrá, en aquellos momentos de necesidad requerida por el servicio, alterar el orden rotativo de los turnos o establecer la modalidad de jornada partida. El cambio de la modalidad de la jornada partida considerada como esencial se ajustará al orden y criterios siguientes:

1º Personal voluntario, de forma rotativa.

2º Personal eventual, si lo hubiere.

3º Personal restante, a falta de los anteriores, también de forma rotativa.

Al personal que realice jornada partida, prevista en los puntos 1º y 3º, le será compensado el importe del kilometraje de los dos desplazamientos adicionales que se realicen al centro de trabajo, computándose como tiempo necesario a razón de 30 minutos diarios su jornada de trabajo y adaptándose su horario a las puntas de trabajo.

En la elaboración del cuadro anual de turnos y ciclos de trabajo se procurará, siempre que sea posible, el reparto rotatorio de las fiestas semanales y anuales, publicándose antes del 1º de enero de cada año.

Siempre que no se altere el funcionamiento ininterrumpido de las explotaciones ni se cause perjuicio alguno a la sociedad ni a terceros este personal podrá realizar, previa autorización de la empresa, cambios

de turnos y días y ciclos de vacaciones entre sí, a cuyo fin será solicitado por escrito con dos días de antelación en el primer caso y con quince días de antelación para el supuesto del cambio de vacaciones al departamento correspondiente, y al de personal en todo caso.

Cuando el empleado ocupe un puesto de trabajo en el que, al término de su jornada, tenga que ser relevado, no podrá darla por concluida hasta la llegada del correspondiente relevo, o hasta que sea sustituido, retribuyéndose como horas extraordinarias el exceso de jornada, que no podrá ser superior a dos horas que se contarán a partir del momento del aviso al responsable en cada caso.

Teniendo en cuenta que la duración de la jornada semanal que rige en los distintos centros de trabajo de la empresa no guarda uniformidad a lo largo de todo el año, las partes firmantes acuerdan por razones objetivas que el cómputo y control se realice en términos de medias anuales respetándose en todo caso la jornada máxima anual que resulta de la aplicación del anexo 1, respetándose en todo caso los períodos de descanso diario y semanal.

El tiempo de descanso para el personal que realice jornada continuada, que tiene carácter de tiempo efectivo de trabajo entre veinte y treinta minutos en todas las estaciones de peaje, excepto en aquéllas en que se encuentre de servicio un solo cobrador por turno, en cuyo caso, y para no interrumpir la atención al usuario, se llevará a efecto en cabina -, se mantiene en los mismos términos y condiciones que han venido rigiendo hasta el día de la fecha, sin que ello signifique una alteración de la práctica habitual, tal y como se viene utilizando dicho descanso y que se concreta en que sólo se lleva a cabo fuera del puesto de trabajo en las estaciones de peaje en la jornada diurna.

En la explotación se introducirán nuevos horarios y ciclos que permitan su adecuación a la demanda de los tráficos existentes, cubriendo jornadas continuadas o partidas, fines de semanas, días especiales, etc. A estos efectos, se establece una flexibilidad de más o menos tres horas, sin fijarla de antemano. Estos nuevos horarios serán aplicables al personal de explotación que haya causado alta en la empresa con posterioridad al 26 de noviembre de 1997.

Al personal de explotación no sujeto a turnos y al de oficinas se les fijan sus horarios en la forma prevista en el anexo 1, estableciéndose la jornada de verano durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Si como consecuencia del horario de verano hubiese que establecer un período de descanso por jornada diaria continuada, dicho período sería por cuenta del trabajador y no se consideraría como tiempo de trabajo efectivo. En las oficinas centrales se implantarán unos servicios de retén, al menos de un empleado por negociado en horario de tarde durante la primera quincena de junio y la última de septiembre, reduciéndose el horario de mañana en la misma proporción que se incrementa el de tarde, de manera que se mantenga el mismo número de horas.

El anexo 1 desarrolla la jornada, los horarios y ciclos de trabajo en los distintos servicios y centros de trabajo de la empresa, así como las modalidades de horario de trabajo a turnos de ciclos rotativos, horario continuado y horario partido.

Artículo 12º.-Descansos y fiestas.

Todo el personal tendrá derecho a descansar el total de las fiestas anuales, nacionales, autonómicas o locales, establecidas en el calendario laboral fijado por la autoridad laboral, publicándose por la empresa a principios de cada año en todos los centros de trabajo, o, en los supuestos de modificación, acompañado del informe de los representantes de los trabajadores que se emitirá en el plazo improrrogable de treinta días naturales computados a partir del día en que para ello fueren requeridos por la empresa.

El día 10 de julio de cada año, festividad de San Cristovo, será considerado como día no laborable a efectos de descanso y cómputo de horas anuales para el personal que en esa fecha le corresponda trabajar, no computándose a efectos del percibo del plus festivo previsto en el artículo 31º.

Al personal de explotación sujeto a turnos que trabaje las noches de los días 24 y 31 de diciembre, les serán compensadas con un día libre. A este respecto, se acuerda la negociación con gestión de peaje en cuanto a la forma de hacer estos turnos los cobradores de peaje.

No obstante, teniendo en cuenta la condición de servicio público que presta la empresa y el funcionamiento ininterrumpido de la explotación durante las veinticuatro horas de todos los días del año, quedan exceptuados del descanso en sábados, domingos y festivos, de acuerdo con la legislación laboral vigente, aquellos trabajadores que están destinados en servicios directamente relacionados con la explotación, si bien disfrutarán de los descansos según el ciclo que les corresponda.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas -entendiéndose como tal remuneración los conceptos de sueldo convenio, complemento puesto de trabajo y antigüedad-, no sustituible por compensación económica, de treinta días naturales que, por regla general, se disfrutarán ininterrumpidamente, si bien, por necesidades del servicio o conveniencia del trabajador y la empresa, podrán dividirse en dos períodos como máximo.

Cuando el período vacacional de los cobradores de peaje sea dividido en dos partes, el que se comprenda entre el 16 de junio y el 15 de septiembre podrá ser disfrutado por los trabajadores siguiendo el sistema rotativo que hasta la fecha se venía haciendo.

Se confeccionará el calendario anual de vacaciones antes del 1º de enero de cada año.

Las prioridades para la elección de las vacaciones seguirán un sistema rotatorio, de forma que en el primer año la elección prioritaria quede en favor del personal de mayor antigüedad y edad respectivamente,

rotándose en la prioridad en años sucesivos. No obstante, la movilidad del personal de un grupo a otro motivado por traslado voluntario, traslado forzoso por sanción, cambio de centro de trabajo, excedencia o permuta, implicará ocupar el último lugar del grupo al que pertenece su nuevo puesto de trabajo. Si son varios los trabajadores afectados a la vez, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad y edad respectivamente.

En la duración de las vacaciones se establecerán criterios de proporcionalidad en los casos previstos por la ley, cuando la incorporación o baja del personal no coincida con el comienzo o fin del año natural.

Ningún empleado podrá comenzar las vacaciones sin firmar el parte de autorización establecido para este fin.

Artículo 14º.-Licencias y permisos.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los conceptos de sueldo convenio, complemento de puesto de trabajo y antigüedad, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 18 días naturales en caso de matrimonio.

b) 5 días naturales en los casos de:

-Nacimiento de hijo.

-Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, abuelos del cónyuge, hermanos del cónyuge).

Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en la siguiente forma:

* Fuera de la provincia y dentro de la Comunidad Autónoma, un día más.

* Fuera de la Comunidad Autónoma, dos días más.

c) 2 días naturales en los casos de:

* Accidente grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, abuelos del cónyuge, hermanos del cónyuge).

* Traslado de domicilio habitual.

* Matrimonio de padres, hijos o hermanos.

* Bautizo y primera comunión de hijos.

* Para la realización de los trámites de adopción o acogimiento

Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en la siguiente forma:

* Fuera de la provincia y dentro de la Comunidad Autónoma, un día más.

* Fuera de la Comunidad Autónoma, dos días más.

d) Por el tiempo indispensable en los casos de:

-Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber público y personal suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho en la empresa.

-Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Para concurrir a exámenes.

g) Para consultas médicas.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Asimismo, podrá optar por acumular el total de horas y hacerlas de forma ininterrumpida a continuación de la baja maternal. Dicho permiso de lactancia se aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple.

i) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un minusválido físico o psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos

o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

k) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previstos en las letras h), i) y j) de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

2. También podrá el personal que tenga un mínimo de dos años de antigüedad en la empresa solicitar licencias sin derecho a remuneración por plazo no inferior a siete días ni superior a treinta, y les será concedido, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro del mes siguiente al en que se presente la solicitud.

Artículo 15º.-Excedencias.

1. Forzosa.

Los trabajadores tendrán derecho a que se les reconozca por la empresa la situación de excedencia forzosa, con la conservación del puesto de trabajo y la antigüedad, cuando sean designados o elegidos para un cargo público que les imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por el trabajador dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, de no ser así se entenderá que el trabajador opta por la resolución definitiva del contrato de trabajo.

2. Voluntaria.

a) El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene el derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

b) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

c) Asimismo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

d) Cuando como consecuencia de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades y demás normas que la desarrollan, el personal deba optar por un puesto de trabajo, quedando en el que cesase en situación de excedencia voluntaria, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en la empresa, conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjese en la empresa.

En los supuestos de los anteriores apartados a), c) y d), el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa, siempre que lo solicite con una antelación de un mes como mínimo a contar desde la desaparición de la causa motivadora de la excedencia o vencimiento del período solicitado.

Artículo 16º.-Jubilación.

Se acuerda la jubilación obligatoria de los trabajadores a la edad de 65 años, salvando aquellos casos en que no se reúnan las cotizaciones suficientes para poder jubilarse con el 100% de la base reguladora de la prestación, en cuyo supuesto la jubilación sería voluntaria al cumplir aquella edad y obligatoria al reunir dichas cotizaciones. Para aplicar la jubilación obligatoria, será requisito necesario que los trabajadores soliciten el certificado de vida laboral de la Seguridad Social y lo faciliten a la empresa con carácter previo a su jubilación.

En el supuesto de que se produzcan modificaciones legales que alteren el contenido del párrafo anterior, la cuestión deberá someterse a la comisión mixta de interpretación de este convenio con objeto de adecuar el mismo al nuevo marco legal, quedando la aplicación de la jubilación obligatoria en suspenso hasta tanto no se alcance un acuerdo en el seno de dicha comisión.

Asimismo, se estudiará en cada caso la jubilación de los trabajadores que tengan menos de 65 años de edad, sustituyendo el mismo mediante la contratación de otro trabajador en lugar del que se jubile anticipadamente, conforme a la legislación vigente.

Artículo 17º.-Ascensos.

Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.

Artículo 18º.-Provisión de vacantes y nuevos puestos de trabajo.

Cuando sea necesaria la provisión de vacantes serán circunstancias a tener en cuenta, entre otras, las siguientes:

a) Como regla general y bajo el principio de igualdad de oportunidades se recurrirá al personal de la empresa en aquellos casos en que las plazas no resulten amortizadas.

b) Con carácter primordial, la acreditada capacidad y titulación exigida para el puesto, y, como otros factores a considerar:

-La antigüedad.

-Haber desempeñado eficazmente y de forma provisional un puesto similar.

Los puestos de trabajo de nueva creación se cubrirán si ello es posible en primer lugar con personal de la empresa que ocupe otro puesto de trabajo.

La empresa, cuando lo considere conveniente, podrá hacer pruebas de selección en cada caso concreto y según las circunstancias informando en todo caso al comité intercentros. En el supuesto de producción de reclamaciones la empresa expondrá al comité del modo más amplio posible las razones que motivaron la decisión adoptada aportando los datos que se consideren oportunos.

Artículo 19º.-Fomento del empleo estable.

La empresa se compromete a la reducción de la eventualidad entre el personal contratado de manera que, desde la fecha de la firma del convenio hasta el cierre del año 2001, se convertirán en fijos contratos eventuales que cubren jornadas completas y posteriormente se consolidará dicha reducción con la transformación de contratos eventuales a la modalidad de contratos fijos a tiempo parcial ajustados a la normativa legal vigente y a las necesidades del servicio.

Artículo 20º.-Grupos profesionales.

El personal se clasificará, en atención a la función que realice, encuadrándolo en alguno de los siguientes grupos profesionales:

-Grupo primero: personal superior.

-Grupo segundo: personal técnico

-Grupo tercero: personal administrativo.

-Grupo cuarto: personal de movimiento.

-Grupo quinto: personal subalterno.

Artículo 21º.-Categorías profesionales y niveles salariales.

La empresa, en virtud de sus facultades de organización y dirección, encuadrará al personal en los

grupos de categorías profesionales que, sin ser exhaustivas ni condicionantes, figuran relacionadas en el anexo 2 del presente convenio.

Se establece el compromiso de realizar el estudio de reorganización de los niveles salariales para su adecuación a las actuales necesidades de funcionamiento basado en la experiencia. Dicho estudio estará orientado a la supresión de los niveles C y D aunque manteniendo un nivel para la incorporación de nuevo personal que sea equivalente al C. Asimismo se compromete a realizar la definición de funciones por categorías asignándolas a la estructura de la empresa (la existencia de personal adscrito a una función de categoría inferior se mantendrá en la actual pero en caso de sustitución quedan definidas las categorías de nueva incorporación sin perjuicio de las necesarias adaptaciones por cambio tecnológico y/o funcional).

Artículo 22º.-Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Una vez realizada la definición de funciones, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el presente convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité intercentros, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en el presente convenio colectivo.

Artículo 23º.-Movilidad geográfica.

1. Desplazamientos temporales.

a) Por razones de servicio, económicas, técnicas, organizativas o de producción por consignación expresa en el contrato de trabajo, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores hasta el límite de un año, que exijan que éstos residan en población distinta a la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas, en las condiciones que se fijan en los apartados siguientes.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamiento de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.

b) Gastos justificados.

La empresa fijará en normas e instrucciones internas los condicionantes para acogerse a esta modalidad, determinando las categorías profesionales y ocasiones convenidas para la elección de este sistema compensatorio, así como la normativa en cuanto a control y limitación del gasto.

En cualquier caso, en los desplazamientos de duración inferior a seis días, la modalidad de compensación será a través de gastos justificados.

c) Dietas.

Esta modalidad será de aplicación a los desplazamientos cuya duración sea superior a seis días e inferior a tres meses:

Con carácter general en 2001 se fijan las cuantías siguientes:

-Dieta completa: 6.316 pesetas (37,96 euros).

Dará derecho al percibo de esta dieta la realización de un servicio que obligue al trabajador a almorzar, cenar y desayunar fuera de su residencia habitual.

La asignación de hotel será conforme a las normas e instrucciones internas establecidas por la empresa en cada momento, tal y como se establece en la anterior letra b).

-Media dieta: 4.170 pestas (25,06 euros).

En los desplazamientos que permitan al trabajador pernoctar en su domicilio (incluye almuerzo y cena).

Almuerzo y cena: 2.093 pesetas (12,58 euros).

Cuando el servicio realizado obligue al trabajador a efectuar el almuerzo o cena fuera de su residencia habitual.

En los desplazamientos superiores a tres meses se podrán establecer modalidades especiales a convenir entre ambas partes.

Las cuantías anteriores serán revisadas en los años 2002, 2003 y 2004 con los mismos incrementos previstos en el artículo 24º del presente convenio.

d) Locomoción.

* Medios de transporte ajenos: cuando las circunstancias lo permitan se utilizarán los medios de transporte públicos colectivos existentes.

* Medios de transporte propios: cuando por necesidades del servicio se utilice vehículo propio en los desplazamientos, se pagará a razón de 38 pesetas kilómetro (0,23 euros) kilómetro.

Cuando el desplazamiento sea como consecuencia de prestar un servicio en otro centro de trabajo distinto del que está adscrito, se pagará la distancia en kilómetros entre ambos centros y el tiempo de desplazamiento en horas si es fuera del horario normal, excepto si el lugar del nuevo centro es más cercano al domicilio habitual. En el anexo 3 se establecen las distancias y tiempos medios entre centros de trabajo.

e) Prioridad en desplazamientos.

Los desplazamientos del personal de un centro habitual de trabajo serán determinados por la empresa en función de las necesidades organizativas.

f) En el supuesto de que el desplazamiento sea solicitado por los trabajadores, la empresa queda exonerada del pago de indemnización o gasto alguno.

2. Traslados.

Se considera como tal la adscripción definitiva del trabajador a un centro o zona de trabajo de la empresa distinto del habitual en que venía prestando sus servicios, y que exija cambio de residencia para efectuar su prestación laboral de modo indefinido en el destino.

a) Forzoso.

El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro o zona de trabajo de la empresa que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones de servicio económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificadas.

Se entenderá que concurren las causas anteriores cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa al trabajador, así como a sus representantes

legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que a continuación se establecen.

La empresa abonará una indemnización que compensará la posible diferencia del alquiler de vivienda y cualquier otro gasto que pudiera originarse al trabajador como consecuencia del traslado, cuyo importe se determinará por aplicación de los siguientes porcentajes acumulativos sobre el importe de la retribución bruta fija anual:

-Sobre las primeras 900.000 pesetas (5.409,11 euros): 35%.

-Sobre el siguiente tramo de 750.000 pesetas (4.507,59 euros): 25%.

-Sobre el exceso a partir de 1.650.000 pesetas (9.916,70 euros): 15%.

Esta indemnización se pagará en el momento que se acredite debidamente el cambio de domicilio.

Se abonarán además por la empresa los gastos de traslado de la familia y del mobiliario y enseres.

En lo no contemplado en este artículo se estará a lo previsto en la legislación laboral vigente, sin perjuicio de que puedan existir acuerdos de las partes.

b) Voluntario.

En los supuestos en que el traslado sea solicitado voluntariamente por los trabajadores, la empresa estará exonerada del pago de indemnización o gastos algunos.

Las vacantes que se produzcan y que la empresa considere necesario proveer serán cubiertas, a solicitud de los interesados, de acuerdo con las siguientes prioridades:

1ª Personal de la misma categoría, con antigüedad mínima de un año en la misma.

2ª El de mayor antigüedad en la empresa.

3ª El de mayores responsabilidades familiares.

4ª El trabajador de mayor edad.

Todo el personal que disfrute de un traslado voluntario habiéndose acogido a los requisitos establecidos, no podrá cubrir una nueva vacante cuando exista otra solicitud que esté de acuerdo con dichos requisitos.

3. Cambios de centro de trabajo.

Se considera cambio definitivo de centro de trabajo, cuando la empresa por necesidades organizativas destina a un trabajador a un centro de trabajo o zona distinta de la habitual sin que origine cambio de residencia.

En este caso la empresa quedará obligada a pactar la indemnización correspondiente si se produce perjuicio económico y que en ningún caso superará el 50% de la aplicación de los porcentajes contemplados en el apartado de traslados forzosos. Esta indemnización no será satisfecha cuando el cambio de centro de trabajo represente un acercamiento en la distancia al domicilio del trabajador.

4. Permutas.

Podrán solicitar permutas los trabajadores de la misma categoría que desempeñen funciones de idénticas características.

Dichas peticiones habrán de fundarse en algún motivo justificado y serán atendidas siempre que no exista perjuicio para tercero o para la buena marcha del servicio.

En todo caso, será facultad de la empresa el autorizar la correspondiente permuta.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 24º.-Normas generales.

Las retribuciones del trabajo se ajustarán a las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes en cada momento.

La estructura salarial queda determinada de la forma siguiente:

a) Retribuciones fijas y periódicas:

-Sueldo convenio.

-Complemento puesto de trabajo.

-Antigüedad.

b) Retribuciones eventuales y variables:

-Plus nocturno.

-Quebranto de moneda, recuento y conteo.

-Plus de presencia y puntualidad.

-Plus de festivos.

-Horas extraordinarias.

-Plus de retén.

-Paga de productividad.

Las remuneraciones anuales previstas en este convenio están en función de las horas anuales de trabajo que resultan de la aplicación del anexo 1.

Durante la vigencia del convenio se establecen los incrementos salariales siguientes: para el año 2001 el IPC previsto del 2% y para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 será el IPC previsto por el Gobierno para cada año.

Estos incrementos entrarán en vigor a principios de cada año y serán aplicables a todos y cada uno de los conceptos señalados anteriormente para las remuneraciones fijas y eventuales, con la excepción de la paga de productividad.

En dichos años la antigüedad ya devengada o de próximo devengo irá a mayores de los citados incrementos salariales.

Artículo 25º.-Retribución.

A. Sueldo convenio.

Sueldo convenio es el que figura en el anexo 4 para cada categoría profesional.

En la cantidad que el trabajador percibe en cada una de las catorce pagas formada por el sueldo convenio, quedan incluidos los pluses de distancia y transporte y demás que durante la vigencia del convenio pudieran establecerse y ser de aplicación, así como el concepto de beneficios que contemplaba la ordenanza laboral de transportes.

B. Complemento puesto de trabajo.

Es un complemento de carácter personal en función del puesto de trabajo desempeñado y de acuerdo con la experiencia y los conocimientos profesionales del trabajador en la empresa.

Artículo 26º.-Paga de privatización.

Se establece una paga en concepto de privatización cuyo importe se fija en 200.000 pesetas a abonar en el momento de la privatización. Durante la vigencia del presente convenio y hasta el momento de la privatización, se abonará en concepto de pago a cuenta sobre dicha paga de privatización el importe que sea necesario para complementar hasta el IPC real, en su caso, la suma de IPC previsto más el % asignado en concepto de productividad.

Si durante la vigencia del convenio no se produce la privatización, al final del mismo se abonará el resto del montante entre los pagos a cuenta y el importe fijado para dicha paga que será de una sola vez y no consolidable.

Artículo 27º.-Antigüedad.

Los trabajadores disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado a la empresa consistente como máximo en dieciséis bienios de la cuantía que se expresa en el anexo 5.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa, haciéndose efectiva a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se cumpla cada bienio.

Artículo 28º.-Plus nocturno.

El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas tendrá la retribución específica que se señala en el anexo 8 de este convenio.

Se exceptúa de la percepción del presente plus a aquellos trabajadores que específicamente hayan sido contratados para trabajos nocturnos exclusivamente.

Artículo 29º.-Quebranto de moneda, recuento y conteo.

Los trabajadores incluidos en la categoría de cobradores de peaje percibirán un plus de compensación ascendente a la cantidad que se señala en el anexo 9,

por día efectivo de trabajo por las diferencias debidas a posibles errores en sus liquidaciones, y del tiempo necesario para prepararse hasta acudir a su lugar de trabajo y para efectuar las liquidaciones correspondientes y ordenación de documentos que, en ningún caso, podrá efectuarse en el puesto de trabajo donde deberá estar pendiente del usuario.

Igualmente, se fija un plus por el concepto de quebranto de moneda ascendente a la cantidad que se señala en el anexo 9, para la categoría de jefe de turno por día efectivo de trabajo, que recibirá el mismo tratamiento en caso de detracción.

El personal de otras dependencias que tenga permanentemente a su cargo y bajo su responsabilidad una caja, y por tanto maneje dinero en efectivo, percibirá un plus en concepto de quebranto de moneda por día efectivo de trabajo, por la cuantía que figura en el anexo 9, por las diferencias debidas a posibles errores en sus liquidaciones.

En cualquiera de los anteriores supuestos, el importe de las posibles diferencias monetarias indicadas será detraído en la medida necesaria hasta llegar a su cobertura en las retribuciones mensuales, una vez comprobada la circunstancia.

Artículo 30º.-Plus de presencia y puntualidad.

Todos los trabajadores incluidos en este convenio percibirán un plus de presencia y puntualidad por día efectivo de trabajo, cuya cuantía queda fijada en la tabla por categorías del anexo 6, perdiendo su percepción según lo regulado a continuación:

-Casos de detracción:

Por la ausencia al trabajo en un día completo se perderá la totalidad del plus de ese día.

Por la ausencia al trabajo por tiempo inferior a una jornada completa, se percibirá el importe correspondiente a tal concepto en la parte proporcional.

Se exceptúan en ambos casos las ausencias como consecuencia de accidente de trabajo formal y debidamente justificado, así como las derivadas de enfermedad común justificadas por el correspondiente parte oficial de baja de la Seguridad Social.

Por cada tres faltas de puntualidad en la misma semana se perderá el plus equivalente a una jornada completa.

Las categorías que figuran en el tercer tramo del anexo 6 se integrarán en el segundo tramo, con los importes de este último.

Artículo 31º.-Plus de festivos.

El personal que trabaje a turnos rotativos percibirá un plus por la cuantía que figura en el anexo 10, por día efectivo en compensación de los días de asistencia al trabajo coincidentes con domingos y festivos y señalados en el cuadro de turnos.

Artículo 32º.-Paga de productividad.

Se establece una paga de productividad en función de objetivos individuales o, en su caso, por grupos homogéneos de personal. El importe de la misma será

el 0,75% de la masa salarial del trabajador para el año 2001 siempre que la suma del IPC previsto más 0,75% no supere el IPC real de cierre del ejercicio. Se consolidará en la retribución de cada trabajador y se abonará dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.

Para los ejercicios 2002 a 2004 las partes se atienen a las pautas marcadas por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

Los criterios de evaluación del personal se resumen, en función del departamento, en los siguientes:

a) Personal de cobro de peaje: para acceder al 100% se han de sumar un total de 10 puntos repartidos de la siguiente forma: a.1.) Rendimiento: tránsitos cobrados: por un total de 6 puntos, se considerará cumplido cuando los tránsitos cobrados en el 85% de los turnos sean iguales o superiores a la media de los tránsitos cobrados en ese turno y vía; a.2.) Eficacia: ejecución del turno: por un total de 2 puntos se considerará cumplido el objetivo cuando el 80% de los turnos sean calificados de correctos - un turno será considerado correcto cuando no existan errores en la cumplimentación de las hojas de servicio, y se hayan cumplido correctamente con todas las normas propias del cierre de turno; a.3.) Diligencia: con un total de 2 puntos se abonará a quien de manera habitual se caracterice por la puntualidad en el inicio del turno, diligencia en el cumplimiento de las instrucciones de sus superiores, colaboración en el correcto funcionamiento de la maquinaria y ambiente de trabajo.

b) Personal de administración y asimilados: para acceder al total de la retribución variable se han de alcanzar 10 puntos de valoración repartidos de la siguiente forma: b.1.) Cumplimiento de objetivos: por un total de 7 puntos cuando se alcancen los objetivos en cuanto al cumplimiento de plazos de remisión de información, etc.; b.2.) Actitud: hasta un total de 2 puntos valorará la colaboración con compañeros y capacidad de adaptación, etc.; b.3.) Propuestas de mejora o aportación de nuevas ideas que mejoren el trabajo: hasta 1 punto.

c) Personal de mantenimiento y conservación y asimilados: para acceder al total de la retribución variable se han de alcanzar 10 puntos de valoración repartidos de la siguiente forma: b.1.) Cumplimiento de objetivos: por un total de 6 puntos cuando se alcancen los objetivos de realización de las tareas previstas en cada ejercicio que serán conocidas de antemano; b.2.) Eficacia en el trabajo: hasta un total de 3 puntos se medirá el cumplimiento de fechas en la remisión de informes o contestación a organismos oficiales; b.3.) Propuestas de mejora o aportación de nuevas ideas que mejoren el trabajo: hasta 1 punto.

Artículo 33º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

De conformidad con el Real decreto 92/1983, de 19 de enero, se acuerda la realización de horas extraordinarias sólo en caso de fuerza mayor y las estructurales.

Se entienden por causas de fuerza mayor las que se producen para prevenir o reparar siniestros y otros daños o causas extraordinarias y urgentes imprevistos o previstos e inevitables.

Las horas extraordinarias estructurales son aquellas trabajadas motivadas por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa.

La dirección de la empresa informará periódicamente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o turnos.

Será obligatoria la prestación por el trabajador de las horas extraordinarias que le sean indicadas por la empresa, dentro de los límites máximos establecidos al efecto por el artículo 35.2º del Estatuto de los trabajadores, sin que se tengan en cuenta en dichos límites máximos las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán compensar las horas extraordinarias por un tiempo equivalente al doble de descanso en lugar de ser retribuidas económicamente.

En el anexo 7 queda fijado el valor de la hora extraordinaria para cada categoría laboral.

Artículo 34º.-Disponibilidad y emergencias.

Las características de la empresa requieren el establecimiento de sistemas de disponibilidad o emergencias para atender trabajos o asuntos inaplazables fuera de la jornada normal.

Disponibilidad es aquella situación en la que el trabajador se encuentra de retén a disposición de la empresa, fuera o dentro del centro de trabajo, localizable mediante llamada telefónica u otro sistema, para cubrir cualquier evento que pueda producirse. Esta disponibilidad afecta a aquellos puestos de trabajo determinados por la dirección de la empresa en normas e instrucciones internas. Asimismo, en emergencias, en días y horas concretos podrá hacerse extensiva la disponibilidad a otro personal de explotación que por razón del puesto que ocupa, su responsabilidad o mando, obligaren a ello.

Dentro de los conceptos previstos en el capítulo de condiciones económicas de este convenio se encuentra incluida la percepción que, por la situación de disponibilidad y la prestación de servicios fuera de la jornada normal de trabajo, consecuencia de dicha disponibilidad, pudiera corresponder a este personal. Ello no obstante, las categorías de encargado general, encargado, jefe de equipo, capataz, oficial 1ª electrónico y oficial 1ª electricista tendrán una retribución especifica denominada plus de retén, el la cuantía

de 39.946 pesetas (240,08 euros) mensuales, cada vez que estén de retén.

Por emergencias se entienden aquellas circunstancias especiales tales como accidentes graves, situaciones climatológicas anormales y reparaciones muy urgentes e inaplazables que imponen la necesaria y obligada presencia del personal de explotación. Este personal puede hallarse fuera de servicio o bien realizando su jornada ordinaria de trabajo. En aquel caso se compensarán las horas de acuerdo con el artículo 31º de este convenio y en otro no se hará compensación alguna extraordinaria.

Artículo 35º.-Liquidación y forma de pago de las retribuciones.

Todas las retribuciones tienen el carácter de brutas, debiendo ser satisfechas por el trabajador todas las cargas fiscales y de Seguridad Social.

Las retribuciones fijas anuales por los conceptos de sueldo convenio, complemento puesto de trabajo y antigüedad, serán distribuidas en catorce pagas, doce ordinarias y dos extraordinarias, percibiéndose éstas últimas conjuntamente y en el mismo recibo con la nómina de los meses de junio y noviembre.

Las retribuciones eventuales y variables por los conceptos de plus nocturno; quebranto de moneda, recuento y conteo; plus de presencia y puntualidad; plus de festivos; horas extraordinarias; dietas y locomoción se calcularán en períodos de 16 de un mes al 15 del siguiente, incluyéndose en el recibo de salarios de este último mes.

Como norma general, y a efectos de una mayor seguridad tanto personal como material, el pago de las retribuciones se efectuará mediante transferencia bancaria para ingresar en cuenta corriente o libreta de ahorro a nombre de cada trabajador en cualquiera de las agencias o sucursales de la entidad bancaria de la localidad de su residencia que expresamente indique aquél. En este sentido sólo podrá cambiarse de entidad bancaria en la primera quincena del mes de enero de cada año, salvo que concurran circunstancias que a criterio de la empresa estén debidamente justificadas y, en concreto, cuando se produzca cambio de residencia.

La empresa se reserva el derecho a efectuar el pago de haberes por medio de talón bancario o en metálico en casos muy concretos o cuando, por circunstancias especiales, así resulte aconsejable.

La empresa no se responsabiliza de la demora que pueda producirse en el pago de la nómina por parte de la entidad bancaria, una vez que la orden de transferencia fue cursada.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 36º.-Préstamos de vivienda.

Los trabajadores que reúnan los requisitos que se citan a continuación podrán solicitar un préstamo para adquisición o construcción de vivienda, con las condiciones que se fijan en los apartados siguientes:

A) Cuantía y amortización:

El importe de estos préstamos consistirá en la cuantía de una anualidad y media de sus ingresos brutos por los conceptos de sueldo convenio, complemento puesto de trabajo y antigüedad en el momento en que se formalice la concesión, que no superará la cifra de 4.500.000 pesetas. En todo caso se garantizará un mínimo de pesetas 2.000.000 de pesetas cuando el importe de la anualidad y media sea inferior a dicha cifra y el trabajador esté contratado a jornada completa. En otro caso, sería proporcional a la jornada contratada.

Tales préstamos serán amortizados, a partir del mes siguiente a aquél en que se haya dispuesto de la primera o única entrega, en el plazo máximo de siete años y devengarán el 3 por ciento de interés, incrementándose al 6 por ciento de interés los segundos y sucesivos préstamos.

A tal fin la empresa descontará en la nómina correspondiente a cada paga el importe que en cada caso resulte, que consistirá en una cuota fija y constante a lo largo del período de amortización producto de la suma de los importes a que asciendan el principal y los intereses que éste devengue.

B) Fondo:

Se establece para esta clase de préstamos un fondo global que en ningún caso superará los sesenta y cinco millones de pesetas.

C) Requisitos:

Serán los requisitos para disfrutar de dichos préstamos:

1 Ser empleado fijo de plantilla.

2 Tener una antigüedad mínima en la empresa de dos años.

3 Que la vivienda se destine al domicilio propio y habitual del solicitante y su familia.

4 Que ni el solicitante ni alguno de los familiares a su cargo tenga la propiedad de otra vivienda. En caso contrario, el solicitante habrá de enajenar la que tuviese en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de disponibilidad de la nueva vivienda.

5 Que se justifique, en forma adecuada y en especial aportando la documentación que se requiera como precisa, la adquisición o inversión.

6 Que la empresa podrá exigir las medidas adecuadas para asegurar la devolución del préstamo.

7 Que haya saldo suficiente en el fondo que la empresa destina como máximo para este fin.

8 Tendrán prioridad los empleados que accedan por primera vez al préstamo de vivienda.

9 Es condición indispensable, antes de solicitar un nuevo préstamo, que haya transcurrido el tiempo establecido de amortización del anterior.

10 En cualquier caso será informado el comité de empresa previamente a su concesión.

D) Tramitación y formalización:

Las solicitudes deberán cursarse por los empleados interesados en el préstamo en carta-petición dirigida a la dirección general.

La empresa registrará por riguroso orden de entrada todas las solicitudes.

En la concesión de estos préstamos gozarán de preferencia aquellos empleados cuya justificación esté basada, en el orden de prioridad que se cita, en traslado forzoso por circunstancias o necesidades de trabajo que impliquen cambio de residencia, siniestro de su actual vivienda, desahucio, o cualquier otra causa similar.

La concesión de los préstamos será formalizada a medio de documento en cada caso preciso y en el que se harán constar los requisitos, condiciones y características específicas de cada caso.

La no justificación del gasto realizado mediante la escritura pública por la cual se formalice la compra de la vivienda o, en cualquier caso, de la documentación acreditativa de los pagos efectuados en tal concepto, será condición bastante para exigir la cancelación y devolución inmediata del préstamo concedido.

En el supuesto de que el prestatario causare baja en la empresa antes de la total amortización del préstamo, quedará obligado a devolver el resto no amortizado en el plazo máximo de tres meses computado a partir de la fecha en que su cese tuviere lugar.

Artículo 37º.-Anticipos sobre haberes.

Con objeto de cubrir posibles circunstancias imprevistas, los trabajadores podrán disfrutar de anticipos sobre haberes cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

a) Matrimonio del empleado o hijo que conviva con él.

b) Primera comunión del hijo.

c) Fallecimiento del cónyuge, ascendiente o descendiente que conviva con el empleado.

d) Traslado de vivienda.

e) Gastos de matrícula y material escolar del empleado o cónyuge, con ocasión de cursar estudios.

f) Adquisición de mobiliario de uso necesario para el hogar familiar.

g) Obras de mejora y restauración de la vivienda habitual.

h) Adquisición de vehículo.

i) Cualquier otra circunstancia de carácter muy excepcional por necesidades apremiantes e inaplazables, debidamente justificada.

El importe de estos anticipos consistirá, como máximo, en tres mensualidades de los ingresos brutos del trabajador por los conceptos de sueldo convenio, complemento puesto de trabajo y antigüedad en el momento en que se formalice la concesión para los restantes motivos.

Dichos anticipos se amortizarán a partir del mes siguiente a aquél en que se haya dispuesto de la entrega, en un máximo de veinticino pagas, descontándose su importe en cada una de las nóminas subsiguientes.

Se establece para esta clase de anticipos un fondo global que en ningún caso superará la cantidad de nueve millones quinientas mil pesetas.

Serán requisitos para disfrutar de tales anticipos:

1 Ser empleado fijo de plantilla.

2 Tener una antigüedad mínima en la empresa de tres meses.

3 Que se justifique, en forma adecuada y en especial aportando la documentación que se requiera como precisa.

4 Que haya saldo suficiente en el fondo que la empresa destina como máximo a este fin.

5 Para disfrutar del segundo y sucesivos anticipos para adquisición de vehículo mediarán, al menos, cuatro años, devengando las cantidades prestadas el cuatro por ciento de interés.

Tramitación y formalización:

En dichas modalidades las solicitudes deberán cursarse por los empleados interesados en carta-petición dirigida a la dirección general, en la cual se harán constar los hechos y circunstancias que originan dicha solicitud, así como el compromiso del plazo en que justificará documentalmente el gasto realizado.

La empresa registrará por riguroso orden de entrada todas las solicitudes.

En la concesión del anticipo para adquisición de vehículo, gozarán de preferencia aquellos empleados cuya justificación esté basada en la declaración de siniestro total del vehículo y tuviese que adquirir otro para desplazarse a su puesto de trabajo. Para los restantes anticipos, se establece una preferencia en su concesión cuando concurra alguno de los motivos previstos en la letra c) anterior del presente artículo.

La concesión de los anticipos será formalizada a medio del documento en cada caso preciso.

La no justificación del gasto realizado en virtud de la concesión de cualquiera de los préstamos a que se refieren las modalidades de este artículo será condición bastante para exigir la cancelación y devolución inmediata del anticipo.

En el supuesto de que el prestatario causare baja en la empresa antes de la total amortización del préstamo, quedará obligado a devolver el resto no amortizado simultáneamente a la producción de dicha baja.

El comité de empresa será informado sobre la evolución de solicitudes y concesiones de estos anticipos.

Artículo 38º.-Ayuda por gastos médicos.

Los empleados de plantilla, su cónyuge, los hijos no emancipados considerados como beneficiarios de la Seguridad Social en el respectivo documento de cualquiera de los cónyuges, y los familiares recono

cidos como beneficiarios de la Seguridad Social en el documento del empleado, gozarán, con los requisitos generales que a continuación se indican, de las ayudas por gastos médicos que seguidamente se señalan:

A) Requisitos generales.

La ayuda por gastos médicos, intervenciones quirúrgicas y hospitalización se concederá fundamentalmente cuando sus prestaciones respectivas no estén cubiertas por la Seguridad Social y, en todo caso, mediante justificación documental a través de informe facultativo acompañado de la factura original del gasto realizado o presupuesto de los gastos a realizar.

En este sentido se procurará, si ello fuera posible y las circunstancias lo permitiesen, antes de efectuar el gasto recabar consulta previa de la empresa o comisión mixta por si resultare o no procedente su abono.

Una vez aprobado, el abono consistirá en el 75% del importe total de la factura, una vez deducidos los gastos no necesarios.

B) Gastos médicos especiales.

En aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social se concederá igualmente una ayuda del 75% del importe total de la factura, una vez deducidos los gastos no necesarios.

En particular, este 75% afectará concretamente a las siguientes circunstancias:

a) Óptica: gafa o microlentilla.

La primera montura se abonará en todo caso y su reposición o reposiciones sucesivas sólo se abonarán nuevamente cuando hayan transcurrido, al menos, cinco años desde el abono de las respectivamente anteriores. Este plazo será considerado en la comisión mixta, a efectos de su posible disminución, en los casos de que la gafa o microlentilla se utilicen por niños hijos de empleados, cuya edad sea igual o inferior a 15 años.

La reposición de cristales o microlentillas se concederá en el mismo plazo o antes si fuera con motivo de nueva graduación.

En todo caso, será necesario presentar receta expedida por un facultativo que exprese la graduación.

b) Odontología: prótesis, empaste, radiografía, endodoncia y ortodoncia.

Para estos gastos de odontología se establece un límite cuantitativo, sin que el 75% del total de la factura supere el máximo de 400.000 pesetas por tratamiento.

c) Ortopedia: plantillas ortopédicas.

En las anteriores circunstancias señaladas con las letras a), b) y c) será requisito indispensable que el trabajador proceda a solicitar previamente de la Seguridad Social la prestación social prevista para estos casos y, posteriormente, la empresa procederá al abono de la diferencia existente.

Artículo 39º.-Prestaciones complementarias de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

Para los supuestos de incapacidad temporal se acuerda lo siguiente:

1. Durante las ausencias por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y maternidad, la empresa abonará a su cargo, durante el tiempo que dure dicha situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que entre ambos se cubra el 100% de la retribución bruta por los conceptos de sueldo convenio, complemento puesto de trabajo y antigüedad.

2. Durante las ausencias por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral, la empresa abonará a los trabajadores durante el tiempo que permanezcan en tal situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, de tal forma que entre ambos cubran los porcentajes de la retribución bruta por los conceptos de sueldo convenio, complemento puesto de trabajo y antigüedad, siguientes:

a) Del primer día al 4º inclusives: 80%.

b) Del quinto día al 20º inclusives: 85%.

c) Del veintiún día en adelante: 100%.

3. Para tener derecho al percibo de los complementos anteriormente citados, el personal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) No podrá cambiar de domicilio sin previo aviso a la empresa.

b) Deberá comunicar a la empresa dos horas antes del comienzo de su jornada o servicio su situación de baja y presentar a la misma el parte oficial de baja dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dicho parte le fuere entregado por el facultativo correspondiente.

c) Deberá presentar semanalmente los partes de confirmación y preavisar, el día anterior a su incorporación, que va a ser alta por incapacidad temporal.

El incumplimiento de las normas anteriores, independientemente de que puedan suponer falta laboral, dará lugar a que el trabajador deje de percibir el complemento establecido durante el tiempo que continúe en dicha situación de baja. De igual manera, en aquellos casos en que pueda deducirse por actos o conductas determinadas la intención de crear o prolongar la situación de baja, la dirección de la empresa podrá suprimir el complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.

Para los casos de baja por enfermedad o accidente, la empresa podrá exigir a los trabajadores afectados que se sometan al reconocimiento del facultativo que le señale la misma. El diagnóstico de este facultativo será determinante en orden al abono del complemento contemplado.

Artículo 40º.-Cursillos de formación profesional.

La empresa promoverá los cursillos de formación profesional que estime necesarios para el mayor desarrollo de la labor en la prestación del servicio por parte de su personal, pudiendo sugerir los trabajadores otros cursillos que, posteriormente y a juicio

de la empresa, puedan resultar convenientes para la formación profesional.

Por consiguiente, con objeto de adquirir o perfeccionar su capacitación profesional, y para ello de mutuo acuerdo con el comité intercentros, adecuándolo a la realidad de la empresa, el empleado cursará los estudios o se capacitará en las materias relacionadas con el puesto de trabajo que presta en la empresa cuando ésta lo requiera para ello.

Dicho perfeccionamiento se extiende a cursar estudios y efectuar prácticas tanto dentro de la empresa como en el exterior, en centros de formación e, incluso, si fuere necesario, en el extranjero. La asistencia a dichos cursos o el ejercicio de las prácticas expresadas comportarán la percepción de la retribución íntegra y la obligación por parte de la empresa de abonar o reintegrar al trabajador cuantos gastos se le originen, procurándose, en todo caso, compatibilizar con los horarios de trabajo.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, el trabajador podrá solicitar por su iniciativa y posterior examen y aprobación por la empresa, ayuda con cargo a ésta consistente en el importe del 50% de aquellos estudios o cursillos que redunden en beneficio del puesto de trabajo desempeñado y en la propia formación del trabajador, sin que su duración máxima pueda superar el tiempo de un curso académico, para lo cual en la solicitud se expondrán las circunstancias oportunas y se acompañará de presupuesto con indicación asimismo del centro donde se van a cursar los estudios o cursillos y su duración, comprometiéndose por su parte el trabajador al máximo aprovechamiento y asistencia así como a la presentación de los justificantes de pago.

La formación en materia de seguridad e higiene se llevará a efecto conforme a lo establecido en el artículo 19, apartado 4º, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 41º.-Tarjetas de peaje.

Todos los trabajadores de la empresa incluidos en el presente convenio tendrán derecho a tarjeta de peaje, que les permita la utilización gratuita de la autopista, en los siguientes términos:

1. La tarjeta de peaje será nominativa e intransferible, figurando en ella el nombre del trabajador, debiendo exhibirla a requerimiento del cobrador de peaje y teniendo éste la obligación de comprobar la identidad del usuario de esta tarjeta.

2. El uso de dicha tarjeta por persona distinta de aquélla a cuyo favor esté extendida se considerará como una falta muy grave de carácter laboral, reservándose la empresa cuantas acciones que de ello pudieran derivarse.

3. El trabajador deberá conservar debidamente la tarjeta y en caso de pérdida o extravío de la misma

el titular deberá comunicarlo a la empresa de inmediato por escrito.

4. En el supuesto de la extinción de la relación laboral el trabajador deberá entregar su tarjeta, al tiempo de firmar la liquidación de haberes.

Artículo 42º.-Economato.

Los trabajadores de plantilla que expresamente lo soliciten tendrán derecho a la inclusión en alguno de los economatos que al efecto tiene concertados la empresa y que, en la actualidad, están constituidos por la fundación laboral ELCO y POVELCO para el personal perteneciente a los centros de trabajo de las provincias de A Coruña y Pontevedra respectivamente.

Artículo 43º.-Ayuda de estudios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los hijos de los trabajadores fijos de plantilla con edad igual o inferior a 26 años, dejando a salvo que, en casos excepcionales, por razón de edad, la comisión mixta pueda acordar la concesión de la ayuda.

La solicitud de la ayuda se cursará mediante el impreso establecido al efecto, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Justificante de haberse matriculado en el curso académico para el que se solicita la ayuda.

b) Declaración jurada o promesa del trabajador de que durante el curso académico para el que se solicita la ayuda, el/los beneficiario/s vive/n a sus expensas, sin realizar trabajos cuya remuneración supere la cuantía del salario mínimo interprofesional.

Las cuantías de las ayudas serán satisfechas por una sola vez, por cada beneficiario y curso académico, y estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos anteriores, rigiendo en 2001 las siguientes cuantías:

-Jardín de infancia (menos de 3 años): 21.127 pesetas (126,98 euros).

-Preescolar o educación infantil (3 a 6 años): 23.939 pesetas (143,88 euros).

-Educación primaria o 1º y 2º de ESO: 28.156 pesetas (169,22 euros).

-FP, 3º y 4º de ESO, 1º bachiller: 36.607 pesetas (220,01 euros).

-COU y 2º bachiller: 42.240 pesetas (253,87 euros).

-Estudios universitarios: 70.394 pesetas (423,08 euros).

El plazo de solicitud de la ayuda está comprendido entre el 1º de septiembre y el 20 de diciembre de cada año.

El importe de la Ayuda de Estudios será revisada en los años 2002, 2003 y 2004, con los mismos incrementos previstos en el artículo 24º del presente convenio.

Capítulo V

Organización del trabajo

Artículo 44º.-Normas generales.

La organización del trabajo dentro de las normas y orientaciones de este convenio y las disposiciones legales, es facultad de la dirección de la empresa.

Artículo 45º.-Organización de la empresa.

Siguiendo lo proclamado anteriormente, la empresa adecuará su funcionamiento orgánico de acuerdo con la actividad que deba desarrollar, determinando los cupos de personal necesarios en cuantas especialidades sean precisas, así como los escalones jerárquicos dentro de la organización y las diferentes categorías profesionales, en cada grupo y adecuadamente proporcionados.

Al conjunto del personal integrador del equipo completo le fijará su encuadramiento y lugar de trabajo.

En este aspecto concreto, y además de los centros de trabajo destinados a oficina central o delegaciones, la empresa, por razón de sus peculiares características del servicio que presta, debe agrupar sus instalaciones y dependencias de trabajo, en sectores denominados zonas o centros de trabajo y que comprenden determinados y concretos tramos de explotación con posibilidad de que dentro de las mismas se ubiquen varias dependencias.

En consecuencia, los empleados quedarán, inicialmente, destinados a una zona o centro de trabajo, desprendiéndose de ello la obligatoriedad de su presencia a la hora de iniciar su turno de trabajo en cualquiera de las dependencias o establecimientos comprendidos dentro de la zona o centro de trabajo que se le haya asignado, e independientemente de la distancia que pueda mediar entre su domicilio y cualquiera de dichas dependencias o establecimientos.

Artículo 46º.-Zonas o centros de trabajo.

Se entenderán por zonas o centros de trabajo aquellos sectores o tramos de explotación en que se haya dividido la concesión, al objeto de conseguir una adecuada distribución del personal, facilitándole la situación y extensión de las mismas, a efectos de encuadramiento, traslado y demás posibles consecuencias.

Artículo 47º.-Dependencias.

Tendrán la consideración de dependencias aquellos locales o lugares de actividad ubicados dentro de una zona o centro de trabajo.

Determinados éstos, de acuerdo con el texto del primer párrafo de este artículo, el centro de trabajo se compondrá de tantas dependencias como instalaciones de las mencionadas se hallen enclavadas en la demarcación determinante de la zona o centro de trabajo.

Artículo 48º.-Normas de circulación.

Los trabajadores prestarán la máxima atención en el cumplimiento escrupuloso de las normas del código de la circulación cuando se conduzca, incluso, vehí

culos de la empresa, por el carácter de ejemplaridad que todo el personal de la misma debe asumir en esta materia.

Artículo 49º.-Prendas de trabajo.

Son prendas de trabajo aquellas que el trabajador tiene la obligación de utilizar, bien para una correcta presentación ante los usuarios de la autopista, bien para la realización de los cometidos propios de su labor en todas o en algunas circunstancias.

El uso de la prenda de trabajo queda limitado exclusivamente dentro de las dependencias de la empresa, y su empleo fuera de ellas no está permitido excepto cuando sea por motivo o consecuencia de su trabajo.

Las prendas específicas de cada puesto de trabajo, el equipo inicial, así como su reposición serán determinados por la empresa en base a la tabla que se acompaña como anexo 11.

Los trabajadores que cesen en la empresa deberán hacer entrega de las prendas de trabajo que se les haya facilitado en la última entrega.

Las prendas de trabajo se entregarán por la empresa, siempre que sea posible, antes del comienzo de las temporadas de verano e invierno.

La empresa, asimismo, facilitará los emblemas identificativos del personal.

El cambio de prendas de trabajo será negociado entre la empresa y el comité intercentros siempre y cuando se introduzcan alteraciones en el número y clase de prendas

Capítulo VI

Régimen disciplinario

Artículo 50º.-Faltas.

A) Definición y clasificación de las faltas.

Son faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor en materia de relaciones de trabajo y en especial las tipificadas en el presente texto.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará en razón de su importancia, trascendencia o malicia: en leve, menos grave, grave y muy grave.

B) Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Las faltas se graduarán a tenor de las circunstancias que en su comisión concurran. Se juzgarán con mayor rigor las faltas cometidas por personal con responsabilidad reconocida, o cuya función específica fuese la de vigilancia, supervisión, etc.

Serán considerados como aspectos básicos determinantes de la calificación de éstas los siguientes: la reincidencia, reiteración, indisciplina o desobediencia; la malicia; la imprudencia; el escándalo; así como los daños y perjuicios que de su comisión puedan derivarse, todos ellos como agravantes, o la ausencia o menor apreciación de estas circunstancias como atenuantes.

A los efectos de determinación de la responsabilidad se considerará que existe reiteración cuando el trabajador hubiese ya sido sancionado anteriormente por otra falta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior, aunque de distinta índole. Se estimará existe reincidencia cuando, al cometer una falta, el trabajador hubiese sido sancionado anteriormente por otra u otras faltas de la misma índole y de gravedad igual o diversa.

C) Garantías procesales.

Para la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el presente texto por comisión de falta menos grave, grave o muy grave, incluido el despido, no se requerirá más requisito formal que la comunicación de la empresa por escrito al trabajador, haciendo constancia de los hechos que lo motivan y de la fecha de sus efectos.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

D) Faltas leves.

Se considerarán faltas leves, según las circunstancias que concurran en su comisión y a tenor de los perjuicios causados a la empresa, las siguientes:

1. Tres faltas injustificadas de puntualidad al trabajo que no merezcan una calificación más grave, en el plazo de un mes.

2. Faltar al trabajo un día sin justificar dentro de un período de treinta días.

3. Falta de aseo, higiene y limpieza personal o deterioro negligente de las prendas de trabajo que facilite la empresa.

4. Permanencia en los locales y lugares de trabajo para el que se exija autorización debida aún dentro de la jornada de trabajo.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o teléfono tan pronto como éstos se produzcan.

6. Pequeños descuidos en la conservación o en el tratamiento de herramientas, máquinas, materiales, locales y documentos.

7. Las faltas leves de consideración hacia los compañeros de trabajo.

8. Ineficacia o negligencia leve en el cumplimiento de los deberes, funciones o misiones encomendadas, y en particular, el incurrir en más de cinco diferencias de recaudación reclamables en un período de un mes.

9. La no comunicación con la antelación debida de las faltas al trabajo o retraso en su incorporación por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

E) Faltas menos graves.

Serán consideradas como faltas menos graves:

1. Cuatro y cinco faltas de puntualidad, sin justificación razonable, en el plazo de un mes.

2. Faltar al trabajo dos días sin justificar dentro de un período de treinta días.

3. Discusiones que perjudiquen la buena marcha de los servicios o repercutan en la imagen de la empresa siempre que exista responsabilidad del trabajador.

4. Falta de atención y diligencia con el público.

5. No avisar al jefe inmediato de los defectos y anomalías o averías del material, vehículos o maquinaria o de la necesidad de éstos para proseguir el trabajo. Si el hecho no denunciado pudiera originar daños de gran importancia, se considerará como falta grave.

6. Permitir despilfarros evitables de material y suministros.

7. No avisar a quien corresponda de cualquier accidente o anomalía por leve que sea, ocurrido en los centros de trabajo o en la propia autopista, que si implicare perjuicio notorio para la empresa o el público, podrá ser considerado como falta grave.

8. No usar los elementos de seguridad requeridos.

9. No presentar o no avisar con la antelación prevista el parte oficial de baja por IT, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

10. Embriaguez ocasional dentro de la jornada de trabajo.

11. El abandono del trabajo sin causa justificada y sin notificación al inmediato superior, que ocasione perjuicio a la empresa, o fuera causa de riesgo de accidente o perjuicio para sus compañeros de trabajo o del público.

12. La de menoscabar la consideración y respeto debido a sus compañeros o al público o amenazarlos siempre que se empleen expresiones violentas, groseras y despectivas. En el supuesto de que llegue a implicar malos tratos de obra a los inferiores, o abuso de autoridad manifiesta, será considerada como falta grave.

13. Entregarse o inducir a los compañeros a participar en juegos de azar u otros durante la jornada o fuera de ésta en los locales de la empresa que supongan apuestas de dinero o resulte visible y notorio para el público.

14. Dormirse durante las horas de prestación de la actividad laboral.

15. Ejecutar durante la jornada de trabajo tareas que no fuesen encomendadas por la empresa, y utilizar para fines propios instalaciones, servicios o instrumentos de ésta, sin que medie autorización.

16. La imprudencia en acto de servicio, que si implicara riesgo grave para él o sus compañeros o peligro de accidente o avería en las instalaciones podrá ser considerada como falta grave.

17. Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores y a las medidas adoptadas por la dirección de la empresa en la organización del trabajo.

18. La disminución voluntaria, aunque de forma no continuada, en el rendimiento normal del trabajo. De ser continuada podrá ser falta grave después de haber sido apercibido por la empresa.

19. Aconsejar o incitar al personal a que incumpla sus deberes, siempre que no se produzca alteración alguna de orden o no se consigan tales objetivos, ya que en este caso sería falta grave.

20. La reincidencia o reiteración en la comisión de cuatro o más faltas leves que hubiesen sido sancionadas en el período de un año.

F) Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

1. De seis a nueve faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar al trabajo tres días sin justificar dentro de un período de treinta días.

3. Las discusiones sobre asuntos de cualquier índole que produjeran notorio escándalo y repercutan gravemente en la buena marcha de los servicios.

4. Simular la presencia de otro trabajador, firmando, fichando o utilizando cualquier otro procedimiento.

5. La desobediencia de las órdenes y acuerdos de los superiores en materia de trabajo o seguridad.

6. La simulación de enfermedad o accidente.

7. El quebranto o violación de secretos, o de cuestiones de reserva obligada.

8. Favoritismos por parte de los superiores en materias que impliquen discriminación del resto de los subordinados, postergación de éstos o que supongan persecuciones.

9. Alejarse del puesto donde se presta servicio en el período de tiempo señalado para el relevo y antes de que llegue quien deba efectuar la correspondiente sustitución.

10. Tolerar a los subordinados que trabajen infringiendo las normas de seguridad.

11. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o afecte a la seguridad de sus compañeros o del público.

12. Incumplir cualquiera de las normas referentes a prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo.

13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razones de cargo o divulgación no autorizada de datos reales o supuestos de la empresa que se conozcan por la intervención del trabajador en procesos de trabajos en donde se tenga acceso a los mismos.

14. Causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales, vehículos, maquinaria, material o documentación de la empresa, o utilización de medios de la empresa para fines ajenos a la misma, sin autorización debida.

15. La negativa a realizar actos o tareas distintos de los normales del puesto cuando lo impongan necesidades perentorias o imprevisibles.

16. La reincidencia o reiteración en la comisión de cuatro o más faltas menos graves que hubiesen sido sancionadas, cometidas dentro del término de un año.

17. Prolongar malintencionadamente el período de curación de las lesiones sufridas en accidente de trabajo o no cumplir las prescripciones médicas establecidas, afectando a la prestación o regularidad del trabajo.

18. La indisciplina o desobediencia a las órdenes emanadas de los superiores o de la dirección de la empresa, si implicare quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivaran perjuicios notorios para la empresa.

19. No acudir o negarse sin causas justificadas a hacer horas extraordinarias, en situaciones de fuerza mayor.

20. El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas que la desarrollan.

G) Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar al trabajo más de tres días sin causa justificada, dentro de un período de treinta días.

3. El colocar en grave riesgo de accidente a un compañero o usuario u ocasionar peligro de avería, desperfecto o pérdida de cualquier instalación o material propiedad de la empresa, por acción u omisión culpable estando de servicio.

4. Permitir o no comunicar sin causa que lo justifique la comisión de fraude o robo.

5. Las faltas de fidelidad en cuanto a los secretos relativos a la gestión de la empresa.

6. Falsear con manifiesta mala intención los documentos de la empresa, así como los datos de seguimiento y control.

7. La suplantación de personalidad, que produzca daños morales o materiales muy graves a la empresa, a los compañeros o al público.

8. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona que se encuentre, por cualquier causa, dentro de las dependencias de la misma.

9. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentación de la empresa, de forma voluntaria y malintencionada.

10. La embriaguez habitual, ingerir drogas tóxicas o encontrarse bajo los efectos de las mismas durante el trabajo.

11. La violación del secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

12. Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto hacia las personas que trabajan en la empresa o a familiares que convivan con ellas, así como hacia el público, siempre que exista responsabilidad por parte del trabajador.

13. El acoso sexual, entendiendo por tal una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para la(s) persona(s) trabajadora(s) objeto de la misma. En el supuesto de acoso sexual se protegerá la continuidad en el puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.

14. El abandono del trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicio a la empresa, fuera causa de accidente o implique riesgo muy grave en la seguridad del trabajo para sus compañeros o del público.

15. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo, después de ser apercibido por la empresa.

16. La falta maliciosa de comunicación de los cambios experimentados en la familia, a efectos de proseguir en la percepción de ayudas o asignaciones de carácter familiar o similares.

17. Facilitar el uso por otras personas distintas de las autorizadas de la tarjeta de peaje concedida por la empresa a efectos de circulación gratuita por la autopista, prevista en el artículo 39º de este convenio colectivo.

18. Conducción de vehículos de la empresa sin poseer permiso de conducir y/o autorización de la empresa.

19. La participación activa en huelga ilegal, o en cualquier otra falta de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo.

20. La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos establecidos por la autoridad competente necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuera precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.

21. La reincidencia o reiteración en la comisión de cuatro o más faltas graves que hubiesen sido sancionadas, cometidas durante el término de un año.

22. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas que la desarrollan.

23. Falsear con manifiesta mala intención los datos para la obtención de la ayuda por gastos médicos y ayuda de estudios contemplados en los artículos 36º y 41º, respectivamente, del convenio.

24. Falsear o incumplir los requisitos exigidos para el préstamo de vivienda y el anticipo sobre haberes previstos en los artículos 34º y 35º, respectivamente, del convenio.

Artículo 51º.-Sanciones.

a) Las faltas leves se podrán sancionar con:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

b) Las faltas menos graves se sancionarán con:

-Traslado de puesto de trabajo, que no suponga cambio de residencia, durante un tiempo máximo de treinta días.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta cuatro días.

c) Las faltas graves podrán sancionarse con:

-Traslado de puesto de trabajo, que implique cambio de residencia, por un tiempo máximo de sesenta días.

-Suspensión de empleo y sueldo de cinco a veinte días.

-Postergación para el ascenso por un plazo no superior a tres años.

d) Las faltas muy graves podrán sancionarse con:

-Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 80 días.

-Disminución temporal o definitiva de su categoría.

-Inhabilitación definitiva para ascender de categoría.

-Despido.

El comité de empresa será informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Artículo 52º.-Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los ocho días, las menos graves a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo VII

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 53º.-Delegados de prevención.

Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, son delegados de prevención los representantes de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Corresponde designar a tres delegados de prevención, conforme a la escala establecida en dicha ley, por y entre los representantes del personal.

Las competencias, facultades, garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención son las previstas en dicha Ley de prevención.

Artículo 54º.-Comité de seguridad y salud.

Se constituye un comité de seguridad y salud, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, formado por tres representantes de la empresa, de una parte, y por igual número de delegados de prevención, de la otra.

Este comité es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, estando reguladas sus competencias y facultades en el artículo 39º de la citada ley.

Artículo 55º.-Reconocimiento médico.

La empresa facilitará un reconocimiento médico que como regla general será cada dos años, si bien cuando las circunstancias así lo aconsejen podrá llevarse a cabo en otros plazos, como medida preventiva de eventualidades que puedan surgir.

Artículo 56º.-Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Los trabajadores se obligan a cumplir el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales, velando por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, debiendo seguir las instrucciones de la empresa. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral grave a los efectos previstos en el artículo 50º f) del presente convenio colectivo.

Capítulo VIII

Representación de los trabajadores en el seno de la empresa

Artículo 57º.-Disposiciones generales.

La representación y el ejercicio de los derechos de los trabajadores en la empresa corresponde, de conformidad a lo legalmente establecido en la actualidad:

-Al comité intercentros.

-A los comités de empresa.

-A las secciones sindicales cuando se constituyan. Y,

-A la asamblea de trabajadores.

Artículo 58º.-Comité intercentros.

Se constituye un comité intercentros compuesto por diez miembros designados entre los componentes de los distintos comités de empresa, según establece el artículo 63.3º del Estatuto de los trabajadores y conforme a la interpretación dada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 7 de mayo de 1991, cuyo fallo es el siguiente: «en la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, por lo que el comité intercentros debe estar formado tomando en consideración los resultados electorales obtenidos

por cada candidatura (sindical o independiente) atribuyendo a cada una de ellas el número que les corresponda según los resultados electorales a comités de centro, globalmente considerados».

Asimismo, el laudo arbitral de fecha 26 de noviembre de 1999, considera que en caso de empate usando el criterio de distribución proporcional antes mencionado «Parece mas adecuado... utilizar criterio del número de votos obtenidos con carácter global en las elecciones sindicales en la empresa, que, si bien, como queda dicho, no es criterio de primer grado, sí es el más lógico, en segundo grado, para dirimir el empate producido en el número de representantes».

El comité intercentros, así constituido, elegirá de entre sus componentes un presidente y un secretario, mediante votación libre y secreta, y elaborará su propio Reglamento de procedimiento, cuya copia deberá remitirse a la autoridad laboral y a la empresa.

De la constitución del comité intercentros se levantará acta, firmada por todos sus componentes, en la que constará el nombre de las personas que lo integran así como en quienes recayeron los cargos de presidente y secretario. Una copia de cada una de las actas será enviada a los efectos oportunos al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y otra a la empresa, quedando la tercera en poder del comité intercentros.

El resultado de la constitución se publicará en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo.

Artículo 59º.-Competencias del comité intercentros.

El comité intercentros tendrá las siguientes competencias:

1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

8. Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el capítulo VII de este convenio.

9. Participar como se determina en este convenio colectivo en la gestión de obras y mejoras sociales establecidas en la empresa en beneficio de sus trabajadores y de sus familiares.

10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

12. Denunciar el convenio colectivo, negociar éste y formar parte de la mesa negociadora.

13. Formar parte de la comisión mixta de interpretación prevista en el artículo 9º de este convenio.

14. Conocer las bases sobre la provisión de vacantes y nuevos puestos de trabajo, mencionados en el artículo 17º, que le serán comunicadas por la empresa.

15. Recibir información anualmente de la empresa sobre la contratación de personal eventual o interino, así como de las altas y bajas experimentadas en la plantilla de personal fijo.

16. Deberá ser informado por la dirección de la empresa sobre la marcha o trayectoria empresarial de la sociedad y planes de la misma que afecten a cuestiones de interés directo del personal.

17. Participar en las actividades deportivas o culturales que se propongan en la empresa y en la organización de las fiestas patronales.

Artículo 60º.-Capacidad y sigilo profesional del comité intercentros.

1. Se reconoce al comité intercentros capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los miembros del comité intercentros, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al comité intercentros y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 61º.-Comités de empresa.

Los comités de empresa tendrán las competencias y obligaciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 62º.- Garantías.

Los miembros del comité intercentros y de los comités de empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el comité intercentros.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente, si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Artículo 63º.-Crédito de horas.

Los representantes de los trabajadores pueden disponer de un crédito de veinte horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Estas horas podrán acumularse en uno o varios representantes siempre que medie acuerdo mayoritario del comité, en acta levantada al efecto y remitida a la empresa, pudiéndose modificar dicho acuerdo en la misma forma.

Para el crédito de horas anteriormente previsto deberá preavisarse y justificarlas posteriormente.

Artículo 64º.-Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos que ostenten una implantación del 15% de afiliación en el seno de la empresa, ésta descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

Artículo 65º.-Secciones sindicales.

Se estará a lo que dispone el artículo 8.1º de la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 66º.-Asamblea de los trabajadores.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a convocar asamblea en los términos y con los requisitos previstos en los artículos 77, 78, 79 y 80 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 67º.-Locales y tablón de anuncios.

La empresa, siempre que las circunstancias lo permitan, pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como un tablón de anuncios para fijar comunicaciones e información de interés específico para los trabajadores de la empresa. En este sentido, los comunicados o información que aparezcan en dicho tablón de anuncios deberán ir firmados por los representantes de los trabajadores, quiénes se responsabilizarán del contenido de los mismos, pudiendo ser retirados aquellos que no lleven la firma.

Artículo 68º.-Gastos de desplazamiento.

La empresa sufragará los gastos de desplazamiento del comité intercentros y de la comisión mixta en las reuniones celebradas conjuntamente con aquélla así como las previas y preparatorias de las conjuntas con la empresa que celebren exclusivamente entre sí los miembros del comité intercentros, además de los de desplazamientos de los representantes de los trabajadores para celebrar asambleas en los términos

y condiciones previstos en el artículo 66º de este convenio, y siempre y en todo caso previa comunicación a la empresa con la debida antelación. Para el abono del gasto del kilometraje será computado como punto de partida el del centro de trabajo de cada miembro del comité en los supuestos de coincidencia de la reunión con la jornada de trabajo, y desde el domicilio particular en los de disfrute de descanso y en todo tiempo hasta el lugar de la reunión.

El sufragamiento de estos gastos podrá ser modificado e incluso suprimido, a juicio de la empresa, a tenor de las circunstancias en cada momento concurrentes cuando por la promulgación de nuevas normas legales o de otro tipo surjan fórmulas que supongan la financiación de tales gastos a cargo de otras entidades o fondos específicos al efecto.

Capítulo IX

Disposiciones finales

Primera.-Las partes firmantes manifiestan que en las negociaciones del presente convenio se ha seguido con el máximo respeto lo dispuesto en la legislación vigente.

Segunda.-Se declaran como objetivos comunes de las partes la necesidad de mantener las relaciones laborales sobre la base de la comunicación permanente y de la aceptación mutua del diálogo para resolver diferencias de criterio, mejorar el ambiente de trabajo, la situación de los trabajadores y el desarrollo de la empresa, conscientes de que la seguridad en el empleo y las mejoras sociales únicamente pueden conseguirse mediante un incremento de la productividad en la empresa y en el mejor aprovechamiento de sus recursos.

La representación de los trabajadores se compromete a la máxima reducción del absentismo durante la vigencia del presente convenio colectivo, así como a poner todos los medios a su alcance para el incremento máximo de la productividad.

Tercera.-Con efectos a partir de 1º de enero de 2001 se declara expresamente derogado el convenio colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2000.

Y para constancia de todo lo expuesto se extiende el presente documento en cuarenta y cuatro hojas y once anexos de papel común mecanografiados por su anverso, que rubrican al margen de las cuarenta y cuatro primeras y once anexos y firman al final de la presente, que es la última, en A Coruña a uno de febrero de dos mil dos.

ANEXO 1

Horarios, jornada de trabajo y ciclos

Servicio afectadoClase de jornadaPeríodoHorarios de trabajoHoraObservaciones

Cobradores peajeJornada a turno continuado1 enero a 31 diciembreTurno A: 7 a 15 h

Turno B: 15 a 23 h

Turno C: 23 a 7 h

8

Ciclos 6-3: períodos de 9 días (6 de trabajo y 3 de descanso)

Jornada a turno partido1 enero a 31 diciembreDe 9 a 13 h

De 17 a 21 h

8

Servicio afectadoClase de jornadaPeríodoHorarios de trabajoHoraObservaciones

Coordinadores de comunicacionesJornada a turno continuado1 enero a 31 diciembreTurno A: 6 a 14 h

Turno B: 14 a 22 h

Turno C: 22 a 6 h

8

Ciclos 6-3: períodos de 9 días (6 de trabajo y 3 de descanso)

Jornada a turno partido: lunes a jueves1 enero a 31 mayo

1 octubre a 31 diciembre

De 8.30 a 14 h

De 15.30 a 19.05 h

9.05

ViernesDe 8.30 a 14.30 h6

Jornada continuada: lunes a viernes1 junio a 30 septiembreDe 8 a 14.15 h6.15

Explotación no sujeto a turnos SeixurraJornada a turno partido: lunes a jueves1 enero a 31 mayo

1 octubre a 31 diciembre

De 8.30 a 14 h

De 15.10 a 18.45 h

9.05

ViernesDe 8.30 a 14.30 h6

Jornada continuada: lunes a viernes1 junio a 30 septiembreDe 8 a 14.15 h

6.15

Explotación no sujeto a turnos TouralJornada partida: lunes a jueves

1 enero a 31 mayo

1 octubre a 31 diciembre

De 8.30 a 14 h

De 15.25 a 19 h

9.05

ViernesDe 8.30 a 14.30 h6

Jornada continuada: lunes a viernes1 junio a 30 septiembreDe 8 a 14.15 h6.15

Obra y expropiaciones

Jornada partida: lunes a jueves

1 enero a 31 diciembre

De 9 a 13 h obligada presencia

De 13 a 14 h flexible

De 15 a 16 h flexible

De 16 a 19 h obligada presencia

8

ViernesDe 9 a 15 h obligada presencia6

Oficinas centrales

Jornada partida: lunes a jueves1 enero a 31 mayo

1 octubre a 31 diciembre

De 8.15 a 8.45 h flexible

De 8.45 a 14 h obligada presencia

De 15.15 a 15.30 h flexible

De 15.30 a 18.20 h obligada pres.

De 18.20 a 19.05 h flexible

8.50

ViernesDe 8.30 a 14.30 h6

Jornada continuada: lunes a viernes1 junio a 30 septiembreDe 8 a 14 h6

ANEXO 2

Categorías profesionales

Titulado grado superior.

Jefe de área.

Titulado grado medio.

Jefe de sección.

Jefe de negociado.

Oficial 1ª administrativo.

Oficial 2ª administrativo.

Auxiliar administrativo.

Auxiliar técnico.

Delineante.

Coordinador de comunicaciones.

Jefe de turno.

Cobrador de peaje.

Encargado general.

Encargado.

Capataz.

Jefe de equipo.

Oficial 1ª electrónico.

Oficial 1ª electricista.

Oficial 1ª mecánico.

Oficial de oficio de 2ª.

Peón especialista.

Peón.

Mozo de obra.

Su ordenación no tiene significado jerárquico.

ANEXO 4

Sueldo convenio año 2001

(Importes brutos en pesetas)

CategoríasDevengoNivel ANivel BNivel CNivel D

Titulado grado superiorMensual anual418.626

5.860.764

399.037

5.586.518

379.380

5.311.320

358.171

5.014.394

Jefe de áreaMensual anual418.626

5.860.764

399.037

5.586.518

379.380

5.311.320

358.171

5.014.394

Titulado grado medioMensual anual349.892

4.898.488

333.611

4.670.554

313.976

4.395.664

294.364

4.121.096

Jefe de secciónMensual anual349.892

4.898.488

333.611

4.670.554

313.976

4.395.664

294.364

4.121.096

Auxiliar técnicoMensual anual274.695

3.845.730

254.975

3.569.650

241.104

3.375.456

DelineanteMensual anual274.695

3.845.730

254.975

3.569.650

241.104

3.375.456

Jefe de negociadoMensual anual274.695

3.845.730

262.987

3.681.818

255.700

3.579.800

243.563

3.409.882

Oficial 1ª administrativoMensual anual237.349

3.322.886

215.067

3.010.938

211.037

2.954.518

200.144

2.802.016

Oficial 2ª administrativoMensual anual181.861

2.546.054

179.158

2.508.212

174.180

2.438.520

161.793

2.265.102

Auxiliar administrativoMensual anual156.469

2.190.566

151.768

2.124.752

148.525

2.079.350

145.285

2.033.990

Coordinador de comunicacionesMensual anual239.374

3.351.236

Jefe de turnoMensual anual239.374

3.351.236

Cobrador de peajeMensual anual198.016

2.772.224

189.503

2.653.042

169.189

2.368.646

Encargado general, encargado, capataz y jefe de equipoMensual anual272.703

3.817.842

253.308

3.546.312

231.534

3.241.476

Oficial 1ª electrónico y oficial 1ª electricistaMensual anual247.824

3.469.536

239.511

3.353.154

Oficial 1ª mecánicoMensual anual220.058

3.080.812

210.797

2.951.158

199.716

2.796.024

194.586

2.724.204

Oficial de oficio de 2ª, peón especialista y peónMensual anual201.736

2.824.304

200.394

2.805.516

188.550

2.639.700

182.078

2.549.092

Mozo de obraMensual anual126.233

1.767.262

ANEXO 4 bis

Sueldo convenio año 2001

(Importes brutos en euros)

CategoríasDevengoNivel ANivel BNivel CNivel D

Titulado grado superiorMensual anual2.515,99

35.223,86

2.398,26

33.575,64

2.280,12

31.921,68

2.152,65

30.137,10

Jefe de áreaMensual anual2.515,99

35.223,86

2.398,26

33.575,64

2.280,12

31.921,68

2.152,65

30.137,10

Titulado grado medioMensual anual2.102,89

29.220,46

2.005,04

28.070,56

1.887,03

26.418,42

1.769,16

24.766,24

Jefe de secciónMensual anual2.102,89

29.220,46

2.005,04

28.070,56

1.887,03

26.418,42

1.769,16

24.766,24

Auxiliar técnicoMensual anual1.650,95

23.113,30

1.532,43

21.454,02

1.449,06

20.286,84

DelineanteMensual anual1.650,95

23.113,30

1.532,43

21.454,02

1.449,06

20.286,84

Jefe de negociadoMensual anual1.650,95

23.113,30

1.580,58

22.128,12

1.536,79

21.515,06

1.463,84

20.493,76

Oficial 1ª administrativoMensual anual1.426,50

19.971,00

1.292,58

18.096,12

1.268,36

17.757,04

1.202,89

16.840,46

Oficial 2ª administrativoMensual anual1.093,01

15.302,14

1.076,76

15.074,64

1.046,84

14.655,76

973,48

13.628,72

Auxiliar administrativoMensual anual940,40

13.165,60

912,14

12.769,96

892,65

12.497,10

873,18

12.224,52

Coordinador de comunicacionesMensual anual1.438,67

20.141,38

CategoríasDevengoNivel ANivel BNivel CNivel D

Jefe de turnoMensual anual1.438,67

20.141,38

Cobrador de peajeMensual anual1.190,10

16.661,40

1.138,94

15.945,16

1.016,85

14.235,90

Encargado general, encargado, capataz y jefe de equipoMensual anual1.638,98

22.945,72

1.522,41

21.313,74

1.391,85

19.485,90

Oficial 1ª electrónico y oficial 1ª electricistaMensual anual1.489,45

20.852,30

1.439,49

20.152,86

Oficial 1ª mecánicoMensual anual1.322,58

18.516,12

1.266,92

17.736,88

1.200,32

16.804,48

1.169,49

16.372,86

Oficial de oficio de 2ª, peón especialista y peónMensual anual1.212,46

16.974,44

1.204,39

16.861,46

1.133,21

15.864,94

1.094,31

15.320,34

Mozo de obraMensual anual758,68

10.621,52

ANEXO 5

Tabla de antigüedad año 2001

(Importes brutos en pesetas)

CategoríasImporte bruto

Titulado grado superior5.216

Jefe de área5.216

Titulado grado medio y jefe de sección4.686

Auxiliar técnico A, auxiliar técnico B, jefe de negociado, encargado general y encargado4.160

Auxiliar técnico C, auxiliar técnico D, delineante, oficial 1ª administrativo, oficial 2ª administrativo, coordinador de comunicaciones, jefe de turno, cobrador de peaje, jefe de equipo, capataz, oficial 1ª electrónico, oficial 1ª electricista y oficial 1ª mecánico.3.529

Auxiliar administrativo, oficial de oficio de 2ª, peón especialista, peón y mozo de obra3.014

ANEXO 5 bis

Tabla de antigüedad año 2001

(Importes brutos en euros)

CategoríasImporte bruto

Titulado grado superior31,35

Jefe de área31,35

Titulado grado medio y jefe de sección28,16

Auxiliar técnico A, auxiliar técnico B, jefe de negociado, encargado general y encargado25

Auxiliar técnico C, auxiliar técnico D, delineante, oficial 1ª administrativo, oficial 2ª administrativo, coordinador de comunicaciones, jefe de turno, cobrador de peaje, jefe de equipo, capataz, oficial 1ª electrónico, oficial 1ª electricista y oficial 1ª mecánico21,21

Auxiliar administrativo, oficial de oficio de 2ª, peón especialista, peón y mozo de obra18,11

ANEXO 6

Plus de presencia y puntualidad año 2001

(Importes brutos en pesetas)

CategoríasImporte

Titulado grado superior, jefe de área, titulado grado medio, jefe de sección, auxiliar técnico A, auxiliar técnico B, jefe de negociado, encargado general y encargado584

Auxiliar técnico C, auxiliar técnico D, delineante, oficial 1ª administrativo, oficial 2ª administrativo, coordinador de comunicaciones, jefe de turno, cobrador de peaje, jefe de equipo, capataz, oficial 1ª electrónico, oficial 1ª electricista, oficial 1ª mecánico, auxiliar administrativo, oficial de oficio de 2ª, peón especialista, peón y mozo de obra468

ANEXO 6 bis

Plus de presencia y puntualidad año 2001

(Importes brutos en euros)

CategoríasImporte

Titulado grado superior, jefe de área, titulado grado medio, jefe de sección, auxiliar técnico A, auxiliar técnico B, jefe de negociado, encargado general y encargado3,51

Auxiliar técnico C, auxiliar técnico D, delineante, oficial 1ª administrativo, oficial 2ª administrativo, coordinador de comunicaciones, jefe de turno, cobrador de peaje, jefe de equipo, capataz, oficial 1ª electrónico, oficial 1ª electricista, oficial 1ª mecánico, auxiliar administrativo, oficial de oficio de 2ª, peón especialista, peón y mozo de obra2,81

ANEXO 7

Tabla de valores de horas extraordinarias año 2001

(Importes brutos en pesetas)

CategoríasHora extra

laborable

Hora extra

festiva

Titulado grado superior4.4956.156

Jefe de área4.4956.156

Titulado grado medio3.7435.114

Jefe de sección3.7435.114

Auxiliar técnico2.8983.971

Delineante2.8983.971

Jefe de negociado2.9874.095

Oficial 1ª administrativo2.5033.416

Oficial 2ª administrativo2.0202.768

Auxiliar administrativo1.7412.386

Coordinador de comunicaciones2.7683.783

Jefe de turno2.7683.783

Cobrador de peaje2.2043.011

Encargado general, encargado, capataz y jefe de equipo2.9304.002

Oficial 1ª electrónico y oficial 1ª electricista2.8173.856

Oficial 1ª mecánico2.4923.416

Oficial de oficio 2ª, peón especialista y peón2.0872.898

Mozo de obra1.7312.351

ANEXO 7 bis

Tabla de valores de horas extraordinarias año 2001

(Importes brutos en euros)

CategoríasHora extra

laborable

Hora extra

festiva

Titulado grado superior27,0237

Jefe de área27,0237

Titulado grado medio22,5030,74

Jefe de sección22,5030,74

Auxiliar técnico17,4223,87

Delineante17,4223,87

Jefe de negociado17,9524,61

Oficial 1ª administrativo15,0420,53

Oficial 2ª administrativo12,1416,64

Auxiliar administrativo10,4614,34

Coordinador de comunicaciones16,6422,74

Jefe de turno16,6422,74

Cobrador de peaje13,2518,10

Encargado general, encargado, capataz y jefe de equipo17,6224,05

Oficial 1ª electrónico y oficial 1ª electricista16,9323,18

Oficial 1ª mecánico14,9820,53

Oficial de oficio 2ª, peón especialista y peón12,5417,42

Mozo de obra10,4014,13

ANEXO 8

Tabla de valores de plus nocturno año 2001

(Importes brutos en pesetas)

CategoríasImportes

Coordinador de comunicaciones354

Jefe de turno354

Cobrador de peaje271

Oficial 1ª mecánico325

ANEXO 8 bis

Tabla de valores de plus nocturno año 2001

(Importes brutos en euros)

CategoríasImportes

Coordinador de comunicaciones2,13

Jefe de turno2,13

Cobrador de peaje1,63

Oficial 1ª mecánico1,95

ANEXO 9

Tabla de valores de quebranto de moneda, recuento y conteo año 2001

(Importes brutos en pesetas)

Centro de trabajoJefe de turnoCobrador de

peaje

Jefe de

sección

Jefe de

negociado

Oficial 1ª

administrativo

Oficial 2ª

administrativo

Auxiliar

administrativo

Peaje Vilar do Colo384669-----

Peaje Cabanas384669-----

Peaje Miño384669-----

Peaje Santa Marta384625-----

Peaje Guísamo 1 (Tronco)384669-----

Peaje Guísamo 2 (Ranal)384625-----

Peaje A Barcala384625-----

Peaje Cecebre384669-----

Peaje Macenda384669-----

Peaje Ordes384625-----

Peaje Sigüeiro384669-----

Peaje Teo384669-----

Peaje Padrón384625-----

Peaje Carracedo384625-----

Peaje Caldas384625-----

Peaje Curro384625-----

Peaje Alba384625-----

Peaje Figueirido384679-----

Peaje Morrazo384669-----

Peaje Rande384625-----

Indiferente--552384384384384

ANEXO 9 bis

Tabla de valores de quebranto de moneda, recuento y conteo año 2001

(Importes brutos en euros)

Centro de trabajoJefe de turnoCobrador de

peaje

Jefe de

sección

Jefe de

negociado

Oficial 1ª

administrativo

Oficial 2ª

administrativo

Auxiliar

administrativo

Peaje Vilar do Colo2,314,02-----

Peaje Cabanas2,314,02-----

Peaje Miño2,314,02-----

Peaje Santa Marta2,313,76-----

Peaje Guísamo 1 (Tronco)2,314,02-----

Peaje Guísamo 2 (Ranal)2,313,76-----

Centro de trabajoJefe de turnoCobrador de

peaje

Jefe de

sección

Jefe de

negociado

Oficial 1ª

administrativo

Oficial 2ª

administrativo

Auxiliar

administrativo

Peaje A Barcala2,313,76-----

Peaje Cecebre2,314,02-----

Peaje Macenda2,314,02-----

Peaje Ordes2,313,76-----

Peaje Sigüeiro2,314,02-----

Peaje Teo2,314,02-----

Peaje Padrón2,313,76-----

Peaje Carracedo2,313,76-----

Peaje Caldas2,313,76-----

Peaje Curro2,313,76-----

Peaje Alba2,313,76-----

Peaje Figueirido2,314,08-----

Peaje Morrazo2,314,02-----

Peaje Rande2,313,76-----

Indiferente--3,322,312,312,312,31

ANEXO 10

Tabla de valores de plus festivo año 2001

(Importes brutos en pesetas)

CategoríasImportes

Coordinador de comunicaciones645

Jefe de turno645

Cobrador de peaje645

ANEXO 10 bis

Tabla de valores de plus festivo año 2001

(Importes brutos en euros)

CategoríasImportes

Coordinador de comunicaciones3,88

Jefe de turno3,88

Cobrador de peaje3,88

ANEXO 11

Prendas de trabajo

Puesto de trabajoClase de prendasCantidadReposición

Cobrador de peajePantalón

Jersey grueso

Jersey fino

Anorak

Camisa

Polo

Chaleco reflectante

Corbata (hombres) / pañoleta (mujeres)

Zapatos verano

Zapatos invierno

Emblema identificativo

3

1

2

1

2

2

1

1

1

1

1

Cada dos años

Cada dos años

Cada dos años

Cada cuatro años

Cada año

Cada año

Según necesidad

Cada año

Cada año

Cada año

Según necesidad

Jefe de turno

Pantalón

Chaqueta

Jersey

Chaleco reflectante

Anorak

Camisa invierno

Camisa verano

Corbata (hombre) / pañoleta (mujeres)

Zapatos verano

Zapatos invierno

Emblema identificativo

3

1

2

1

1

2

2

1

1

1

1

Cada dos años

Cada dos años

Cada dos años

Según necesidad

Cada cuatro años

Cada año

Cada año

Cada año

Cada año

Cada año

Según necesidad

Encargado

Capataz

Jefe de equipo

Pantalón

Jersey grueso

Anorak

Camisa

Polo

Buzo

Zapatos verano

Zapatos invierno

Emblema identificativo

Toalla

Trinchas reflectantes

Guantes de trabajo

3

1

1

2

2

1

1

1

1

2

1

1

Cada dos años

Según necesidad

Según necesidad

Cada año

Cada año

Según necesidad

Cada año

Cada año

Según necesidad

Cada año

Según necesidad

Según necesidad

Puesto de trabajoClase de prendasCantidadReposición

Coordinador de comunicacionesPantalón

Chaqueta

Jersey

Camisa

Polo

Corbata

Zapatos verano

Zapatos invierno

Emblema identificativo

3

1

2

2

2

1

1

1

1

Cada dos años

Cada dos años

Cada dos años

Cada año

Cada año

Cada año

Cada año

Cada año

Según necesidad

Brigada de conservación

Oficial mecánico taller

Oficial mecánico conductor

Pantalón

Buzo

Traje de aguas

Jersey grueso

Camisa

Anorak

Zapato-Bota

Botas de agua

Toalla

Guantes de trabajo

2

2

1

1

4

1

2

1

2

1

Cada año

Cada año

Según necesidad

Cada dos años

Cada año

Según necesidad

Cada año

Según necesidad

Cada año

Según necesidad

Oficial electrónico

Oficial eléctrico

Pantalón

Buzo

Jersey grueso

Jersey fino

Camisa

Polo

Anorak

Zapatos verano

Zapatos invierno

Zapatos-Bota

Botas de agua

Toalla

Guantes de trabajo

2

2

1

1

2

2

1

1

1

1

1

2

1

Cada año

Cada año

Cada dos años

Cada dos años

Cada año

Cada año

Según necesidad

Cada año

Cada año

Cada año

Según necesidad

Cada año

Según necesidad

Como prendas complementarias se utilizan equipos de seguridad pertenecientes a la dotación d.