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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2002 Pág. 5.046

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 129/2002, de 22 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Sandiás (Ourense), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de acondicionamiento del camino vecinal número 1, Sandiás-Ponte Liñares.

El Ayuntamiento de Sandiás, en sesión celebrada el día cinco de junio de dos mil uno, aprobó el proyecto de acondicionamiento del camino vecinal número 1, Sandiás-Ponte Liñares, y en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del ayuntamiento fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día trece de marzo de dos mil dos.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día diecinueve de junio de dos mil uno.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque según señala el ayuntamiento la urgencia viene dada por la necesidad de mejorar la seguridad vial y la protección de peatones ante el aumento del tráfico rodado, ya que la carretera que se pretende mejorar soporta una gran intensidad de tráfico rodado por ser vía de acceso a los pueblos de Couso de Limia y Vilariño das Poldras, así como a los municipios limítrofes de Vilar de Santos y Rairiz de Veiga; por otro lado por la citada carretera transitan muchos vecinos por concentrarse en esta zona numerosas viviendas y parcelas que explotan los vecinos de Sandiás.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Sandiás (Ourense), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de acondicionamiento del camino vecinal número 1, Sandiás-Ponte Liñares.

Sobrado dos Monxes, veintidós de marzo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales