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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2002 Pág. 5.039

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2002, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se convocan las últimas pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar para mayores de 16 años y se dictan instrucciones para su realización.

El Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, que modifica y completa el Real decreto 986/1991, de

14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone en su artículo único, apartado 5º, que en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta, 1, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, durante los cinco años siguientes a la extinción del octavo curso de la educación general básica se continuarán convocando pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar en los términos previstos en el artículo 52.3º de la mencionada Ley orgánica 1/1990.

La Orden de 27 de enero de 1998 (DOG del 4 de marzo) modificada por la Orden de 24 de octubre de 2000 (DOG del 21 de noviembre) tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar, que se convocarán todos los años hasta finalizar el curso 2001/2002.

Atribuida a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional capacidad para la elaboración, desarrollo y evaluación de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar, de acuerdo con lo preceptuado en la referida Orden de 27 de enero de 1998 y en la Orden de 24 de octubre de 2000, esta dirección general resolvió:

Convocar las últimas pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar en el año 2002 conforme se indica en los apartados siguientes:

I. Condiciones de los aspirantes.

I.1. Podrán realizar esta prueba extraordinaria aquellos aspirantes que tengan cumplidos los 16 anos de edad con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, es decir, nacidos en el año 1985 o anteriores, y que no estuvieran escolarizados en la educación secundaria obligatoria en el año 2002.

I.2. Para la realización de la prueba los aspirantes acudirán provistos del DNI u otro documento oficial suficiente para la identificación personal. Asimismo, podrán ir provistos del diccionario de lengua castellana, lengua gallega y el de la lengua extranjera por la que optasen.

II. Matrícula.

II.1. La matrícula se realizará del 18 de abril al 9 de mayo inclusive para la convocatoria de junio y del 1 al 15 de julio inclusive para la convocatoria de septiembre. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo I.

II.2. Para la convocatoria de junio, la matrícula se formalizará en el Servicio de la Inspección Educativa de las delegaciones provinciales. Los directores de los centros públicos o privados autorizados para impartir enseñanzas de adultos podrán presentar en el Servicio de la Inspección Educativa de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las solicitudes de matrícula de los alumnos inscritos en su centro. Las solicitudes de matrícula deberán presentarse en los plazos establecidos en el apartado anterior.

II.3. Para la convocatoria de septiembre, los aspirantes matriculados en la convocatoria de junio que no obtuvieran la suficiencia para ser propuestos para el título de graduado escolar quedarán matriculados

para la convocatoria de septiembre sin tener que presentar una nueva solicitud. El resto de los aspirantes deberán realizar la matrícula en el Servicio de la Inspección Educativa de las delegaciones provinciales.

III. Lugar de realización de la prueba.

Cada delegación provincial, en el ámbito de su competencia, designará la localización geográfica de los centros donde se van a realizar las pruebas extraordinarias y las comisiones de evaluación. Para designar la localización geográfica de los centros se tendrá en cuenta el número de alumnos aspirantes matriculados, los alumnos procedentes de centros penitenciarios, los alumnos con dificultades especiales y otros aspectos significativos de acuerdo con los siguientes procesos:

1. Teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Educativa, y a la vista del número de alumnos matriculados, las delegaciones provinciales determinarán el número de comisiones evaluadoras, lugares de realización de la prueba y el nombre y número de alumnos asignados a cada comisión. Una vez establecidas las comisiones, cada delegación provincial, antes del 31 de mayo para la convocatoria de junio y antes del 1 de agosto para la convocatoria de septiembre, hará pública la relación de alumnos asignados a cada comisión haciendo publicidad en el tablón de anuncios y a través de los medios de comunicación.

2. Con la finalidad de proceder a la autorización de los centros que van a realizar la prueba, una vez finalizado el proceso de matrícula, las delegaciones provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, antes del 22 de mayo para la convocatoria de junio y antes del 24 de julio para la convocatoria de septiembre, la relación de los centros en los que se van a realizar las pruebas extraordinarias, así como el número de aspirantes inscritos en cada uno de ellos.

IV. Acreditación de evaluación continua.

1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3º, de la Orden de 27 de enero de 1998 (DOG del 4 de marzo), los directores de los centros autorizados para impartir enseñanzas de preparación de pruebas para la obtención del título de graduado escolar, una vez finalizado el proceso de enseñanza-aprendizaje, emitirán un informe a modo de acta del seguimiento de los alumnos aspirantes a las pruebas. En este informe, según el modelo del anexo II, figurarán solamente aquellos alumnos matriculados en el centro con anterioridad al 30 de noviembre de 2001 y se remitirá a la comisión evaluadora correspondiente a cada alumno antes del 14 de junio.

2. Las comisiones evaluadoras, una vez realizada la evaluación de la prueba y a la vista del informe de seguimiento y evaluación continua emitido por los profesores autorizados, podrán proponer para la expedición del título de graduado escolar a aquellos aspirantes que siendo evaluados negativamente en alguna de las áreas que configuran la presente prueba extraordinaria, alcancen los objetivos establecidos para la extinguida educación general básica. En este caso,

tendrán que pronunciarse todos los miembros de la comisión de forma colegiada.

3. Los alumnos aspirantes que acrediten tener superada en centros autorizados algún área o áreas correspondientes al octavo curso de la extinguida educación general básica, para lo que se utilizará el documento normalizado, anexo III, quedarán dispensados de la realización de la prueba en aquella área o áreas evaluadas positivamente, ajustándose la calificación al apartado VII de la presente resolución.

4. Los aspirantes que acrediten tener superada alguna área o áreas en las anteriores pruebas de madurez y pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar quedarán eximidos de la realización de la prueba en aquella área o áreas evaluadas positivamente ajustando la calificación al apartado VII de la presente resolución.

V. Contenidos de la prueba.

V.1. Las materias constitutivas de la prueba extraordinaria están agrupadas en las siguientes áreas:

-Matemáticas y ciencias de la naturaleza.

-Ciencias sociales.

-Lengua castellana.

-Lengua extranjera (francés o inglés).

-Lengua gallega.

V.2. Cada delegación provincial, el día anterior a la fecha de realización de las pruebas, enviará un funcionario acreditado para recoger los protocolos de exámenes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Una vez recibidos se distribuirán, en presencia del delegado provincial y del jefe del Servicio Provincial de Inspección o funcionarios en los que deleguen, procediendo al empaquetado y lacrado de los distintos paquetes que serán entregados, en su momento, a los presidentes de las distintas comisiones evaluadoras según el número de comisiones que actúen en la provincia.

V.3. Las delegaciones provinciales adoptarán todas las medidas necesarias para que, en ningún caso, pueda ser conocido el contenido de la prueba antes de su realización.

VI. Fecha y normas de realización.

VI.1. Las pruebas se celebrarán los días 18 de junio y 5 de septiembre en sesiones de mañana y tarde.

VI.2. La sesión de la mañana, que comenzará a las 9.30 horas, se dedicará íntegra a las áreas de matemáticas y ciencias de la naturaleza, ciencias sociales y lengua extranjera y tendrá una duración de 4 horas.

VI.3. La sesión de la tarde, que dará comienzo a las 16 horas, comprenderá:

a) Lengua castellana:

a.1) Ejercicio de redacción.

La comisión evaluadora elegirá un tema para proponer a los aspirantes. El tema elegido debe ser pre

ferentemente de contenido de tipo social o cultural y de amplia difusión local, regional, nacional o internacional.

En la valoración de la redacción que realicen los aspirantes se tendrá en cuenta la forma de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, la presentación del tema y el dominio de la ortografía.

El tiempo para la realización será de una hora como máximo.

a.2) Cuestiones de lengua castellana y literatura.

El tiempo para su realización será de una hora.

b) Lengua gallega.

b.1) Ejercicio de redacción:

Se atendrá a lo dispuesto en el punto a.1 para la lengua castellana.

El tiempo para su realización será de una hora.

b.2) Cuestiones de lengua y literatura gallegas:

El tiempo para su realización será de una hora.

VII. Puntuación y calificación de la prueba.

VII.1. Puntuación.

Se obtendrá de la suma de las puntuaciones conseguidas en la totalidad de la prueba. La calificación global final se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Área de matemáticas y c. de la naturaleza.

Matemáticas: puntuación máxima 25 puntos.

Ciencias de la naturaleza: puntuación máxima 10 puntos.

* Total máxima puntuación: 35 puntos.

b) Área de ciencias sociales.

Ciencias sociales: puntuación máxima 15 puntos.

c) Área de lengua castellana y literatura.

Redacción: puntuación máxima 15 puntos.

Cuestiones de lengua castellana y literatura: puntuación máxima 15 puntos.

* Total máxima puntuación: 30 puntos.

d) Área de lengua extranjera.

Lengua estranjera: puntuación máxima 10 puntos.

e) Área de lengua y literatura gallega.

Redacción: puntuación máxima 15 puntos.

Cuestiones de lengua y literatura gallega: puntuación máxima 15 puntos.

* Total máxima puntuación: 30 puntos.

VII.2. Calificación de la prueba.

PuntuaciónCalificación

105 y másSobresaliente

86 a 104Notable

73 a 85Bien

60 a 72Suficiente

Menos de 60Insuficiente

VII.3. Calificación por áreas fundamentales.

Si la calificación global de la prueba fuese insuficiente, pero las puntuaciones de alguna o algunas de las áreas señaladas consiguiesen el nivel de puntuación mínima indicado en el apartado VII. 4., esas áreas se considerarán superadas, debiendo la comisión evaluadora emitir la certificación correspondiente y no siendo necesario tener que examinarse nuevamente del área o áreas superadas en posteriores convocatorias.

VII. 4. Puntuación mínima necesaria para superar una área.

En matemáticas y ciencias de la naturaleza, puntuación mínima de 17 puntos.

En ciencias sociales, puntuación mínima de 8 puntos.

En lengua castellana, puntuación mínima de 15 puntos.

En lengua extranjera, puntuación mínima de 5 puntos.

En lengua gallega, puntuación mínima de 15 puntos.

En todo caso, al presentarse a la prueba para la obtención del título de graduado escolar, los aspirantes podrán acreditar, mediante certificación, las áreas superadas en anteriores convocatorias o exentas (caso de lengua gallega) que ya no serán objeto de evaluación en esa convocatoria.

VIII. Comisiones evaluadoras.

VIII.1. Las comisiones evaluadoras de las pruebas extraordinarias, tal como se establece en el artículo 6 apartado 1º de la Orden de 27 de enero de 1998 (DOG del 4 de marzo), estarán constituidas por un inspector o director de centro público designado por el delegado provincial de educación, como presidente, y cinco vocales, uno por cada una de las áreas del currículo, uno de los cuales actuará como secretario, designados por el delegado provincial.

VIII.2. Los funcionarios que formen parte de las comisiones evaluadoras y deberán trasladarse de su localidad de destino tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas legalmente.

VIII.3. Realizada la prueba, los presidentes de las comisiones cubrirán la ficha estadística que se adjunta como anexo IV y la remitirán al jefe del Servicio Provincial de la Inspección Educativa, que de haber más de una comisión cubrirá la ficha estadística de resumen provincial, anexo V. Dichas fichas se enviarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional antes del próximo 29 de junio y 28 de septiembre para las respectivas convocatorias.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2002.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

Delegados provinciales de la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria.