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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 15 de abril de 2002 Pág. 4.977

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BECERREÁ

EDICTO (161/2001).

Ulpiano González López, juez del Juzgado de Primera Instancia de Becerreá (Lugo).

Hace saber que en los autos que a continuación se dirán, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Dada en Becerreá (Lugo), 12 de marzo de 2002.

Vistos por mi, Ulpiano González López, juez único de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá (Lugo), los autos de juicio verbal número 161/01, sobre constitución de servidumbre de paso, a instancia de la procuradora Olga Fernández Núñez, en nombre y representación de Liberio Pereira Gago, que actúa en su nombre y en el de la comunidad hereditaria, asistido por el letrado José Manuel Pombo Injerto, contra:

Emilio, Valentín y Evaristo Souto Álvarez, los dos últimos en rebeldía.

María e Manuel Simón Souto y Eduviges Souto, los dos últimos asistidos por la letrada Paloma Becerra y representados por la procuradora María del Carmen Gómez Rodríguez.

Daniel Álvarez Fontal y Purificación Silva Álvarez, asistidos por el letrado Zósimo Orol y representados por el procurador Manuel Blas Pérez y coherederos del señor Fontal, en rebeldía estos últimos.

Francisco (asistido por la letrada Paloma Becerra), María, Carmen Paz, Elvira, Adelina, José, Manuel y Edmundo Silva Álvarez y Manuel Rodríguez, todos en rebeldía, salvo el primero.

José María, Alicia, Celia, César, Hilario, Victoria y Carmen y herederos de Manuel Gago López, en rebeldía salvo los catro primeros.

Abelardo Álvarez e Isaura Sánchez López, asistidos por la letrada Paloma Becerra y representados por la procuradora María del Carmen Gómez Rodríguez y Anuncia y Carmen Sánchez López, ambas en rebeldía.

Marcial Cela Lage y Florentina Fernández Freijo, Gloria, Elvira, María, Silverio y herederas de José (Iria y Sara Cela Valcárcel) Cela Lage, en rebeldía salvo los dos primeros.

Gerardo Rubio e Hipólito Gómez, asistidos por la letrada Paloma Becerra y representados por la procuradora María del Carmen Gómez Rodríguez, Valentín Gómez, María Carballo Rubio y Marta Rodríguez López, en rebeldía os tres últimos.

Fallo: estimo la demanda interpuesta por la procuradora Olga Fernández Núñez en nombre y representación de Liberio Pereira Gago y comunidad hereditaria, y declaro constituida la servidumbre forzosa de paso a favor de la finca del actor sita en Follobal, Torés (As Nogais, Lugo) conocida como Senra o Vilariña, de una extensión aproximada de 2.760 metros cuadrados, cuyos lindes son: al norte, con Francisco Silva, sur, herederos de José Souto Iglesias y Daniel Álvarez Fontal; este, herederos de José Souto Iglesias y al oeste, herederos de José Gago; cuyo itinerario que discurrirá por la finca de los codemandados, Daniel Álvarez Fontal y Purificación Silva Álvarez, representados por el procurador Manuel Blas Pérez y coherederos de Daniel Álvarez Fontal, en rebeldía, denominada Cortiña de Cancela, itinerario que será señalado como 1 de la pericial de la actora y que discurrirá en el modo señalado en el fundamento tercero, con un anchura máxima de tres metros de uso permanente y para todas

las necesidades de la finca dominante, debiendo indemnizar la actora a los demandados con la cantidad de 30.618 ptas.; todo ello sin hacer especial imposición de costas.

Asi lo acuerdo y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la audiencia provincial, que podrá interponerse en el plazo de cinco días en este juzgado».

Y para que conste y publicación en el DOG, para que sirva de notificación en forma a la demandada, expido y firmo el presente edicto en Becerreá, catorce de marzo de dos mil dos.

El juez

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS

DE CARBALLO