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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 15 de abril de 2002 Pág. 4.915

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 5 de abril de 2002 por la que se anuncian subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural.

La situación de las actividades primarias existentes en nuestro espacio rural, con unas grandes fluctuaciones debido a la fuerte dependencia que estas economías tienen, básicamente, de la naturaleza y del clima, provoca que no se puedan mantener comunidades económicamente eficientes, y esto determina un continuo éxodo de la población que lleva consigo, consecuentemente, el abandono de viejas casas y construcciones perfectamente integradas en el medio y en el paisaje. Para corregir las citadas fluctuaciones económicas, y en su caso, evitarlas, es conveniente poner en práctica una estrategia definida por una política de diversificación de la economía local y para esto es preciso fomentar alternativas de inversión que determinen la creación de nuevos puestos de trabajo, así como un incremento de las rentas familiares, hechos que deben de redundar en la mejora de la calidad de vida de las comunidades rurales, así como en la creación de las circunstancias adecuadas que permitan volver a

su tierra a las gentes que lo deseen.

La actividad turística es uno de los caminos para alcanzar los objectivos señalados, ya que las actuales tendencias de la demanda turística van hacia el consumo de nuevos productos que se caracterizan por su poder desestacionalizador y descentralizador y la capacidad para promover un turismo sostenible, circunstancia que obliga a la búsqueda de un desarrollo turístico efectivo en el rural.

Galicia posee los elementos precisos para este tipo de actividad al existir una serie de construcciones con un gran valor cultural como son los pazos, monasterios, castillos, casas grandes e incluso antiguas casas rectorales, elementos que debidamente acondicionados pueden ser destinados para un uso turístico dentro del denominado «turismo rural» pero, ante todo, deben de significar un importante aporte a la calidad de la oferta y consecuentemente al desarrollo económico de la zona. Por esto el acondicionamiento de estas construcciones tiene que realizarse a través de proyectos que profundicen en el conocimiento de la historia y del lugar, que permitan resultados adecuados al medio y al mismo tiempo, respetuosos con las estructuras de las edificaciones, garantizando la autenticidad y la calidad en las intervenciones y procurando un equilibrio entre el inmueble, el lugar y su nuevo uso, huyendo de la misma manera tanto del folclorismo como del intervencionismo.

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad y siguiendo las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como los límites de intensidad establecidos en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia y todo esto de acuerdo con lo establecido

sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas a fomentar el turismo rural que por su conceptuación como actividad turística se considera incentivable al amparo del antedicho Decreto 172/2001. Por todo lo antedicho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la creación de turismo rural, las personas físicas y jurídicas propietarias de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones objecto de subvención, según lo señalado en el artículo 2º de esta orden.

A dichas concesiones, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.770.0, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se destina un crédito de un importe de 2.254.883,41 A, distribuidos en 5 anualidades, a saber, en el año 2002, 902.048,86 A, en el 2003, 302.643,86 A, en el 2004, 231.142,19 A, en el 2005, 422.587,67 A y en el 2006, 396.460,83 A. Cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que disponen los artículos 16.2º y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios de 2002, 2003, 2004 y de 2005 siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objecto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de

otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente esté establecido en el artículo 15 del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones relativas a la rehabilitación o restauración de construcciones situadas en los espacios rurales, siempre que por sus características permitan la oferta de alojamiento, restauración y otros servicios complementarios y estén encuadradas, siguiendo lo señalado en los artículos 2º y 3º de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1996, en las modalidades de hospedería y residencia, de los grupos A o B.

Se considerá inversión subvencionable tanto la ejecución material de obra como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo subvencionable el mobiliario ni las taxas e impuestos legalmente exigibles.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

Además de lo establecido en la antedicha Orden de 2 de enero de 1995, las inversiones que se subvencionen deberán cumprir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos serán de rehabilitación o restauración, no de construcción ex novo, manteniendo y recuperando la memoria histórica del inmueble y su entorno. Deberán ser respetuosos con la estructura de la edificación en sus relaciones con el lugar, asimismo se respetarán sus usos tradicionales. Se mantendrán volúmenes y formas preexistentes y se propondrán materiales y acabados propios de la zona y de las condiciones del inmueble. Se recuperarán las estructuras tradicionales con los requerimientos técnicos exigibles. Se tendrá especial cuidado en la resolución de la cubierta, lucernarios y elementos auxiliares, así como el tratamiento de fachadas. El proyecto deberá formular soluciones en cuanto a la potabilidad del agua, la evacuación de los residuos y su tratamiento.

b) Los proyectos serán globales, es decir, comprenderán todas las obras e instalaciones, no sólo las pertenecientes a la propia edificación sino también, en su caso, las del entorno afecto a la propiedad de la finca, debiéndose respetar las características peculiares del medio rural gallego.

c) La superficie cerrada destinada a habitaciones (y sus baños), no podrá ser mayor que la destinada a espacios comunes (salones, comedor, biblioteca, cocina, etc.) sin contar espacios de circulación.

d) Comenzar la ejecución durante el año 2002 y estar terminados con tiempo sufiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmada por técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a los efectos de inversión subvencionable.

e) Los titulares de los establecimientos de turismo rural subvencionados adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Iniciar su actividad turística provista de la correspondiente autorización de apertura de la administración turística, incluidos todos los servicios determinados en el proyecto presentado al concurso de subvenciones, en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de la justificación final de la inversión.

2. Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de concesión de autorización de apertura expedida por la Administración turística.

3. Mantener el establecimiento abierto y en funcionamiento durante 11 meses al año y adscribirse a la Central de Reservas de Turgalicia.

4. Los establecimientos clasificados en la modalidad de residencia y que sean beneficarios de las ayudas convocadas al amparo de la presente orden se comprometen a poner al frente del establecimiento y de manera permanente, una persona responsable a disposición de los clientes.

5. Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 5 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la Administración turística del establecimiento que se cree al amparo de la presente orden y mantenerlos durante un período de 5 años.

6. Ofertar sus servicios mediante precios semejantes a los que operan en el mercado de esta Comunidad Autónoma para los establecimientos análogos, sin prejuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre precios.

7. A que en ningún caso el funcionamiento del restaurante que se crea como complemento a la actividad de turismo rural altere el fin último de la misma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

9. Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de outras administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

10. A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondentes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

* Por incumplimiento de los compromisos y obrigaciones relacionados en este artículo.

* No haber alcanzado, en tiempo y forma, la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

* Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

* Incumplimento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente esté establecido.

11. A facilitar datos, de forma periódica o previo requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

f) Los titulares de los establecimientos de turismo rural que se subvencionen tendrán que ostentar la propiedad del inmueble objeto de subvención o bien, por cualquier título válido en derecho, tener una disposición del inmueble que permita realizar la inversión objeto de subvención, así como la explotación del establecimiento, durante un período, no inferior a 20 años, a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En cualquier caso el título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública o bien estar inscrito en un registro público. En cualquier caso, el beneficiario de la subvención ostentará el pleno uso y disfrute del inmueble.

g) Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

h) Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumprir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 40% del presupuesto de la inversión subvencionable pero, en todo caso, la cuantía máxima de la subvención se calculará, mediante la adición de los siguientes parámetros:

1º. Plazas ofertadas:

Grupo A: a los proyectos encuadrados en este grupo, es decir, pazos, castillos, monasterios, casas grandes y casas rectorales, la subvención será de diez mil doscientos cincuenta (10.250) euros por plaza de alojamiento ofertada al público.

Grupo B: a los proyectos encuadrados en este grupo, es decir, «Casa de Aldea», seis mil cien (6.100) euros por plaza de alojamiento ofertada al público.

2º. Por creación de un establecimiento de restaurante:

Grupo A: a los proyectos encuadrados en este grupo, novecientos (900) euros por plaza de alojamiento ofertada.

Grupo B: a los proyectos encuadrados en este grupo, seiscientos (600) euros por plaza de alojamiento ofertada.

3º. Por creación de empleo:

En ambos grupos, A o B, a la subvención se le añadirán seis mil cien (6.100) euros por cada puesto de trabajo a crear indefinido que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención y la documentación que se especifica a continuación, se presentarán, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Servicio Provincial de Turismo correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo de anexo I.

b) Declaración según el modelo de anexo II.

c) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

d) Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento donde específicamente se determine si la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, es conforme con la legalidad urbanística vigente.

e) Proyecto básico firmado por arquitecto, haciendo constar su número de colegiado, y en el que se comprenda, obligatoriamente:

-Memoria histórica del edificio, haciendo referencia a su catalogación o inventariado.

-Fotografías del inmueble, exteriores, interiores y del contorno.

-Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en el que se incluirá, especificándose cada uno de ellos, el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra.

-Plano de localización de la inversión.

-Planos del estado actual y del proyecto a escala mínima 1:50.

-Reseña de los materiales y acabados propuestos.

-Reseña de los muebles y equipamientos que se van a instalar.

-Plazo previsto para la ejecución.

f) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que estos son los vigentes.

g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

h) Anexo III, firmado y debidamente cumplimentado.

i) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la comisión delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de manera excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

2. Los interesados enmendarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediéndose al archivo, sin más trámite y previa resolución, de aquellos que no se cubriesen en tiempo y forma.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo, por cada expediente, y en el que se deberá indicar la valoración desde un punto de vista turístico del proyecto presentado, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de turismo, los jefes de servicio de fomento y promoción, de inversiones y supervisión técnico-turística y de ordenación del turismo de la Dirección General de Turismo y el jefe de área de turismo rural de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de servicio de fomento y promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º. La localización de la inversión atendiendo a su situación y para esto se tendrá en cuenta: la ubicación en áreas rurales con tendencia a la despoblación; áreas termales con afloramientos susceptibles de explotación turística; zonas costeras con elementos configuradores de producto turístico náutico o por su fisonomía tradicional marinera; el interés del espacio en relación a figuras de protección ambiental o la declaración oficial como turístico del municipio.

2º. Análisis del destino en relación a la calidad de los accesos, de las infraestructuras básicas y la oferta de servicios de utilización turística.

3º. El estado actual y las características de la edificación conforme a parámetros arquitectónicos que permitan su utilización turística.

4º. Número de puestos de trabajo a crear y el grado de estabilidad de los mismos.

5º. Las características de la rehabilitación atendiendo fundamentalmente a la recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional.

6º. La oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento.

7º. Incorporación a planes de calidad normalizados y reconocidos en los mercados, en particular, los homologados por el Instituto de la Calidad Turística Española.

8º. La relación entre la oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento y la inversión proyectada.

9º. Que el solicitante sea beneficiario de un programa de nuevos emprendedores del Instituto Gallego de Promoción Económica.

10º. La incidencia que en los recursos turísticos tienen en la área de la inversión de acuerdo a estudios y análisis aprobados por la Dirección General de Turismo.

11º. No estar localizada la inversión en un municipio incluido en algún otro programa de ayuda que persiga los mismos fines.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará a la directora general de Turismo los acuerdos adoptados por la misma. De dichos acuerdos se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo. La resolución de concesión, determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 según corresponda, en función de las disposiciones presupuestarias o, en su caso, de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no hubiese recaido resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 7º.-Aceptación y renuncia de las subvenciones.

1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo

de diez días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación o renuncia a ellas según el modelo del anexo IV. Si transcurridos los señalados diez días no se hubiese hecho manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

2. En el plazo de un mes, contado desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios remitirán a la antedicha dirección general, la siguiente documentación, por duplicado ejemplar:

a) Proyecto definitivo básico y de ejecución de la acción subvencionada, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de acuerdo con la resolución de concesión y copia compulsada del nombramiento de dirección de obra.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente deberá ser informado favorablemente, por el jefe del servicio de inversiones y supervisión técnico-turística de la Dirección General de Turismo.

b) Fotocopia compulsada de documento que acredite que el beneficiario de la subvención es propietario del inmueble objecto de rehabilitación y, en el caso de existir propiedad pro-indivisa, se deberá de aportar poder notarial de los copropietarios, otorgándole representación al señalado beneficiario, que deberá ser uno de ellos, para actuar en este procedimiento y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta orden. En el caso de no ostentar la propiedad del inmueble a restaurar para turismo rural el beneficiario de la subvención adjuntará fotocopia compulsada de cualquier título válido en derecho, de la disposición del inmueble que permita realizar la inversión objeto de subvención así como la explotación del establecimiento, durante un período, no inferior a 20 años, a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En cualquier caso el título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública o bien estar inscrito en un

registro público. En cualquier caso el beneficiario de la subvención ostentará el pleno uso y disfrute del inmueble.

c) Documento acreditativo de alta en el impuesto de actividades económicas en un epígrafe que posibilite la explotación de la vivienda objeto de subvención como establecimiento de turismo rural de acuerdo a las determinaciones y obligaciones que se señalan en esta orden.

d) Certificación bancaria donde se debe abonar la subvención.

Si transcurrido el señalado plazo de un mes y no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución

de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

3. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, vistos los acuerdos de la comisión técnica y la propuesta formulada por la directora general de Turismo, se podrán conceder subvenciones a los expedientes que no la hubiesen recibido o bien, de ser posible, se podrán incrementar los importes de las ya concedidas al amparo de esta orden.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2002: 1 de noviembre de 2002.

Fase de 2003: 30 de junio de 2003, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 15 de octubre de 2003.

Fase de 2004: 30 de junio de 2004, si el importe de la subvención se imputó a tres anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 15 de octubre de 2004.

Fase de 2005: 30 de junio de 2005, si el importe de la subvención se imputó a cuatro anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 15 de octubre de 2005.

Fase de 2006: 30 de junio de 2006.

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 2002, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 2002.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. El proyecto justificado deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Estas modificaciones deben ser solicitadas, supervisadas técnicamente y aprobadas antes de su ejecución. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, también se adjuntará certificado de fin de obra.

3.3. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en las obligaciones con la Seguridad Social.

3.4. Certificado explícito de la dirección de obra de que las obras se están ejecutando según el proyecto aprobado y que no exista modificación alguna que no se hubiera aprobado previamente.

3.5. Licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que se precisara. Se podrá aplazar la presentación de este documento hasta la última solicitud de pago siempre y cuando se hayan iniciados los trámites para su concesión.

3.6. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos y obligaciones a los que se hace referencia en el artículo 3º.e) y en el anexo III de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

3.7. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por otro lado, en el caso de que la subvención concedida fuese plurianual y superase la cifra de 30.050,60 A, cuando se solicite el pago de la anualidad de 2002 o, en su caso, de 2003, 2004 o 2005, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En cualquier caso los pagos parciales se tendrán que garantizar de acuerdo a lo determinado en el artículo 17 del anteriormente señalado Decreto 287/2000, de 21 de diciembre.

Disposición transitoria

Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, subsistan las mismas circuntancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposiciones adicionales

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, sólo podrá adquirirse cuando por lo menos el 35% de la plantilla de la empresa

solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención, cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda para tal efecto (artículo 3º.e 4 de esta orden).

El porcentaje de estabilidad mínimo laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 60.101 A.

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

* Autoempleo.

* Indefinidos.

* Fijos-discontinuos.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridade Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De manera excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la comisión delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.-Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 7º de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2006. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se hubiese concedido una subvención de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Séptima.-Tendrán la consideración de beneficiarios de subvención las personas físicas o jurídicas que, sin ser propietarias de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, ostenten, por cualquier título válido en derecho, una disposición del inmueble que permita realizar la inversión objeto de subvención así como la explotación del establecimiento, durante un período, no inferior a 20 años, a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En cualquier caso, el título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública o bien estar inscrito en un registro público. En cualquier caso, el beneficiario de la subvención ostentará el pleno uso y disfrute del inmueble.

Octava.-En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y, tal hecho determinase que se hiciera preciso ampliar el importe del crédito determinado en el artículo 1º de esta orden, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Novena.-Los establecimientos de turismo rural que obtuvieron subvenciones con cargo a los programas presupuestarios 651A e 751A de la Comunidad Autónoma de Galicia se podrán recalificar, de acuerdo a las determinaciones contenidas en el Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por la que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, como hoteles de naturaleza, montaña, rústico, monumentos o en cualquier otra especialidad hotelera en base a sus especiales características de ubicación, tipo de edificación y servicios sin que esto suponga la pérdida de la subvención concedida, siempre y cuando que con la solicitud de reclasificación se incorpore compromiso en escritura pública de mantener los compromisos adquiridos con la subvención concedida en su día.

Podrán acogerse a esta posibilidad de reclasificación siempre y cuando su resolución de concesión de subvención fuese anterior al 31 de diciembre de 1999.

Décima.-Los expedientes de subvención formulados al amparo de la orden de esta consellería de 20 de diciembre de 2000 (DOG nº 250, del 28 de diciembre)

por la que se anuncian subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural y que fueron informados favorablemente por la comisión técnica, a la que hace referencia la referida orden, en su reunión del día 27-11-2001 serán considerados como beneficiarios de subvención tras del preceptivo trámite de fiscalización; se considerará como subvencionable la parte de la inversión executada en el año 2001 y, a tales efectos, se adjuntará por los interesados, a requerimiento de la Dirección General de Turismo, la documentación acreditativa de obra ejecutada de dicho año.

Undécima.-En el caso de concesión de subvención que incluyese la creación de restaurante en el establecemento de turismo rural, éste se regirá por la Orden de 17 de marzo de 1965 (BOE nº 75, del 29 de marzo), por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes no existiendo la obligación de crear cocina independente a la de la propia casa cuando técnicamente se justifique la no necesidad de la misma a los efectos de calidad del servicio.

Duodécima.-En todo caso, y a los efectos del cálculo de la inversión subvencionable imputable a la edificación, el presupuesto de ejecución material no será superior para el grupo A a 410 euros/m y para el grupo B a 370 euros/m; la urbanización deberá de presupuestarse aparte y mediante relación valorada.

En el caso de que se incorpore al expediente documento del técnico redactor del proyecto suficiente justificativo de un mayor coste/m imputable a la edificación, la comisión técnica podrá, excepcionalmente, proponer que el cálculo de la inversión subvencionable/m sea superior a lo establecido en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia así como en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa y en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2002.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD