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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 15 de abril de 2002 Pág. 4.905

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 5 de abril de 2002 por la que se anuncian subvenciones para la creación, remodelación y recuperación de balnearios y centros de talasoterapia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El establecimiento balneario fue uno de los primeros elementos generadores de actividad turística en nuestra comunidad autónoma, siendo claro ejemplo de esto el gran número de este tipo de establecimientos existentes en Galicia, pero es a mediados de este siglo cuando este tipo de turismo cede terreno claramente al turismo denominado de sol y playa produciéndose en algunos casos el cierre de establecimientos o en los casos más favorables una existencia de mera supervivencia.

Pero desde no hace muchos años se está a producir un resurgimiento de esta modalidad de turismo y Galicia no es ajena a este fenómeno, de hecho, nuestra oferta turística balnearia está produciendo unos más que esperanzadores resultados aunque los niveles de calidad deben de ser mejorados para ser acordes con las demandas de los usuarios.

Por otro lado se está produciendo, en el campo de la demanda turística, un auge de los centros de talasoterapia, utilizando el agua del mar y el medio marino con fines terapéuticos y preventivos para la salud. Teniendo en cuenta que esta demanda va a incidir, tal como ya lo hace el balneario tradicional, en nuestro turismo y considerando que uno de los principales objectivos de la política turística de la Xunta de Galicia es el de potenciar la oferta de turismo de salud en todas sus expresiones es por lo que, con cargo a los créditos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad y siguiendo las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como los límites de intensidad establecidos en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo

económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia y todo esto de acuerdo con lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas da Comunidade Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas a la creación, remodelación y recuperación de los balnearios y centros de talasoterapia que por su conceptuación como actividad turística se considera incentivable al amparo del antedicho Decreto 172/2001. Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá conceder subvenciones, con cargo a

la aplicación presupuestaria 10.05.751A.770.0, a las persoas físicas y jurídicas titulares (en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil):

1. De establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias en funcionamiento.

2. De establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias cerradas por el deterioro de sus instalaciones siempre y cuando, en el proyecto que se señala en el artículo 5º.1.c).1º de esta orden, se contemple la recuperación de todo el conjunto.

3. De instalaciones balnearias que carezcan de establecimientos de alojamiento y restauración siempre y cuando, en el proyecto que se señala en el artículo 5º.1.c).1º de esta orden, se contemple la creación, formando un conjunto con el balneario, de establecimientos de alojamiento y restauración.

4. Los promotores de centros de talasoterapia que carezcan de establecimientos de alojamiento y restauración siempre y cuando, en el proyecto que se señala en el artículo 5º.1.c).1º, se contemple la creación de un conjunto que actúe como elemento dinamizador e impulsor de la actividad turística de la zona.

5. Los promotores de centros de talasoterapia que incluya en sus instalaciones oferta de alojamiento y restauración siempre y cuando, en el proyecto que se señala en el artículo 5º.1.c).1º, se contemple la creación de un conjunto qua actúe como elemento dinamizador e impulsor de la actividad turística de la zona.

A dichas concesiones, que se rigen por los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, se imputarán a los créditos para 2002 de la aplicación presupuestaria 10.05.751A.770.0, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y a las mismas se destina un importe de 4.512.835,27 A, distribuídos en 5 anualidades, a saber, en el 2002, 1.661.683,07 A, en el 2003, 539.069,91 A, en el 2004, 396.519,79 A. En el 2005, 944.717,83 A y en el año 2006, 970.844,67 A. Cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a a lo que disponen los articulos 16.2º y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios de 2002, 2003, 2004 y de 2005, siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquiera otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe, en ningún

caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvencionens y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente esté establecido en el artículo 15 del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las acciones encaminadas a la creación, modernización y puesta

en valor turística de los balnearios y centros de talasoterapia así como la sustitución de sus equipamientos obsoletos.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1. Los proyectos que se presenten en la procura de subvención serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

2. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a cento cincuenta mil (150.000) euros, no considerándose inversión subvencionable los gastos generales ni el beneficio industrial; tampoco forma parte del mismo la adquisición de terrenos ni los honorarios de técnicos, así como tampoco ningún tipo de tasa o impuesto.

3. Los establecimientos para los que se solicita subvención deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia, excepto los que se encuentren en algún de los casos determinados en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 1º de esta orden.

4. Los proxectos que se subvencionen tendrán que:

a) Comenzarse durante el año 2002 y estar terminados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque tambien pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmada por técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a los efectos de inversión subvencionable.

b) Publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

c) Cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia así como en sus normas de desarrollo.

5. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos:

a) Iniciar su actividad turística, incluidos todos los servicios que se contemplaron en el proyecto, provisto de la correspondiente autorización de apertura de la Administración turística, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de la justificación final de la inversión.

b) Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la realización íntegra de la inversión subvencionada y mantenerlos durante un período de 5 años.

c) Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de justificación total de la inversión subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

e) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

f) A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

-Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

-No haber alcanzado, en tiempo y forma, la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

-Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

-Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

-Por revocación de la subvención concedida por no haberse justificado la inversión mínima subvencionable.

g) Para el caso de que exista servicio de restaurante, en el conjunto de las instalaciones, en ningún caso su funcionamento podrá alterar el fin último del establecimiento subvencionado al amparo de la presente orden.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 35% sobre la inversión subvencionable. A dicha cantidad se le añadirán 6.000 A por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden. En todo caso, el porcentaje máximo de ayuda no podrá superar el 40% de la inversión subvencionable.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la directora general de Turismo y la documentación que a continuación se especifica se presentarán, por duplicado ejemplar, en la Consellería de Industria y Comercio, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 400/1996, de 31 de octubre, por el que se crea la ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial (DOG nº 226,

del 19 de noviembre), en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) 1º proyecto básico, firmado por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la realización de obras.

2º Memoria explicativa, firmada por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento, a la ejecución de un proyecto de decoración, a intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones.

En todo caso se deberá adjuntar, tanto sea con la memoria como con el proyecto básico, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y planos a escala 1:50 cuando la inversión afectase a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

d) Licencia urbanística, si fuese el caso, que posibilite la ejecución de la inversión para el que se solicita subvención. En caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio o, en su caso, certificación del ayuntamiento comprensiva de que la inversión proyectada no precisa licencia urbanística.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que éstos son los vigentes.

f) Anexo II firmado y debidamante cumplimentado.

g) Certificado de autorización de aprovechamiento de aguas otorgado por la Consellería de Industria y Comercio o, en su caso, de haberse incoado el expediente que posibilite alcanzar dicha autorización y certificado de inscripción en el registro de centros, servicios o establecimientos sanitarios de la Consellería de Sanidad o, en su caso, de haberse incoado el expediente que posibilite alcanzar dicha autorización. En el caso de los centros de talasoterapia tendrá que acogerse a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.

h) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de forma excepcional la no exigencia

de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

i) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

k) En el caso de que la inversión proyectada suponga la creación de una empresa será preciso adjuntar declaración jurada del promotor o del representante legal de que la nueva empresa se va a ajustar a todas las condiciones que se señalan para los destinatarios.

l. Plan de calidad proyectado para el establecimiento, normalizados y reconocidos, en los mercados proyectados para el establecimiento. Se debe de indicar expresamente si dicho plan está homologado por el Instituto de Calidad Turística Española.

2. Los interesados enmendarán, a petición de la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe de Servicio Provincial de Turismo, por cada expediente, en el que se deberá indicar la valoración desde un punto de vista turístico del proyecto presentado, si el establecimiento para el que se solicita subvención está inscrito, si fuese el caso, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia, así como si cumple los demás requisitos administrativos exigibles para ser objeto de subvención, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes del Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación de Turismo de la Dirección General de

Turismo. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe del Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes, ordenados en función a su importancia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º La localización de la inversión atendiendo a su situación y para esto se tendrá en cuenta: la ubicación en áreas rurales con tendencia a la despoblación; áreas termales con afloramientos susceptibles de explotación turística; zonas costeras con elementos configuradores de producto turístico náutico o por su fisonomía tradicional marinera; el interés del espacio en relación

a figuras de protección ambiental o la declaración oficial como turístico del municipio.

2º Análisis del destino en relación a la calidad de los accesos, de las infraestructuras básicas y la oferta de servicios de utilización turística.

3º El estado actual y las características de la edificación conforme a parámetros arquitectónicos que permitan su utilización turística.

4º Número de puestos de trabajo a crear y el grado de estabilidad de los mismos.

5º Las características de la rehabilitación atendiendo fundamentalmente a la recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional.

6º La oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento.

7º Incorporación a planes de calidad normalizados y reconocidos en los mercados, en particular los homologados por el Instituto de la Calidad Turística Española.

8º La relación entre la oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento y la inversión proyectada.

9º Que el solicitante sea beneficiario de un programa de nuevos emprendedores del Instituto Gallego de Promoción Económica.

10º La incidencia que en los recursos turísticos tiene en la área de la inversión de acuerdo a estudios y análisis aprobados por la Dirección General de Turismo.

11º No estar localizada la inversión en un municipio incluido en algún otro programa de ayuda que persiga los mismos fines.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará, una vez informados por la comisión creada al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 401/1996, de 31 de octubre, a la directora general de Turismo, los acuerdos adoptados por la misma. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 según corresponda, en función de las disposiciones presupuestarias o, si fuese el caso, de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no hubiese recaido resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvenciones y condiciones generales para las concedidas.

A) De la aceptación-renuncia de las subvenciones.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos en el plazo de diez días naturales, comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación (utilizar el modelo del anexo III de la orden) o renuncia a ellas. Si transcurridos los señalados diez días no se hubiese hecho manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

B) De las condiciones generales para las subvenciones concedidas.

En el plazo de dos meses desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente, deberá ser informado favorablemente, por el jefe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

b) Certificación bancaria donde se debe abonar la subvención.

Si transcurrido el señalado plazo de dos meses no se hubiese cumplido alguna de las condiciones anteriores, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

3. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden vistos los acuerdos de la comisión técnica y la propuesta formulada por la directora general de Turismo, se podrán conceder subvenciones a los expedientes que no la hubiesen recibido o bien, de ser posible, se podrán incrementar los importes de las ya concedidas al amparo de esta orden.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2002: 1 de noviembre de 2002.

Fase de 2003: 30 de junio de 2003, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 15 de octubre de 2003.

Fase de 2004: 30 de junio de 2004, si el importe de la subvención se imputó a tres anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 15 de octubre de 2004.

Fase de 2005: 30 de junio de 2005, si el importe de la subvención se imputo a cuatro anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 15 de octubre de 2005.

Fase de 2006: 30 de junio de 2006.

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 2002, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 2002.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificar lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La inversión xustificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, también se adjuntará certificado de fin de obra, en el caso de que la inversión subvencionable se refiriera a la realización de las obras y/o instalaciones contempladas en el artículo 5º.1.c).1º de la presente orden.

Cuando la inversión subvencionable se refiriese a las acciones contempladas en el artículo 5º.1.c).2º de la presente orden se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión executada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a qué concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que se precisara. Se podrá aplazar la presentación de este documento hasta la ultima solicitud de pago siempre y cuando se hayan iniciado los trámites para su concesión.

3.4. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no se tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 3º.5 y anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

3.6. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por otro lado, en el caso de que la subvención concedida fuese plurianual y superase la cifra de 30.050,60 A, cuando se solicite el pago de la anualidad de 2002 o en su caso de 2003, 2004 o 2005, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 16.Dos del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En cualquier caso los pagos parciales se tendrán que garantizar de acuerdo a lo determinado en el artículo 17 del anteriormente señalado Decreto 287/2000, de 21 de diciembre.

Disposición transitoria

Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, subsistan las mismas circuntancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos. La concesión de la subvencione regulada en la presente orden estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposiciones adicionales

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando por lo el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención,

cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda para tal efecto (artículo 3.4º de esta orden).

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 60.101,21 euros.

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

-Autoempleo.

-Indefinidos.

-Fijos-discontinuos.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De forma excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.-La resolución de concesión se podrá, de acuerdo al procedimiento y condiciones señaladas en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificar por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, o en todo caso por la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 7º de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto en que se resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2006. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se hubiese concedido una subvención de acuerdo con lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Séptima.-Las subvenciones que con el mismo objeto que la presente fueron concedidas con anterioridad y aún no les hubiese terminado el plazo de justificación de la última anualidad podrán solicitar, en escrito debidamente motivado firmado por el solicitante y por el técnico-director de obra, una ampliación de plazo de justificación y, si procediese, un reajuste de anualidades, cuando existieran causas técnicas derivadas de la ejecución de la inversión subvencionada que hagan imposible la ejecución de estos en los plazos inicialmente previstos. En todo caso, el total de plazo de ejecución, no podrá ser superior a lo determinado en el artículo 58 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Octava.-En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y, tal hecho determinase que se hiciera preciso ampliar el importe del crédito determinado en el artículo 1º de esta orden, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2002.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y

Turismo