Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2002 Pág. 4.825

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (6/2002).

Inmaculada Curto López, secretaria del Juzgado de lo Social número dos de los de Lugo, en funciones en el número uno, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 6/2002, seguidos a instancia de Gerardo Vázquez Canto contra la empresa Aplicaciones de Gases Combustibles, S.L. y otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo a siete de marzo de dos mil dos.

Vistos, por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 6/2002 sobre reclamación por cantidad, en el que son partes como demandante Gerardo Vázquez Canto, asistido del letrado Xermán Vázquez Díaz. Y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Aplicaciones de Gases Combustibles, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Gerardo Vázquez Canto, contra la empresa Aplicaciones de Gases Combustibles, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad bruta de mil ciento ochenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (1.184,54 euros), por los conceptos ya expresados en el segundo de los hechos probados de esta resolución, sin el recargo del 10% por mora salarial.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de la eventual responsabilidad subsidiaria que pudiera alcanzarle en caso de ser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno, por lo que se declara su firmeza (ex. artículos 189.1º TRLPL, 100 de la LPL y 248.4º LOPJ).

Así, por esta mi sentencia definitiva, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha,

de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Aplicaciones de Gases Combustibles, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a siete de marzo de dos mil dos.

Rubricado