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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 11 de abril de 2002 Pág. 4.773

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 28 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la resolución del expediente de diligencias previas 177/2001 a IPR. Promociones, S.L.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo de Lugo, tramitó expediente de diligencias previas, seguido en virtud de denuncia formulada por Esperanza Casar Aceiro, contra la promotora inmobiliaria IPR. Promociones, S.L., finalizando este trámite con resolución del expediente de diligencias previas 177/2001.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución expediente diligencias previas 177/2001.

Vista la denuncia presentada por Esperanza Casar Aceiro como propietaria de la vivienda 3ºC de la casa nº 119, de la calle Dr. Casares de Monforte de Lemos contra la entidad mercantil IPR. Promociones, S.L. y después de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

Primero.-Que con fecha 25 de septiembre de 2001, Registro de Entrada de 27 del mismo mes y año, se presentó por Esperanza Casar Aceiro denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en la que sucintamente se recogía lo siguiente:

«Que en el portal del edificio nº 119 de la calle Dr. Casares de Monforte de Lemos, existe una puerta de acceso al edificio nº 117 de la misma calle, permitiendo a todos los propietarios de los distintos pisos del edificio nº 117 acceder a sus respectivas viviendas a través del portal del edificio nº 119, como si se tratase de un portal para ambas edificaciones, siendo abierta dicha puerta por el constructor del edificio nº 117.

Dichas actuaciones suponen la vulneración de los estatutos de la comunidad de propietarios reflejados en la escritura de obra nueva y división horizontal, sin que exista documento alguno posterior que permita o ampare esta situación».

Segundo.-Que la calificación definitiva otorgada por esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo es de 13 de enero de 1993, correspondiéndose la misma al proyecto elaborado por el promotor IPR. Promociones, S.L. para la edificación de la vivienda 110-121 de la calle Dr. Casares de Monforte de Lemos.

Tercero.-Que con fecha 22 de diciembre de 1992, se produjo rectificación de la originaria escritura de división horizontal, según consta en documento público correspondiente al protocolo 1343 del notario de Monforte de Lemos, Bruno Otero Alfonso.

Cuarto.-Que posteriormente y mediante escritura de fecha 17 de junio de 1993, protocolo nº 587 del notario de Monforte de Lemos, Bruno Otero Alfonso, se produjo nueva rectificación de la originaria escritura de división horizontal, promovida por la comunidad de propietarios de la casa nº 119-121 de la calle Dr. Casares de Monforte de Lemos, figurando, entre otros,

como suscribiente de dicho documento, la denunciante Esperanza Casar Aceiro, cuyo contenido es del siguiente tenor:

«II. Que en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal autorizada el día dos de julio de mil novecientos noventa y uno, por el notario con residencia en Monforte de Lemos, provincia de Lugo, José Antonio de la Cruz Calderón, bajo el número 661 de protocolo, posteriormente rectificada por otras escrituras, se omitió decir por error involuntario que el anteportal del mencionado edificio (número 119-121 de la calle Dr. Casares de esta ciudad) era elemento común de dicho edificio y además del edificio colindante por la izquierda, señalado con el número 117, y que partir del citado anteportal y a través de sendas puertas se entra a cada uno de dichos edificios.

III. Como consecuencia de lo anterior se añade un nuevo párrafo al artículo 8 de os estatutos por los que se regula la comunidad del edificio, con el siguiente contenido:

Los gastos del anteportal por ser elemento común de este edificio y del colindante por la izquierda, número 117, serán satisfecha a partes iguales por los dos edificios con arreglo a las normas establecidas en este artículo y en el artículo 6 de estos estatutos».

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución de estas diligencias previas al delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. A la vista de la rectificación producida por la comunidad de propietarios en el régimen de propiedad horizontal que originalmente regía el funcionamiento y régimen administrativo de la casa nº 119-121 de la calle Dr. Casares de Monforte de Lemos, constituyendo voluntariamente una servidumbre de paso sobre el portal dicha casa para dar servicio al edificio nº 117 de la misma calle y lugar, actuación recogida en documento público otorgado, entre otro por la denunciante, y que recoge en el relato fáctico bajo el nº 3 precedente, entendiendo que corresponde a la jurisdicción ordinaria entender sobre la cuestión debatida por lo que, procede, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la facultad sancionadora) y disposiciones concordantes, el sobreseimiento de las actuaciones y el archivo de las mismas.

Por todo ello acuerda decretar el sobreseimiento de las actuaciones y el archivo de las mismas.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

Lugo, 20 de febrero de 2002.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo