En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la organización sindical Unión Sindical de Traballadores de Galicia (USTG) que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a dicha organización sindical todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de su edad, sexo, nacionalidad, origen, raza, estado civil, religión, ideología, situación de actividad o inactividad laboral y relación de empleo pública o privada.
Firman el acta de constitución: Tomás Casal Pita y cuatro personas más.
Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2002.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD