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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 11 de abril de 2002 Pág. 4.768

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 6 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica el acuerdo de iniciación de fecha de 6 de febrero de 2002 relativo al expediente sancionador LU-1/2002, por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica al interesado que a continuación se relaciona, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en materia de turismo, por infracción administrativa de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, expediente número LU-1/2002, incoado al titular del establecimiento de restaurante denominado O Camiño, situado en la calle Calvo Sotelo nº 211 del ayuntamiento de Sarria (Lugo), ya que intentada la notificación por los medios habituales no pudo practicarse.

Se nombra instructor del procedimiento a Marco Antonio Fernández Piñeiro y secretario a Francisco López Castro, funcionarios de esta delegación provincial, siendo su régimen de recusación el previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Según lo establecido en el artículo 16.1º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para presentar por escrito cuantas alegaciones, documentos, o informaciones considere convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del R.D. 1398/1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anteriormente indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá utilizar el impreso normalizado que le será facilitado en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en la Ronda de la Muralla de Lugo.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es el delegado provincial de esta consellería en Lugo, según lo dispuesto en el artículo 99.1º de la Ley 9/1997.

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

Expediente: LU-1/2002.

Denunciado: Fernando Díaz Piñeiro.

Establecimiento: restaurante O Camiño.

Dirección: calle Calvo Sotelo nº 211.

Localidad: Sarria.

Hechos denunciados: negativa a facilitar las hojas de reclamaciones.

Preceptos infringidos: artículo 16.10º de la Ley 9/1997 y artículo 12 de la Orden de 17 de marzo de 1965 por la que se regula la ordenación turística de restaurantes.

Tipificación de la infracción: artículo 86.5º de la Ley 9/1997.

Cualificación: leve.

Sanción: multa de 360,61 A.

Lugo, 6 de marzo de 2002.

Antonio Calvo Varela

Delegado provincial de Lugo