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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 11 de abril de 2002 Pág. 4.761

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 01/239-4).

Visto el expediente para otorgamiento de declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: Travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Palmou II.

Situación: Lalín.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, con conductor tipo LA-56, de 424 m de longitud, desde la L.M.T. existente al C.T. de Palmou hasta el C.T. que se proyecta en Palmou II, en el ayuntamiento de Lalín. C.T. de 50 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., de 20 m de longitud, con conductor tipo R.Z.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presenta alegaciones el propietario de la finca nº 12, manifestando que el paso de la línea ocasiona una serie de perjuicios concretos y efectivos generados por la pérdida de la producción agrícola, pérdida de las condiciones de salubridad higiénico-sanitarias y depreciación total del valor del suelo. Trasladadas las alegaciones a Fenosa, ésta contesta que la línea no va a impedir las labores agrícolas de la finca, que la construcción es posible guardando las distancias de seguridad y que la exposición a campos magnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud, de acuerdo con el informe emitido por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Teniendo en cuenta que las alegaciones efectuadas en cuanto a la depreciación que pueda sufrir la finca por el tipo de suelo que le corresponde es algo que, en caso de no llegarse a un acuerdo con la empresa, será apreciado por el jurado de expropiación y que, en cuanto a los posibles efectos sobre la salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha emitido un informe en el sentido de que la frecuencia industrial no existe afección.

Visto y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos II y V del Real decreto 1955/2000, esta delegación provincial resuelve:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implicita de los bienes afectados, de las referidas instalaciones.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 24 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 21 de febrero de 2002.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra