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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 11 de abril de 2002 Pág. 4.758

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (548/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 548/2001 a instancia de José Rodríguez Iglesias y otro contra Aluminios Deza, S.L., sobre salarios en los que ha recaído sentencia en fecha 28-2-2002 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que estimando la demanda promovida por José Rodríguez Lage contra la empresa Aluminios Deza, S.L., debo condenar y condeno a la demandada que abone a los actores por todos los conceptos reclamados en la demanda, las cantidades siguientes: al Sr. Rodríguez Lage, 2.034,21 A, (338.464 pesetas) y al Sr. Rodríguez Iglesias 2.162,29 A (359.774 pesetas), absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad que en su día pudiera corresponderle.

Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable, que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número 5.605, clave 60, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debe consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el justificante en

la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa Aluminios Deza, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 8 de marzo de 2002.

El secretario judicial

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