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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 11 de abril de 2002 Pág. 4.687

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gestión Deportiva Gallega, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Gestión Deportiva Gallega, S.L., con nº de código 3603132, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-2-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 28-1-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de febrero de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Gestión Deportiva Gallega, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo es de ámbito provincial y, se aplicará y obligará a la empresa Gestión Deportiva Gallega, S.L. en el centro de trabajo que tiene en la actualidad, y aquellos otros de nueva creación que en el futuro puedan establecerse en esta provincia. La misma se encuadra en la reglamentación nacional de trabajos locales y espectáculos afecto a actividades cuyo objetivo sea la planificación y desarrollo de infraestructuras deportivas, formación de técnicos y dirigentes deportivos, la edición distribución de publicaciones deportivas y las gestiones de publicidad y promociones y en recintos y soportes de instalaciones y la comercialización de todo tipo de productos deportivos, siendo adjudicataria de tales servicios en diversos ayuntamientos e instituciones publicas, y que comprende y abarca todos los subgrupos relacionados con la actividad deportiva y todo el espectáculo que sea lúdico-deportivo y precise personal para su desarrollo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afecta a todos los trabajadores, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia, trabajen bajo dependencia y por cuenta de Gestión Deportiva Gallega, S.L.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2002 y finalizando el 31 de diciembre de 2003.

Este convenio se entenderá denunciado a todos los efectos el 31 de octubre de 2003, fecha en la que las partes económica y social se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Salarios.

Los salarios base para 2002 son los que figuran en la tabla anexa.

En 2002 los salarios se incrementarán en un porcentaje fijo del 3% del año 2001 y se aplicarán sobre los salarios vigentes al 31-12-2001.

Para el 2003 el incremento salarial será el IPC real del año 2002 sobre los valores de la tabla anexa.

Los trabajadores que tengan un salario superior al fijado en la tabla anexa a este convenio mantendrán el mismo aplicándose los incrementos pactados.

Artículo 5º.-Clasificacion personal y profesional.

Con el objeto de tener una adecuada clasificación profesional del personal de la empresa a la que afecta este convenio, se establece la clasificación por grupos

profesionales según la tabla correspondiente. En lo que respecta a las contrataciones habrá : a) Personal fijo: b) Personal eventual: c) Personal de obra o de servicio determinado: d) Personal de obra o de servicio extraordinario: e) Personal interino: f) Personal en contratación de relevo. Las categorías profesionales consignadas en la misma son puramente enunciativas y no obligue a tener cubiertas todas las categorías enumeradas si las necesidades no lo requieren:

Grupo I: personal administrativo.

1. Director de centro o instalación.

2. Jefe de administración.

3. Contable.

4. Oficial administrativo.

5. Auxiliar administrativo.

Grupo II: personal técnico-deportivo.

1. Coordinador de actividades.

2. Coordinador de monitores.

3. Monitor deportivo.

4. Animador social.

5. Auxiliar de monitor.

6. Socorrista.

Grupo III: resto de personal.

1. Recepcionista.

2. Técnico de mantenimiento.

3. Peón oficios varios (limpieza, mantenimiento).

Clasificación por niveles.

Nivel I:

-Director de instalación.

Nivel II:

-Jefe administrativo.

-Coordinador de actividades.

Nivel III:

-Contable .

-Coordinador de monitores.

-Técnico de mantenimiento.

Nivel IV:

-Oficial administrativo.

-Monitor deportivo.

-Animador social.

-Socorrista.

-Recepcionista .

Nivel V:

-Auxiliar recepcionista.

-Auxiliar de actividades lúdicas.

-Auxiliar administrativo.

-Peón oficios varios.

Definición de las categorías profesionales.

-Director de la instalación.

Responsable de la coordinación de todas las actividades realizadas dentro de la instalación así como la supervisón administrativa. Actuará como jefe de personal dentro de la instalación y representará a la empresa en todo lo relacionado con las actividades que se programen. Depende de las directrices de los órganos de la administración de la empresa.

-Jefe administrativo.

Se responsabilizará del control y coordinación administrativa distribuyendo los trabajos, efectuando los cobros necesarios a los usuarios en colaboración con el jefe de contabilidad. Informará periódicamente al director de la instalación al que propondrá cuantas medidas sean necesarias para la mejora y racionalización de la oficina. Depende de las directrices de los órganos de administración de la empresa.

-Contable.

Realizará materialmente la contabilidad llevando los libros y demás documento contables que sean precisos bajo la dirección y supervisión de los órganos de administración.

-Animador social.

Es la persona encargada de desarrollar todo tipo de programas no deportivos que realice la empresa.

-Oficial administrativo.

Es la persona encargada del área burocrática y administrativa llevando el control de la correspondencia, archivado y documentación. Depende del jefe administrativo.

-Auxiliar administrativo.

Es la persona que a las órdenes del oficial administrativo realiza las tareas por él encomendadas en el área burocrática y administrativa.

-Coordinador de actividades.

Es la persona que ejerce el control y organización de las actividades y de los coordinadores de monitores dependiendo de la dirección técnica de la instalación.

-Coordinador de monitores.

Son los que al menos con el título de monitor ejercerán el control directo de los monitores (horarios, turnos, niveles, rendimientos técnicos, etc...), la coordinación entre las actividades docente y administrativa.

Revisarán periódicamente el material usado por los alumnos, instalaciones, etc. Velarán por el cumplimiento de las directrices del trabajo dependiendo del coordinador de actividades.

Anualmente elaborarán un proyecto docente de las actividades deportivas que deberán poner en conocimiento de los monitores para su desarrollo.

-Monitor.

Son los que, teniendo el título correspondiente, mantienen el contacto directo con los alumnos, desarrollan los programas técnicos y actividades previstas. Cuidarán el orden y seguridad en sus clases dependiendo de los coordinadores.

-Auxiliar de actividades lúdicas.

Son los que bajo la supervisión del coordinador de monitores o monitor colaboran en el desarrollo de los programas técnicos y actividades previstas.

-Socorrista.

Es la persona que con al titulación necesaria hace funciones de vigilancia, salvamento y prevención de accidentes, dependiendo del coordinador.

-Recepcionista.

Es la persona que ejerce la vigilancia y el control de los accesos y zonas de tránsito dentro del centro de trabajo. Es el encargado de facilitar información sobre los distintos tipos de servicios y actividades que se desarrollan en el recinto. Se encargará asimismo del cobro de las actividades y del cierre de caja diario. Será el encargado de procesar informáticamente los datos de los contratos de los clientes. Dependerá del jefe administrativo.

-Auxiliar recepcionista.

Es la persona que ejerce la vigilancia y el control de los accesos y zonas de tránsito dentro del centro de trabajo. Es el encargado de facilitar información sobre los distintos tipos de servicios y actividades que se desarrollan en el recinto. Se encargará asimismo del cobro de las actividades y del cierre de caja diario.

-Técnico de mantenimiento.

Será el encargado de cuidar del buen estado de las instalaciones, supervisando el trabajo de aquellas personas que tiene a su cargo. Dependerá del director de la instalación.

-Peón de oficios varios.

Es el encargado material de la ejecución de los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de las instalaciones. Dependerá del técnico de mantenimiento.

Artículo 6º.-Estructura salarial.

Está constituida por los siguientes conceptos.

-Salario base.

-Transportes y locomoción.

Artículo 7º.-Antigüedad consolidada.

Los trabajadores mantendrán y consolidaran los importes a los que tuvieran derecho por el complemento personal de antigüedad. Los importes obtenidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido.

Artículo 8º.-Período de prueba.

Se podrá establecer, por escrito, un período de prueba de tres meses para toda clase de trabajadores de esta empresa.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de 2 pagas extraordinarias, las cuales se conceden en concepto de paga de verano (15 de julio) y de Navidad (15 de diciembre) y que consisten en el importe de una mensualidad más la antigüedad.

Artículo 10º.-Vacaciones.

El período de vacaciones retribuidas será de 32 días naturales. El calendario de vacaciones será confeccionado por la empresa, en función de las solicitudes de los trabajadores, dentro del primer trimestre del año.

En lo demás se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 11º.-Enfermedad.

La empresa complementará la prestación económica por incapacidad temporal hasta el 100 % de la base de cotización del trabajador en los siguientes casos y durante el tiempo que se indica por cada uno.

a) IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día y hasta el alta médica.

b) IT derivada de accidente no laboral o enfermedad común: con hospitalización : desde el primer día con un máximo de cuatro meses.

Artículo 12º.-Jornada.

La jornada de trabajo será de 38 horas semanales, para la vigencia de este convenio. Se establecerá un descanso intermedio de 20 minutos cuando la jornada diaria exceda de seis horas. Este período de descanso se abonará como tiempo trabajado, pero en ningún caso se sumará para el cómputo de horas extraordinarias.

Artículo 14º.-Licencias.

El personal tendrá derecho a que se le conceda permiso con percepción de los salarios correspondientes en los siguientes casos.

1. Veintiún días naturales en caso de matrimonio.

2. Dos días naturales por enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3. Cinco días naturales por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos padres del cónyuge.

4. Cuatro días naturales por nacimiento de un hijo.

Cuando el trabajador tenga que desplazarse a localidades distantes de más de 200 kilómetros de su residencia, contará con 2 días más en cada caso.

Artículo 15º.-Excedencias.

Las excedencias se resolverán conforme a la legislación correspondiente.

Artículo 16º.-Extinción por dimisión.

El trabajador que desee extinguir su contrato por dimisión, debe preavisar a la empresa con 15 días de antelación a su marcha.

Artículo 17º.-Ropa de trabajo.

El personal afectado por el presente convenio, recibirá a cargo de la empresa y por un año ropa de trabajo:

a) Dos uniformes completos adecuados a su función, incluido calzado para todo trabajador con más de seis meses en la empresa y su jornada sea a tiempo total.

b) El resto de los trabajadores no incluidos en el apartado a) recibirá un uniforme adecuado a su función.

Este artículo afecta al personal del grupo 2 y 3.

Los trabajadores devolverán las prendas viejas al causar baja en la empresa. De no hacerlo la empresa podrá descontar el 50% del importe correspondiente al equipo de su última entrega.

Artículo 18º.-Trabajos peligrosos, tóxicos o penosos.

Sobre este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 19º.-Revisión médica.

El personal afectado por este convenio, efectuará una revisión médica anual a cargo de los servicios médicos de la empresa.

Artículo 20º.-Descanso dominical.

Dadas las especialidades características de la empresa y sus actividades de ocio y deporte realizadas durante todo la semana, incluidos sábado, domingos y festivos, aquellos trabajadores que en su contrato figure esta premisa, tendrán derecho a su descanso equivalente cualquier otro día de la semana.

Artículo 21º.-Casos especiales de retribución.

El personal de locales de espectáculos y deportes podrá realizar trabajos de categoría superior a la que está clasificado, no como ocupación habitual sino como necesidad perentoria de la empresa.

Durante el tiempo que dure esta situación, los interesados tendrán derecho a percibir la remuneración asignada a la superior categoría desempeñada circunstancialmente. El derecho a percibir el salario de superior categoría pasará a definitivo si la situación se prolonga durante seis meses en un año.

Artículo 22º.-Contratos eventuales de duración determinada.

Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del articulo 15 del Estatuto de trabajadores se concierte para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, en ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

En el caso de que se concierte por un período inferior a 12 meses podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El período de 18 meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización.

Artículo 23º.-Contratos de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos.

El presente contrato se concertará para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo que serán los monitor y socorrista, dentro de la actividad cíclica intermitente de cursos de natación u otras actividades en la temporada escolar, que se desarrollará entre el 15 de septiembre al 15 de junio y en la temporada de verano que se desarrollará entre el 16 de junio y l4 de septiembre.

Los trabajadores serán llamados en el orden y en la forma siguiente.

Según su antigüedad en la empresa y las necesidades, según el número de alumnos.

Se podrá aplicar a estos contratos la modalidad de tiempo parcial.

Artículo 24º.-Plan de pensiones-jubilación.

La empresa formalizará un plan de pensiones-jubilación para todos los trabajadores fijos a tiempo total de la plantilla de la empresa y las contribuciones al mismo irán a cargo de la misma.

Se establece una contribución mensual de 5.000 pesetas por trabajador más el 3% de incremento.

Artículo 25º.-Remision legal.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y legislación laboral y reglamentos vigentes de aplicación.

Artículo 26º.-Comision paritaria.

Toda cuestión de interpretación, duda de la clasificación personal o divergencia, que con motivo de lo dispuesto en este convenio se suscite, se someterá a la comisión mixta del convenio que estará constituida por los representantes de los trabajadores y el representante empresarial, es decir, cada uno de los componentes negociadores de este convenio.

Este convenio se firma a Ponteareas, 28 de enero de 2002.

Ramón Paz RodríguezEnrique M. Méndez Alfaro

Representante legalConsejero delegado

de los trabajadoresGsport, S.L.

Tabla salarial

Gesport, S.L.

Año 2002

EmpleoSalario base

mes

HoraSalario base

año

Nivel I

Director de instalación839,848,6111.757,80

Nivel II

EmpleoSalario base

mes

HoraSalario base

año

Jefe administración699,097,699.787,31

Coordinación actividades699,097,699.787,31

Nivel III

Contable662,336,989.272,57

Coordinador monitores662,336,989.272,57

Técnico mantenimiento662,336,989.272,57

Nivel IV

Oficial administrativo525,835,887.361,67

Monitor deportivo525,835,887.361,67

Animador social525,835,887.361,67

Socorrista525,835,887.361,67

Recepcionista525,835,887.361,67

Nivel V

Auxiliar recepción478,035,356.692,43

Auxiliar monitor478,035,356.692,43

Auxiliar administrativo478,035,356.692,43

Peón478,035,356.692,43