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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miercoles, 10 de abril de 2002 Pág. 4.647

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalacion eléctrica denominada L.M.T. Macendo, Señorín, en el municipio de Castrelo de Miño. (Expediente IN407A 01/140-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ A Batundeira nº 2 Velle, 32960 Ourense, sobre autorización, aprobación de proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia; resultan los siguiente.

Antecedentes de hecho.

Primero.-La petición se sometió a información pública por Resolución de 20 de noviembre de 2001, de esta delegación provincial, publicada en el DOG del 3 de enero de 2002, en el BOP de Ourense del 22 de diciembre de 2001 y en el periódico La Región del 4 de diciembre de 2001, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Sergio Román Rodríguez, como titular del predio nº 41b de la L.M.T. al C.T. de Fondo de Vila, solicita al amparo del artículo 152 del Real decreto 1955/2000 que la expropiación comprenda la totalidad de la finca y que se tenga en cuenta a la hora de determinar el justiprecio, que la finca figura, dentro del registro de la propiedad como viña, protegida por la denominación de origen Ribeiro, así como su dedicación actual a producción de madera.

Segundo.-El proyecto, con las características básicas que se describen a continuación, está informado favorablemente por los servicios técnicos de esta delegación provincial, efectuándose la comprobación sobre el terreno de la traza de la línea eléctrica proyectada en la cuál no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del citado Real decreto 1955/2000.

-Línea aérea a 20 kV en conductor LA-56, de 723 m, al C.T. de Fondo de Vila, con origen en el apoyo nº 76 de la L.M.T. Castrelo-Rairo y final en el apoyo proyectado nº 7, del que parte la derivación para el centro de transformación.

-Línea aérea a 20 kV de conductor LA-56, de 850 m, Meizo-derivación Vilela, con origen en el apoyo nº 18 (actual nº 1) de la L.M.T. derivación al C.T. de Señorín y final en el apoyo nº 6 con derivaciones a los centros de transformación de Vilela y a Bouza.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG de 16 de febrero).

Segundo.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación dada por la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que: 1. La solicitud de expropiación total fue desestimada por Resolución de 26-12-2001, ya notificada al afectado; 2. Los posibles errores relativos a tipo de cultivo y medición de la

superficie de afección serán apreciados por el perito de la Administración y corregidos, de ser el caso, en el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, para las que será convocado el afectado, acto que inicia la fase de justiprecio.

Tercero.-En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Asimismo, las instalaciones y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos necesarios.

Esta delegación provincial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1º Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la ejecución de las instalaciones eléctricas previstas en el proyecto L.M.T. Macendo, Señorín, situadas en el ayuntamiento de Castrelo de Miño.

2º Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas autorizadas, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3º Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 de Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 18 de febrero de 2002.

Ramón Fernández-Linares Bouza

Delegado provincial de Ourense