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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miercoles, 10 de abril de 2002 Pág. 4.643

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2002, de la Dirección General de Urbanismo, sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la construcción del centro de documentación y archivo y mejora de los accesos, circulación y comunicación en los campus de Elviña y A Zapateira de la Universidad de A Coruña.

Antecedentes.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Universidad de A Coruña, con fecha 25 de junio de 2001, firmaron un convenio de colaboración para dotación de nuevas infraestructuras de servicios para centros universitarios en los campus de A Coruña (Elviña y A Zapateira).

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con fecha 17 de septiembre de 2001 resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa, mediante el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la construcción del centro de documentación y archivo y mejora de los accesos, circulación y comunicación en los campus de Elviña y A Zapateira de la Universidad de A Coruña, y someterlo a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el periódico La Voz de Galicia de fecha 8 de octubre de 2001 y en el DOG de fecha 27 de septiembre de 2001. En esta resolución se declara beneficiaria de la expropiación a la Universidad de A Coruña.

3. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (en adelante LSG).

4. Con fecha 24 de septiembre de 2001 la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remite el expediente de expropiación al Ayuntamiento

de A Coruña, para que de acuerdo con el artículo 145.5º de la LSG formule las alegaciones que estime pertinentes.

5. Una vez emitido informe sobre las alegaciones presentadas por los interesados, con fecha 18 de noviembre de 2001 resuelve la remisión del expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.

Segundo.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la LSG:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, segun su calificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Tercero.-En el Ayuntamiento de A Coruña está vigente el Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 19 de octubre de 1998.

Los terrenos objeto de expropiación están clasificados en el planeamiento vigente como suelo urbano consolidado y urbanizable en régimen transitorio. Los terrenos se encuentran comprendidos dentro del ámbito del plan parcial modificado del campus universitario de A Coruña, aprobado por el pleno municipal de fecha 18 de octubre de 1991.

El PGOM contempla en la sección del capítulo 2 del título III el régimen de las áreas de planeamiento incorporado (API).

En el anexo II del PGOM. Normas Urbanísticas. Fichas, aparece como ficha de área de planeamiento incorporado Universidad-A Zapateira API-G13.0.1, incorporando al PGOM el Plan Parcial del Campus Universitario. En el plan parcial establece que la obtención del suelo se hará mediante expropiación forzosa.

A la vista de lo dicho y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LSG en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV) resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Cuarto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria utilizó los criterios de valoración del título III de la LRSV.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1

de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, Ley sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la construcción del centro de documentación y archivo y mejora de los accesos, circulación y comunicación en los Campus de Elviña y A Zapateira de la Universidad de A Coruña, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la LSG, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación de precio justo (artículo 146.2º de la LSG).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a la Universidad de A Coruña, al Ayuntamiento de A Coruña, y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Campus Elviña (lugar de Rebanles)

Nº fincaPropietarioSup. mValoración A

1 y 2Rogelio Jaspe Otero y Juana Catoira Bermúdez2.113108.848,34

3Africa Vázquez Rojo96449.659,16

Nº fincaPropietarioSup. mValoración A

4Luis González Taboada96449.659,16

5Avelino Uzal González96449.659,16

6Josefa González González57429.568,83

7Luis Doldán González44422.872,06

8Amparo Seijas González3.177163.658,86

9Antonia Caridad Pedreira75638.944,32

9ADolores de la Iglesia Blanco37819.472,16

10María Suárez de la Iglesia37819.472,16

11Germán Canosa Teijido75738.995,83

12Ramón Rivas Seoane64833.380,84

13Desconocido64333.123,28

13AVicente Martínez Ramallo46624.005,36

14Juan Veira Fernández39520.347,89

14ADolores Couto Blanco33217.102,53

14BAlida Ponte Pedreira22211.436,03

15Manuel Gómez Portela8.386434.517,71

15ADesconocido1819.323,97

16Dolores Fernández Pérez2.124109.414,99

17J. Ángel Regueira Suárez1457.469,48

18Mª Luz Gómez Núñez22311.487,54

19José Fernández Fernández48324.881,09

20Antonio Jaspe López1148.712,34

Campus A Zapateira (lugar de O Escorial)

Nº fincaPropietarioSup. mValoración A

21Luis Orgeira García29319.945,94

22M. Eladio Camino Tojo3055.084,86

23Camilo Iglesias Méndez1.75090.148,89

24M. Josefa Pérez Brañas2.513129.453,80

Campus Elviña (lugar de O Lagar)

Nº fincaPropietarioSup. mValoración A

25M. Carmen Capelán Pardo76033.548,56

26 y 27José Rodríguez Carbón37716.641,85

28Amalia Fernández García23510.373,57

29José A. Rumbo Veira2229.799,71

29AFernando Blanco Pardo582.560,28

30Carmelo Seoane Martín1737.636,71

31Miguel Méndez Castro28812.713,14

32Dolores López Zapata50022.071,42

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el artículo 46.1º de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar de recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.

Todo esto sin perjuicio de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2º de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la LSG.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2002.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo