Antecedentes.
1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Universidad de A Coruña, con fecha 25 de junio de 2001, firmaron un convenio de colaboración para dotación de nuevas infraestructuras de servicios para centros universitarios en los campus de A Coruña (Elviña y A Zapateira).
2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con fecha 17 de septiembre de 2001 resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa, mediante el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la construcción del centro de documentación y archivo y mejora de los accesos, circulación y comunicación en los campus de Elviña y A Zapateira de la Universidad de A Coruña, y someterlo a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el periódico La Voz de Galicia de fecha 8 de octubre de 2001 y en el DOG de fecha 27 de septiembre de 2001. En esta resolución se declara beneficiaria de la expropiación a la Universidad de A Coruña.
3. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (en adelante LSG).
4. Con fecha 24 de septiembre de 2001 la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remite el expediente de expropiación al Ayuntamiento
de A Coruña, para que de acuerdo con el artículo 145.5º de la LSG formule las alegaciones que estime pertinentes.
5. Una vez emitido informe sobre las alegaciones presentadas por los interesados, con fecha 18 de noviembre de 2001 resuelve la remisión del expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.
Fundamentos jurídicos.
Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.
Segundo.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la LSG:
-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.
-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, segun su calificación urbanística.
-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.
-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.
Tercero.-En el Ayuntamiento de A Coruña está vigente el Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 19 de octubre de 1998.
Los terrenos objeto de expropiación están clasificados en el planeamiento vigente como suelo urbano consolidado y urbanizable en régimen transitorio. Los terrenos se encuentran comprendidos dentro del ámbito del plan parcial modificado del campus universitario de A Coruña, aprobado por el pleno municipal de fecha 18 de octubre de 1991.
El PGOM contempla en la sección del capítulo 2 del título III el régimen de las áreas de planeamiento incorporado (API).
En el anexo II del PGOM. Normas Urbanísticas. Fichas, aparece como ficha de área de planeamiento incorporado Universidad-A Zapateira API-G13.0.1, incorporando al PGOM el Plan Parcial del Campus Universitario. En el plan parcial establece que la obtención del suelo se hará mediante expropiación forzosa.
A la vista de lo dicho y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LSG en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV) resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Cuarto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria utilizó los criterios de valoración del título III de la LRSV.
Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1
de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.
En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, Ley sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,
RESUELVO:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la construcción del centro de documentación y archivo y mejora de los accesos, circulación y comunicación en los Campus de Elviña y A Zapateira de la Universidad de A Coruña, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la LSG, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.
Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la LSG.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación de precio justo (artículo 146.2º de la LSG).
Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a la Universidad de A Coruña, al Ayuntamiento de A Coruña, y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).
Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:
Campus Elviña (lugar de Rebanles)
Nº finca Propietario Sup. m Valoración A
1 y 2 Rogelio Jaspe Otero y Juana Catoira Bermúdez 2.113 108.848,34
3 Africa Vázquez Rojo 964 49.659,16
Nº finca Propietario Sup. m Valoración A
4 Luis González Taboada 964 49.659,16
5 Avelino Uzal González 964 49.659,16
6 Josefa González González 574 29.568,83
7 Luis Doldán González 444 22.872,06
8 Amparo Seijas González 3.177 163.658,86
9 Antonia Caridad Pedreira 756 38.944,32
9A Dolores de la Iglesia Blanco 378 19.472,16
10 María Suárez de la Iglesia 378 19.472,16
11 Germán Canosa Teijido 757 38.995,83
12 Ramón Rivas Seoane 648 33.380,84
13 Desconocido 643 33.123,28
13A Vicente Martínez Ramallo 466 24.005,36
14 Juan Veira Fernández 395 20.347,89
14A Dolores Couto Blanco 332 17.102,53
14B Alida Ponte Pedreira 222 11.436,03
15 Manuel Gómez Portela 8.386 434.517,71
15A Desconocido 181 9.323,97
16 Dolores Fernández Pérez 2.124 109.414,99
17 J. Ángel Regueira Suárez 145 7.469,48
18 Mª Luz Gómez Núñez 223 11.487,54
19 José Fernández Fernández 483 24.881,09
20 Antonio Jaspe López 114 8.712,34
Campus A Zapateira (lugar de O Escorial)
Nº finca Propietario Sup. m Valoración A
21 Luis Orgeira García 293 19.945,94
22 M. Eladio Camino Tojo 30 55.084,86
23 Camilo Iglesias Méndez 1.750 90.148,89
24 M. Josefa Pérez Brañas 2.513 129.453,80
Campus Elviña (lugar de O Lagar)
Nº finca Propietario Sup. m Valoración A
25 M. Carmen Capelán Pardo 760 33.548,56
26 y 27 José Rodríguez Carbón 377 16.641,85
28 Amalia Fernández García 235 10.373,57
29 José A. Rumbo Veira 222 9.799,71
29A Fernando Blanco Pardo 58 2.560,28
30 Carmelo Seoane Martín 173 7.636,71
31 Miguel Méndez Castro 288 12.713,14
32 Dolores López Zapata 500 22.071,42
Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el artículo 46.1º de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar de recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.
Todo esto sin perjuicio de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2º de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la LSG.
Santiago de Compostela, 29 de enero de 2002.
José Jesús Cudeiro Mazaira
Director general de Urbanismo