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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miercoles, 10 de abril de 2002 Pág. 4.638

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (8/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 8/2002 seguidos a instancia de José Baña Rial y otros contra Alfredo Facal Lista-Cafetería Oxford, sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 27-2-2002 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Que estimando la demanda formulada por José Baña Rial, José Antón García Novo, Jovina Gómez Lorenzo, José García Pardo, Sandra Mato Taibo, Santiago Canzobre Rey, Francisco Blanco Souto y Fernando Salgueiro López, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Alfredo Facal Lista-Cafetería Oxford a que, a su elección que ha de efectuar en el plazo de cinco días, los readmita en su puesto y condiciones de trabajo o los indemnice con la cantidad de 56.784,84 A a José Baña Rial, 39.158,36 A a José Antón García Novo, 16.622,45 A a Jovina Gómez Lorenzo, 6.383,9 A a José García Pardo, 1.140,78 A Sandra Mato Taibo, 1.029,93 A a Santiago Canzobre Rey, 33.727,41 A a Francisco Blanco Souto y 14.081,01 A a Fernando Salgueiro López, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 3.560,63 A a Baña Rial, 3.077,24 A a García Novo, 2.537,83 A a Gómez

Lorenzo, 2.436,61 A a García Pardo, 2.436,61 A a Mato Taibo, 2.471,74 A a Canzobre Rey, 3.023,05 A a Blanco Souto y 2.673,42 A a Salgueiro López.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 8-2002 el banco BBVA de esta ciudad denominada cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 150,25 A en concepto de depósito, sin los cuales requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Alfredo Facal Lista-Cafetería Oxford, expido y firmo la presente en A Coruña, 27 de febrero de 2002.

El secretario judicial

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