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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miercoles, 10 de abril de 2002 Pág. 4.637

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE PONTEVEDRA

EDICTO (67/2000).

Yo, Pilar Millán Mon, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de Pontevedra, hago saber que en este juzgado y bajo el número 67/2000 se siguen autos de juicio de separación a instancia de Susana Fernández Rodríguez, representada por el procurador José Manuel Domínguez Lino, frente a Eduardo Dios Blanco, en ignorado paradero y frente al Ministerio Fiscal, se dictó sentencia en fecha veintisiete de febrero de dos mil dos cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Que estimando la demanda formulada por el procurador Domínguez Lino, en representación de Susana Fernández Rodríguez contra Eduardo Dios Blanco, declaro la separación del matrimonio de los litigantes, celebrado en Pontevedra a cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1. La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

2. El hijo menor, Cristian Dios Fernández, quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de la demandante, si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Se atribuye al hijo, en compañía de la madre, el uso del domicilio familiar.

3. Se reconoce al progenitor que no convive con el menor el derecho a visitarle, comunicar con él y tenerle en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden los padres, procurando el mayor beneficio del niño, y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo al menor, en fines de semana alternos, correspondiendo los fines de semana pares del año al padre, desde las 10 horas del sábado hasta las 2 horas del domingo; la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes de vaca

ciones en período de verano; eligiendo estos períodos los años pares el padre y los impares la madre; así como el derecho de visitas en términos razonables, en caso de enfermedad del hijo en el domicilio de éste.

4. En concepto de alimentos Eduardo Dios Blanco abonará a la esposa la cantidad de noventa y cinco euros, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución. Dicha cantidad será actualizada con efectos del 1 de enero de cada año con arreglo a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará el esposo la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, y en caso de no ser aceptado resolvería el juzgado.

5. El padre podrá retirar de la vivienda que fue hogar familiar, si no lo hubiese hecho ya, sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario de lo que permanezca en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.

6. Como garantía del abono de la prestación dineraria, para el caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

7. No se efectúa especial pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos a este pleito.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Recursos. Contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, que se resolverá por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Y para que sirva de notificación a Eduardo Dios Blanco, actualmente en ignorado paradero, firmo la presente en Pontevedra, cinco de marzo de dos mil dos.

La secretaria

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