Manuel Ferreiro González, secretario de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas 987/1999 se dictó sentencia con encabezamiento y parte dispositiva que dice:
Rollo de apelación núm. 470/2000.
Juicio de faltas 987/1999.
Juzgado de Instrucción número tres de A Coruña.
En A Coruña, cuatro de diciembre de dos mil.
Luis Barrientos Monge, como tribunal unipersonal de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
«En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de A Coruña, en juicio de faltas número 987/1999, seguido por falta de lesiones en agresión, figurando como apelantes Eduardo Baldomir Areosa, Iván Baldomir Ures y el Ministerio Fiscal y como apelados Miguel Ángel Romero Varela, Álvaro Meirama Barral, Francisco Meirama Francos y Francisco Javier Mañana Villasuso.
Siguen antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, fallo que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Eduardo Baldomir Areosa e Iván Baldomir Ures, y estimando el formulado por el Ministerio Fiscal, planteados ambos contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de A Coruña, en los autos de juicio de faltas nº 987/1999, debo revocar parcialmente dicha resolución para condenar a Miguel Ángel Romero Varela y a Francisco Javier Mañana Villasuso como autores de dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del Código penal, a la pena de multa de un mes, a razón de 500 pesetas diarias, por cada una de ellas, manteniéndose los restantes pronunciamientos de aquella sentencia.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada».
Y para que sirva de notificación a Francisco Javier Mañana Villasuso, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Dado en A Coruña, cinco de marzo de dos mil dos.
El/la secretario/a
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS
DE CARBALLO