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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miercoles, 10 de abril de 2002 Pág. 4.574

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 1 de abril de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones del Programa de Promoción General de Investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria para el año 2002.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 14 de marzo de 2002, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas generales figura el programa de promoción general de la investigación que tiene como objetivo alimentar la base que sostendrá el sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia, fundamentalmente a través de la investigación básica y la formación de investigadores.

En consecuencia y con el fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas, esta orden aprueba las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes al Programa de Promoción General de Investigación y se procede a la convocatoria para el año 2002. Se trata de un programa que tiene como objeto dar soporte a la I+D+I en los aspectos básicos y generales que afectan al Sistema Público de I+D, y en algunos aspectos también a los centros tecnológicos. La con

vocatoria está dedicada a la promoción general de investigación que incluye la promoción general del conocimiento (ayudas para la formación de nuevos grupos de investigación, proyectos de investigación de grupos consolidados y de excelencia, incentivos para participar en otros programas y otras medidas de apoyo tales como: adquisición de infraestructuras científico técnicas y material bibliográfico, ayudas para la constitución de redes temáticas, publicaciones periódicas, organización de congresos, asistencia a congresos e investigadores/tecnólogos visitantes).

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Anualmente se convocarán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las ayudas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del programa de Promoción General de la Investigación que se regirán por las respectivas bases que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Ayudas para la formación de nuevos grupos de investigación. (Anexo I).

2. Proyectos de promoción general del conocimiento. (Anexo II).

3. Ayudas e incentivos para la participación en otros programas. (Anexo III).

4. Adquisición de infraestructura científico-técnica y material bibliográfico. (Anexo IV).

5. Ayudas para la constitución de redes temáticas. (Anexo V).

6. Ayudas para publicaciones periódicas. (Anexo VI).

7. Ayudas para organización de congresos. (Anexo- VII).

8. Ayudas para asistencias a reuniones científicas por parte de investigadores no vinculados a las universidades gallegas. (Anexo VIII).

9. Ayudas para investigadores/tecnólogos visitantes. (Anexo IX).

Artículo 2º

A los efectos de las ayudas de los anexos I-II-III, IV y V se entiende por:

1. Grupo de investigación: conjunto de personas que bajo la dirección continuada de una de ellas realizan coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias. El grupo tiene carácter de permanencia dentro de su naturaleza dinámica. Un investigador sólo podrá formar parte de un grupo de investigación.

2. Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación, que bajo la dirección de uno de ellos realizan un proyecto de investigación concreto. En un grupo puede haber más de un equipo de investigación.

3. Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación que pertenecen a grupos de investigación distintos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que aportan conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con ese proyecto. También podrán participar equipos de otras comunidades autónomas, siempre que éstas financien los correspondientes subproyectos.

4. Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral indefinido o fijo y otras figuras equivalentes. También se incluyen los investigadores contratados con cargo al programa Ramón y Cajal o a otros programas equiparados, siempre que la duración del contrato cubra la duración del proyecto solicitado.

5. Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual temporal, becarios de predoctorado y análogos. No se considerará como vinculación disponer de una beca de tercer ciclo o análoga excepto en aquellos supuestos en que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria. En ningún caso, en la composición mínima de equipos de investigación se admitirá como personal vinculado al organismo aquel que esté contratado o sea becario con cargo a un proyecto, independientemente del organismo financiador.

6. Grupo en formación: conjunto formado por investigadores para desarrollar nuevas líneas de investigación, no cubiertas por grupos de su entorno, o para desarrollar líneas existentes en aquellos casos en que concurran razones circunstanciales que lo justifiquen. Estos grupos sólo podrán tener un equipo. Los grupos en formación tendrán que cumplir las siguientes características de composición:

6.1. Tener como mínimo tres miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

6.2. El director del grupo, que será también el investigador principal del proyecto, deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

6.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo que el investigador principal. Para este caso y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario de tercer ciclo de segundo año.

7. Grupo consolidado: es un grupo experimentado de investigadores dotado de una cierta coherencia interna, es decir, con experiencia investigadora afín o complementaria. Un grupo consolidado podrá integrar uno o varios equipos de investigación. Cada equipo, y por lo tanto el grupo, ha de cumplir como mínimo las siguientes características de composición:

7.1. Estar integrado por tres miembros, todos ellos pertenecientes, como norma, al mismo organismo.

7.2. El director y los otros miembros del grupo consolidado que pretendan ser investigador principal de un proyecto deberán ser doctores con vinculación esta

ble al correspondiente organismo y tener al menos un sexenio reconocido o bien tener una antigüedad mínima como doctor de cuatro años y acreditar en los últimos cuatro años una actividad investigadora que como mínimo responda a alguno de los siguientes puntos:

a) Tener dirigida una tesis de doctorado que ya fuese leída.

b) Tener publicados dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Tener realizados dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Tener publicado un artículo de calidad en su ámbito y tener realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada, en el modelo que a tal efecto se incluirá en la solicitud, por el vicerrector de investigación en el caso de las universidades, o por el órgano competente del correspondiente organismo.

7.3. El segundo miembro del grupo deberá ser doctor con vinculación al mismo organismo que el investigador principal.

7.4. Los restantes miembros del grupo (mínimo uno) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo que el investigador principal.

8. Grupo de excelencia: es un grupo experimentado de investigadores con cierta coherencia interna que, además de cumplir unas condiciones mínimas en cuanto a su composición, cumplen también unos criterios preestablecidos de calidad. Un grupo de excelencia podrá integrar uno o varios equipos de investigación. Cada equipo de investigación, y por lo tanto el grupo, tendrá que reunir como mínimo las siguientes características de composición y calidad.

8.1. Características mínimas de composición:

8.1.1. Cada equipo tendrá como mínimo cinco miembros, todos ellos pertenecientes, como norma, al mismo organismo.

8.1.2. Entre los miembros del equipo, y por lo tanto del grupo, deberán figurar un mínimo de tres doctores:

8.1.2.1. El director del grupo y los otros miembros del grupo que pretendan ser investigador principal de un equipo de excelencia deberán ser doctores con vinculación estable al correspondiente organismo y deberán tener al menos dos sexenios reconocidos o bien tener una antigüedad mínima como doctor de ocho años y acreditar actividad investigadora en los últimos cuatro años que como mínimo responda a alguno de los siguientes apartados o a la combinación de dos de ellos al 50%.

a) Tener dirigidas dos tesis de doctorado que ya fuesen leídas.

b) Tener publicados cuatro artículos de calidad en su ámbito.

c) Tener realizados cuatro estudios técnicos de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada en el modelo que a tal efecto se incluye en la solicitud por el vicerrector de investigación en el caso de las universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.

8.1.2.2. El segundo miembro del grupo/equipo deberá tener las características establecidas en el apartado 7.2 para el director de un grupo consolidado.

8.1.2.3. El tercer miembro del grupo/equipo deberá ser doctor con vinculación al mismo organismo que el investigador principal y dedicación a tiempo completo.

8.1.2.4. Los restantes miembros, (mínimo 2) deberán ser, al menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo del investigador principal.

8.2. Criterios de calidad:

Para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir al menos cuatro de los siguientes criterios de calidad:

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis de doctorado dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos obtenidos en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas de un importe superior a 12.100 euros cada uno de ellos.

9. Alcanzada la composición mínima, a los grupos tanto en formación como consolidados y de excelencia podrán incorporarse:

-Colaboradores.

-Asesores científicos.

-Investigadores asociados.

-Especialistas.

9.1. Colaboradores.

Se entiende por colaborador aquella persona que o bien no está vinculada a ningún organismo de investigación o no cumple los requisitos mínimos exigidos al miembro menos cualificado de todos los que forman el grupo/equipo mínimo.

9.2. Asesores científicos.

Se entiende por asesor científico aquel investigador de reconocido prestigio. En el caso de que el asesor científico esté integrado en un grupo de los definidos en esta orden deberá aportar autorización del director del grupo al que pertenece.

9.3. Investigadores asociados.

Se entiende por investigador asociado el titulado superior con vinculación a un organismo de investigación y no integrado en ningún grupo.

9.4. Especialista.

Se entiende por especialista el personal técnico que en función de su capacitación colabora en determinadas etapas de la investigación a realizar.

Los investigadores o técnicos que se definen en los puntos 9.1 a 9.4 no se computarán a efectos de la composición mínima de los equipos o grupos establecidos en los apartados anteriores.

10. Los profesores numerarios de enseñanzas medias que sean doctores y que vengan colaborando regularmente en un grupo de investigación desde hace cuatro años, podrán ser contabilizados para la composición mínima de dicho grupo con dedicación a media jornada, pero no podrán figurar como investigadores principales ni como directores del grupo. A tal objeto deberán justificar su labor investigadora mediante las correspondientes publicaciones.

11. Cuando existan investigadores con vinculación estable a distintos organismos y que no se puedan integrar en ningún grupo de investigación por no existir grupo adecuado en su institución, podrán formar, con carácter excepcional, un grupo interinstitucional con una composición mínima de tres miembros.

Artículo 3º

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Asimismo los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 6º

Las resoluciones de concesión de ayudas podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.

Artículo 7º

Las bases recogidas en la presente orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG y tendrán vigencia hasta la finalización del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnolóxica 2002-2005. (PGIDIT). Anualmente la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública procederá a publicar en el DOG una resolución en la que se especificará:

-Plazo de presentación de solicitudes de cada acción.

-Créditos asignados a las mismas.

-Otros aspectos que se considere necesario actualizar en la convocatoria anual.

Por lo que respecta al presente ejercicio 2002, la convocatoria de las ayudas se tramitará por el procedimiento de gastos anticipados al amparo de lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por el que se regula la tramitación anticipada de gastos, teniendo en cuenta las modificaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000.

En las aplicaciones presupuestarias que a continuación se indican existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2002 presentado en el Parlamento de Galicia, quedando condicionada la adjudicación de las ayudas a la aprobación de los citados presupuestos.

Se detalla igualmente el plazo de presentación de solicitud para cada tipo de ayuda.

Créditos

Anualidades (EUR)

Tipo de ayudaAplicación presupuestaria2002200320042005Plazo de solicitud

Ayudas para la formación de nuevos grupos de investigación. (Anexo I).

Proyectos de promoción general del conocimiento. (Anexo II).

04.06.432A.740.06.000.0002.700.000900.000600.00030 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG

Ayudas e incentivos para la participación en otros programas. (Anexo III).

Adquisición de infraestructura científico-técnica y material bibliográfico (Anexo IV).

04.06.432A.781.01.050.00060.00040.00018.000

Ayudas para la constitución de redes temáticas. (Anexo V).04.06.432A.740.0180.00030 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG

Ayudas para publicaciones periódicas. (Anexo VI).04.06.432A.740.075.00030 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG

04.06.432A.781.015.000

Ayudas para organización de congresos. (Anexo VII).04.06.432A.440.083.99030 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG

Ayudas para asistencia a reuniones científicas por parte de investigadores no vinculados a las universidades gallegas. (Anexo VIII).04.06.432A.480.018.00030 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG

Ayudas para investigadores/tecnólogos visitantes. (Anexo IX).04.06.432A.442.0102.00030 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG

Sin embargo, todas las cantidades antes citadas podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

Secretario general de Investigación y Desarrollo

ANEXO I

Ayudas para la formación de nuevos grupos

de investigación

Los grupos en formación, definidos en el artículo 2º de la presente orden, podrán solicitar dos tipos de ayudas debiendo optar en cada convocatoria anual por solo una de ellas.

1. Ayuda preparatoria.

Se trata de una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación del grupo y, por lo tanto, es una ayuda que sólo podrá ser solicitada previamente a la obtención de un proyecto de investigación por parte de éste. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a 6.000 euros, para un período de un año y sólo se podrá conceder por una sola vez.

2. Ayudas para la realización de proyectos de investigación precompetitivos.

Los grupos en formación podrán solicitar proyectos de investigación precompetitivos; un grupo en formación podrá disfrutar de un máximo de dos ayudas

para la realización de proyectos precompetitivos que evidentemente no podrán concurrir temporalmente en su ejecución y mientras tenga vigente un proyecto precompetitivo no podrá disfrutar otros proyectos de otras convocatorias independientemente de cuál sea el organismo convocante. La cuantía máxima de estas ayudas asciende a 12.100 euros, para un período de dos años, la primera y a 18.100 euros, para un período de dos años, la segunda. No se permite la adquisición de infraestructuras por importe superior a 3.000 euros con cargo a estos proyectos. No obstante si el grupo justifica la necesidad de utilizar infraestructura disponible en otro grupo adjuntando documento por el que se autorize su uso, podrá concedérsele una ayuda adicional total no superior a 1.500 euros destinada a compensar dicho grupo.

No podrán formar parte de los grupos que soliciten estas ayudas aquellos investigadores que fuesen investigadores principales de grupos que disfrutaran de algún proyecto de la modalidade B de convocatorias anteriores de la Xunta de Galicia o proyectos equivalentes de otros organismos, excepto circunstancias excepcionales que deberán ser debidamente acreditadas en la correspondiente solicitud. El número total de ayudas para un grupo en formación no podrá ser superior a tres.

Normas específicas de estas ayudas

1. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el director del grupo de investigación que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma.

El modelo oficial de solicitud PXI-nº 01 (del que la cara externa se publica como anexo X de la presente orden), estará a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid), durante el período anual de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en el modelo que aparece en la página web de la Secretaría General de I+D, antes citado.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

Las solicitudes relativas a proyectos de investigación se presentarán, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

2. Conceptos subvencionables.

En general las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los conceptos que a continuación se relacionan.

1) Material inventariable y bibliográfico debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable. Este apartado no podrá superar el importe de 4.500 euros.

2) Material fungible debidamente justificado.

3) Dietas por desplazamiento para actividades que se necesiten para la formación del grupo.

4) Otros gastos (a especificar en el modelo de solicitud).

5) Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir el correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

3. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias obser

vadas, con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y en caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos, la solicitud será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitude presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

4. Evaluación y selección.

Las ayudas para la realización de proyectos precompetitivos serán objeto de evaluación por expertos externos.

La selección de todas las ayudas (ayudas preparatorias y proyectos precompetitivos) será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero (DOG del 6 de febrero), que elevará la propuesta de adjudicación a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG.

La comisión, para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de ayudas dará prioridad a aquellas solicitudes que mejor se adapten a las prioridades del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y además tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Ayuda preparatoria:

-Novedad e interés de líneas de investigación propuesta.

-Coherencia del plan de formación presentado.

-Actividades que pretendan realizar.

-Adecuación de los gastos propuestos a los conceptos subvencionables

Proyectos precompetitivos:

-Evaluación realizada por expertos externos.

-Interés del proyecto.

-Adecuación de los gastos propuestos a los conceptos subvencionables y justificación de los mismos.

5. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el grupo investigador, conforme al plan de necesidades de la ayuda concedida y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad u organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto.

Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. Dado el carácter de estas ayudas se consideran incompatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

6. Seguimiento.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo de la actividad subvencionada de la inversión de las cantidades entregadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica podrá conocer la marcha de las ayudas financiadas y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos.

Finalizada la actividad, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en su desarrollo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la acción, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Este informe final será evaluado por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá la certificación acreditativa del cumplimiento de las mismas. Asimismo, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá convocar al investigador principal, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

7. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

8. Incidencias.

Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia de la ayuda financiada, excepto circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la concesión de la ayuda y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

ANEXO II

Proyectos de promoción general del conocimiento

Los grupos consolidados y los grupos de excelencia definidos en el artículo 2º de la presente orden podrán solicitar ayuda para la realización de un proyecto de investigación siempre que dicho proyecto se presentara previamente a la última convocatoria ya resuelta del Programa Nacional de Promoción General del Conocimiento del Plan Nacional y no fuese financiado. Los grupos que opten por solicitar ayuda para proyecto de investigación al amparo de este anexo II no podrán optar a las ayudas a las que se refiere el anexo III.

Con el fin de que el equipo investigador del proyecto cumpla los requisitos establecidos para los equipos consolidados o de excelencia, se podrá ampliar la composición del equipo investigador del proyecto presentado al Plan Nacional.

Asimismo deberá tenerse en cuenta que en el caso de que el equipo investigador o alguno de sus miembros tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar ayuda para un proyecto, el tamaño mínimo del equipo deberá incrementarse, incorporando, al menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo que el investigador principal, pasando a ser la composición mínima del grupo consolidado de 4 miembros y del grupo de excelencia de 6 miembros.

La cuantía máxima de la ayuda concedida ascenderá a 90.150 euros en el caso de grupos consolidados y 120.300 euros para los grupos de excelencia, en ambos casos para un período máximo de tres años.

Normas específicas de estas ayudas

1. Requisitos y limitaciones.

A efectos de la solicitud de ayuda para la realización de un proyecto de investigación, los investigadores que constituyan el equipo deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones relativas al número máximo de proyectos en los que pueden participar computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo

completo al correspondiente organismo, y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en uno si es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del equipo no incluidos en alguno de los tres puntos anteriores sólo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo, y por lo tanto cada uno de sus miembros podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego, pero sí podrá simultanear un proyecto del Programa de Promoción General de Investigación con hasta dos de otros programas del plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del programa marco. También se excluyen los proyectos del plan nacional que finalizen el mismo año en el que se solicita el proyecto, cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y los proyectos del Programa de Promoción General del Plan Gallego que finalicen antes del 1 de septiembre del mismo año en el que se inicia el proyecto para el que se solicita la ayuda.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos distintos pertenecientes a organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores, a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá cumplir los requisitos exigidos para los investigadores principales de los grupos consolidados. Uno de ellos será el coordinador del proyecto.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo.

Excepcionalmente, podrán solicitarse subproyectos que no alcancen las condiciones antes citadas, siempre que el organismo responsable certifique que en esa área de investigación, dentro del propio organismo, no es posible reunir el número y características mínimas exigidas para el subproyecto, pero en este caso el otro subproyecto deberá reunir las condiciones requeridas a los grupos consolidados.

Podrán solicitarse proyectos coordinados con grupos de otras comunidades autónomas siempre que éstas se comprometan a financiar los subproyectos correspondientes.

2. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto que deberá pertenecer a una de las universidades del Sistema Universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. En el caso de que el director del grupo de investigación no participe en la composición del equipo investigador que solicita el proyecto, se requerirá el visto bueno a la correspondiente solicitud.

El modelo oficial de solicitud PXI-nº 02 (del que la cara externa se publica como anexo XI de la presente orden), estará a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, durante el período anual de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en el modelo que aparece en la página web de la Secretaría General de I+D, antes citado.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

3. Conceptos subvencionables.

En general las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos que a continuación se relacionan.

3.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Podrá solicitarse personal únicamente en el caso de grupos de excelencia. El importe máximo por este concepto será de 45.000 euros para proyectos de 3 años de duración, e 30.000 euros para proyectos de 2 años de duración y 15.000 euros para proyectos de 1 año de duración.

3.2. Material inventariable y bibliográfico debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertence el investigador principal.

3.3. Material fungible debidamente justificado.

3.4. Dietas por desplazamiento para actividades que se necesiten para la realización del proyecto.

3.5. Otros gastos (a especificar en el modelo de solicitud).

3.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

4. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos la solicitud será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

5. Evaluación y selección.

La Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, procederá a seleccionar los beneficiarios de las ayudas y elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de investigación se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por expertos externos como referencia fundamental.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados por la Xunta de Galicia en anteriores convocatorias.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos do Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

d) Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a) se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidade y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación que se va a realizar.

e) Se dará prioridad a aquellas solicitudes que estén relacionadas con los sectores prioritarios de la economía gallega.

No se considerarán como prioritarias las solicitudes correspondientes a aquellos grupos de investigación que resulten ser beneficiarios de alguna de las ayudas de infraestructura de investigación que se convocan en el anexo IV de la presente orden.

6. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad u organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

7. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo de éste, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría

General de Investigación y Desarrollo. Este informe final será evaluado por el gestor del programa que, tras las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá la certificación acreditativa del cumplimiento del proyecto. Asimismo, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá convocar al investigador principal, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

8. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

9. Incidencias.

Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, excepto circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

ANEXO III

Ayudas e incentivos para la participación en otros programas

Los grupos consolidados y los grupos de excelencia definidos en el artículo 2º de la presente orden podrán solicitar dos tipos de ayudas que no son incompatibles entre sí:

-Ayudas para la presentación de proyectos europeos:

Se trata de ayudas encaminadas a cubrir los gastos que supone la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 1.805 euros.

-Incentivos por proyectos del plan nacional o de programas europeos:

Se trata de una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva de los grupos que resultaron beneficiarios de un proyecto de investigación de cualquier programa del plan nacional o de proyectos europeos.

Según la modalidad del grupo (consolidado o de excelencia) y el proyecto obtenido se establecen los siguientes importes máximos para los incentivos:

Incentivo PN

Incentivo programa

europeo

Grupo consolidado36.10048.100
Grupo de excelencia48.10060.200

Los incentivos son incompatibles con la solicitud de un proyecto de promoción general del conocimiento a los que se refiere el anexo II de las presentes bases.

Normas específicas de estas ayudas

1. Requisitos.

Las ayudas para la presentación de proyectos europeos, deberán referirse a solicitudes de proyectos que el grupo solicitante se compromete a presentar a los programas europeos, antes de terminar el ejercicio presupuestario a que se refiere la correspondiente solicitud.

Los incentivos por proyectos de cualquier programa del plan nacional o programas europeos sólo podrán solicitarse en la convocatoria de promoción general inmediatamente posterior a la notificación de concesión del proyecto que da derecho al mismo. Excepcionalmente en la presente convocatoria del año 2002 podrán solicitarse incentivos por proyectos notificados a partir del año 2000, siempre que no fueran objeto de solicitud en la convocatoria del año 2001.

2. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el director del grupo de investigación que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma.

El modelo oficial de solicitud PXI-nº 03 (del que la cara externa se publica como anexo XII de la presente orden), estará a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, durante el período anual de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en el modelo que aparece en la página web de la Secretaría General de I+D, antes citado.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º da Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

3. Conceptos subvencionables.

Las ayudas para solicitudes en programas europeos deberán referirse a:

-Dietas por desplazamiento para actividades que se necesiten para la formación del consorcio del proyecto.

-Otros gastos (especificados en el modelo de solicitud).

-Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total.

Las ayudas de incentivos por proyectos del plan nacional o de programas europeos deberán referirse a:

3.1. Personal contratado específicamente para colaborar en actividades de investigación del grupo. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

3.2. Material inventariable y bibliográfico debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el director del grupo de investigación.

3.3. Material fungible debidamente justificado.

3.4. Dietas por desplazamiento para actividades que necesite el grupo.

3.5. Otros gastos (a especificar en el modelo de solicitud).

3.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total de la ayuda, con el fin de resarcir el correspondiente organismo.

4. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y en el caso de que el grupo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos al mismo la solicitud será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

5. Evaluación y selección.

La selección de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero (DOG del 6 de febrero), que elevará la propuesta de adjudicación a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG.

La comisión, para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de ayudas, dará prioridad a aquellas solicitudes que estén relacionadas con los sectores prioritarios de la economía gallega y además tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

-Respecto de las ayudas para presentación de proyectos europeos la comisión de selección tendrá en cuenta el detalle del gasto de las actividades que pretendan realizar, con la ayuda solicitada.

-En relación con las ayudas de incentivos por proyectos del plan nacional o de programas europeos la comisión tendrá en cuenta:

a) Duración y cuantía del proyecto que da derecho al incentivo.

b) Composición del grupo de investigación que solicita el incentivo.

6. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el grupo beneficiario, conforme al plan de necesidades de la ayuda concedida y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad u organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto. Asimismo en el caso de las ayudas para presentación de proyectos europeos, será necesario presentar documento acreditativo de haber presentado la solicitud al correspondiente programa.

Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. Dado el carácter de estas ayudas se consideran incompatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

7. Seguimiento.

Para los incentivos por proyectos del plan nacional o de programas europeos, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo de la actividad subvencionada y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica podrá conocer la marcha de las ayudas financiadas y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos.

Finalizada la actividad, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a los directores del grupo un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en su desarrollo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la acción, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Este informe final será evaluado por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá la certificación acreditativa del cumplimiento de las mismas. Asimismo, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá convocar al investigador principal, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

8. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

9. Incidencias.

Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia de la ayuda financiada, excepto circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la concesión de la ayuda y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legis

lativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

ANEXO IV

Ayudas para equipamiento de infraestructura de investigación y bibliotecaria

La finalidad de estas ayudas es mejorar el equipamiento científico de los centros de investigación y la adquisición de fondos bibliográficos o documentales.

1. Modalidades de ayuda.

Existen dos modalidades de ayuda:

1.1. Mejora de la instrumentación científica.

Esta modalidad contempla a su vez dos variantes:

1.1.A. Solicitudes institucionales.

1.1.B. Solicitudes de grupos de investigación.

1.2. Adquisición de fondos bibliográficos o documentales para investigación.

1.1.A. Solicitudes institucionales:

Podrán concurrir en la variante de solicitudes institucionales:

A.1) Las universidades del sistema universitario de Galicia que podrán presentar institucionalmente solicitudes relativas a sus servicios generales o institutos de investigación.

A.2) Los centros públicos de investigación de Galicia no universitarios y no dependientes de la Administración central, que tengan como única actividad la I+D.

A.3) Los centros tecnológicos de Galicia.

A.1) Solicitudes de las universidades del sistema universitario de Galicia.

Las solicitudes se deberán referir a servicios generales o institutos de investigación y se adjuntará la siguiente documentación:

a) Material solicitado y descripción pormenorizada de este (folletos descriptivos), con indicación del servicio general o instituto de investigación al que se destinará y facturas proforma de dicho material, de tres casas suministradoras diferentes.

b) Relación del material de que dispone el servicio general o instituto de investigación correspondiente con indicación de: fecha de adquisición, entidad financiadora y coste.

c) Relación del persoal destinado de forma permanente en el servicio general o instituto de investigación.

d) Fotocopia del libro de usuarios del servicio durante el año anterior a aquel en el que se presenta la solicitud o memoria de actividades del instituto de investigación, en su caso.

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

En el caso de que se trate de peticiones para la creación de un nuevo servicio los documentos b) y d) se sustituirán por una memoria en la que se justifique, de forma detallada, su necesidade y una previsión de los grupos de investigación que pudiesen utilizarlo.

Cada universidad presentará una única solicitud, que podrá referirse a uno o a varios servicios generales o institutos de investigación, entendiéndose que la documentación señalada en el párrafo anterior se refiere de forma individual a cada petición.

La cuantía global de la solicitud de cada universidad no podrá ser superior a 601.100 euros y ninguno de los instrumentos solicitados será de cuantía inferior a 36.100 euros.

A.2) Solicitudes de centros públicos de investigación de Galicia no universitarios y no dependientes de la Administración central, que tengan como única actividad la I+D.

A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

a) Material solicitado y descripción del mismo (folletos descriptivos) y facturas proforma del material solicitado de tres casas suministradoras diferentes.

b) Justificación pormenorizada de la necesidad de dicho material respecto de la investigación que se realiza en el centro correspondiente con indicación de las líneas de investigación en las que se utilizará dicho equipamiento.

c) Relación de las publicaciones e informes técnicos más sobresalientes de los tres últimos años de investigadores del centro relacionados con la línea de investigación en la que se utilizará el equipo solicitado; se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos significativos de esta (autor/es, título, editorial, revistas, etc.) y fotocopia de la última página de la publicación.

d) Certificación expedida por el organismo competente relativa al cofinanciamiento externo que se aporta para la adquisición del material solicitado, en su caso.

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal.

La cuantía global de la solicitud del centro no podrá ser superior a 240.500 euros.

A.3) Solicitudes de Centros Tecnológicos de Galicia.

A las solicitudes se les adjuntará la siguiente documentación:

a) Material solicitado y descripción del mismo (folletos descriptivos) y facturas proforma del material solicitado de tres casas suministradoras diferentes.

b) Justificación pormenorizada de los servicios de I+D+I prestados al sector productivo durante el último año.

c) Justificación detallada de la mejora que pueden experimentar los servicios de I+D+I a prestar al sector productivo con la incorporación de la infraestructura que se solicita.

d) Relación de los proyectos de I+D+I que se están realizando en el centro tecnológico en colaboración con universidades y centros públicos de I+D, así como con el sector productivo.

e) Certificación expedida por el organismo competente relativa al cofinanciamiento externo que se aporta para la adquisición del material solicitado, que en ningún caso será inferior al 10% del importe solicitado.

f) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Administración central, Xunta de Galicia y Seguridad Social.

La cuantía global solicitada por el centro tecnológico no podrá ser superior 150.000 euros ni inferior a 30.000 euros.

1.1.B. Solicitudes de grupos de investigación.

Podrán concurrir en esta modalidad los grupos de investigación consolidados o de excelencia (ver apartados 7 y 8, respectivamente, del artículo 2º de esta orden) pertenecientes a centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma. Cada solicitud podrá estar apoyada por varios grupos hasta un máximo de cuatro y cada grupo podrá participar solamente en una solicitud de las que se presenten a este apartado de la convocatoria.

No podrán participar en la convocatoria aquellos grupos que recibieron infraestructura en las dos convocatorias anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda.

La cuantía de la solicitud deberá ser de un mínimo de 36.100 euros (se entiende ésta relativa a un único instrumento), y no podrá superar los 90.200 euros. No obstante y de forma excepcional, en cada organismo público podrá admitirse anualmente una solicitud de importe superior para lo que se requerirá acompañar un informe favorable expedido por el órgano correspondiente.

A las solicitudes se les adjuntará la siguiente documentación:

a) Descripción detallada del material que se solicita y factura proforma de instrumentos o equipos equivalentes, desglosados en función de los diferentes módulos que constituyen el equipo, y emitidos por tres casas suministradoras diferentes.

b) Relación y composición del grupo/s de investigación que usarán ordinariamente el material solicitado (máximo 4 grupos; se adjuntará fotocopia del DNI de cada uno de los miembros del grupo). Los investigadores que se integran en un grupo, en el caso de que este resulte beneficiario de una ayuda de esta modalidad, quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), al menos durante 18 meses (período que se considera necesario para la puesta en funcionamiento y obtención de resultados con la infraestructura financiada), salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la correspondiente ayuda y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

c) Justificación pormenorizada de la necesidad de dicho material respecto de la investigación que realiza cada uno de los grupos solicitantes (una justificación por cada uno de los grupos solicitantes).

d) Relación de las publicaciones más sobresalientes relacionadas con la línea de la infraestructura solicitada, de los últimos 3 años, de cada uno de los grupos solicitantes. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos significativos de esta (autor/es, título, editorial, revista, etc.) y fotocopia de la última página de la publicación.

e) Financiamiento de cada uno de los grupos solicitantes en los últimos cinco años. Se acreditará mediante copia de las comunicaciones de concesión de las correspondientes ayudas.

f) Certificación expedida por el organismo competente relativa al cofinanciamiento externo al solicitante, en su caso, que se aporta para la adquisición del material solicitado.

g) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

Cualquier solicitude deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal (rector en el caso de las universidades).

1.2. Adquisición de fondos bibliográficos o documentales para investigación.

Esta modalidad de ayuda tiene carácter institucional y podrán concurrir a la misma los organismos con sede en la Comunidad Autónoma y con finalidad investigadora legal o estatutaria, teniendo en cuenta lo seguinte:

a) Cada institución sólo podrá presentar una solicitud y la cuantía global de esta no podrá ser superior a 120.200 euros. Teniendo en cuenta la creación del consorcio de bibliotecas universitarias de Galicia, las universidades podrán presentar únicamente peticiones de fondos bibliográficos para investigación relativos a áreas no científico-técnicas y por un importe máximo de 60.100 euros.

b) Los fondos solicitados no podrán ser de cuantía inferior a 120 euros por unidad.

c) La solicitud, sea única o resultado de la suma de varias peticiones parciales, deberá indicar la relación de fondos solicitados y el lugar donde serán situados y se acompañará de:

-Factura proforma detallada de los fondos solicitados. Las facturas proforma deberán referirse únicamente a los fondos solicitados.

-Aval, en su caso, de la correspondiente comisión de biblioteca.

-Certificación de la correspondiente institución en la que conste que los fondos solicitados están destinados a la investigación.

-Certificación de la correspondiente institución en la que conste que los fondos solicitados no suponen duplicidad dentro de ésta, si ben podrán ser admitidas excepciones siempre que sean debidamente justificadas.

-Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

d) Los fondos solicitados deberán tener un carácter netamente orientado a la investigación y podrán incluir suscripciones a publicaciones periódicas.

2. Formalización de las solicitudes.

Los modelos oficiales de solicitud que comprenden a cada modalidad de ayuda (PXI-nº 04 para solicitudes de instrumentación científica por parte de grupos de investigación y PXI-nº 05 en todas las demás modalidades) están a disposición de los interesados/as, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, y sus caras externas se publican como anexos XIII y XIV a la presente orden.

Las solicitudes deberán acompañarse inexcusablemente de la documentación requerida para cada modalidad de ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente anexo.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 durante el período anual de presentación de solicitudes.

3. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 a los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

En las solicitudes presentadas por grupos de investigación aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y en el caso de que la solicitud resultante no cumpla los requisitos mínimos de la convocatoria será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquer manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitude presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

4. Evaluación y selección.

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión podrá solicitar cualquier informe de expertos, estableciendo los contactos necesarios que conduzcan a una acertada distribución de los fondos dedicados a esta convocatoria.

La evaluación de las solicitudes de mejora de instrumentación científica será realizada atendiendo:

a) Al informe emitido por los expertos, si éste fue solicitado.

b) Al cofinanciamiento, externo al solicitante, que se aporta para la adquisición del material solicitado.

c) La adecuación de las solicitudes a los objetivos y acciones del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

d) A que su adquisición no suponga duplicidad injustificada con relación a los medios ya existentes en el centro en el que se instalará el material.

En caso de solicitudes de grupos de investigación además de los criterios anteriores se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Justificación de la petición por parte de cada uno de los grupos solicitantes, teniendo en cuenta las líneas de trabajo del grupo de investigación.

b) Valoración de las publicaciones de los tres últimos años de cada uno de los grupos solicitantes, relacionadas con la línea del equipo solicitado.

c) Tamaño y número de grupos solicitantes y ponderación de uso propuesto para cada grupo.

d) El número de grupos solicitantes en relación con la justificación realizada de la necesidad. Se valorará positivamente el compromiso de facilitar la utilización de infraestructuras por parte de los grupos en formación.

e) El grado de utilización por los grupos solicitantes de las infraestructuras financiadas por la Xunta de Galicia en anteriores convocatorias. Un grado de utilización por debajo del 60% podrá originar la pérdida de la prioridad de la petición tramitada.

La evaluación de las solicitudes para adquisición de fondos bibliográficos o documentales será realizada atendiendo a:

a) A que súa adquisición no suponga duplicidad injustificada con relación a los medios ya existentes en el centro donde se instalará el material.

b) Adecuación de los fondos solicitados a actividades de investigación.

c) Se les dará preferencia a las peticiones de suscripciones a publicaciones periódicas en soporte informático pero el financiamiento de estas no implicará nunca compromiso de mantener el mismo en años sucesivos, y este, en todo caso, deberá correr a cargo de la correspondiente institución.

En el caso de solicitudes de mejora de instrumentación científica que correspondan a centros de investigación dependientes de la Xunta de Galicia, que sean seleccionadas por la comisión de selección, ésta deberá emitir informe favorable sobre dichas solicitudes ordenándolas por orden de prioridad decreciente, a fin de que la Secretaría General de Investigación y Desarrollo estudie la adquisición de dicho equipamiento, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

5. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente requiriéndose:

5.1. Factura acreditativa de la adquisición del material financiado.

5.2. Declaración complementaria, realizada por el beneficiario, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo material de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

5.3. Para las ayudas concedidas superiores 60.101,21 euros se exigirá justificación documental en la que conste de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

6. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas para equipamiento de infraestructura de investigación y bibliotecaria estarán obligados a:

6.1. Justificar antes del 25 de septiembre del año correspondiente, mediante la correspondiente factura, la adquisición del material financiado. Asimismo,

cuando por la concesión de otras subvenciones quedara cubierto el importe parcial o total del gasto que supone el material, estarán obligados a devolver el resto o el total, respectivamente, de la ayuda concedida.

6.2. Hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos realizados con el material subvencionado, el patrocinio de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia.

6.3. Los investigadores beneficiarios de las ayudas de infraestructura de la modalidad de grupos de investigación quedan obligados a mantenerse en el grupo en el que participaron (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), al menos durante 18 meses (período que se considera necesario para la puesta en funcionamiento y obtención de resultados con la infraestructura financiada), salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la correspondiente ayuda y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

7. Seguimiento.

7.1. Los beneficiarios de las ayudas deberán responder a los requerimientos, realizados desde la Secretaría General de Investigación y Desarrollo directamente o a través del gestor del programa, destinados a conocer el grado de utilización y rentabilidad de los equipos adquiridos. A estos efectos, antes de que transcurra un año desde la adquisición do equipo, se les enviará a los investigadores responsables una encuesta en la que analizarán estos aspectos quedando obligados a responderla en el plazo máximo de un mes.

7.2. Los beneficiarios de infraestructuras facilitarán justificantes del grado de utilización de la instrumentación adquirida (trabajos de investigación en los que figure la utilización de dicha instrumentación, etc.), cuando se lo requiera la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

7.3. A los efectos de justificación del grado de utilización del equipamiento y en concordancia con lo establecido en el punto 4.2.d), se tendrá en cuenta la utilización debidamente documentada por otros grupos y en particular por los grupos en formación.

El incumplimiento de estas obligaciones o la infrautilización de los equipos podrá dar lugar a la reclamación de las ayudas concedidas conforme a lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y la pérdida de prioridad para futuras solicitudes.

8. Otras normas de la convocatoria.

El material adquirido mediante esta convocatoria será propiedad de la universidad/centro de investigación o centro tecnológico correspondiente y deberá

ser incluido en el inventario general de este, haciendo constar en él, en cuanto a su adquisición, Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, Secretaría General de Investigación y Desarrollo, Xunta de Galicia, y año de concesión de la ayuda. Los grupos adjudicatarios son usufructuarios del material financiado pero no propietarios de éste; en caso de que no lo utilicen al 100% deberán permitir su utilización a otros grupos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en aplicación de la presente convocatoria.

ANEXO V

Ayudas para la constitución de redes temáticas

1. Solicitantes y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas para promover redes temáticas por parte de aquellos investigadores que trabajen en temas afines y/o complementarios, en centros de investigación públicos o privados de la Comunidad Autónoma.

Las ayudas serán solicitadas por investigadores adscritos a las universidades y a otros organismos públicos con finalidad investigadora legal o estatutaria y personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad Autónoma, para promover e impulsar redes temáticas compuestas por un mínimo de seis grupos de investigación (consolidados o de excelencia) de al menos dos instituciones diferentes (públicas o privadas sin ánimo de lucro).

La solicitud será presentada por un investigador de un organismo público en nombre de todos los componentes de la red, el cual actuará de responsable y coordinador.

2. Importe y destino de las ayudas.

El importe máximo ordinario de estas ayudas será de 18.000 euros, pero en el caso de redes que se ajusten a las máximas prioridades del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica este límite podrá ser superado en función del interés de las acciones que se propongan. Las ayudas podrán ser destinadas a la financiación de las siguientes actividades:

a) Organización de reuniones entre los componentes de la red.

b) Intercambio de investigadores con grupos de investigación radicados fuera de la Comunidade Autónoma.

c) Organización o coordinación de servicios de apoyo a la investigación o a la industria en la Comunidade Autónoma en áreas relativas a la temática de la rede.

d) Cursos, seminarios y conferencias relativas al ámbito temático de la red.

e) Costes de elementos científico-técnicos indispensables para desarrollar eficazmente las actividades de la red.

f) Otros gastos debidamente justificados.

En ningún caso se podrán incluir gastos de retribución de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias, ni dotaciones para becarios.

3. Presentación de solicitudes.

El modelo oficial de solicitud PXI- nº 06 (del que la cara externa se publica como anexo XV a la presente orden) estará a disposición de los interesados/as, de fórma íntegra, en la dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, durante el período anual de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º da Ley 30/1992, modificada por la ley 4/1999.

La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado será formalizada por el investigador responsable y coordinador de la red, con el visto bueno del representante legal del organismo al cual esté adscrito.

Además de los datos consignados en el impreso normalizado, deberá adjuntarse obligatoriamente la documentación que se relaciona a continuación:

a) Denominación de la red.

b) Concreción de los objetivos de la red en relación con los proyectos aportados por cada uno de los grupos solicitantes.

c) Valores añadidos que desde el punto de vista científico-técnico proporciona la constitución de la red a la actividad potencial de los investigadores que en ella participan.

d) Actividades previstas y justificación de su necesidad, oportunidad y relevancia en relación con los objetivos de la red.

e) Justificación de los gastos objeto de la solicitud.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

4. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 da Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 a los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con inde

pendencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

5. Resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión podrá solicitar cualquier informe de expertos, estableciendo los contactos necesarios que conduzcan a una acertada distribución de los fondos dedicados a esta convocatoria.

La comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios para la selección de beneficiarios:

a) La valoración realizada por los expertos externos si ésta fue solicitada.

b) Los objetivos que la constitución de la red permite conseguir como valor añadido a la actividad que individualmente realiza cada uno de los investigadores que participa en la solicitud.

c) Adecuación de los objetivos de la red a los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Número de investigadores implicados en la red y su actividad y complementariedad.

6. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el investigador que actúa como responsable y coordinador de la solicitud.

Antes del pago, los beneficiarios están obligados a presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

7. Seguimiento.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a presentar una memoria científica final que resuma el alcance de los objetivos propuestos en la solicitud junto con una descripción de los gastos efectuados y el equipamiento adquirido.

Cualquier modificación de las condiciones iniciales de aprobación de la solicitud tendrá que ser previamente autorizada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En el caso de que las ayudas otorgadas se destinen a una finalidad distinta a aquella para la que fueron adjudicadas o que el beneficiario incumpla alguna de las condiciones establecidas en las presentes bases procederá la revocación total o parcial de la ayuda concedida y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

ANEXO VI

Subvenciones a publicaciones periódicas

Estas ayudas tienen como finalidad potenciar en nuestra Comunidad Autónoma la edición de publicaciones periódicas de carácter científico, que sean de interés para esta comunidad.

Bases de la convocatoria.

1. Solicitantes.

Las ayudas podrán ser solicitadas por las universidades gallegas, organismos y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia e instituciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación científica o tecnológica.

2. Requisitos.

Las ayudas podrán solicitarse para aquellas publicaciones periódicas que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. Deberán ser publicaciones editadas en el mismo año al que se refiere la correspondiente convocatoria y en el caso de las universidades deberán ser publicaciones editadas por alguno de los servicios o dependencias de éstas, competentes para tal efecto, o bien coeditadas entre alguno de ellos y otras instituciones. Esta competencia deberá acreditarse mediante certificado del rector de la universidad.

2.2. Estar en posesión del correspondiente ISSN o haberlo solicitado con anterioridad a la fecha de cierre de la correspondiente convocatoria.

2.3. Disponer de comité de redacción.

2.4. Disponer de sistema de evaluación, mediante censores, para la selección de los trabajos que serán objeto de publicación.

2.5. Admitir la publicación de artículos en las lenguas propias de los países a los que pertenecen las instituciones que participan en su edición; en el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

3. Presentación y tramitación de las solicitudes.

El modelo oficial PXI-nº 07 (del que la cara externa se publica como anexo XVI a la presente orden) está a disposición de los interesados/as en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/pre

side/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, se presentarán, durante el período anual de presentación de solicitudes, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en el modelo que aparece en la página web de la Secretaría General de I+D, antes citado.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

-Un ejemplar del número de la publicación para la que se solicita la ayuda o el proyecto del citado número.

-En el caso de las universidades certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el órgano competente de la universidad correspondiente, en la que conste el cumplimiento de lo establecido en el punto 2.1.

-Avance del ingreso previsto por venta directa de ejemplares o suscripciones, especificando el sistema de distribución empleado, con el fin de que la Comisión de Selección de Investigación pueda estimar la tendencia al autofinanciamiento.

-En el caso de publicaciones de centros y organismos públicos de investigación, distintos de las universidades, y entidades sin ánimo de lucro se enviará, asimismo, el presupuesto de edición realizado por una imprenta.

-Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin, por las distintas administraciones públicas.

-Las entidades sin ánimo de lucro presentarán declaración de encontrarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia con el visto bueno de su representante legal.

4. Tramitación.

Los servicios administrativos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo procederán a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o enmiende los errores detectados en el plazo de diez días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

5. Selección y resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría

General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

6. Criterios de selección.

La comisión rechazará todas las solicitudes encaminadas a la dotación de equipamiento (material informático, mobiliarios, maquinaria, etc.) y el pago de personal de las revistas.

A efectos de cuantificación de las ayudas la comisión tendrá en cuenta la tirada, interés científico de la publicación y su extensión.

7. Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento a los beneficiarios a través del organismo, universidad o institución sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia en la que aquellos estén integrados. Previamente al pago, y en todo caso antes del 30 de septiembre de cada año, los beneficiarios deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo:

-Un ejemplar de las correspondientes publicaciones, en las que deberá constar la colaboración de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que les podrá solicitar a los beneficiarios la presentación de una memoria en la que se detalle la inversión de la subvención concedida.

-Las entidades sin ánimo de lucro aportarán asimismo certificación de estar al corriente con los pagos a la Seguridad Social, y con las haciendas estatal y autonómica.

Los adjudicatarios de estas ayudas procederán al reintegro total o parcial de la ayuda concedida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la suma de las ayudas concedidas no superen el presupuesto total correspondiente a la ayuda solicitada.

Asimismo, antes del pago, los beneficiarios están obrigados a presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

ANEXO VII

Ayudas para organización de congresos que se vayan a celebrar en Galicia

Tienen como finalidad ayudar a los órganos individuales o colectivos de las universidades de la Comunidad Autónoma y a los centros de investigación radicados en esta, a sufragar los gastos de organización de reuniones de carácter científico y tecnológico, con estructura de ponencias y comunicaciones, que fuesen seleccionados tras la apertura de un proceso abierto, entre el colectivo de interesados, para el envío de

trabajos y que tengan lugar en nuestra Comunidad Autónoma y contribuyan a difundir los conocimientos y los avances de la investigación.

Bases de la convocatoria.

1. Solicitantes y finalidad.

Las ayudas serán solicitadas para una reunión cientítíca específica, que se celebará en Galicia, por el responsable del comité organizador de ésta, que tendrá que ser necesariamente un órgano individual o colectivo de una universidad de la Comunidad Autónoma de Galicia o de un centro público de investigación radicado en la misma. Sólo se financiarán actividades con estructura de ponencias y comunicaciones que fuesen seleccionadas tras la apertura de un proceso abierto entre el colectivo de interesados para el envío de trabajos.

2. Presentación de solicitudes.

El modelo oficial PXI-nº 08 (del que la cara externa se publica como anexo XVII a la presente orden) está a disposición de los interesados/as en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, se presentará, durante el período anual de presentación de solicitudes, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes cumplimentadas en el modelo oficial deberán ir acompañadas, inexcusablemente, de la siguiente documentación:

-Certificación del organismo público, institución o centro de investigación en el que conste expresamente la autorización de organización de la actividad científica internacional.

-En el caso de que el congreso tenga carácter nacional o internacional, documento en el que conste el encargo de la organización del congreso por parte del organismo, institución o sociedad, nacional o internacional.

-Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según el modelo oficial.

-Programa provisional en el que conste la relación prevista de conferenciantes invitados, y las actividades que se van a realizar.

-Declaración escrita del solicitante en la que conste el compromiso de que en el programa definitivo del congreso, en las actas del mismo, pósters, etc., figurará la colaboración de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

-La composición del comité científico.

-Boletín de inscripción.

-Circular/es del congreso.

-Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo congreso de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Otros documentos que consideren oportunos.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre) y se presentarán a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal.

3. Tramitación.

Los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D procederán a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o enmiende los errores detectados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999.

4. Ayudas.

4.1. Cuantía

Las ayudas consistirán en una subvención que en ningún caso sobrepasará las cantidades, en euros, que a continuación se indican, según su carácter:

Internacional: 5.000 euros.

Nacional: 2.500 euros.

Local: 1.250 euros.

A efectos de solicitud de ayuda para organización de un congreso se entiende que:

-Son congresos internacionales aquellos organizados por organismos, instituciones o sociedades reconocidas de carácter internacional.

-Tendrán carácter nacional los organizados por organismos, instituciones o sociedades de carácter nacional.

-Tendrán carácter local los organizados por las universidades gallegas y organismos con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los departamentos universitarios, centros universitarios y centros de investigación radicados en nuestra Comunidad Autónoma podrán solicitar la organización de congresos de carácter propio de su ámbito territorial directamente; también podrán solicitar la organización de congresos de carácter nacional o internacional, si forman parte o delegan en ellos una institución científica que tenga reconocido el carácter nacional o internacional.

4.2. Utilización.

-Las subvenciones sólo se destinarán a financiar los gastos relacionados con alguna de las siguientes actividades:

a) Difusión de los programas de reunión.

b) Costes de participación de los ponentes y conferenciantes.

c) Edición de las actas.

Únicamente se financiarán actividades que se realicen en el ejercicio presupuestario al que se imputa el financiamiento de estas ayudas.

5. Comisión de selección y resolución del concurso.

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

6. Criterios de selección.

La comisión de selección en función de las disponibilidades presupuestarias determinará en cada caso el importe de la ayuda concedida teniendo en cuenta el ámbito del congreso (internacional, nacional o local), y su duración, sin superar los límites establecidos en el apartado 4.1 de las presentes bases.

7. Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios mediante libramiento al organismo con personalidad jurídica propia y de acuerdo con la normativa vigente; previamente al pago los beneficiarios deberán haber presentado el programa definitivo, junto con la memoria de las actividades realizadas.

Esta documentación deberá presentarse dentro del mes siguiente al de celebración del congreso que se financie.

Será condición necesaria para el pago de la ayuda que en el programa definitivo y en la documentación que se publique conste a colaboración de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Excepcionalmente podrán eximirse de esta obligación aquellas actividades que tengan lugar antes de la resolución de las ayudas.

Asimismo antes del pago, o peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

8. Incidencias.

Cualquier modificación que se vaya a realizar en las actividades subvencionadas deberá ser comunicada a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Los adjudicatarios de estas ayudas procederán ó reintegro total ou parcial da ayuda concedida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la suma de las ayudas concedidas no superen el presupuesto total correspondiente a la ayuda solicitada.

No observar cualquiera de estas bases supondrá la pérdida de las cantidades percibidas como subvención.

ANEXO VIII

Ayudas para asistencia a reuniones científicas por parte de investigadores no vinculados a las universidades gallegas

Estas ayudas tienen la finalidad de favorecer la participación de los investigadores de la Comunidad Autónoma de Galicia en reuniones de carácter científico con el fin de fomentar el intercambio de conocimientos y la colaboración entre grupos de investigación. Se establecen dos tipos de ayuda:

a) Becas para asistencia a congresos, cursos o seminarios.

b) Becas para asistencia a cursos.

Bases de la convocatoria.

1. Solicitantes.

1.1.Asistencia a congresos, simposios y seminarios.

Las ayudas podrán ser solicitadas por los investigadores de plantilla de personal, otros investigadores contratados y becarios de predoctorado y asimilados vinculados a centros públicos de investigación radicados na Comunidade Autónoma excepto los que tienen algún tipo de vinculación (relación funcionarial, contrato, beca, etc.) con alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia.

1.2. Asistencia a cursos.

Las ayudas para asistencia a cursos podrán ser solicitadas únicamente por los becarios de tercer ciclo y becarios asimilados que estén colaborando en actividades de investigación en centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma diferentes de las universidades del sistema universitario de Galicia.

La exclusión en ambas modalidades de ayuda de los investigadores vinculados a las universidades del sistema universitario de Galicia es debida a que la Secretaría General de Investigación y Desarrollo contribuye con las universidades a sufragar las ayudas que anualmente cada una de ellas convoca, con esta finalidad, para sus investigadores.

2. Solicitudes.

El modelo oficial de solicitudes PXI-nº 09 (del que la cara externa se publica como anexo XVIII a la presente orden) está a disposición dos interesados/as en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en Internet en las direcciones

http://www.sxid.org, http://www.cesga.es/sxid o http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, se presentará durante el período anual de presentación de solicitudes en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º da Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en el modelo que aparece en la página web de la Secretaría General de I+D, antes citado.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de asistencia a congresos, simposios y seminarios:

-Documento acreditativo de la categoría del solicitante. En el caso de personal interino o contratado, dicho documento deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, de ser el caso, deberá acreditarse.

-Declaración jurada del solicitante en la que conste que carece de vinculación con las universidades del sistema universitario de Galicia (vinculación funcionarial, contrato, becas, etc.).

-Resumen del trabajo/comunicación que se va a exponer en la reunión.

-Justificante de aceptación del trabajo/comunicación que se va a exponer en la reunión.

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

Además de los documentos anteriores deberá adjuntarse:

-Para el caso de doctores: relación de las 5 publicaciones más sobresalientes de los 3 últimos años. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación, o de aquella en la que figuren los datos sobresalientes de ésta (autor/es, título, editorial, revista, etc.), y de la última página.

-Para el caso de los solicitantes no doctores: informe del director de la tesis en el que conste el interés que tiene la asistencia del solicitante a dicha reunión.

En los trabajos de más de un autor sólo se podrá solicitar una ayuda para uno de los firmantes. Un mismo investigador sólo podrá solicitar una ayuda en esta convocatoria para asistir a reuniones científicas. En ningún caso se concederán becas para la asistencia a una misma reunión a más de dos miembros del mismo grupo de investigación.

b) En el caso de cursos monográficos.

-Documento acreditativo de la categoría del solicitante.

-Solicitud de inscripción en el curso.

-Programa del curso.

-Informe del responsable de la actividad investigadora del solicitante en el que conste el interés del curso para la formación del peticionario.

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Cuantía y finalidad de las ayudas.

El importe máximo de las ayudas concedidas será el siguiente:

-360 euros brutos para congresos y reuniones en territorio nacional y Portugal.

-650 euros brutos para congresos y reuniones en otros países europeos.

-1.100 euros brutos para congresos y reuniones que se realicen en otros países.

En ningún caso se financiarán actividades que se hubieran realizado con anterioridad al 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria o que se vayan a realizar con posterioridad al 31 de diciembre del mismo año, tomando, para estos efectos, como referencia la fecha de comienzo del congreso, simposio, seminario o curso.

4. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y en el caso de que la solicitud non estuviera convenientemente cubierta o acompañada de la correspondiente documentación, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, repare la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su petición y se procederá al archivo de ésta sin más trámites, de conformidad con dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria será causa de desestimación de la solicitud presentada.

5. Comisión de selección y resolución del concurso.

La selección de los becarios será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Para la selección de los beneficiarios la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-A los solicitantes que no sean doctores y hayan alcanzado la suficiencia investigadora prevista en el Real decreto 778/1998, se les dará prioridad para asistencia a congresos que tengan lugar en España o Portugal.

-A los solicitantes que sean doctores se les valorarán las cinco publicaciones más sobresalientes de los 3 últimos años y se les dará prioridad para asistencia a congresos de carácter internacional. La valoración

de las publicaciones de los tres últimos años se realizará aplicando la siguiente fórmula:

Ax3+Bx2+Cx1

5

A= número de publicaciones de carácter internacional.

B= número de publicaciones de carácter nacional.

C= número de publicaciones de carácter local.

En función de las solicitudes recibidas y de los presupuestos disponibles la comisión de selección podrá fijar una puntuación mínima por debajo de la cual no se tendrá derecho a la ayuda.

-Se les dará prioridad a aquellas solicitudes correspondientes a personas que no resultaron beneficiarias de una de estas ayudas en la convocatoria del año anterior.

6. Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios, que deberán presentar previamente:

Para asistencia a congresos, simposios y seminarios:

a) Declaración jurada en la que conste que no recibieron ningún financiamiento por parte de otras entidades para el mismo fin.

b) Aceptación del trabajo por parte de la entidad, institución o persona organizadora de la reunión, siempre que no fuera entregada ya en el momento de solicitar la ayuda.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Dicha declaración se hará antes del pago de la subvención.

d) Certificación de asistencia.

Para asistencia a cursos monográficos:

a) Declaración jurada en la que conste que no recibieron ningún financiamiento por parte de otras entidades para el mesmo fin.

b) Justificación de haber hecho el curso.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Dicha declaración se hará antes del pago de la subvención.

7. Incidencias.

El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas según lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

ANEXO IX

Ayudas para investigadores/tecnólogos visitantes

Estas ayudas tienen como finalidad la incorporación de investigadores y tecnólogos visitantes a organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Bases de la convocatoria.

1. Solicitantes.

Las ayudas en el modelo oficial PXI que se publica como anexo XIX a esta orden, y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y en Internet en las siguientes direcciones http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, podrán ser presentadas únicamente por las universidades de Galicia, por la coordinadora institucional en Galicia del Consejo Superior de Investigación Científica (CSIC), por el representante en Galicia del Instituto Español de Oceanografía (IEO), o por los responsables de los centros de investigación de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en el modelo que aparece en la página web de la Secretaría General de I+D, antes citado.

Las solicitudes deberán referirse a investigadores y tecnólogos de fuera de Galicia y las estancias para las que se solicita la ayuda deberán realizarse de manera íntegra en el año de la correspondiente convocatoria. Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del investigador/tecnólogo al que se invita.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte del investigador/tecnólogo invitado.

c) Breve memoria referente a la actividad que va a realizar durante la estancia con indicación de la duración de ésta en meses.

d) Declaración de todas las ayudas solicitadas tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

2. Cuantía.

La cuantía de las ayudas estará comprendida entre 1.500 euros y 1.800 euros mensuales.

3. Tramitación.

Los servicios administrativos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo procederán a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si

es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requirirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o emiende los errores detectados con advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su solicitud, procediéndose de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

4. Selección y resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por una comisión designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, actuando uno de sus miembros como presidente y otro como secretario, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La selección se hará teniendo en cuenta los criterios que se relacionan a continuación por orden decreciente de prioridad:

a) Méritos del candidato propuesto.

b) Interés científico-técnico de la actividad que va a realizar el candidato.

c) Contribución que el candidato pueda ofrecer a la investigación del gupo/s receptor/es.

d) La comisión les dará prioridad a aquellas solicitudes referentes a los programas prioritarios del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como aquellas solicitudes referentes a las acciones de especial interés en el contexto del plan.

5. Libramiento de la ayuda.

Las ayudas se harán efectivas mediante libramiento directo al organismo al que se incorporará el visitante, una vez presentada la siguiente documentación:

-Justificación de la universidad u organismo correspondiente en la que conste que se realizó la estancia indicando el período en que aquella tuvo lugar.

-Memoria en la que se resuman las actividades realizadas por el visitante.

-Declaración jurada de todas las ayudas solicitadas y pendientes de resolución o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

6. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en la aplicación de esta convocatoria.