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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 09 de abril de 2002 Pág. 4.514

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de marzo de 2002 por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a conservatorios de música no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El artículo 10.2º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, clasifica como centros docentes públicos a aquellos que tienen como titular un poder público. Así pues, los conservatorios de música dependientes de ayuntamientos tienen la consideración de centros públicos.

Además de las acciones que lleva a cabo esta consellería en la creación, dotación y sostenimiento de los conservatorios de música dependientes de ella, determinados ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia vienen desarrollando una importante labor con la iniciativa de creación y con el sostenimiento de centros públicos que imparten las enseñanzas regladas de música que señala el artículo 39.1º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La implantación del nuevo sistema educativo establecido por la mencionada ley les exige a los titulares de estos conservatorios adaptaciones estructurales y los presupuestos necesarios para el cumplimiento de los requisitos mínimos que fija el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (Boletín Oficial del Estado del 28 de abril), y el currículo que establece el Decreto 253/1993, de 29 de julio (Diario Oficial de Galicia del 25 del octubre).

En consonancia con la política de esta consellería, a la vista de la creciente demanda de las enseñanzas de música y con la finalidad de prestar apoyo a las iniciativas de otros entes públicos para el fomento, difusión y extensión de estas enseñanzas,

DISPONGO:

Primero.-Se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar el funcionamiento, en el desarrollo de sus actividades docentes, de los conservatorios de música no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia, desde el 1 de enero de 2002 hasta el plazo límite de justificación de gastos.

Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas los titulares de los conservatorios de música de grado elemental y/o profesional que tengan, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas.

Tercero.-El importe total de las ayudas, de acuerdo con la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, sera de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cinco eruros (240.405 A) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaría 07.03.322E.460.1 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa. Este importe se podrá ver incrementado, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, una vez que se apruebe la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Los conservatorios que iniciaron su actividad docente al comienzo del curso escolar 2001/2002 podrán, además, percibir un incremento máximo de un 25% de la ayuda que le puidese corresponder. En cualquier caso la cantidad máxima de la ayuda por beneficiaro no podrá superar la cantidad de cincuenta y cuatro mil euros (54.000 A).

Cuarto.-Las solicitudes, según el modelo de instancia y el anexo que figura en esta orden, junto con la documentación justificativa correspondiente, se dirigiran al Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y se presentarán en el registro general de esta conselleria, edificio administrativo San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela, o en los lugares que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Breve memoria descriptiva de los objetivos que se pretenden alcanzar mediante las actividades que se realicen en el año 2002.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o fotocopia compulsada de la certificación bancaria a nombre del solicitante en la que conste el número de cuenta en la que desee que se le ingrese, en su caso, el importe de la ayuda.

d) Declaración jurada de tener solicitado, o no, ayuda para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados.

Quinto.-En la valoración de solicitudes se tendrá en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:

1. Número de alumnos/as.

2. Número de especialidades instrumentales

3. Número de profesores/as y tiempo de dedicación.

4. Dimensiones de las instalaciones.

5. Volumen de presupuesto del conservatorio.

6. Importe total que el centro percibe del alumnado en el curso escolar 2001-2002 por la impartición de clases.

7. Iniciación de su actividad al comienzo del curso escolar 2001-2002, en su caso.

La concesión de las ayudas se realizara mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Sexto.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los solicitantes.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se acompaña a la solicitud será comunicada por el solicitante a la mencionada dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Centros e Inspección Educativa o persona en quien delegue, se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas y que estará integrada por:

-El subdirector general de Programación.

-El jefe de Servicio de Gestión de Programas Educativos.

-El jefe de Servicio de Programación.

-Un representante de la Inspección Central.

-El asesor técnico de enseñanzas artísticas de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario con voz y sin voto.

La comisión podrá solicitar, en todo momento, la asistencia de aquellos funcionarios que estime oportuno, que en el caso de acudir a las reuniones de ésta lo harán con voz y sin voto.

Octavo.-La comisión elaborará una propuesta provisional de adjudicación de las ayudas que se le notificará a los interesados para que estos, en el plazo de 10 días hábiles, puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Valoradas las alegaciones, la comisión elevará la propuesta definitiva de adjudicación de las ayudas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para la resolución que proceda.

Noveno.-La resolución de concesión de ayudas dictada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de esta orden. Las solicitudes denegadas serán motivadas.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día seguinte al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Décimo.-Las ayudas estarán condicionadas a los presupuestos disponibles e irán destinadas a sufragar los gastos de carácter fijo y recurrente que se especifiquen en el anexo.

El pago se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre).

En todo caso, el beneficiario presentará antes del 15 de octubre de 2002 la justificación completa.

Para que se pueda dar curso a los libramientos, los solicitantes deberán aportar certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados para tal efecto.

Además, de acuerdo con el artículo 15.4º del mencionado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes de último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

La justificación se deberá hacer sobre la inversión total, y de no alcanzarse ésta, se minorará la subvención en la misma proporción.

Las justificaciones referidas serán dirigidaas a la Consellería de Educación y Ordenación Univeristaria, Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos.

Undécimo.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección, podrá realizar un seguimiento de la aplicación de las ayudas en los conservatorios beneficiarios de estas.

Asimismo, el beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Duodécimo.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal como se establece en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Decimotercero.-En las comunicaciones, publicidad y propaganda de los conservatorios de música que obtengan ayuda, deberá figurar el anagrama o logotipo de la Xunta de Galicia, acompañado de la siguiente expresión literal «Centro subvencionado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria».

Decimocuarto.-El beneficiario de la ayuda deberá proceder al reintegro de las cantidades recibidas y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, cuando exista por parte del mismo incumplimiento de la obligación de justificación, obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión, o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

Decimoquinto.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional

En lo no previsto en esta orden habrá que atenerse al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, al Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio de 2002 (DOG del 31 de diciembre) y a la Orden de 29 de diciembre de 2001 que lo desarrolla (DOG del 31 de diciembre).

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mesmo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria