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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 09 de abril de 2002 Pág. 4.510

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de abril de 2002 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación O Rosal.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación O Rosal, con domicilio en O Rosal (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Guarda, el día 23 de enero de 2002, ante el notario José Manuel Rodríguez Casal, con el número ciento noventa y uno de su protocolo, por Antonio Granja Pereira, Jesús González Álvarez, Rodrigo Rodríguez Vicente, Rafael Martínez López, Gerardo Álvarez Martínez, Cástor Rodríguez González, Jorge Cardoso Mariño, Rafael Vicente Fernández, Ricardo Isolino Sobrino Vicente, Rodrigo Carrera Guerreiro y José Carlos Gómez Dávila; intervienen Antonio Granja Pereira en nombre y representación de la asociación Agrupación Musical de O Rosal; Jesús González Álvarez interviene en su propio nombre como delegado nombrado por la propia asociación para ejercer el cargo que ostenta dentro del patronato de la fundación; Rodrigo Rodríguez Vicente interviene en nombre y representación de la asociación Sociedade Deportiva e Cultural Atlético Novás; Rafael Martínez López interviene en su propio nombre como delegado nombrado por la propia

asociación para ejercer el cargo que ostenta dentro del patronato de la fundación; Gerardo Álvarez Martínez interviene en nombre y representación de la asociación deportiva Club ciclista El Rosal; Cástor Rodríguez González interviene en su propio nombre como delegado nombrado por la propia asociación para ejercer el cargo que ostenta dentro del patronato de la fundación; Jorge Cardoso Mariño interviene en nombre y representación de la asociación Club Unión Deportiva Ribera, y además en su propio nombre como delegado nombrado por la propia asociación para ejercer el cargo que ostenta dentro del patronato de la fundación, y Rafael Vicente Fernández, Ricardo Isolino Sobrino Vicente, Rodrigo Carrera Guerreiro y José Carlos Gómez Davila en su propio nombre.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es el desarrollo de actividades culturales, deportivas y formativas no reguladas, para lo que buscará y generará recursos económicos que destinará a esas actividades directamente o por medio de las entidades culturales y deportivas existentes y la que se puedan crear en el futuro.

4. El patronato de la fundación estará compuesto por Rafael Vicente Fernández como presidente; Ricardo Isolino Sobrino Vicente como vicepresidente; Rodrigo Carrera Guerreiro como secretario y José Carlos Gómez Davila, Jesús González Álvarez, Rafael Mar

tínez López, Cástor Rodríguez González, Jorge Cardoso Mariño como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación O Rosal, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día dos de abril de dos mil dos.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación O Rosal adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, cuatro de abril de dos mil dos.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública