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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 09 de abril de 2002 Pág. 4.508

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 116/2002, de 1 de febrero, por el que se modifica el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

El Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia, trasladó la gestión de las publicaciones de carácter institucional a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Como consecuencia, se realizó una adecuación de la composición y funcionamiento del Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta

de Galicia y de la Comisión Permanente de Publicaciones a las nuevas modificaciones establecidas.

La experiencia adquirida en el desarrollo de la actividad relativa a las publicaciones desde la entrada en vigor de dicho decreto aconseja realizar cambios en el procedimiento, de acuerdo con criterios de eficacia, para mejorar el funcionamiento de los órganos colegiados en materia de publicaciones.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-Los artículos 5º, 6º punto tercero, 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia, quedan redactados del tenor literal siguiente:

«Artículo 5º.-Serán miembros de la Comisión Permanente de Publicaciones: el director general de Promoción Cultural, que la presidirá; el subdirector general de Promoción Cultural y del Libro y Bibliotecas, que será su vicepresidente; el jefe del Servicio de Estudios y Publicaciones Culturales, que actuará como secretario, todos ellos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo; el jefe del Servicio de Traducción y el jefe del Servicio del Diario Oficial de Galicia, ambos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y un representante de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda para aquellas sesiones en cuyo orden del día figuren los precios de las publicaciones. Formarán parte de esta Comisión Permanente de Publicaciones, como miembros variables, un funcionario de cada consellería, con nivel mínimo de jefe de servicio, que será convocado en los casos que se especifican más adelante.».

«Artículo 6º, punto tercero.-Certificar la idoneidad de las publicaciones de cada consellería.».

«Artículo 7º.-El Servicio de Estudios y Publicaciones Culturales, dependiente de la Secretaría General de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, será la unidad administrativa responsable de la edición de las obras que sean de interés general para la Comunidad Autónoma. Se encargará, asimismo, de la edición de las colecciones que competan a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, coordinará la distribución comercial de todas las obras de la Xunta de Galicia y el intercambio de publicaciones con las instituciones que fije la comisión.».

«Artículo 8º.1.-El expediente que, a los efectos de lo previsto en el punto tercero del artículo 6º de este decreto, se presente a la Comisión Permanente de Publicaciones, constará de un ejemplar completo del texto y de las ilustraciones y gráficos de todo tipo, si los hay, y un informe sobre su calidad y su adaptación a las competencias y funciones de la consellería en la materia. El Servicio de Traducción de la Con

sellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública certificará la corrección lingüística del texto. Se incluirá, asimismo, un informe sobre las características físicas del libro (tipo de papel, formato, encuadernación), el precio de producción y el precio propuesto de venta al público.

La Comisión Permanente de Publicaciones, a la que podrá asistir, en cada caso, el representante de la consellería en el consejo y un ponente especializado en el tema de la publicación que se va a editar, examinará la obra presentada y cuidará, en el aspecto formal, que aquélla se integre en la correspondiente colección. La comisión resolverá en el plazo máximo de diez días, contados desde el siguiente al de la recepción de toda la documentación. En el supuesto de falta de resolución expresa en este plazo, se entenderá que el sentido del silencio es positivo.

2. Antes de contratar un determinado trabajo técnico, la consellería respectiva, con vistas a su publicación posterior, podrá solicitar de la Comisión Permanente que resuelva sobre la oportunidad del trabajo que se va a realizar, sin perjuicio de cumplir en su momento lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo.».

«Artículo 9º.-La certificación de la idoneidad de una publicación por parte de la Comisión Permanente de Publicaciones deberá constar por escrito y será requisito necesario previo a la fase de reconocimiento de la obligación por parte de la consellería responsable en cada caso de la edición.».

«Artículo 10º.-Cada consellería será responsable, administrativa y económicamente, de la edición de sus propias obras, y concertará la distribución de su fondo editorial para Galicia en las condiciones que apruebe el Consejo Coordinador de Publicaciones y la Comisión Permanente de Publicaciones, en su caso. Facilitará los datos necesarios para la elaboración de los catálogos de publicaciones de la Xunta de Galicia y para la memoria anual de publicaciones. Asimismo, presentará los libros que se vayan a editar ante la Comisión Permanente de Publicaciones, para la certificación de su idoneidad.».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

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