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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 08 de abril de 2002 Pág. 4.464

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE A POBRA DE TRIVES

EDICTO (55/1999).

Yo, María Lapido Alonso, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de A Pobra de Trives, doy fe de que en los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante este juzgado bajo el número 55 de 1999, obra la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

Sentencia. En la villa de A Pobra de Trives a 8 de enero de 2002, Marcos Ramón Porcar Laynez, juez del juzgado de primera instancia e instrucción de esta villa y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos con el número 55/1999, a instancia de León Mainer Saras, representado por la procuradora Emilia Enríquez Domínguez, contra el Banco Pastor, S.A., representado por la procuradora Mónica Vázquez Blanco y contra Granitos Vianeses, S.A., por José Cuquejo Iglesias, Teresa Alonso García, Secundino García Prada, Pilar Orozco Guerra, Teolindo García Rodríguez, Rodolfo Orozco Guerra, Lourdes Sarasa Saras, declarados en rebeldía.

Fallo que se desestima totalmente la demanda presentada por León Mainer Saras, representado por la procuradora Emilia Enríquez Domínguez, contra el Banco Pastor, S.A., representado por la procuradora Mónica Vázquez Blanco y contra Granitos Vianeses, S.A., José Cuquejo Iglesias, Teresa Alonso García, Secundino García Prada, Pilar Orozco Guerra, Teolindo García Rodríguez, Rodolfo Orozco Guerra y Lourdes Sarasa Saras, declarados en rebeldía, desestimándose la acción de tercería de domicilio planteada, no habiendo lugar a realizar ninguno de los pronunciamientos solicitados por la actora. Que se condena al demandante en las costas causadas.

Notifíquese la presente sentencia, con indicación de que cabe recurso de apelación, que podrá interponerse ante este juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación y que se tramitará conforme a las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Una vez firme quede sin efecto la suspensión acordada en los autos de juicio ejecutivo

55/1992. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado. Marcos Ramón Porcar Laynez. Consta publicada en el mismo día de su fecha.

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación en forma a los demandos rebeldes Granitos Vianeses, S.A. y herencia yacente y herederos y personas desconocidas e inciertas que puedan tener interés en la herencia del demandado Teolindo García Rodríguez, a los que se les hace saber que contra dicha resolución podrán preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la publicación, a medio de escrito ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Ourense, expido y firmo el presente edicto en A Pobra de Trives a 8 de enero de 2002.

Rubricado