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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 08 de abril de 2002 Pág. 4.436

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de marzo de 2002 por la que se publican las bases que rigen la convocatoria conjunta de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, 13 y 19 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE del 9 de agosto), y de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las administraciones públicas, por la que se aprueba el

modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que se regirán los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 216, del 9 de septiembre), en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE nº 192, del 12 de agosto) y demás normativa concordante, esta consellería

DISPONE:

Publicar las bases comunes, así como los méritos de determinación autonómica y específicos del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

Bases comunes

Primera.-Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones que aprobaron las bases específicas y cuyos presidentes efectuaron convocatoria de concurso.

Segunda.-Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los siguientes términos:

-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior;

-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada;

-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría intervención;

-Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, las secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención y

-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se encuentren en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están los que se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que cesaran en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que promocionaran a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo real decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no transcurriese el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3º c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no transcurriera el plazo de dos años desde el paso a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1º f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la corporación local a cuyo puesto concursan, la siguiente documentación:

-Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º de Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

-Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base IV de la presente resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de documentos del Ministerio para las

Administraciones Públicas, c/ María de Molina, 50, 28071 Madrid). El orden de prelación será único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único, asimismo, si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación del orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.

En el supuesto de solicitarse puestos en corporaciones locales del País Vasco, los concursantes remitirán a las diputaciones forales respectivas copia de la hoja de prelación.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones se presentarán con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta.-Conocimiento de lenguas propias y méritos de determinación autonómica.

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

(Decreto 136/1997, de 5 de junio de 1997).

1. Méritos.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

-Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

-Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

-Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con esta.

-Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje de 10% de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las espe

cialidades autonómicas, que es de 3 puntos, es la siguiente:

-Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

-Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

-Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

-Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

-Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

-Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

-Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, o grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga rela

ción con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la siguiente forma:

-Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

-Actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.

-Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.

Quinta.-Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

Sexta.-Valoración de méritos.

1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quien no los reúna. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

-Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada a la fecha de la presente resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

-Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. El tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados por el tribunal por lo menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que obtuviera mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicha orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.-Propuesta de resolución.

Efectuadas por el tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al pleno de la corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos.

Octava.-Resolución.

1. La corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las corporaciones locales del País Vasco, en lugar de la resolución del concurso, formularán propuestas del nombramiento y las remitirán a la respectiva institución foral dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Las instituciones forales del País Vasco procederán a la resolución del concurso y su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que la enviará a la Dirección General de la Función Pública.

Novena.-Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulada por los interesados en la hoja de prelación y la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras comunidades autónomas.

Décima.-Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las comunidades autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Decimoprimera.-Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación de nombramiento no se produjera la jubilación a la que se refiere el artículo 11 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se concedieran a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Decimosegunda.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución al pleno correspondiente.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario y no generarán en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.-Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes, serán comunicadas a la Dirección General de Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta.-Recursos.

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la disposición adicional novena de la citada ley, los actos del presidente de la corporación y los del director general de la Función Pública en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Secretarías de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Entidad: Culleredo.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala : secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 12.727,95 A (2.117.753 ptas.) anuales.

La plaza no está cubierta por titular que deba jubilarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Baremo

Méritos específicos:

1º Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

c) Curso de especialización del lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.

2º Diploma de técnico urbanístico expedido por el INAP: 3 puntos.

3º Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local, expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por Centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.

Entrevista:

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de una entrevista para efectos de la concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que lo consideren necesario, resolviendo, en su caso, el abono de los gastos del desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Narón (A Coruña).

Entidad: Narón.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 15.044,68 A.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

1º Servicios en secretaría:

a) Por el desempeño de los puestos de secretaría en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población superior a los 20.000 habitantes, ya sea con carácter definitivo, interino, comisión de servicios o provisional, hasta un máximo de 4 puntos, conforme a las siguientes reglas:

-Por cada año completo: 2 puntos.

-En las fracciones inferiores a un año, por mes: 0,17 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por las entidades en que fueran prestados los mencionados servicios.

2º Cursos.

Derecho urbanístico:

Curso superior de urbanismo (mínimo 140 horas lectivas): 2 puntos.

Personal:

Curso gestión y administración del personal de la Administración local (mínimo 30 horas lectivas): 1 punto.

Contratación:

Curso de contratación administrativa local (mínimo 15 horas lectivas): 0,5 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por los organismos públicos convocantes.

Intervenciones de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Entidad: Culleredo.

Puesto: interventor.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 12.727,95 A (2.117.753 ptas.) anuales.

La plaza no está cubierta por titular que deba jubilarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Baremo

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

-Iniciación: 0,25 puntos.

-Perfeccionamiento: 0,50 puntos.

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total conocimiento idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Curso homologado de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 3 puntos.

3. Cursos específicos de formación relacionados con las funciones a desempeñar, expedidos por centro oficial u homologado, de más de 200 horas de duración: 3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.

Entrevista:

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de una entrevista a los efectos de la concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que lo consideren necesario, resolviendo, en su caso, el abono de los gastos del desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Entidad: Oleiros.

Puesto: interventor.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico:

Baremo

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (nivel de iniciación): 0,50 puntos.

b) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (nivel de perfeccionamiento): 1,50 puntos.

(Solamente se puntuará el curso de mayor nivel acreditado).

2. Cursos:

a) Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedidos por el INAP o EGAP (mínimo de 200 horas lectivas): 1,20 puntos.

b) Curso de gestión económico-financiera impartido por el INAP o EGAP (mínimo de 100 horas lectivas): 1,20 puntos.

c) Curso sobre derecho público autonómico de Galicia impartido por la EGAP (mínimo de 75 horas): 0,60 puntos.

3. Por servicios prestados como interventor o tesorero en la misma categoría o subescala que la plaza convocada en ayuntamientos con un presupuesto y plantilla según el cuadro siguiente:

-Más de 18.030.363,13 A (3.000 millones de ptas.) y más de 200 trabajadores: 0,50 puntos/año (hasta un máximo de 3 puntos).

-Más de 12.020.242,09 A (2.000 millones de ptas.) y más de 150 trabajadores: 0,25 puntos/año (hasta un máximo de 1,25 puntos).

-Más de 6.010.121,04 A (1.000 millones de ptas.) y más de 100 trabajadores: 0,15 puntos/año (hasta un máximo de 0,60 puntos).

A efectos de puntuación de este apartado, es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en el cuadro antes transcrito. Los puntos de cada tramo del cuadro no son acumulables y la puntuación será la del tramo en el que se cumplan los requisitos de presupuesto-plantilla municipal.

A efectos de valoración de los méritos específicos para las plazas que se ofertan, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones, solamente se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos. Se podrán presentar en original, o bien en fotocopia compulsada.

Respecto a la experiencia profesional en los municipios que se indican, deberá de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en que conste el importe del presupuesto y la plantilla y datos referidos a los años en que se prestaron los servicios en el ayuntamiento en cuestión.

Entrevista:

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en la que consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia, se les abonarán los gastos de desplazamiento que ello supusiese.

Puntuación mínima:

Quedan excluidos los candidatos que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Tesorerías vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Entidad: Culleredo.

Puesto: tesorero.

Clase: ---.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: indistintamente entrada o superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 12.727,95 A (2.117.753 ptas.) anuales.

La plaza no está cubierta por titular que deba jubilarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Baremo

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

-Iniciación: 0,25 puntos.

-Perfeccionamiento: 0,50 puntos.

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total conocimiento idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Curso homologado de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 3 puntos.

3. Cursos específicos de formación relacionados con las funciones a desempeñar, expedidos por centro oficial u homologado, de más de 200 horas de duración: 3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.

Entrevista:

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de una entrevista a efectos de la concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que lo considere necesario, resolviendo, en su caso, el abono de los gastos del desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra).

Entidad: Lalín.

Puesto: tesorero.

Clase: ---.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: indistintamente entrada o superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 18.145,43 A.

Baremo

Méritos específicos:

1. Conocimiento de la lengua gallega:

a) Curso de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,25 puntos.

b) Curso medio de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Sólo tendrán validez los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse mediante documentos originales o fotocopias cotejadas. En caso de acreditar la realización de varios de estos cursos, únicamente se tendrá en cuenta el de mayor puntuación.

2. Formación académica:

Dentro de las titulaciones que sirven de base para el acceso a la subescala correspondiente, se otorgará por estar en posesión del título de licenciado en CC. económicas o empresariales: 0,50 puntos.

3. Cursos de formación específicos:

Curso homologado de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 3 puntos.

4. Experiencia profesional: máximo 3 puntos.

Por el desempeño de un puesto de tesorero en ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes durante un período mínimo de 2 años: 1 punto.

Por cada año de experiencia profesional como tesorero de Administración local, en ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes, que exceda del período indicado: 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La experiencia profesional se acreditará mediante original o copia cotejada de las certificaciones expe

didas por los secretarios de las corporaciones locales correspondientes.

Entrevista personal:

Con motivo de una adecuada apreciación de los méritos alegados, el tribunal podrá realizar una entrevista personal a cada uno de los interesados, previa citación con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración. No se abonarán los gastos de desplazamiento que pueda ocasionar su realización.

Puntuación mínima:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

Entidad: O Porriño.

Puesto: tesorero.

Clase: ---.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: indistintamente entrada o superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 19.998,49 A.

¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Méritos específicos:

a) Solicitar plaza en primer lugar: 2 puntos.

b) Cursos de contabilidad financiera impartidos por el INAP o institutos o escuelas oficiales de las comunidades autónomas (mínimo 40 horas): 1,5 puntos.

c) Cursos de informática impartidos por los mismos organismos del párrafo anterior (mínimo 40 horas): 1,5 puntos.

d) Otros cursos o jornadas de menor duración sobre materias económicas, contables, o informática impartidos por los organismos citados en el b): 0,5 puntos para cada uno; máximo de este apartado d): 1 punto.

e) Conocimiento de la lengua propia de esta comunidad autónoma:

1. Iniciación al gallego o curso básico de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

2. Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales: 1 punto.

3. Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

En el caso de acreditar varios cursos de los especificados en este apartado e), se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación.

Sólo se concederá validez por lo que a la acreditación del conocimiento del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Puntuación mínima para concursar al puesto: no se exige.

¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevistas? No.

Ayuntamiento de Lugo (Lugo).

Entidad: Lugo.

Puesto: tesorería.

Clase: ---.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: indistintamente entrada o superior.

Nivel de complemento de destino 30.

Complemento específico: 20.944,07 A anuales.

Aprobar, asimismo, los méritos específicos que a continuación se citan:

La puntuación máxima de estos méritos será de 7,50 puntos.

-Servicios en corporaciones locales: por la experiencia como mínimo de un año en puestos de tesorero en ayuntamientos de más de 20.000 habitantes: 3 puntos.

-Curso en materia de gestión financiera impartidos por organismos oficiales y de más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

-Cursos de informática de más de 20 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

-Conocimiento del idioma gallego:

-Iniciación: 1 punto.

-Perfeccionamiento: 2 puntos.

-Lenguaje administrativo: 2,25 puntos.

Máximo total de puntos por el conocimiento del idioma gallego: 2,25 puntos.

Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Remitir las bases y méritos específicos juntamente con la convocatoria, una vez aprobada, a la Comunidad Autónoma de Galicia, para su inclusión en el concurso ordinario de la plaza vacante de tesorero de este ayuntamiento.

Vicetesorerías vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña).

Entidad: Santiago de Compostela.

Puesto: vicetesorero.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico anual: 22.175,28 A.

Baremo

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

-Iniciación o básico de lenguaje administrativo : 0,25 puntos.

-Perfeccionamiento o medio de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.

-Especialización de lenguaje administrativo: 0,75 puntos.

Máximo total de conocimiento del idioma gallego: 0,75 puntos. Sólo se tendrá en cuenta el de mayor puntuación.

2. Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería en entidades locales de similares características al Ayuntamiento de Santiago de Compostela, esto es, con número de habitantes superior a 75.000:

-Durante un período mínimo de dos años: 1 punto.

-Por cada año que exceda de dos: 0.5 puntos.

No se computarán los períodos inferiores al año.

Máximo total por servicios prestados: 4 puntos.

3. Por impartición de docencia en materias tributaria, recaudatoria, presupuestaria y de contabilidad local:

-Docencia universitaria: por cada curso de 40 o más horas: 0,40 puntos.

-Docencia no universitaria en centros públicos con competencias en materia de formación de funcionarios: por cada curso de 40 o más horas: 0,20 puntos.

Máximo total por docencia: 2 puntos.

4. Por asistencia a cursos específicos de formación en materia tributaria, recaudatoria, presupuestaria y de contabilidad local:

Por cada curso de 40 o más horas: 0,25 puntos.

Máximo total por asistencia a cursos: 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración de los méritos.

a) Conocimiento del idioma gallego: sólo se concederá validez a los cursos o titulación homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

b) Por servicios prestados: mediante certificación de servicios prestados expedida por el secretario general de la entidad local correspondiente, en la que se hará constar el número de habitantes de la entidad.

c) Por impartición de docencia: mediante certificación expedida por el director o responsable de la entidad o centro, en la que se hará constar el número de horas del curso.

d) Por asistencia a cursos específicos de formación: mediante copia compulsada del diploma o título correspondiente en el que deberá constar el número de horas del curso.

No se prevé la celebración de entrevista con los aspirantes.

Puntuación mínima para concursar:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2º del Real decreto 1732/1994, se establece que la puntuación mínima para la adjudicación del puesto ofertado será del 25 por 100 de la puntuación total, esto es, 7,5 puntos, de manera que los concursantes que obtengan una puntuación total (méritos generales, autonómicos y específicos del ayuntamiento) inferior, serán excluidos de la propuesta que el tribunal de evaluación eleve al presidente de la corporación.

Secretarías de 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña).

Entidad: Cerceda.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino:

Complemento específico:

Baremo

Méritos específicos:

1. Conocimiento de la lengua gallega:

a) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificación de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (iniciación): 0,25 puntos.

b) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificación de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (perfeccionamiento): 0,50 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total de conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Cursos:

a) Diploma de directivo de la Xunta de Galicia: 0,90 puntos.

b) Curso superior de urbanismo impartido por la EGAP o INAP: 0,70 puntos.

c) Curso sobre derecho público gallego (mínimo 75 horas): 0,25 puntos.

d) Curso sobre contratación administrativa local: 0,25 puntos.

e) Curso sobre obtención de ayudas y fondos comunitarios impartido por el INAP o EGAP (mínimo 30 horas): 0,25 puntos.

f) Curso sobre la Ley del suelo de Galicia impartido por la EGAP (mínimo 20 horas): 0,25 puntos.

g) Cursos o jornadas sobre la Ley de administración local de Galicia impartidos por la EGAP (mínimo 12 horas): 0,20 puntos.

h) Curso o jornadas sobre proceso contencioso-administrativo impartidos por el INAP o EGAP: 0,20 puntos.

Puntuación máxima: 3 puntos.

3. Servicios:

Por servicios prestados como secretario de la misma categoría o subescala que la plaza convocada en ayuntamientos con un presupuesto y plantilla según el cuadro siguiente:

-Más de 18.030.363,13 A (3.000 millones de pesetas) y más de 200 trabajadores: 0,50 puntos/año hasta un máximo de 3.

-Más de 12.020.242,09 A (2.000 millones de pesetas) y más de 150 trabajadores: 0,25 puntos/año hasta un máximo de 1,50 puntos.

-Más de 6.010.121,04 A (1.000 millones de pesetas) y más de 100 trabajadores: 0,15 puntos/año hasta un máximo de 0,90.

Puntuación máxima: 3 puntos.

A efectos de puntuación en este apartado, es imprescindible cumplir simultáneamente los requisitos que se señalan en el cuadro antes descrito.

La forma de acreditar los méritos específicos alegados por los interesados será a través de los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para poder concursar al puesto: 7,50 puntos.

4. Entrevista:

El tribunal de valoración podrá acordar la realización de una entrevista a efectos de la concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que se considere necesario, resolviendo, en su caso, sobre el abono de los gastos de desplazamiento que se originen de la entrevista.

Ayuntamiento de Melide (A Coruña).

Entidad: Melide.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico:

Baremo

Méritos específicos:

a) Conocimiento de la lengua gallega:

Por haber realizado y aprobado el curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 0,15 puntos.

Este mérito se acreditará mediante certificado o título expedido por la Xunta de Galicia.

b) Cursos de formación o perfeccionamiento:

Por curso de especialización sobre derecho comunitario con una duración mínima de 50 horas lectivas,

impartido por la escuela de práctica jurídica de alguna facultad de derecho de las universidades españolas (máximo un curso): 1,85 puntos.

Este mérito se acreditará mediante título o diploma expedido o reconocido por la universidad oficial española. Las horas de duración del curso deberán constar en el título o diploma o, en otro caso, acreditarse mediante certificación expedida al efecto.

Por diploma directivo de la Xunta de Galicia: 0,50 puntos.

c) Valoración del trabajo desarrollado:

Por el desempeño del puesto de trabajo de secretario (en propiedad, comisión de servicios, provisional o interino) de la misma categoría o subescala que la plaza convocada en ayuntamientos con un presupuesto municipal de más de 18.030.363,13 A (3.000 millones de pesetas) y una plantilla de más de 300 funcionarios y trabajadores: 1 puntos.

Este mérito tiene por objeto que el secretario posea una sólida formación y experiencia contrastada en ayuntamientos que por su presupuesto y el número de funcionarios y trabajadores fijos tengan cierta complejidad en su gestión. Se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente corporación local, donde consten expresamente esas circunstancias.

d) Experiencia profesional:

Por ejercicio de la abogacía por un período de diez o más años, estando de alta como ejerciente, al tiempo de la publicación de la convocatoria conjunta del concurso ordinario por la Xunta de Galicia, en el Colegio de Abogados de A Coruña: 3 puntos.

Este mérito, que persigue que el secretario pueda asumir la defensa de los intereses de este ayuntamiento ante cualquier instancia, se acreditará mediante la correspondiente certificación expedida por el citado colegio de abogados, justificativa de estar de alta como ejerciente al tiempo de la publicación de la convocatoria conjunta del concurso ordinario por la Comunidad Autónoma. En dicha certificación deberá constar, asimismo, que el letrado reúne el período de ejercicio de la abogacía de diez o más años.

e) Por reunir al mismo tiempo todos los méritos establecidos en los apartados a), b), c) y d): 1 punto.

Puntuación mínima para poder concursar al puesto: 7,50 puntos, es decir, el 25% del total de la convocatoria. Los candidatos que no alcancen dicha puntuación serán excluidos.

Ayuntamiento de Pontedeume (A Coruña).

Entidad: Pontedeume.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 29.

Complemento específico: 9.163,92 A.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos:

a) Conocimiento del idioma gallego:

Se valorarán de la siguiente forma:

1. Tener realizado el curso de iniciación a la lengua gallega: 1 punto.

2. Tener realizado el curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,50 puntos.

A efectos de valoración, se tendrá en cuenta únicamente la puntuación del curso de mayor nivel.

Estos méritos se acreditarán mediante título o certificación validados o extendidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

B) Cursos de perfeccionamiento. Se valorarán de la siguiente forma, hasta un máximo de 6 puntos:

Por asistir a cursos de materias relacionadas directamente con el puesto (urbanismo, contratación, personal, derecho público, medio ambiente, etc.) impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública, o escuelas o institutos oficiales de administración pública de las distintas comunidades autónomas:

1. Por cada curso de más de 120 horas: 2 puntos.

2. Por cada curso de entre 50 y 120 horas, inclusive: 1 punto.

3. Por cada curso de menos de 50 horas: 0,50 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y/o similares.

Se acreditarán mediante título, diploma o certificación expedida por el organismo convocante el título de aprovechamiento, en documento original o copia cotejada.

Puntuación mínima para concursar al puesto: no se establece.

¿Prevén las bases de la convocatoria la realización de entrevista? No.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Entidad: Cambados.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 16.355,82 A.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Baremo

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real decreto 1732/1994, artículo 6 de la Orden de 10-8-1994, en relación con lo establecido por la Ley 5/1988, de la Xunta de Galicia, se declara como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, incluyéndose, al mismo tiempo, como mérito específico, conjuntamente con los que se indican a continuación:

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Cursos de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos indicados, se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación).

Solo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Cursos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento administrativo, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos, con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es el de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar: se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Entidad: Valga.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: se determinará por el Pleno de la corporación en su día.

Baremo

Méritos específicos:

a) De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2º del Real decreto 731/1993, y 5.1º de la Orden de 7 de julio de 1993, en relación con la Ley 5/1988, de 21 de junio, de la Comunidad Autónoma gallega, se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los títulos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, u otro centro oficial autorizado para impartirlos.

b) Conocimiento y aplicación de los sistemas y procesos informáticos de gestión administrativa y contable, con especial referencia a las aplicaciones existentes en el Ayuntamiento de Valga: 3,5 puntos.

c) Desempeño de puestos de trabajo en ayuntamientos con empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades de servicio público o interés general, con un mínimo de un año: 2,5 puntos.

d) Experiencia en trabajo en la empresa privada, en puesto vinculado, fundamentalmente, a la gestión de recursos humanos, con un mínimo de dos años: 1,5 puntos.

Puntuación mínima:

La puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es del 25% del total alcanzado por la suma de méritos generales y específicos.

Acreditación de méritos y condiciones:

Los méritos especificados en los apartados c) y d) de la base 2ª se acreditarán con certificación del trabajo desarrollado, con indicación expresa del tipo y actividad de la empresa.

Los méritos relativos al apartado b) de dicha base 2ª se acreditarán mediante memoria analítica de los temas de referencia, con una extensión mínima de 20 folios mecanografiados o impresos por medios informáticos a 1,5 espacios de interlineado.

Entrevista personal:

Para una mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, el tribunal celebrará entrevista personal,

previa citación a los interesados, con indicación de fecha, hora y lugar para su celebración.

No se prevén pagos por los gastos de desplazamiento para la realización, en su caso, de estas entrevistas.

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Entidad: Vilanova de Arousa.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 11.181,96 A.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Baremo

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real decreto 1732/1994, artículo 6 de la Orden de 10-8-1994, en relación con lo establecido por la Ley 5/1988, de la Xunta de Galicia, se declara como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, incluyéndose, al mismo tiempo, como mérito específico, conjuntamente con los que se indican a continuación:

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta solo el de mayor puntuación).

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Curso de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento administrativo, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar: Se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Intervención de 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña).

Entidad: Cerceda.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino:

Complemento específico:

Baremo

Méritos a valorar:

1. Conocimiento de la lengua gallega:

a) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (nivel de iniciación): 0,50 puntos.

b) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (nivel de perfeccionamiento): 1,50 puntos.

Solamente se puntuará el curso de mayor nivel acreditado.

2. Cursos:

a) Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedidos por el INAP o EGAP (mínimo de 200 horas lectivas): 1,20 puntos.

b) Curso de gestión económico-financiera impartido por INAP o EGAP (mínimo 200 horas lectivas): 1,20 puntos.

c) Curso sobre derecho público autonómico de Galicia impartido por la EGAP (mínimo de 75 horas): 0,60 puntos.

3. Por servicios prestados como interventor o tesorero en la misma categoría o subescala que la plaza convocada en ayuntamientos con un presupuesto y plantilla según el cuadro siguiente:

-Más de 3.000 millones de pesetas (18.030.363,13 A) y más de 200 trabajadores: 0,50 puntos/año (hasta un máximo de 3 puntos).

-Más de 2.000 millones de pesetas (12.020.242,09 A) y más de 150 trabajadores: 0,25 puntos/año (hasta un máximo de 1,25 puntos).

-Más de 1.000 millones de pesetas (6.010.121,04 A) y más de 100 trabajadores: 0,15 puntos/año (hasta un máximo de 0,60 puntos).

A efectos de puntuación de este apartado, es imprescindible cumplir simultáneamente los requisitos que se señalan en el cuadro antes transcrito. Los puntos de cada tramo del cuadro no son acumulables y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan los requisitos de presupuesto-plantilla municipal.

Entrevista:

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, la hora y el lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia, se le abonarán los gastos de desplazamiento que ello supusiese.

Puntuación mínima:

Quedan excluidos los candidatos que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).

Entidad: Mugardos.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 5.443,73 A.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos:

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2º del R.D. 731/1993, y 5.1º de la Orden de 7 de julio de 1993, en relación con la Ley 5/1998, de 21 de junio, de la Comunidad Autónoma gallega, se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los títulos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o validaciones efectuadas por organismo competente al amparo de la Orden de 19 de enero de 1988 que establece el procedimiento para la validación de cursos de lengua gallega, mediante documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Servicios en intervención:

a) Por el desempeño de puestos de intervención en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los cinco últimos años ininterrumpidamente: 1,50 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por las entidades en las que fuesen prestados dichos servicios.

3. Cursos:

a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública local, impartido por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 40 horas: 1 punto. Entre 50 y 80 horas: 1,5 puntos. De más de 100 horas: 2 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartido por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 40 horas: 1 punto. Entre 50 y 80 horas: 1,5 puntos. De más de 100 horas: 2 puntos.

c) Por cada curso en materia de contratación local, impartido por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 40 horas: 1 punto. Entre 50 y 80 horas: 1,5 puntos. De más de 100 horas: 2 puntos.

d) Otros cursos. Por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 40 horas de duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es el de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

Estos méritos se acreditarán mediante certificados expedidos por el INAP, EGAP u órganos competentes de las comunidades autónomas, bien originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total.

Ayuntamiento de Pontedeume (A Coruña).

Entidad: Pontedeume.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 29.

Nivel de complemento específico: 9.163,92 A.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos:

a) Servicios en corporaciones locales.

Se valorarán de la forma siguiente, hasta un máximo de 3,5 puntos.

-Por el desempeño del puesto de interventor de habilitación nacional en municipios de categoría de entrada (en propiedad, comisión de servicios, provisional), hasta un máximo de 2,5 puntos, conforme a las reglas siguientes:

-Por cada año completo: 0,75 puntos.

-En las fracciones inferiores a un año, por cada mes completo: 0,075 puntos.

-Por el desempeño de un puesto de habilitación nacional en municipios de categoría superior (en propiedad, comisión de servicios, provisional), hasta un máximo de 1 punto, conforme a la siguientes reglas:

-Por cada mes completo: 0,07 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por las entidades en las que fueran prestados los servicios.

b) Conocimiento del idioma gallego.

1. Por curso de iniciación a la lengua gallega: 1 punto.

2. Por curso de perfeccionamiento en lengua gallega: 1,5 puntos.

A efectos de valoración, se tendrá en cuenta únicamente la puntuación del curso de mayor nivel.

Modo de acreditación: mediante original o copia cotejada del certificado acreditativo o de la convalidación a la que hace referencia la Orden de 11 de noviembre de 1998, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) Cursos de perfeccionamiento.

Se valorarán conforme a las reglas siguientes, hasta un máximo de 2,5 puntos

Por asistir a cursos de materias relacionadas directamente con el puesto (personal, financiación, información económico-financiera, informática, derecho público, contratación, fiscalización etc.), impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública, o escuelas o institutos oficiales de administración pública de las distintas comunidades autónomas:

1. Por cada curso de más de 90 horas: 0,75 puntos.

2. Por cada curso de entre 30 y 90 horas, inclusive: 0,30 puntos.

3. Por cada curso de menos de 30 horas: 0,15 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

Se acreditará mediante título, diploma o certificación expedida por el organismo convocante el título de aprovechamiento, en documento original o copia cotejada.

Puntuación mínima para concursar al puesto: no se establece.

¿Se prevé en las bases de la convocatoria la realización de entrevista? No.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Entidad: Cambados.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 10.333,93 A.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Baremo

-De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real decreto 1732/1994, artículo 6 de la Orden de 10-8-1994, en relación con lo establecido por la Ley 5/1988, de la Xunta de Galicia, se declara como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, incluyéndose, al mismo tiempo, como mérito específico, conjuntamente con los que se indican a continuación:

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Cursos de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos indicados, se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación).

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Cursos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración cada

uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es el de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar: se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Entidad: Valga.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: se determinará por el Pleno de la Corporación en su día.

Baremo

Méritos específicos:

a) De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2º del R.D. 731/1993, y 5.1º de la Orden de 7 de julio de 1993, en relación con la Ley 5/1988, de 21 de junio, de la Comunidad Autónoma gallega, se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los títulos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia u otro centro oficial autorizado para impartirlos.

b) Conocimiento y aplicación de los sistemas y procesos informáticos de gestión administrativa y contable, con especial referencia a las aplicaciones existentes en el Ayuntamiento de Valga: 3,5 puntos.

c) Desempeño de puestos de trabajo de intervención en ayuntamientos con empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades de servicio público o interés general, con un mínimo de un año: 2,5 puntos.

d) Experiencia en trabajo en la empresa privada, en puesto vinculado, fundamentalmente, a la gestión de contabilidad y asesoramiento financiero, con un mínimo de dos años: 1,5 puntos.

Puntuación mínima:

La puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es del 25% del total alcanzable por la suma de méritos generales y específicos.

Acreditación de méritos y condiciones:

Los méritos especificados en los apartados c) y d) de la base 2ª se acreditarán con certificación del trabajo desarrollado, con indicación expresa del tipo y actividad de la empresa.

Los méritos relativos al apartado b) de dicha base 2ª se acreditarán mediante memoria analítica de los temas de referencia, con una extensión mínima de 20 folios mecanografiados o impresos por medios informáticos a 1,5 espacios de interlineado.

Entrevista personal:

Para una mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, el tribunal celebrará entrevista personal, previa citación a los interesados, con indicación de la fecha, la hora y el lugar para su celebración.

No se prevén pagos por los gastos de desplazamiento para la realización, en su caso, de estas entrevistas.

Secretarías de 3ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de A Baña (A Coruña).

Entidad: A Baña.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: pendiente de asignación por el Pleno de la Corporación.

Baremo

Requisitos para concursar:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, R.B.R.L., en la Ley 5/1981, de 21 de junio, del uso del idioma gallego como lengua oficial de Galicia por la entidades locales, en relación con los artículos 21.2º del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, y 6.2º de la Orden de 10 de agosto de 1994, se establece como obligatorio para participar en el presente concurso acreditar el conocimiento de la lengua gallega, teniendo en cuenta para ello el estar en posesión de algunos de los cursos siguientes:

-Iniciación al curso básico de lengua gallega para el personal de las corporaciones locales.

-Perfeccionamiento al curso medio de lengua gallega para el personal de las corporaciones locales.

Esta base se considera como norma complementaria del artículo 21 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, y será aplicada por el tribunal de valoración a la hora de resolver los empates que se puedan producir en el desarrollo de la valoración de méritos, teniéndose en cuenta el mayor o menor grado de conocimiento del idioma gallego y según los cursos que se acrediten.

La forma de acreditación de este requisito será mediante certificación o diploma, o copias debidamente cotejadas de los mismos, expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, o comisión coordinadora para normalización lingüística.

Méritos específicos:

1. Por la obtención del diploma de directivo de la Xunta de Galicia: 2,30 puntos.

2. Formación urbanística específica.

Considerando necesaria una formación técnica urbanística continuada y actualizada por cuanto esta entidad no dispone en su plantilla de otro personal cualificado en la materia, se valorará la acreditación de la realización de los siguientes cursos:

-Curso superior de urbanismo y medio ambiente, expedido por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas, con una duración mínima de 120 horas lectivas en el que se obtuviera certificado de aprovechamiento: 0,25 puntos.

-Curso sobre régimen de urbanismo y de medio ambiente en Galicia, con una duración mínima de 75 horas lectivas, expedido por la EGAP, INAP o escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas, y posterior a la entrada en vigor del Reglamento 28/1999, de 21 de enero, de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia: 0,75 puntos.

3. Servicios prestados:

a) Por la prestación de servicios como técnico de auditoría o realización de funciones de control externo y fiscalización de las corporaciones locales, en alguno de los órganos de control externo de las comunidades autónomas, o tribunal de cuentas, por un período mínimo de un año: 0,16 puntos/mes, máximo 3,5 puntos.

b) Por la prestación de servicios como secretario e interventor conjuntamente en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega de categoría de entrada por un período mínimo de 2 años: 0,70 puntos.

Acreditación de los méritos específicos:

La realización de los cursos de méritos que se aleguen serán necesariamente referidos a la fecha anterior a la resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se da publicidad a la convocatoria conjunta de cada concurso, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes.

La acreditación de los méritos recogidos en los puntos 1 y 2 se realizarán mediante presentación de los títulos en original o fotocopia debidamente cotejada.

La acreditación de los méritos recogidos en el punto 3 mediante certificación expedida por el secretario de la entidad en la que consten los extremos señalados.

Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (Ourense).

Entidad: O Pereiro de Aguiar.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: pendiente de la asignación por el Pleno de la Corporación.

Baremo

Méritos específicos:

1. Servicios prestados como funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

-Por el desempeño del puesto de secretario-interventor en ayuntamientos que posean Plan General de Ordenación Urbana y al mismo tiempo cuenten con parque empresarial: 1,50 puntos (no se computarán servicios inferiores a un mes).

-Por la prestación de servicios como secretario en mancomunidades de ayuntamientos con mínimo de seis años: 1,50 puntos.

-Por servicios de permanencia continuada en el puesto de secretaría-intervención en un mismo ayuntamiento, con un mínimo de 15 años: 2,50 puntos.

-Por servicios prestados como secretario-interventor en ayuntamientos con secretaría clasificada en superior categoría o subescala que la plaza convocada, con un mínimo de un año: 0,75 puntos.

2. Otros méritos:

Por el desempeño del puesto de secretario-interventor en ayuntamientos con una población superior a 5.000 habitantes: 0,75 puntos (no se computarán servicios inferiores a un mes).

Por solicitar en primer lugar, en el presente concurso, el puesto de secretario-interventor de este ayuntamiento: 0,50 puntos.

Justificación de los méritos específicos:

Los méritos puntuables serán necesariamente referidos a la fecha anterior a la resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se da publicidad a la convocatoria conjunta de cada concurso, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes.

Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas, originales o fotocopias compulsadas.

Por lo que hace referencia a la solicitud de la plaza en primer lugar, se acreditará mediante copia compulsada de la solicitud para tomar parte en el concurso de traslados, en la que se relaciona la totalidad de las plazas solicitadas por orden de preferencia con diligencia de entrada del centro que la reciba o sello de la oficina de correos donde se remita.

Entrevista:

No se prevé la realización de entrevista con los concursantes.

Conocimiento de la lengua gallega:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.2º del R.D. 731/1993 y 5.1º de la Orden de 7 de julio de 1993, en relación con la Ley 5/1988, de 21 de junio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece como requisito previo para poder participar en el presente concurso acreditar el conocimiento de la lengua gallega mediante la presentación de los títulos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística da la Xunta de Galicia o por otro centro oficial autorizado para impartirlos.

Puntuación mínima para concursar:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2º del R.D. 1732/1994, se establece que la puntuación mínima para la adjudicación del puesto ofertado será del 25% de la puntuación total, esto es, 7,5 puntos, de tal manera que los concursantes que obtengan una puntuación total inferior serán excluidos de la propuesta que el tribunal de valoración eleve al presidente de la corporación.

Adjunto a la secretaría-intervención vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Soutomaior (Pontevedra).

Entidad: Soutomaior.

Puesto: adjunto a la secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico anual: 10.116,48 A.

Baremo

Méritos específicos:

1. Méritos que corresponde fijar al ayuntamiento:

a) Por el desempeño en puestos de trabajo reservados a la subescala intervención-tesorería, ya sea con carácter interino, provisional, accidental o en comisión de servicios, durante un período mínimo de 2 años. Este mérito se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos según las reglas siguientes:

-Por cada año: 1 punto.

-En las fracciones inferiores al año, por cada mes completo: 0,05 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por las entidades en las que fueran prestados los servicios, indicando la subescala del puesto de trabajo.

b) Conocimiento del idioma gallego:

-Tener realizado el curso de iniciación o curso básico de lengua gallega para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

-Tener realizado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

A efectos de valoración, se tendrá en cuenta únicamente la puntuación del curso de mayor nivel.

Estos méritos se acreditarán mediante título o certificación validados o expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o por la Escuela Gallega de Administración Pública o centros oficiales.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento:

-Por cada curso de formación y perfeccionamiento, en materia de contabilidad pública, tributaria o de fiscalización interna de la entidades locales, impartido por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de la comunidades autónomas, con una duración mínima de 30 horas: 0,50 puntos. Entre 40 y 60 horas: 1 punto. Superando las 60 horas: 1,5 puntos.

-Otros cursos: por cada curso de formación y perfeccionamiento distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración mínima de 30 horas: 0,30 puntos. Entre 40 y 60 horas: 0,50 puntos. Superando las 60 horas: 1 punto.

El presente epígrafe c) se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.

En este apartado los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados expedidos por el INAP, EGAP u órganos competentes de las comunidades autónomas, bien originales o fotocopias cotejadas.

d) Por la licenciatura de derecho: 1,5 puntos.

Este mérito se acreditará mediante presentación del título, bien original o fotocopia cotejada.

2. Méritos que corresponden fijar a la Comunidad Autónoma:

Se valorarán los méritos establecidos en el Decreto 136/1997, de 5 de junio.

Puntuación mínima para concursar:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2º del Real decreto 1732/1994, se establece que la puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es del 25% (7,5 puntos) del total que resulte de la suma de méritos generales, específicos y de determinación autonómica, de tal manera que los concursantes que obtengan una puntuación inferior serán excluidos de la propuesta que el tribunal de valoración eleve al presidente de la corporación.

Entrevista personal:

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Tribunales

Secretarías de 1ª

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Presidenta: Alicia Ferreiro Varela, concejala de Personal, Régimen Interior y Seguridad Ciudadana de Culleredo.

Vocales:

Titular: Natalia Fernández-Mosquera Sande, secretaria de la Delegación Provincial de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña.

Suplente: José Enrique Herrero de Padura, secretario provincial de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de A Coruña.

Titular: Javier Varela Tejedor, jefe del gabinete de la alcaldía.

Suplente: Mª Nieves Fuentes Bermejo, asesora jurídica del ayuntamiento.

África González-Baylin López, funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional, que hará las funciones de secretaria.

Ayuntamiento de Narón (A Coruña).

Presidente: Juan Gato Díaz, alcalde del Ayuntamiento de Narón o concejal en quien delegue.

Vocales:

Titular: Teresa Morán Calero, jefe de área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de A Coruña.

Suplente: Javier Alonso Moraleja, secretario provincial de la Delegación Provincial de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de A Coruña.

Leopoldo Moure García, funcionario de habilitación nacional designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Secretario: Leopoldo Moure García.

Intervenciones de 1ª

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Presidenta: Alicia Ferreiro Varela, concejala de Personal, Régimen Interior y Seguridad Ciudadana de Culleredo.

Vocales:

Titular: Natalia Fernández-Mosquera Sande, secretaria de la Delegación Provincial de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña.

Suplente: José Enrique Herrero de Padura, secretario provincial de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de A Coruña.

Vocales:

Titular: Javier Varela Tejedor, jefe del gabinete de la alcaldía.

Suplente: Mª Nieves Fuentes Bermejo, asesora jurídica del ayuntamiento.

África González-Baylin López, funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional, que hará las funciones de secretaria.

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Presidenta:

Titular: Mª Esther Pita Pita, alcaldesa-presidenta de la corporación.

Suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

Titular: José Enrique Herrero de Padura, secretario provincial de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de A Coruña.

Suplente: Natalia Fernández-Mosquera Sande, secretaria de la Delegación Provincial de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña.

Titular: Enrique Calvete Pérez, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Suplente: Cristóbal V. Fraga Bermejo, funcionario de Administración lLocal con habilitación de carácter nacional.

Titular: Pilar Cela Álvarez, técnica municipal (que ejercerá las funciones de secretaria de tribunal).

Suplente: Mª Soledad Arriba Doval, técnica municipal.

Titular: Yolanda Teixido Infante, técnica municipal.

Suplente: Marta Bosch Pibernat, técnica municipal.

Titular. Mª José Varela Neira, concejala.

Suplente: Manuel Fernández Siso, concejal.

Titular: Daniel Romero Cajigal, concejal.

Suplente: José L. Pena Rama, concejal.

Tesorerías

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Presidenta: Alicia Ferreiro Varela, concejala de Personal, Régimen Interior y Seguridad Ciudadana de Culleredo.

Vocales:

Titular: Natalia Fernández-Mosquera Sande, secretaria de la Delegación Provincial de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña.

Suplente: José Enrique Herrero de Padura, secretario provincial de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de A Coruña.

Vocales:

Titular: Javier Varela Tejedor, jefe del gabinete de la alcaldía.

Suplente: Mª Nieves Fuentes Bermejo, asesora jurídica del ayuntamiento.

África González-Baylin López, funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional, que hará las funciones de secretaria.

Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra).

Presidente:

José Crespo Iglesias, alcalde del ayuntamiento, o concejal en quien delegue.

Secretario:

César López Arribas, secretario del ayuntamiento.

Vocales:

Titular: Mª Carmen Méijome Álvarez, interventora accidental del ayuntamiento.

Suplente: Jorge García Fernández.

Titular: Salvador González Rodríguez, jefe de los servicios jurídicos del ayuntamiento.

Suplente: Jorge García Fernández.

Titular: Ramiro Ruibal Fuentes, concejal delegado de comercio.

Suplente: Ana Isabel Lareu Montoto.

Titular: Juan J. Piñeiro Gómez-Durán, jefe de sección de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de Pontevedra.

Suplente: Daniel Ochoa Gallego, jefe de sección de Deportes de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en Vigo.

Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José Manuel Barros González, alcalde-presidente del ayuntamiento.

Suplente: César Moreira Crego, concejal delegado de personal del ayuntamiento.

Vocales:

Titular: Enrique Sarmiento Gómez, director provincial del Inem en Vigo.

Suplente: Cástor Conde Balado, jefe de sección de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de Vigo.

Titular: Juan González Domínguez, secretario del ayuntamiento.

Suplente: Manuel Cudeiro Mazaira, técnico de administración general del ayuntamiento.

Titular: Miguel Santirso Fernández, interventor del ayuntamiento.

Suplente: María Herculina Domínguez Martín, viceinterventora del Ayuntamiento de Pontevedra.

Titular: Modesto Solla Sanz, interventor del Ayuntamiento de Redondela.

Suplente: Ana Begoña Merino Gil, secretaria del Ayuntamiento de Gondomar.

Ayuntamiento de Lugo (Lugo).

Presidente:

José Clemente López Orozco, alcalde del ayuntamiento, o concejal en quien delegue.

Vocales:

Titular: Rosa Abelleira Fernández, interventora del ayuntamiento.

Suplente: Lucía León Álvarez, tesorera del Ayuntamiento de Pontedeume.

Titular: Rafael López Charques, jefe de Servicio de Justicia, Administración Local e Interior de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de Lugo.

Suplente: Alejandro Alcalde Varela, jefe de Servicio de Juventud, de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de Lugo.

Titular: Carmen Carlín Arias, funcionaria del servicio de Hacienda local y representante de la Junta de Personal.

Suplente: Xosé Manuel Cao Rei, funcionario del servicio de Intervención y representante de la Junta de Personal.

Titular: Eva Martín Minguela, secretaria del ayuntamiento que asumirá las funciones de secretaria.

Suplente: José Antonio Mourelle Cillero, letrado consistorial.

Vicetesorería

Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña).

Presidente:

Titular: Xosé A. Sánchez Bugallo, alcalde del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Suplente: Xaquín Fernández Leiceaga, concejal delegado de Hacienda.

Vocales:

Titular: Juan Antonio Martínez-Casanueva Viqueira, secretario provincial de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de A Coruña.

Suplente: Julio Fraga Mato, jefe de servicio de Deportes de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de A Coruña.

Un representante de la Junta de Personal.

Titular: Carlos Moure Vieiro, tesorero del ayuntamiento.

Suplente: Ana González Verdejo, viceinterventora del ayuntamiento.

Secretario: Albino Otero Iglesias, interventor del ayuntamiento. Actuará como suplente Ana González Verdejo.

Secretarías de 2ª

Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña).

Presidente:

Titular: José García Liñares, alcalde del Ayuntamiento de Cerceda.

Suplente: Ricardo Javier Becerra Golán.

Vocales:

Titular: Javier Alonso Moraleja, secretario provincial de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de A Coruña.

Suplente: Teresa Morán Calero, jefe de área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de A Coruña.

Un habilitado de carácter nacional titular y suplente, de igual categoría que la del puesto convocado designados por el alcalde-presidente.

Dos funcionarios y respectivos suplentes pertenecientes a la subescala técnica, bien de Administración general o bien de Administración especial. Uno de

ellos ejercerá funciones de secretario del tribunal, designados por el alcalde-presidente.

Dos concejales y respectivos suplentes designados por el alcalde:

Titular: Matilde Begoña Rodríguez Rumbo.

Suplente: Manuel Barbeito Garaboa.

Titular: Gerardo Barreiro García.

Suplente: Ramón Manuel Pérez Seedor.

Ayuntamiento de Melide (A Coruña).

Presidente: Miguel R. Pampín Rúa alcalde del Ayuntamiento de Melide o concejal en quien delegue.

Vocales:

Titular: Julio Fraga Mato, jefe de servicio de Deportes de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de A Coruña.

Suplente: Juan Antonio Martínez-Casanueva Viqueira, secretario provincial de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de A Coruña.

Titular: Antonio Moar Blanco, secretario del Ayuntamiento de Sada.

Suplente: Mercedes Fernández González, secretaria del Ayuntamiento de Bergondo.

Secretario: el vocal designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local.

Ayuntamiento de Pontedeume (A Coruña).

Presidente:

Titular: Belarmino Freire Bujía, alcalde del Ayuntamiento de Pontedeume.

Suplente: Manuel Rey Romeu, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Pontedeume.

Vocales:

Titular: José Antonio Amado Vila, jefe de área de servicios sociales de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de A Coruña.

Suplente: Néstor Valcarcel Teijeiro, asesor jurídico de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Santiago de Compostela.

Titular: Mercedes Fernández González, secretaria del Ayuntamiento de Bergondo.

Suplente: Mª Luisa de la Red Ampudia, secretaria del Ayuntamiento de Cambre.

Titular: José Luis Fernández Rodríguez (comité de empresa).

Suplente: Pablo Mirón Placer (comité de empresa).

Titular: Alfonso de Prado Fernández, secretario del Ayuntamiento de Narón, que ejercerá las funciones de secretario.

Suplente: Javier Nieves González, secretario del Ayuntamiento de Outes.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José Manuel Cores Tourís, alcalde-presidente de la Corporación.

Suplente: Rosa Oubiña Solla, primera teniente de alcalde del ayuntamiento.

Vocales:

Titular: Jorge García Borregón Millán, jefe de Sección de Autorización de Centros Sanitarios en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad en Pontevedra.

Suplente: Belén Queizán Piñeiro, jefa del Servicio de Consumo de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Pontevedra.

Titular: Luis Bermúdez de la Puente Villalba, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Mª Dolores Franco Mateo, secretaria del Ayuntamiento de Ribadumia.

Titular: Mª Teresa Escudero Barral, secretaria del Ayuntamiento de Meaño.

Suplente: Mª del Carmen Merino Moina, secretaria del Ayuntamiento de Meis.

Titular: José Antonio Domínguez Padín, concejal.

Suplente: Fernando Pombo Rodríguez, concejal.

Secretario: Luis Bermúdez de la Puente Villalba, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José María Bello Maneiro, alcalde del Ayuntamiento de Valga.

Suplente: Román Castro Castromán, primer teniente de alcalde.

Vocales:

Titular: Ángeles Herrero Pérez, jefa de servicio de Turismo de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

Suplente: Antonio Meis Fontán, inspector de Juego de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Pontevedra.

Titular: José Ángel Souto Jamardo, concejal del ayuntamiento.

Suplente: José Senín Bello, concejal del ayuntamiento.

Titular: Luis Nieto Lago, secretario del Ayuntamiento de Mesía.

Suplente: José Caamaño Paredes, secretario del Ayuntamiento de Ames.

Titular: José Juan Vidal Vilanova, interventor del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Ricardo Pernas Romaní, interventor del Ayuntamiento de Tomiño.

Secretario: el del ayuntamiento o funcionario en quien éste delegue.

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Presidente:

Titular: Gonzalo Durán Hermida, alcalde-presidente de la corporación.

Suplente: Julio Varela Núñez, primer teniente de alcalde del ayuntamiento.

Vocales:

Titular: Enrique Sarmiento Gómez, jefe del Inem de Vigo.

Suplente: José María Picallo Búa, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en Pontevedra.

Titular: Luis Bermúdez de la Puente Villalba, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Mª Dolores Franco Mateo, secretaria del Ayuntamiento de Ribadumia.

Titular: Mª Teresa Escudero Barral, secretaria del Ayuntamiento de Meaño.

Suplente: Mª del Carmen Merino Moina, secretaria del Ayuntamiento de Meis.

Titular: José Juan Durán Hermida, concejal delegado de Personal.

Suplente: José Moares Miguens, concejal.

Secretario: Luis Bermúdez de la Puente Villalba, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Intervenciones de 2ª

Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña).

Presidente:

Titular: José García Liñares, alcalde del Ayuntamiento de Cerceda.

Suplente: Ricardo Javier Becerra Golán.

Vocales:

Titular: Javier Alonso Moraleja, secretario provincial de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de A Coruña.

Suplente: Teresa Morán Calero, jefa de área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de A Coruña.

Un habilitado de carácter nacional titular y suplente, de igual categoría que la del puesto convocado designados por el alcalde-presidente.

Dos funcionarios y respectivos suplentes pertenecientes a la subescala técnica, bien de Administración general o bien de Administración especial. Uno de

ellos ejercerá funciones de secretario del tribunal, designados por el alcalde-presidente.

Dos concejales y respectivos suplentes designados por el alcalde:

Titular: Matilde Begoña Rodríguez Rumbo.

Suplente: Manuel Barbeito Garaboa.

Titular: Gerardo Barreiro García.

Suplente: Ramón Manuel Pérez Seedor.

Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).

Presidente:

Titular: Ramón Toimil Saavedra, alcalde-presidente de la corporación, o concejal en quien delegue.

Vocales:

Titular: José Antonio Gómez García, secretario provincial de la Delegación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de A Coruña.

Suplente: Isabel Marín Ordoqui, jefa de servicio de Coordinación Administrativa de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de A Coruña.

Titular: Leopoldo Moure García, secretario del Ayuntamiento de Ferrol, designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Suplente: Manuel José Lorenzo Penela, secretario del Ayuntamiento de Fene, designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Secretario: Rafael Bermúdez Iglesias, secretario del ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.

Ayuntamiento de Pontedeume (A Coruña).

Presidente:

Titular: Belarmino Freire Bujía, alcalde del Ayuntamiento de Pontedeume.

Suplente: Manuel Rey Romeu, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Pontedeume.

Vocales:

Titular: Antonio Amado Vila, jefe de área de servicios sociales de la Delegación de Sanidad de A Coruña.

Suplente: Néstor Valcarcel Teijeiro, asesor jurídico de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Santiago de Compostela.

Titular: José Mª Pérez Alvariño, interventor del Ayuntamiento de Cambre.

Suplente: Jaime Presas Beneyto, interventor del Ayuntamiento de Ordes.

Titular: José Luis Fernández Rodríguez (comité de empresa).

Suplente: Pablo Mirón Placer (comité de empresa).

Titular: Alfonso de Prado Fernández, secretario del Ayuntamiento de Narón, que ejercerá las funciones de secretario.

Suplente: Javier Nieves González, secretario del Ayuntamiento de Outes.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José Manuel Cores Tourís, alcalde-presidente de la corporación.

Suplente: Rosa Oubiña Solla, primera teniente de alcalde del ayuntamiento.

Vocales:

Titular: Gerardo Zugasti Enrique, jefe de servicio de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de Pontevedra.

Suplente: José Vázquez Pájaro, director del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de Pontevedra.

Titular: Antonio Graña Gómez, viceinterventor de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Suplente: Manuel Bereijo Crego, interventor del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Titular: Teresa Escudero Barral, secretaria del Ayuntamiento de Meaño.

Suplente: Mª del Carmen Merino Moina, secretaria del Ayuntamiento de Meis.

Titular: José Antonio Domínguez Padín, concejal.

Suplente: Fernando Pombo Rodríguez, concejal.

Secretario: Mª Teresa Escudero Barral, secretaria del Ayuntamiento de Meaño.

Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José María Bello Maneiro, alcalde del Ayuntamiento de Valga.

Suplente: Román Castro Castromán, primer teniente de alcalde.

Vocales:

Titular: Ángeles Herrero Pérez, jefe de servicio de Turismo de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

Suplente: Antonio Meis Fontán, inspector de Juego de la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Pontevedra.

Titular: José Ángel Souto Jamardo, concejal del ayuntamiento.

Suplente: José Senín Bello, concejal del ayuntamiento.

Titular: Luis Nieto Lago, secretario del Ayuntamiento de Mesía.

Suplente: José Caamaño Paredes, secretario del Ayuntamiento de Ames.

Titular: José Juan Vidal Vilanova, interventor del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Ricardo Pernas Romaní, interventor del Ayuntamiento de Tomiño.

Secretario: el del ayuntamiento, o funcionario en quien éste delegue.

Secretarías de 3ª

Ayuntamiento de A Baña (A Coruña).

Presidente:

Titular: José Andrés García Cardeso, alcalde del Ayuntamiento de A Baña.

Suplente: Antonio Martínez Méndez, segundo teniente de alcalde del Ayuntamiento de A Baña.

Vocales:

Titular: Álvaro García López, director del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de A Coruña.

Suplente: Mª Esther Álvarez Martínez, secretaria del Ayuntamiento de Arteixo.

Titular: Vicente Calvo del Castillo, jefe del Servicio de Asistencia Económica a Municipios de la Diputación Provincial de A Coruña.

Suplente: Emilio Seijo Frías, secretario del Ayuntamiento de Camariñas.

Titular: José Antonio Sangil Noya, delegado provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de A Coruña.

Suplente: José Enrique Herrero de Padura, secretario provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de A Coruña.

Titular: José Ramón Lema Fuentes, secretario-interventor del Ayuntamiento de Fisterra.

Suplente: Constantino Cobas Cotelo, secretario-interventor del Ayuntamiento de Dumbría.

Titular: Santiago Mansilla Vázquez, secretario-interventor del Ayuntamiento de San Cristovo de Cea (Ourense).

Suplente: Gabriel Vázquez García, secretario-interventor del Ayuntamiento de Piñor de Cea (Ourense).

Titular: Ana Beatriz Oveja Villafane, secretaria del Ayuntamiento de Tordoia (A Coruña), que ejercerá las funciones de secretaria.

Suplente: Elena Suárez Rodríguez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Boqueixón (A Coruña).

Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (Ourense).

Presidente:

Titular: Eliseo Fernández Gómez, alcalde del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar.

Suplente: Manuel Doval Soto, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar.

Vocales:

Titular: Agustín Gándara Montero, secretario provincial de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de Ourense.

Suplente: Carmen Viñuales Castro, funcionaria de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense.

Titular: Benito González Pérez, secretario de la Diputación Provincial de Ourense.

Suplente: Jaime González Méndez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Vilar de Barrio.

Titular: Rafael González Cao, secretario-interventor del Ayuntamiento de Muíños.

Suplente: Santiago Mansilla Vázquez, secretario-interventor del Ayuntamiento de San Cristovo de Cea.

Titular: María del Carmen Limia Fernández, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín.

Suplente: Cristina Villarino Cuquejo, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Trasmirás.

Secretario: Benito González Pérez, secretario de la Diputación de Ourense, o vocal que lo sustituya.

Adjunto a la secretaría-intervención.

Ayuntamiento de Soutomaior (Pontevedra).

Presidente:

Titular: Agustín Reguera Ocampo, alcalde-presidente del ayuntamiento o concejal en quien delegue.

Suplente: primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Soutomaior.

Vocales:

Titular: Ramón Lema Canay, jefe de sección de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en Vigo.

Suplente: Juan J. Piñeiro Gómez-Durán, jefe de sección de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

Titular: José Riesco Boluda, secretario del Ayuntamiento de Cangas.

Suplente: Miguel Gómez Álvarez, secretario del Ayuntamiento de Pazos de Borbén.

Secretaria: Margarita Mariño Pérez, secretaria del Ayuntamiento de Soutomaior o funcionario en quien delegue.

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO